La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la Administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.

La orden 6/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Alicante, recoge expresamente la posibilidad de exceptuar el régimen general del descanso en supuestos excepcionales como el producido recientemente como consecuencia de la pandemia generada por la Covid-19.

La regulación actual del sistema de descanso y limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Alicante supone una oferta excesiva de taxis por las circunstancias sobrevenidas por la pandemia, que requiere el correspondiente ajuste para adaptar la oferta a la demanda actual y previsible durante el próximo año hasta que la normalidad social y sanitaria vuelva a ser una realidad en todos los territorios.

Descárgate el archivo original: https://taxival.org/wp-content/uploads/2020/12/2020_11256.pdf

2020_11256

por Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia

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