LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de
Organización de la Generalitat. [2006/15287]

Se entiende por servicio de taxi el transporte público discrecional de viajeros realizado en vehículos de turismo de hasta nueve plazas incluido el conductor.

Las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana se definen como aquellas áreas geográficas de carácter supramunicipal que pueden ser constituidas por la Generalitat cuando existe interacción e influencia recíproca entre los servicios de taxi de los municipios que las integran, facultándose al Conseller competente en materia de transportes para la creación, delimitación y ordenación de las mismas.

Las autorizaciones para realizar servicio de taxi en las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana se otorgarán a personas físicas, pudiendo también otorgarse a personas jurídicas que revistan la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado, debiendo en todo caso estas personas jurídicas tener como objeto social único y exclusivo la prestación del servicio de taxi.

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por Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia

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