EL TAXI NO ESTA OBLIGADO A LLEVAR PLACA DE SP

NOTA INFORMATIVA
EL TAXI NO ESTA OBLIGADO A LLEVAR PLACA DE SP
EN CASO DE LLEVARLA, DEBE LLEVAR LA PLACA SP HOMOLOGADA DE 225×120 mm.  CON ILUMINACION
INSTRUCCIÓN DGT 05/V-63 y S-82 14 Septiembre 2005  El Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre por el se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE número 241 de 8 de octubre), en su artículo 182.4 se refiere a la señal de servicio público en los siguientes términos: los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor no podrán llevar signos externos identificativos, salvo en su caso, la placa relativa a su condición de vehículos de servicio público.
  Por su parte el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE número 38, de 13 de febrero), en su anexo XI se limita a descubrir el significado y las especificaciones que debe cumplir la denominada señal V-9 Servicio Público, cuya imagen se reproduce en anexo a esta Instrucción, sin regular su obligatoriedad.   En este sentido, la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Fomento, en contestación a una consulta formulada por el Comité Nacional del Transporte por Carretera a instancia de diversas organizaciones de transportistas, en relación con la obligatoriedad de la colocación de la señal V-9 en los vehículos de servicio público, ha manifestado lo siguiente: La normativa estatal de Ordenación de los Transportes Terrestres no exige la utilización de esta placa en ningún caso. Por su parte las normas establecidas en el Reglamento General de Vehículo sobre esa señal se limita a definitiva pero tampoco establecen su obligatoriedad. En consecuencia, salvo en los casos en que las Comunidades Autónomas o las Administraciones Locales establezcan lo contrario para los servicios de su competencia, la utilización de la señal V-9 de Servicio Público contemplada en el anexo XI del Reglamento de Vehículos no es obligatoria. Por todo ello, en lo sucesivo no se formularán por los miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, denuncias por el hecho de “no llevar el vehículo la señal V-9″, que venían siendo calificadas como infracción al artículo 173.2 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (BOE número 306, de 22 de diciembre). Procederá, no obstante, formular denuncias por infracción al citado precepto, en relación con el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, en aquellos supuestos en los que la señal V-9 que lleven incorporada los vehículos, no se ajuste a las especificaciones que en cuanto a dimensiones, color, características técnicas, iluminación, etc., establece el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. En cuanto a los expedientes sancionadores incoados a raíz de denuncias formuladas por el hecho de no llevar el vehículo la señal V-9”, cuya tramitación se encuentre en fase de instrucción, procederá el sobreseimiento y archivo de los mismos, así como, respecto de los expedientes terminados, la revocación en vía de recurso de, las resoluciones sancionadoras que hubieren recaído. Lo que se hace público para general conocimiento. 

EN VALENCIA A 13 DE NOVIEMBRE DE 2015                            
LA JUNTA DIRECTIVA