Campaña especial sobre cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil (en colaboración con la D.G.T.)Del 8 al 14 de septiembre de 2014

Campaña especial sobre cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil (en colaboración con la D.G.T.)Del 8 al 14 de septiembre de 2014

En cumplimiento de la programación de las Campañas y Operaciones de Vigilancia y Control para el año 2014 llevada a cabo por esta Dirección General de Tráfico, entre los días 8 al 14 de septiembre tendrá lugar una nueva Campaña Especial sobre Cinturón de Seguridad y Sistemas de Retención Infantil (SRI).

El uso de sistemas de retención homologados, cinturón de seguridad y SRI, se ha venido demostrando como el sistema de seguridad vial más sencillo, rentable y eficaz, en todo tipo de vías y trayectos.

Aunque se ha incrementado el uso del cinturón de seguridad, existen todavía graves lagunas. Esto es difícilmente entendible si tenemos en cuenta la relación entre la sencillez de uso y su eficacia, ya que reduce a la mitad el riesgo de muerte en caso de accidente. En 2013 un 22% de los fallecidos usuarios de turismos y furgonetas en vías interurbanas no utilizaban el cinturón de seguridad y en zona urbana este porcentaje se eleva al 28%. En lo referente a los heridos graves en vías interurbanas no utilizaba cinturón de seguridad el 10% y en las vías urbanas el 28%.

Uno de los objetivos de la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 es “lograr que ningún niño pierda la vida por no ir correctamente sentado en una silla adecuada para su peso y talla.

Conscientes de que la circulación en ciudad constituye el primero de los escenarios donde el conductor inicia la adquisición de hábitos y costumbres, y que, en este caso, el incumplimiento es significativamente mayor que en vías interurbanas, la Dirección General de Tráfico considera de vital importancia la participación de los Ayuntamientos en la presente Campaña.

En la campaña efectuada el pasado año por esta Policía Local, el cinturón de seguridad en conductores de turismos alcanzó un porcentaje de uso del 99,1%. Entre las personas adultas que ocupaban el asiento delantero este porcentaje disminuyó hasta un 99,0%, siendo aún más bajo el porcentaje obtenido en niños menores de 12 años que se situó en un 98,6%.

Si nos centramos en los ocupantes de asientos traseros, entre las personas adultas se obtuvo un porcentaje de un 99,1% cifra que asciende hasta el 99,4% en caso de menores de 12 años.

MARCO JURIDICO

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 11.4:

Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales, cuando presten servicio público a terceros, no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.

Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Respecto a los sistemas de seguridad de los ocupantes de los vehículos (cinturones de seguridad, casco y demás elementos de protección) y debido a que la legislación europea va incrementando progresivamente los niveles de exigencia, tanto en el uso como en la instalación de los mismos, la Ley lo que hace es recoger de forma generalizada la obligación que tienen todos los conductores y ocupantes de los vehículos de hacer uso de dichos elementos de protección.
Por razones de seguridad vial, el nuevo texto permite que se pueda prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla, así como la posibilidad que tienen los agentes de inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado.
De esta forma, la Ley anticipa los cambios que se realizarán en el Reglamento General de Circulación, que será la norma donde se regulen expresamente las condiciones, excepciones y usos de estos dispositivos de seguridad y donde se vayan trasponiendo las Directivas Europeas.

Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Artículo 116:

Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.

Artículo 117:

Establece que se utilizaran cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas.Queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de 12 años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros (art. 117.2.a)

– Respecto de los asientos traseros del vehículo:

Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso (art. 117.2.b.1)Las personas cuya estatura se igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos (art. 117.2.b.2).Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbarg frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbarg se haya desactivado adecuadamente de forma automática (art. 117.3).Los pasajeros de más de 3 años de edad cuya estatura no alance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso (art.117.3).

Según el artículo 65.4h) del Real Decreto Legislativo 339/1990 son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas referidas a no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección

Publicado por la web de policía local.