Jubilación en profesiones de riesgo

La edad de jubilación es la gran diferencia entre el retiro de un trabajador común y la jubilación de profesiones

La edad de jubilación es la gran diferencia entre el retiro de un trabajador común y la jubilación de profesiones de riesgo. Como norma general, los empleados con trabajos excepcionalmente penosos pueden acceder antes al retiro.

Los requisitos para la jubilación en profesiones de riesgo están recogidos de forma legal, la Seguridad Social permite la jubilación adelantada a la edad ordinaria para aquellos grupos o actividades profesionales con trabajos de naturaleza penosa, peligrosa, tóxica o insalubre.

¿Qué se entiende por profesión de riesgo?

Es importante saber que existe una forma concreta para determinar si una profesión se considera o no, de riesgo. El Ministerio de Trabajo que regula este punto, determina qué es una profesión especialmente penosa con derecho a jubilación anticipada. Se aplican una serie de criterios para valorar la actividad o profesión en cuestión.

Principalmente se tiene en cuenta el riesgo de accidentes laborales como consecuencia de las labores habituales asignadas a una determinada profesión o puesto.

El grado de toxicidad de un empleo se refiere a la posibilidad más o menos alta por inhalación o contacto con contaminantes químicos.

En el capítulo de penosidad se recogen una gran variedad de situaciones entre las que destacan exposición a ruidos, vibraciones, calor o frío extremos, entre otras.

Para cada caso de jubilación anticipada por actividad, se bareman estos tres criterios. Además, se tienen en cuenta los índices de enfermedad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.

¿Qué profesiones tienen derecho a una jubilación por riesgo?

La normativa recoge determinados sectores a los que ya se les establece una jubilación anticipada distinta a la ordinaria en virtud de sus condiciones probadas de penosidad o peligro.

  • Trabajadores incluidos en el Estatuto minero
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos,
  • Trabajadores ferroviarios
  • Artista
  • Profesionales taurinos
  • Bomberos
  • Cuerpo de Ertzaintza

Los trabajadores que no pertenecen a ninguno de los sectores ya reconocidos como especialmente peligrosos por condiciones varias pueden sin embargo, solicitar esta declaración a título personal o colectivo mediante un expediente de regulación de jubilación anticipada.

¿Cómo pido jubilación como profesional de riesgo?

Los empleados que no tienen reconocido su sector profesional o profesión como peligrosa por el Ministerio de Trabajo pueden solicitar mediante trámite oficial su acceso a una jubilación anticipada por razón de su actividad.

  • Presentar solicitud oficial

De forma individual o como parte de un sector o colectivo, los empleados deben cursar solicitud al Ministerio de Trabajo para que realice un estudio riguroso sobre la siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, o su incidencia en futuros procesos de incapacidad laboral.

El Ministerio tomará sus mediadas de acuerdo con el caso y es habitual que intente mejorar las condiciones del trabajo objeto de la solicitud o sugerir un cambio de actividad cuando se trata de empleados aislados para evitar una jubilación adelantada en el tiempo.

Condiciones de una jubilación anticipada por profesión de riesgo

La edad de jubilación de una persona que ejerza una profesión de riesgo se verá bonificada y anticipada, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para su caso. El coeficiente reductor puede variar y también la cuantía de la misma.

  • Edad: siempre será más de 52 años, pero el coeficiente reductor varía en función de la actividad y las condiciones del grupo, así como la vida laboral del interesado.
  • Cálculo de la pensión: se asemeja a la del resto de trabajadores por lo que se tienen en cuántos años cotizados, base de cotización y porcentaje aportado a la Seguridad Social. Con las condiciones concretas para su grupo o caso. En todos los casos un Plan de Pensiones MAPFRE mejorará la cuantía de la pensión pública.
  • La situación de alta o asimilada a la de alta cuando se solicita la jubilación de una profesión peligrosa también es obligatoria.
  • El resto de requisitos generales y establecidos para la jubilación también deben cumplirse.
  • Publicado por Jubilación pensión.

Trabajo legislará “con contundencia” y “celeridad” contra los falsos autónomos

La cotización de los trabajadores autónomos este 2020 sigue pendiente de aprobación

29/01/2020 – 15:06h

Yolanda Díaz respalda a Ábalos y dice que España "tiene problemas mucho más severos" que esta reunión
La minsitra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

más INFO

El Gobierno multará con hasta 10.000 euros el trasvase de trabajadores del Régimen General al RETA

La representatividad de los colectivos de autónomos no se mide desde 2011 aunque lo exige la ley

Se avecinan cambios legislativos en el mundo del trabajo autónomo. Así lo ha anunciado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, tras su primera reunión con las organizaciones que representan a los autónomos en el diálogo con el Gobierno, ATA, UPTA y UATAE. “Tenemos mucho que legislar”, ha afirmado Díaz, que ha anticipado que Trabajo modificará la regulación para combatir el fraude de los falsos autónomos “con contundencia y fortaleza” y sin demora. “Con cierta celeridad”, ha precisado la ministra.

La responsable de Trabajo se ha reunido esta mañana en el Ministerio por separado con los dirigentes de ATA (que forma parte de CEOE), Lorenzo Amor, UPTA, Eduardo Abad, y UATAE, María José Landaburu, para conversar sobre las prioridades de las organizaciones y el Gobierno en relación al trabajo autónomo.

Díaz ha priorizado legislar contra “un problema de enorme relevancia” como es el abuso de los falsos autónomos. La ministra no ha concretado exactamente cómo se modificara la legislación al respecto, pero sí ha centrado el foco en dónde trabajará el Ministerio: la figura del TRADE, el autónomo económicamente dependiente, y que los sindicatos alertan que las empresas utilizan para encubrir a verdaderos trabajadores asalariados.

Entre los sectores que más abusan de los falsos autónomos, los expertos señalan el transporte, los medios de comunicación, las cárnicas y la arquitectura, abogacía y otras profesionales liberales.

“Sabemos dónde están los problemas”, ha apuntado Díaz, que ha insistido en que hay que aclarar ya la “zona de penumbra legislativa” y quitar “las brumas en el marco normativo que hay”. La ministra pretende aprobar estos cambios “con cierta celeridad”, sin esperar a una revisión más profunda del Estatuto del Trabajo Autónomo: “En esta cuestión ya hay mucho caminado”.

Díaz también ha señalado otra materia concreta sobre la que el Ministerio pretende legislar: favorecer la conciliación de los trabajadores autónomos. El reto, ha detacado, pasa por “feminizar el trabajo autónomo”.

Rechazo a la figura del “TRADE digital” de Deliveroo

Yolanda Díaz ha rechazado la fórmula del “TRADE digital” que defienden ATA y la patronal de empresas digitales como Glovo y Deliveroo, para que los repartidores de este tipo de compañías puedan seguir siendo trabajando como autónomos con más protección social.

La Inspección de Trabajo está detrás de estas multinacionales de reparto por usar falsos autónomos, algo que ha ratificado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Algunos tribunales han fallado a favor de Glovo y uno de estos casos está pendiente de resolver por el Supremo, que abordará por primera vez el debate sobre el trabajo en estas plataformas digitales.

“Hay denominaciones que son exitosas y eufemísticas, como cuando cuando se afirma lo de los TRADES digitales”, ha respondido Díaz. “Conocen nuestra posición a este respecto, profundiza –aunque sea mucho más moderna su denominación– en un modelo que desde luego no compartimos. Éxito en la denominación, fracaso en la propuesta”. 

Revisión del sistema de representación

Otra de las novedades relevantes es que la ministra ha afirmado que el Ministerio revisará el sistema de representatividad de los trabajadores autónomos, que no se mide desde 2011 pese a que lo exige la ley. El anterior equipo del Ministerio de Trabajo dejó esta tarea pendiente, con un real decreto al respecto que no llegó a aprobarse, y con el que estaban a favor ATA y UPTA, pero no UATAE.

UATAE pide que los autónomos “puedan votar a sus representantes”, ha reclamado Landaburu, que luego son los que negocian sus condiciones de trabajo con el Gobierno. “No entendemos por qué los autónomos no pueden votar a sus representantes. Hay que abrir las puertas y ventanas y que la gente decida sobre nosotros”. CCOO ha apoyado la reclamación de esta asociación próxima al sindicato, mientras que UPTA es la organzación ‘hermana’ de UGT.

La cotización en 2020 sigue pendiente

La cotización de los autónomos este año ha sido uno de los temas protagonistas de la jornada, pese a que el Ministerio de Trabajo ya no tiene las competencias al respecto, que están en manos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración que dirige José Luis Escrivá. Todavía está pendiente fijar cuál será la base mínima de cotización de los trabajadores por cuenta propia este 2020, con diferentes reclamaciones por parte de las organizaciones de autónomos. La de los asalariados se incrementa al igual que el SMI, un 5,5%.

El año pasado, con la gran subida del SMI, la cotización de los autónomos fue objeto de gran debate y polémica. La base mínima de cotización quedó por debajo de la de los asalariados por primera vez, en un acuerdo con el Ministerio de Trabajo por el que se subía ligeramente la base mínima de cotización y se ampliaban los tipos, lo que obligaba a cotizar a los trabajadores por cuenta propia por más contingencias a cambio de más protección social.

El Ejecutivo de Sánchez se comprometió a modificar el sistema para que los autónomos cotizaran según sus ingresos reales en 2019, algo que finalmente no ocurrió en el contexto de convocatorias de elecciones y el periodo de Gobierno en funciones.

La duda este 2020 es qué ocurrirá con la base mínima de cotización. Las organizaciones de autónomos reclaman cosas diferentes en este sentido, aunque en todos los casos un incremento inferior al 5,5% de las bases mínimas de los asalariados en el Régimen General.

ATA ha advertido de que su organización se opondrá a un incremento superior a la inflación y la subida de las pensiones, es decir, el 0,9%. UATAE ha apostado por una subida de la base mínima “moderada”, como la del año pasado, del 1,25%, de manera provisional hasta que se cumpla con la implantación de la cotización según los ingresos reales (que está plasmada en el acuerdo de gobierno de PSOE y Unidas Podemos). UPTA por su parte ha demandado que no se incremente nada la base mínima de cotización.

Publicado por El Diario.

Los autónomos en crisis podrán librarse de hasta el 75% de su deuda con Hacienda y la Seguridad Social

autonomos
Autónomos (Foto: iStock)

El Tribunal Supremo acaba de dar un gran balón de oxígeno a los autónomos españoles con deudas con Hacienda y la Seguridad Social. La Ley de Segunda Oportunidad que se aprobó en 2015 (Real Decreto-ley 1/2015 del 27 de febrero) dejaba fuera la exoneración de los créditos con el Fisco español, lo que convertía a la norma que daba a los empresarios personas físicas la posibilidad de comenzar de nuevo en papel mojado. A partir de ahora, una sentencia del Supremo (STS de 381/2019, de 2 de julio) permitirá a los autónomos que puedan librarse de hasta el 75% de su deuda con Hacienda y la Seguridad Social y comenzar de cero. Consulta aquí la sentencia.

El Supremo amplía en dicha sentencia la capacidad de los juzgados de lo mercantil para actuar sobre las deudas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, que la Ley dejaba, hasta ahora, fuera de exoneración. La nueva jurisprudencia permitirá que los autónomos puedan tener una segunda oportunidad real, ya que la deuda con el Fisco y la Seguridad Social se convierte, en muchas ocasiones, en el mayor quebradero de cabeza para los empresarios personales.

Con fecha de dos de julio, la sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la Agencia Tributaria (AEAT) contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (diciembre de 2015), en la que se daba la razón a una persona que se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad. El fallo no solo deja en manos de los juzgados de lo mercantil el fraccionamiento de la parte no exonerable del crédito público (hasta ahora Hacienda tenía la última palabra), sino que “de facto abre la puerta a que a los deudores se les condone más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas, en concreto el crédito ordinario subordinado (intereses, recargos, sanciones y un 50% de la cuota)”, según la asociación de autónomos ATA.

El resto —el crédito privilegiado, aquel que tiene prioridad de pago— podrán abonarlo en un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años que tenga en cuenta su capacidad económica real. Es decir, en la práctica los autónomos en crisis podrán ver cómo los tribunales les perdonan hasta el 75% de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social, según las fuentes consultadas por OKDIARIO.

Hasta ahora la Ley de Segunda Oportunidad había sido un auténtico fracaso. Apenas 9.000 personas se habían acogido desde su entrada en vigor en julio de 2015, una cifra muy lejana de los más de 100.000 que se han beneficiado de medidas similares en Alemania o Francia, según las estimaciones de Centro de Estudios sobre la Ley de la Segunda Oportunidad, que emplea datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

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El pronunciamiento del Tribunal Supremo limita, en gran medida, la situación preferente de la Administración tributaria ante la solicitud de exoneración de las personas físicas sometidas a un proceso concursal. ATA solicita al Gobierno que remiende la Ley de Segunda Oportunidad para adaptarla a la sentencia del Supremo.

Publicado por Ok diario.