El Gobierno avala que los funcionarios usen Uber y Cabify en sus traslados y no sólo taxis

La Intervención del Estado aclara, tras una consulta de la Seguridad Social, que los empleados públicos deberán contar con un permiso expreso de un jefe para viajes con VTC.

Un usuario con la app de Uber en su smartphone.

La dura competencia entre los taxistas y los coches con licencia VTC, los que usan plataformas como Uber o Cabify, sigue extendiendo sus frentes. Tras la batalla por la proliferación de nuevas legislaciones restrictivas para la expansión del negocio del alquiler de vehículos con conductor (VTC), el Gobierno avala ahora que los funcionarios utilicen Uber o Cabify en sus traslados por motivos de trabajo.

La Intervención General del Estado (IGAE), adscrita al Ministerio de Hacienda, ha confirmado oficialmente que los empleados públicos puedan utilizar coches con licencia VTC y pasar gastos para que les sean devueltos en sus desplazamientos por motivos de trabajo, una fórmula para la que se utilizan hasta ahora los taxis de manera mayoritaria.

Hacienda avala el uso de Uber y Cabify en la respuesta que da la Intervención del Estado a una consulta de la Seguridad Social sobre la utilización de este transporte alternativo por parte de los empleados públicos y en la que se solicitaba aclaración sobre cómo se debían justificar los gastos en caso de coger un VTC.

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De hecho, la propia Intervención General del Estado confirma en su respuesta, a la que ha tenido acceso El Independiente, que en la legislación vigente al respecto ya se recoge la posibilidad de utilizar taxis y vehículos de alquiler con y sin conductor para desplazamientos de trabajo.

Pero la legislación vigente, un real decreto de 2002, no recoge una mención expresa acerca de los VTC ya que se redactó en un momento en que su uso no era tan generalizado como en la actualidad ya que no existían las plataformas online que han popularizado el servicio.

La Intervención del Estado también llama la atención sobre el hecho de que en la última resolución con instrucciones sobre comisiones de servicio, elaborada conjuntamente en 2012 por la Secretaría de Estado de Función pública y por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, tampoco recogía ninguna una mención explícitamente a los vehículos VTC.

Es esta falta de referencia expresa al uso de compañías como Uber o Cabify la que ha provocado las dudas sobre si su uso estaba permitido para los empleados públicos. Fuentes de Hacienda aseguran que en ciertos ámbitos de la Administración ya se están utilizando VTC de manera común. Pero que su uso estaba permitido, a la vista de la consulta formal realizada por la Seguridad Social, es algo que no todo el sector público tiene tan claro.

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En todos los casos, tanto para el taxi como para las VTC, hace falta la autorización expresa de un superior para poder utilizarlo. Pero la Dirección General de Costes de Personal de la IGAE considera que el uso de Uber o Cabify debe tener un carácter aún más excepcional, ya que no cuentan con tarifas oficiales fijas sino que el precio se establece libremente en función de la demanda del momento.

¿Qué dice la ley?

La normativa actual establece que los funcionarios deben utilizar de manera prioritaria los servicios de transporte regulares. Sin embargo, contempla que de forma excepcional y previa autorización, se pueda, si el coste es menor o si no hay otra opción, utilizar el vehículo propio del funcionario, un taxi o un vehículo de alquiler con o sin conductor. La IGAE subraya que en la normativa actual sólo se refiere a los taxis, y no a otras opciones de transporte, para realizar traslados desde aeropuertos, estaciones de tren y puertos.

La respuesta  de la Intervención de la Administración del Estado, fechada el pasado 9 de mayo, confirma que los servicios de Uber o Cabify pueden usarse siempre que haya una autorización previa -como se exige también con los taxis- en una serie de supuestos: desplazamientos dentro del término municipal; desde el lugar de inicio del servicio hasta el destino y el regreso, incluidos los traslados que se produzcan en ese destino; y en desplazamientos desde o con destino a estaciones de tren, autobuses, puertos y aeropuertos.

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Hacienda deja claro que los funcionarios solo podrán hacer uso de los VTC bajo autorización expresa previa. Este es un matiz muy importante puesto que se entiende que la elección vendrá dada, no solo por la necesidad en un momento puntual, sino también por criterios de precio y calidad del servicio. Más aún, precisa el documento que “la determinación del medio de transporte a utilizar corresponde a quien autorice la comisión de servicio”.

Por último, el documento también aclara que, a la hora de justificar el gasto a reembolsar, será necesario presentar, no solo el justificante correspondiente, sino también la documentación que acredite la contratación del servicio. “Se podrá presentar la factura expedida y recibida vía Internet en formato PDF”, detalla el organismo.

VTC y taxi no son lo mismo

Ahora bien, el Gobierno hace hincapié en todo momento en que taxi y VTC se trata de dos medios de transportes que no son equiparables. “No son equivalentes ni en su regulación ni en su autorización”, señala el documento, para añadir que “el taxi está configurado, en nuestro ordenamiento jurídico, como un transporte público discrecional de viajeros sometido a unas obligaciones que no tiene el transporte VTC y una de ellas, la principal, es la sujeción a una tarifa máxima”.

De esta forma, Hacienda se cubre las espaldas, puesto que abrir las puertas a la cobertura de gastos por el uso de este tipo de vehículos podría reavivar las protestas del taxi, que piden cuanto menos igualdad de condiciones para evitar lo que consideran una competencia desleal por parte de los VTC.

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Publicado por El Independiente.