Escrito a Consellería competencias vtc

CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PUBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
AT: DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES
D. CARLOS DOMINGO SOLER

DON FERNANDO DEL MOLINO ECIJA, como Presidente de la CONFEDERACIÓN DE AUTONOMOS DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con C.I.F. G97014450  y domicilio en Valencia, en la calle Carabela, nº 3 bajo, según escritura de poder, comparezco ante la Dirección General de Trasportes y Logística,  y como mejor sea y en derecho proceda
DIGO:
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su desarrollo reglamentario establece la normativa que regula la actividad de los Transportes Terrestres en España y las competencias de las diferentes Comunidades Autónomas en aquellos modos de transporte que discurran íntegramente por su territorio.

Igualmente, el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres regula, en su Título V, las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera y el arrendamiento de vehículos con conductor, conocidas como autorizaciones VTC.

Cabe destacar que el servicio de alquiler de vehículos con conductor (VTC) es una actividad calificada por la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) como una modalidad de transporte público discrecional de viajeros por carretera, que se realiza en vehículos de turismo y está sujeta a la obtención de la correspondiente autorización.
La actividad de los vehículos de arrendamiento con conductor (VTC) difiere de la actividad del servicio de taxi pero compiten en un mismo mercado y si no se respetan las reglas de convivencia entre ambas actividades se producen situaciones de intrusismo que actualmente están perjudicando seriamente al sector del taxi en toda España, y en la Comunidad Valenciana que es nuestra competencia.

Ahondando en la reciente normativa y las diferentes sentencias del Tribunal Supremo que han originado una continua adaptación y modificación de esta, el Real Decreto 1057/2015, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor modifica el artículo 181 indicando en su apartado 3 que, en ejecución de lo que se dispone en el artículo 48.2 de la LOTT, cuando la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo se encuentre sujeta a limitaciones cuantitativas en una comunidad autónoma o en alguno de los municipios que la integran, el órgano competente podrá denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor a fin de mantener el adecuado equilibrio entre la oferta de ambas modalidades de Transporte en su territorio. Se entenderá en todo caso que se produce una situación de desequilibrio, y en consecuencia procederá denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, cuando la relación entre el número de las existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma en que pretendan domiciliarse y el de las de Transporte Público de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en ese mismo territorio sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas.

Sin embargo, tal y como denuncia la CONFEDERACION DE AUTONOMOS DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, esta proporción no se cumple en la Comunidad Valenciana, existiendo en la actualidad una autorización VTC por cada 20  licencias de auto-taxi, muy alejado de lo que autoriza la normativa vigente atendiendo al criterio legal de mantener un adecuado equilibrio entre ambos modos de transporte.

Igualmente, la regulación de los diferentes modos de transporte establece que los vehículos con autorizaciones VTC no pueden prestar el servicio de transporte discrecional de viajeros en turismos que circulan por la vía pública ni el de la contratación de vehículos estacionados en zonas habilitadas, respecto de los que existe una reserva de actividad a favor del taxi.

Esta normativa no se respeta y son multitud los casos en los que se invaden las áreas y actividades reservadas al taxi así como la utilización de aplicaciones informáticas para la captación de viajeros que vulneran el requisito legal exigible a las VTC de la contratación previa del servicio y su correspondiente registro en el libro de recogida, dándose casos de falsificación del citado registro como coartada para operar en las áreas de influencia del taxi.
Para combatir estas prácticas de intrusismo se hace necesaria la implicación de las administraciones en cuanto a las actividades de inspección y control del cumplimiento de la normativa de transporte.

Por otra parte, sería conveniente obtener informe con respecto a una serie de puntos concretos que pueden afectar a las VTC en aspectos urbanos e interurbanos intracomunitarios.
Conscientes de la imposibilidad por parte del Ministerio de Fomento para frenar las sentencias del Tribunal Supremo y pendientes de las consecuencias que pueden ocasionar los recursos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Orden FOM 2799/2015, sería interesante conocer la capacidad de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Valenciana para contingentar las VTC en relación a las licencias de taxi existentes, ya no solo al amparo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para realizar el transporte interurbano extracomunitario, sino para la realización del transporte intracomunitario, incluyendo esta contingentación en la Ley 6/2011,  de Movilidad de la Comunidad Valenciana.

Después de la desaparición de las licencias municipales clase C o de abono, que son el origen de las VTC, y aunque durante un tiempo determinado se pudiera considerar que la autorización estatal posibilitaba el transporte urbano y el interurbano, cabe entender que desde la sentencia 118/96 del Tribunal Constitucional en el que se anula la parte dispositiva de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres relativa al Transporte Urbano, al retirar el Tribunal las competencias del Transporte Urbano al Estado en favor de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, puede existir la posibilidad jurídica de que, mediante una Ley Autonómica de Transporte Urbano, ésta exija dicha licencia para dicho transporte o delegue en los Ayuntamientos la exigencia de éstas, tanto con efectos retroactivos sobre todas las licencias VTC, tanto las ya existentes como sobre las que pudieran resultar de nueva creación.

Aunque las VTC disponen de Autorización Interurbana del Estado, otorgada por las Comunidades Autónomas por delegación de competencias, se trata sin duda, de un transporte interurbano extracomunitario y no intracomunitario, dado que aunque existiendo el criterio de regulación en base al ámbito de la autorización, no se nos escapa que las VTC que otorga cada Comunidad están residenciadas en la misma y desarrollan un transporte eminentemente urbano e interurbano intracomunitario, lo que supone una capacidad normativa a las Comunidades, que en todos los Estatutos de Autonomía tienen reservada para sí la exclusividad en la regulación del transporte que transcurre íntegramente en su territorio.

Todos los puntos anteriores suponen herramientas posibles para paliar el problema de sobreoferta, tanto de las VTC existentes, como de las que faltan por concederse.

Por todo lo expuesto, la CONFEDERACIÓN DE AUTONOMOS DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA,
SOLICITA
a la Dirección General de Transportes de la Comunidad Valenciana, y dentro de sus funciones legislativas, a la Consellería de Vivienda, Obras Publicas y Vertebración del Territorio, dentro de sus competencias, a:

1. Elaborar informe respecto a la competencia de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Valenciana, para valorar su capacidad en materia de regulación normativa e inspección y establecer un reglamento de funcionamiento y control de las actividades de las VTC en la Comunidad Valenciana.

2. Utilizar todos los mecanismos de control sobre las autorizaciones VTC para mantener los criterios de proporción 1/30 entre estas y las licencias de auto-taxi tal como refleja el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre.

3. Crear una WEB DE CONTROL con un registro de todos los servicios que, como indica la legislación vigente, han de ser previamente contratados, al que los órganos administrativos encargados de la vigilancia y observación del transporte puedan acceder para verificar dichos servicios y poder controlar tanto la habitualidad de las autorizaciones VTC residenciadas en la Comunidad Valenciana como las del resto de VTC concedidas por otras Comunidades Autónomas.
Sería también recomendable, la obligatoriedad de solicitar autorización a toda VTC que quiera realizar un servicio de Transporte de VTC en la Comunidad Valenciana, mediante esta Web de Control o cualquier otro mecanismo que la sustituya, para que sea más fácil controlar que se cumple el 20% máximo de Habitualidad que permite el Articulo 182 Punto 5 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

4. Regular y aplicar la normativa vigente estableciendo procedimientos para exigir una base de operaciones desde la que iniciar los servicios y un tiempo mínimo de una hora entre la contratación y la prestación de los mismos por parte de las VTC con el fin de evitar el intrusismo en el sector del taxi y la utilización de hojas de ruta falsificadas.

5. Establecer planes específicos de formación para funcionarios autonómicos y policías locales en materia de inspección, principalmente en aquellas localidades a donde han proliferado este tipo de autorizaciones VTC, con el fin de poder realizar sus labores de control con la formación suficiente y necesaria en materia de transporte.

6. Inspeccionar y controlar el transporte discrecional que discurre por la Comunidad Valenciana, reforzando la actividad inspectora y sancionadora para detectar y eliminar prácticas de intrusismo por captación ilegal de clientes y operación en las áreas de influencia del taxi.

7. Proceder a la retirada de las autorizaciones VTC en los casos de mala praxis o inactividad prolongada de los operadores.

En Valencia a 26 de Julio de 2017
Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana.

Fernando del Molino Ecija

SE REUNE LA MESA CONTRA EL INTRUSISMO Y LA PIRATERIA EN EL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

La Consellería de Transportes da un paso más en la lucha contra el intrusismo y la piratería en el Taxi de la Comunidad Valenciana.
En la Mesa han intervenido la Policía Autonómica, Guardia Civil de las tres provincias, Dirección General de Transportes, Inspección de Transportes de las distintas territoriales, Policía Local de Valencia, y representantes del Taxi de la Comunidad Valenciana.
Se crearán Comisiones Técnicas en cada Provincia con miembros de todos lo cuerpos de seguridad y el sector del Taxi para trabajar de forma conjunta, con reuniones periódicas para evaluar los avances.
El pasado miércoles día 22 de Noviembre, ha tenido lugar en el edificio 9 de Octubre de Valencia, la segunda reunión de la Mesa contra el Intrusismo y la piratería en el Taxi de la Comunidad Valenciana.
En la Mesa han intervenido la Policía Autonómica, Guardia Civil de las tres provincias, Dirección General de Transportes, Inspección de Transportes de las distintas territoriales, Policía Local de Valencia, y representantes del Taxi.
En ella se ha profundizado sobre las actuaciones que se están haciendo por parte de cada uno de los cuerpos del Orden Público, y se nos han presentado datos concretos de Actas de denuncias realizadas en este último año.
Toda la reunión ha girado en torno a la falta de medios, la dificultad para demostrar las pruebas de estas prácticas ilegales, y en lo positivo de que el taxi pueda colaborar para ser más eficaces.
Desde el sector del Taxi además de compartir toda nuestra experiencia, se han propuesto muchas ideas para mejorar como son: Ampliación del número de Inspectores, modificaciones normativas, lucha contra páginas web y plataformas informáticas, como reconocer a los piratas en Aeropuertos y discotecas, implicación de Ayuntamientos, Informes de Consellería sobre las interpretaciones del Rott y la Lott, con VTCs, y con el Transporte privado complementario, etc.
El primer acuerdo de todos ha sido convocar Mesas Técnicas de trabajo en cada Provincia, para trabajar desde la cercanía y el conocimiento más detallado de los distintos problemas de cada zona.
La Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana espera con esperanza empezar a trabajar en las Comisiones técnicas de cada Provincia, para garantizar el servicio de Transporte de calidad que esta comunidad se merece, y que lleva años de retraso en comparación a otras zonas de nuestro país.

       LA JUNTA DIRECTIVA