SERVICIO DE TAXI CON EL FIN DEL ESTADO DE ALARMA

COMUNICADO
SERVICIO DE TAXI CON EL FIN DEL ESTADO DE ALARMA
Hoy día 22 de Junio de 2020, ya ha finalizado el Estado de Alarma en nuestro País
y con el finalizan muchas de las restricciones que han marcado la vida de los
ciudadanos desde el pasado día 14 de Marzo.
En este momento, cada Comunidad Autónoma está regulando de una forma
distinta muchos de los aspectos que deben limitar la movilidad de las personas,
dependiendo de las características de cada zona y de la situación de la Pandemia
en cada momento.
En la Comunidad Valenciana, el pasado día 20 de Junio de 2020, se publicó en el
Docv, el Acuerdo de 19 de Junio del Consell, sobre medidas de prevención frente al
Covid-19, para hacer frente a la nueva situación y limitar al máximo la transmisión
de la enfermedad tras el levantamiento del Estado de Alarma. Se mantienen las
siguientes medidas excepcionales en toda la Comunidad:

  • Distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros.
  • Uso obligatorio de mascarillas, en caso de no poder mantener la
    distancia de seguridad.
  • Seguir con las medidas de limpieza y desinfección, especialmente en
    superficies de contacto frecuentes.
    En este Acuerdo del Consell no se han impuesto medidas específicas adicionales
    para el Transporte de viajeros.
    La Confederación ha consultado a los servicios jurídicos de la Consellería de
    Transportes, de Policía Local y Guardia Civil de Tráfico, para poder comunicar al
    sector como se debe prestar el servicio de Taxi en la Comunidad Valenciana:
  • Todos los ocupantes del Taxi deben llevar mascarilla.
  • Se debe llevar Gel Desinfectante en el Taxi, para uso frecuente.
  • No hay restricciones sobre el destino del servicio de Taxi en España.
  • Se pueden ocupar todas las plazas del vehículo, aunque se
    recomienda ocupar solo las plazas traseras siempre que sea posible.
  • Se recomienda mantener las Mamparas/Pantallas de protección,
    hasta que desaparezca el peligro de transmisión de la enfermedad.
  • Se debe seguir con las medidas de limpieza y desinfección periódica
    del Taxi, especialmente en manetas de las puertas, cinturón etc.
    Seguiremos informando de cualquier novedad normativa o instrucción al respecto
    de la prestación del servicio de Taxi en estos momentos tan cambiantes que
    estamos viviendo.
    LA CONFEDERACIÓN PONDRÁ TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE PARA
    GARANTIZAR QUE EL TAXI SIGA SIENDO EL MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
    MAS SEGURO PARA EL CIUDADANO
    LA JUNTA DIRECTIVA

INFORME SOBRE LA ENCUESTA DE REGULACIONES EN EL APC DE VALENCIA

Encuesta realizada por medio de la Plataforma ESAM (Tecnología Informática Avanzada) que forma parte del Instituto de Robótica de la Universidad de Valencia ubicada en el Parc Científic de Burjassot.

Esta Encuesta se realiza para ayudarnos a conocer la opinión del sector con respecto a que Regulación implantar en cuanto acabe el Estado de Alarma.

La encuesta ha estado activa desde el 29 de mayo a las 16:00 hasta el 11 de junio a las 23:59. Un total de 13 días y 9 horas. En este tiempo la encuesta ha tenido más de 3000 visitas.

1135 han participado en la encuesta y la han finalizado correctamente 721 taxistas (24% de la flota), 410 de ellos afiliados a la federación (47% de los participantes).

Se han detectado 43 errores con un total de 20 licencias duplicadas y 1 triplicada, y se han detectado 5 DNI duplicados dentro de estas licencias repetidas. Esto es un 6% de error lo que nos deja un nivel de confianza del 94%.

referencia: https://es.surveymonkey.com/mp/margin-of-error-calculator/

Si aplicamos la fórmula del margen de error obtenemos un 3,18% que es lo que puede variar arriba o abajo los resultados obtenidos para el tamaño de muestro de nuestra encuesta.

Lo que nos dice que esta encuesta tiene una fiabilidad del 96,82%.

La opción más votada ha sido la 3 con 259 votos, siendo también la más elegida por los afiliados a la Federación con 147 votos.

OPCIONES

OPCIÓN 1 (TRABAJAN 80%/60%)

Regular más las tardes y las noches abriendo las mañanas. Librarías tu día de fiesta y la tarde anterior desde las 15:00.

Coches trabajando: 2400 (80%) por la mañana, 1800 (60%) por la tarde

Días trabajados al mes: 20 días

OPCIÓN 2 (TRABAJAN 70%)

Librar dos días más al mes. Libras tu día de fiesta y un día más, semana si, semana no.

Coches trabajando: 2100 (70%)

Días trabajados al mes: 20 días

OPCIÓN 3 (TRABAJAN 60%)

Librar cuatro días más al mes. Libras tu día de fiesta y un día más entre semana que será rotativo.

Coches trabajando: 1800 (60%)

Días trabajados al mes: 18 días

OPCIÓN 4 (TRABAJAN 60%/40%)

Librar seis días más al mes. Libras tu día de fiesta y un día y medio más entre semana que será rotativo.

Coches trabajando: 1800 (60%) por la mañana, 1200 (40%) por la tarde

Días trabajados al mes: 16 días

OPCIÓN 5 (TRABAJAN 40%)

Par/impar respetando tu día de fiesta semanal.

Coches trabajando: 1200 (40%)

Días trabajados al mes: 12 días

OPCIÓN 6 (TRABAJAN 80%)

Sin regulación adicional.

Coches trabajando: 2400 (80%)

Días trabajados al mes: 22 días.

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2020, del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad por la que se determina la prestación de servicios de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo (taxi) durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, en su caso

La situación de alerta creada como consecuencia de la aparición y avance del denominado coronavirus COVID 19, que ha sido declarado por la Organización Mundial de la Salud como pandemia de salud pública, requiere que por parte de las distintas administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten aquellas medidas que sean necesarias para evitar un mayor riesgo de exposición y trasmisión del virus derivado del contacto diario entre ciudadanos.

Para ello fue promulgado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 14, apartado 2.a) del citado Real Decreto, relativo a las medidas en materia de transporte interior, establece que: “En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%.”

Desarrollo del citado Real Decreto es la orden TMA/254/2020, 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. El artículo 3. 4 establece que “Los desplazamientos llevados a cabo en transporte público de viajeros en vehículo de turismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, deberán hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.”

Estas previsiones establecidas en las normas citadas anteriormente hacen necesario que por la Consellería competente en materia de transporte se determine el régimen de prestación de servicios de transporte por carretera, con el fin de garantizar la mayor seguridad jurídica entre los distintos operadores y los usuarios de dichos servicios.

La ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana faculta a la consellería competente en materia de transporte para la regulación del transporte público discrecional de personas viajeras en vehículos de turismo que se realice dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

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2020_2691

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