Sistema de descanso obligatorio en la prestación del servicio de taxis para el 2016

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación del servicio de taxis, en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece que la prestación del servicio del taxi se someta a la intervención administrativa para garantizar un nivel de calidad adecuado en la prestación del servicio.

La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden 2/2014, de 6 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se establecen las pautas para la regulación del sistema de descanso obligatorio en el servicio del taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y sobre la demanda del servicio del taxi, ha provocado un exceso en la oferta de servicio que requiere una regulación del sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia.

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