Primer ’round’ para los taxistas en la lucha con Uber

Primer 'round' para los taxistas en la lucha con Uber

  • La Comisión Europea cree que la empresa es un híbrido entre empresa de transporte y servicio de sociedad de la información

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El Tribunal Europeo de Justicia celebró el martes, a instancias del Juzgado número 3 de lo Mercantil de Barcelona, la primera vista europea sobre el ‘caso Uber’. El próximo 6 de abril el abogado general hará público su dictamen, y entre tres y seis meses después la corte emitirá su sentencia, pero la toma de contacto inicial se saldó, al menos parcialmente, a favor de los denunciantes, los taxistas.

En 2014, cuando la tecnología de Uber llegó a España, la Asociación Profesional Élite Taxi demandó a la empresa asegurando que “la falta de licencias, autorizaciones y credenciales vulnera las normas reguladoras de la competencia en España”, obteniendo por medio de esa infracción “una ventaja competitiva en el mercado, además de cometer actos de engaño, dando al usuario la falsa imagen de que el servicio que presta es legal”. Es decir, que era como ellas, no cumplía los mismos requisitos y había competencia desleal.

La réplica inmediata del gigante californiano es que ellos no proporcionar un servicio de transporte, sino que su aplicación únicamente ofrece la plataforma necesaria de intermediación, por lo que la legislación que les debe afectar no es la de transportes, sino la de servicios comunitarios, que fue liberalizada con el cambio de siglo.

Uber: ¿una empresa de transportes?

El tribunal catalán remitió cuatro preguntas al Tribunal Europeo, pero la principal es saber exactamente la naturaleza de la actividad de Uber. Si es empresa de transportes o no. Si es sólo una intermediadora digital o algo más. Si los conductores trabajan para ella, como otros países han determinado ya, o si son independientes y usuarios a su vez del servicio.

A priori, Uber contaba con el respaldo de la Comisión Europea. La que arranca las directivas, la garante de los Tratados y una institución que en los últimos meses se ha mostrado abiertamente simpatizante de sus servicios y en general de la economía colaborativa.

Hace apenas unos meses la Comisión aseguró que “los prestadores de servicios solo deberían estar obligados a obtener autorizaciones o licencias cuando sea estrictamente necesario para alcanzar los objetivos de interés público pertinentes”. Y concretamente, que “las plataformas colaborativas no deben estar sujetas a autorizaciones o licencias si solo actúan como intermediarios entre los consumidores y aquellos que ofrecen el servicio en cuestión (por ejemplo, servicios de transporte o de alojamiento”.

Y sin embargo, el martes en Luxemburgo su declaración ha sido mucho más ambigua. Según Lucía Caudet, portavoz de la institución, la Comisión ha explicado ante el Tribunal que “los servicios de Uber en España no constituyen únicamente un servicio de la sociedad de la información”, sino que son un mixto, un híbrido especial con partes de ambas y que necesita un marco propio.

El debate europeo ahora mismo es muy interesante. ¿Un repartidor de comida es un restaurante? ¿Un mensajero que entrega un libro es una librería? “La Comisión participa en la vista pero no toma partido”, añade Caudet, “nuestro rol es proporcionar asesoramiento legal sobre cómo interpretar la legislación europea procedente”.

Aquí vienen las complicaciones. En su publicación sobre economía colaborativa, del pasado mes de junio, la Comisión fijó que “hay que juzgar caso a caso si un proveedor lo es sólo de servicios de la sociedad de la información o también de los servicios, por ejemplo de transportes”.

La defensa de Uber: repartidores o buscadores

En concreto, los abogados han insistido hoy en Luxemburgo en que “el nivel de control o influencia que una plataforma colaborativa ejerce sobre un proveedor de servicios es de especial importancia”. Y que un criterio clave para establecer ese baremo de influencia o directamente de control “es si la plataforma determina el precio de los servicios prestados, fija los términos contractuales y las condiciones y posee activos clave usados por el proveedor de los servicios“.

Uber no posee ni el coche ni el teléfono de los conductores, pero sí que fija el precio y las condiciones, por lo que la aportación de la Comisión, que es fundamental pero no vinculante para la opinión del abogado general, se inclina claramente del lado de los taxistas de momento.

La empresa se ha defendido en al corte poniendo ejemplos como los de los repartidores. Pero también el de plataformas online como los buscadores de hoteles o de billetes o de entradas, que se consideren parte de la sociedad de la información, y nadie estima que Edreams sea una aerolínea o Booking un hotel.

Fuente: elmundo.es