Lagunas de cotización. Descubre cómo pueden afectar a tu futura pensión pública

¿Años sin cotizar? Pueden tener impacto en el cálculo de tu pensión pública

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La base reguladora determina la cuantía de la pensión a percibir. Está compuesta por la suma de las bases de cotización de los últimos años, actualizadas todas según el IPC correspondiente salvo las de los dos últimos años, que se toman por su valor nominal.

¿Cuántos años computan para el cálculo de la base reguladora?

Hasta el año 2013, la base reguladora se calculaba con las bases de cotización de los últimos 15 años, fórmula que sigue vigente de manera transitoria para aquellas personas a las que le sea aplicable la legislación anterior a 1/1/2013 en virtud de la disposición final duodécima de la ley 27/2011.

Con carácter general, las bases de cotización que se toman para el cálculo de la base reguladora en 2015 son las de los últimos 18 años. El cómputo irá tomando un año adicional por cada año que pase hasta el 2022, cuando quedará establecido el cálculo de la base reguladora con las bases de los últimos 25 años, según se muestra en la tabla.

 Año Nª meses computables/divisor
 Años computables
 2013 192/224 16 2014 204/238 17 2015 216/252 18 2016 228/266 19 2017 240/280 20 2018 252/294 21 2019 264/308 22 2020 276/322 23 2021 288/336 24 2022 300/350 25

¿Qué ocurre con los periodos sin cotizar?

Se consideran lagunas de cotización aquellos periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir de los cuales se determina la base reguladora. Estos periodos sin cotizar se integrarán de la siguiente manera:

Para trabajadores que causen jubilación a través del Régimen General, y de manera genérica, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.Para trabajadores que causen jubilación a través del Régimen General y que les sea aplicable lalegislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, las lagunas de cotización se integrarán a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.En el caso de trabajadores que causen jubilación a través delRégimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no existirá fórmula de integración de lagunas de cotización, computando como cero la base de los meses en los que no haya habido obligación de cotizar.

Impacto de las lagunas de cotización

Estos periodos sin cotizar pueden penalizar el cálculo de la base reguladora y por tanto de la pensión, al integrarse en forma de bases reducidas. El impacto es especialmente notable en dos casos:

Trabajadores autónomos: Es sin duda el colectivo que en mayor medida debería evitar estos periodos sin cotizar, pues el RETA no contempla la integración de lagunas como el Régimen General, por lo que directamente pasarán como “bases cero” a la fórmula de cálculo de la base reguladora.Trabajadores por cuenta ajena que han venido cotizando por bases elevadas: En este caso, integrar lagunas con bases reducidas penaliza la cuantía de la pensión, al llegarse a ella en forma de cómputo medio de las bases de cotización.

¿Cómo evitar las lagunas de cotización?

Una forma de evitar estos periodos no cotizados, sobre todo en el caso de trabajadores que cesan unos pocos años antes de acceder a la jubilación, es a través de la suscripción de unconvenio especial con la Seguridad Social. De esta forma, los interesados correrán a cargo de sus propias cotizaciones mientras amplían sus derechos frente a la Seguridad Social respecto a su futura jubilación, en forma de bases de cotización que serán consideradas para el cálculo de la pensión de jubilación

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