LEY DEL TAXI

El president de la Generalitat de Catalunya

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlament de Catalunya ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 333.2 del Estatut d’Autonomia de Catalunya, promulgo la siguiente Ley en el contexto global de la movilidad de las personas, el servicio del taxi tiene una presencia muy destacada que ha sido vinculada históricamente al ejercicio de una actividad privada reglamentada que complementa las prestaciones propias del transporte colectivo.

La necesidad de renovar la normativa vigente en esta materia, y de efectuarlo desde la competencia del Parlamento de Cataluña, deriva de diversas consideraciones, la más importante de las cuales, sin ningún tipo de duda, es el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres que transcurren íntegramente dentro del territorio de Cataluña – competencia atribuida a la Generalidad por el artículo 9.15 del Estatuto de autonomía-, siguiendo el criterio territorial establecido ya por la Sentencia del Tribunal Constitucional 118/1996, que le reconoció la competencia en lo que concierne a los transportes urbanos e interurbanos. Con respecto a las demás consideraciones, hay que señalar, en primer lugar, la necesidad de adecuar a los parámetros del bloque de la constitucionalidad una normativa que el transcurso del tiempo ha convertido en obsoleta. Otra consideración a tener en cuenta es la necesidad de acomodar a las nuevas demandas sociales las condiciones de la prestación de los servicios y, al mismo tiempo, ofrecer a los profesionales de esta actividad un marco jurídico que les permita su realización en condiciones de modernidad y seguridad, reconociendo la contribución que presta a la actividad productiva, turística, de ocio y recreo y el componente público que caracteriza sus prestaciones. Así, este texto legal regula globalmente la actividad, permitiendo efectuar un desarrollo reglamentario adaptable a las diversas realidades territoriales y de funcionamiento y a las características específicas de las explotaciones -urbana, metropolitana, rural y turística-, y tiene en cuenta el perfil también diverso de las realidades locales y las características propias de la demanda.

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por Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia

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