Prohibidos los detectores de radar por la nueva Ley de Tráfico aprobada y otras modificaciones

La nueva Ley de Tráfico incluye interesantes aspectos como que se suba el límite de velocidad a 130 km/h en algunos tramos, que se duplique el importe de las multas por conducir bajo los efectos del alcohol o la prohibición de los detectores de radar, aunque no de los avisadores.

La nueva Ley de Tráfico y Seguridad vial ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados para entrar en vigor dentro de un mes, el 21 de abril, con excepción de los nuevos límites de velocidad que no serán ‘funcionales’ hasta que aparezcan reflejados en el Código de Circulación que se publicará con toda seguridad a principios de junio. En este mismo tratado se desarrollará especificando el tipo de vías que pueden acogerse a esta nueva limitación.

Los 26 millones de conductores de este país quedarán sujetos a esta nueva normativa, que incluye también la prohibición absoluta de los detectores de radar, aparatos que hasta el momento se encontraban en un vacío legal y que ahora pasan a estar sancionados con 200 euros y tres puntos. De mismo modo se regulan los dispositivos de retención infantil y se autoriza el uso de los avisadores de radar, que cuentan con una base de datos sobre la posición de los mismo y nos advierten de su presencia antes de pasar por uno de ellos.

Además de los citados límites de velocidad –que pasan a ser de 130 kilómetros/hora para determinadas autopistas y vías rápidas aun por determinar–, finalmente se confirma –como ya ocurre en la actualidad– el uso obligatorio del casco para los ciclistas en carretera, mientras que en ciudad solo deberán llevarlo los menores de 16 años, un aspecto controvertido que ha causado profundos desacuerdos entre asociaciones de usuario, colectivos automovilistas y las gremiales. Del mismo modo se autoriza que los conductores de vehículos a motor puedan invadir el carril contrario para adelantar a una bicicleta incluso en caso de haber línea continua.

Así mismo se ratifica la voluntad de la DGT, que quiere endurecer radicalmente las sanciones para los conductores que den positivos en los controles de alcohol o drogas con multas que pasarán de los 500 a los 1.000 euros e incluso se abre la posibilidad a que los peatones se sometan a estas pruebas en caso de verse envueltos en accidentes de tráfico o cuando hayan infringido las normas de circulación.

Otras modificaciones menores incluyen la ampliación de 15 a 20 días del período voluntario para el pago de infracciones y se desecha la posibilidad de que la policía inmovilice la bicicleta de los ciclistas que circulen sin casco. Por su parte, desaparece la obligación de que los conductores que hayan perdido puntos deban someterse a un test vial para recuperarlos, ni que sea necesario superar un examen teórico para la renovación de la licencia de conducción.

En lo referente a sistemas de sujeción infantil, se prohibe que los niños viajen en el asiento delantero ni con la sillita adecuada, si bien se establecen dos salvedades para esta prohibición; que el coche sólo tenga una fila de asientos y que todas las plazas traseras vayan ocupadas por menores.

También se tipifica la posibilidad de establecer prohibiciones de circulación por motivos medioambientales, como ha ocurrido en París recientemente y se hace responsable al conductor del atropello de animales en carretera, salvo que se pueda demostrar que el propietario de los animales ha tenido dejadez en su obligación de confinarlos con cerramientos adecuados.

Se potencia también el intercambio de datos entre las Jefaturas de Tráficos de los diferentes países de la Unión Europea para que las multas nos ‘persigan’ independientemente del lugar donde nos la haya puesto y se ratifica la obligatoriedad de matricular en España todos los vehículos que circulen por nuestro país, independientemente de la nacionalidad del propietario.

 

FUENTE: caranddriverthef1.com

 

Visita el artículo original.