RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia para el año 2024.

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la Administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.

La Orden 7/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta de Valencia, establece que mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de transporte podrá ampliarse o reducirse el número de horas de prestación del servicio diario, así como, modificarse la hora de inicio y finalización del servicio, o ambas, a las que se hace referencia en el apartado primero del artículo 2, que en la actualidad fija en 16 horas el límite máximo en cada jornada de lunes a domingo. Asimismo, el artículo 4 regula la posibilidad de dictar instrucciones mediante resolución adaptando el régimen de descanso a la demanda real.

De conformidad con la normativa anterior, se establece la prestación del servicio de taxi en dos descansos obligatorios semanales, no obstante, habiéndose detectado una escasez de demanda en determinadas semanas del año, se ajusta la prestación del servicio de taxi con descansos adicionales con objeto de armonizar la oferta y la demanda. La regulación de descansos obligatorios no exime de la obligación de la prestación del servicio los días habilitados a ello por esta resolución.

Habida cuenta la demanda existente en determinados periodos y con el fin de dar una cobertura adecuada del servicio de taxi a la ciudadanía se considera necesario aumentar el número de horas de prestación de servicio diario a 18 y dotar de mayor presencialidad al servicio de taxi en el periodo estival y durante la Semana Santa y Pascua.

La falta de oferta de taxis adaptados a personas con movilidad reducida aconseja eximir del régimen de descansos obligatorios y del límite de horas de prestación de servicio diario a aquellas autorizaciones que tengan adscrito un vehículo adaptado, con el objeto de facilitar el acceso al servicio de taxi a este colectivo de personas. Y se establece la obligación de garantizar la prestación de todos aquellos servicios si la petición de reserva se realiza al menos con 24 horas de antelación.