Taxi contra Uber: la Justicia alemana sienta las bases de una buena solución.

Taxi contra Uber: la Justicia alemana sienta las bases de una buena solución.

PORMIGUEL TOMÁS

Sin duda porque Uber presta servicios también en España, tenía notable eco entre nosotros la medida cautelar adoptada mediante auto de la Sala tercera de lo Civil del Tribunal regional de Frankfurt el día 25 de agosto de 2014.  

No es de extrañar, sobre todo por dos razones: la primera, que se trata de Alemania, un país que recientemente viene adoptando medidas de carácter pionero en materias relacionadas con el Derecho de Internet y las TICs. Basta recordar en este sentido las resoluciones judiciales y de la Autoridad alemana sobre competencia en esta materia, comentadas en entrega pasada de La Ley en la Red. Y segunda, porque como la recurrente en esta actuación judicial, la central de cooperativas Taxi Deutschland hace notar, hasta esta resolución, solo existían medidas cautelares de diversos tribunales alemanes de ámbito restringido a determinadas ciudades, siendo éste en cambio aplicable a toda Alemania.

Y habiéndose fallado en Alemania, y por obvias razones, es más que presumible que su influjo se extienda a muchos otros países de la Unión Europea, donde Uber opera ya, tanto a través de su servicio UberBlack, que ofrece vehículo con conductor, como de UberPop, que se limita a conectar a conductores particulares con potenciales viajeros que desean utilizar sus vehículos. En España Uber solo opera de momento en Barcelona, donde es sabido sus servicios han venido despertando los recelos y las protestas del sector del taxi local, que se han extendido a ciudades como Madrid (pese a que no cuentan con servicio Uber) con gran repercusión mediática, razón que probablemente a su vez explica el eco suscitado por la medida cautelar de Frankfurt.

Debe, eso sí, recordarse que estamos ante una simple medida cautelar, fallada además en apenas 24 horas desde su presentación por Taxi Deutschland. Es decir, ni siquiera se trata de una sentencia que posteriormente pueda ser recurrible. De hecho, Uber ha anunciado que recurrirá la propia medida cautelar, así como que acudirá a cualesquiera medios legales en defensa de sus derechos. De momento, está incluso acudiendo a medidas ilegales, pues sus representantes en Alemania han manifestado que la ignorarán y continuarán ofreciendo sus servicios. Como tal medida, y nunca mejor dicho, debe a su vez tomarse con “cautela”, pues las actuaciones judiciales que de ella deriven podrían orientarse en sentido diferente al que de ella dimana. Pese a todo, merece especial reseña.

La resolución es extremadamente sucinta en argumentos, de extensión además muy limitada, apenas un par de párrafos verdaderamente sustanciosos. En esencia, el Tribunal prohíbe a Uber seguir ofreciendo en territorio alemán sus servicios a través de la plataforma de Internet UberPop, por entenderlos incompatibles con dos normas principales a nuestros efectos, la Ley alemana sobre competencia desleal y la Ley alemana sobre transporte (terrestre) de viajeros.

¿Las razones? Primera, que las dos partes compiten entre sí por un mismo mercado, el del transporte de viajeros por carretera, y lo hacen además por medios muy similares, pues también Taxi Deutschland dispone de su propia plataforma de Internet en el desarrollo de su actividad. Aunque no lo explicita en absoluto, la resolución da a entender que Uber incurre en deslealtad al prestar sus servicios de modo enteramente libre, lo que le permite ofertar precios mejores, a diferencia de Taxi Deutschland, que está sujeta a la reglamentación contenida en la Ley sobre transporte (terrestre) de viajeros.

Y segunda, que Uber ofrece transporte y vehículo sin la autorización que para ello se exige en la citada legislación sobre transporte (terrestre) de viajeros, sin que a tal fin importe que dicha empresa no ofrezca ese servicio por sí misma, al limitarse a mediar para que el transporte termine siendo ofrecido por terceros, como quiera que también Uber obtiene un beneficio, el porcentaje que se establece en las condiciones de uso y que termina abonando el usuario.

Finalmente, una argumentación clave, que permite diferenciar el servicio de UberPop de plataformas tipo BlaBlaCar, que son ya populares en toda Europa y también en España y cuyas respectivas actividades tienden a confundirse: el precio que el usuario asume en UberPop supera los meros costes de operatividad (básicamente combustible y peajes), únicos que en cambio se abonan en plataformas de pura y simple puesta en contacto a fin de compartir vehículo, como es BlaBlaCar (y por más que el modelo de negocio de esta última diste de estar claro, al menos en países como el nuestro).

Ésta es precisa y curiosamente la razón esgrimida por el Ministerio de Fomento español en junio de 2014, cuando declaró la legalidad de este tipo de servicios si, de conformidad con el 101.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, se limitan a prestar “un servicio en el ámbito privado” que no implique el desenvolvimiento de “una actividad profesional”.

En síntesis, el conflicto entre el taxi y este tipo de servicios es todo un ejemplo de las profundas convulsiones que la tecnología puede llegar a generar en múltiples sectores productivos. Steve Jobs se refirió humorísticamente a uno de ellos, el que en su momento enfrentó a los fabricantes de hielo con los de los incipientes frigoríficos a mediados del siglo XX, siendo evidente su desenlace, pues ninguno de nosotros preferimos seguir comprando periódicamente barras de hielo en lugar de tener una nevera para enfriar nuestros alimentos.

La consciencia de la inevitabilidad del progreso tecnológico debe por tanto, y a mi entender, llevar al sector del taxi a encontrar vías de aprovechamiento de la economía digital para potenciar su labor, como por otra parte vienen haciendo industrias ya “veteranas” en estas sacudidas (así, con grandes dificultades, la de contenidos culturales). La aplicación PideTaxi es un excelente ejemplo, que apunta claramente la vía adecuada, si bien, y debe decirse, desviar potencial tráfico de Uber hacia PideTaxi mediante la utilización del dominio ubertaxi.es, como ha comenzado a hacerse, no parece un método aceptable, sobre todo cuando se acusa a la otra parte de deslealtad en su actuación.

En cualquier caso, es justo reconocer que millones de personas en todo el mundo obtienen a día de hoy sus ingresos prestando un servicio esencial como es el de taxi. Ignorar de la noche a la mañana sus legítimos intereses es sencillamente inicuo y desproporcionado.

Máxime cuando este sector se ve sujeto a una regulación imperativa y muy estricta, que en el fondo redunda en beneficio de los usuarios, pues es su seguridad (y la de todos) la que se pretende garantizar por el especial mantenimiento exigido a los vehículos, y la formación o experiencia que se demanda de los conductores; siendo también su bolsillo el que se protege cuando determinadas regulaciones exigen del taxista un conocimiento mínimo de la vialidad local, que evite rodeos involuntarios y por ende facturas innecesariamente más elevadas. Éstas y otras normas terminan obviamente generando costes más elevados al sector tradicional, que deben pues tenerse en cuenta a la hora de equilibrar los intereses en este segmento del mercado de transporte de viajeros.

Poder público y partes implicadas parecen pues abocadas a entenderse para alcanzar soluciones aceptables para todos, incluidos los usuarios, que también, y en esto creo que atina Uber al propugnarlo, se verían beneficiados por niveles de competencia mayores.

A ello habrán de contribuir especialmente los tribunales. Y en tal sentido, creo que la resolución de Frankfurt aquí comentada, por provisional y parca que sea, ha encontrado el quicio acertado: entre servicios que reportan lucros injustos a actores desligados de todo control regulatorio, y que creo correcto impedir; frente a servicios de mera puesta en contacto de usuarios privados que, por más que impliquen mermas potenciales al sector tradicional, éste deberá asumir, como fruto de la tecnología, pero también de un consumo colaborativo que redunda indiscutiblemente en el beneficio general.

Publicado por Infotaxi.

Taxistas andaluces colaboran en campańa contra los malos tratos

Taxistas andaluces colaboran en campańa contra los malos tratos

El sector de Málaga y de Almería ayudan a la Junta de Andalucía repartido folletos informativos a los clientes en los que se ofrece información sobre los diferentes recursos existentes para la atención a las víctimas de malos tratos. La campaña, que arrancó a principios de verano, está siendo un éxito. Seguirá vigente durante todo el año.

 

Con estos folletos, se pondrá a disposición de los taxistas recursos de ayuda, asesoramiento y atención a las víctimas. Estos profesionales informarán tanto a hombres como a mujeres sin importar la edad, la cultura y la nacionalidad, informan fuentes del Instituto Andaluz de la Mujer. 

 

Sólo en Almería los taxistas informan que la campaña está teniendo una excelente acogida con más de medio millar de folletos repartidos. 

 

Además de estos folletos, desde octubre la Junta va a distribuir entre los taxistas almerienses colgadores informativos con toda la información necesaria para saber como actuar «en caso de que sea necesario», precisaron los creadores de esta iniciativa,  quienes puntualizaron además que «cuando las mujeres que sufren maltrato se ven obligadas a salir precipitadamente de su domicilio y recurren al servicio de taxi”. Por lo tanto, prosigue la información “pueden encontrar la primera ayuda y asesoramiento en este colectivo profesional que en multitud de ocasiones ha hecho de paño de lágrimas o de psicólogos con mujeres que viven esta problemática y no saben cómo salir de ella

Publicado por la Gaceta del taxi.

Orden para la modificación de las tarifas de los municipios de Ondara,Teulada y la Apc de Alcoi – el Comtat

ORDEN 18/2014, de 8 de septiembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Teulada

Descárgate la orden sobre las tarifas en Teulada

ORDEN 17/2014, de 8 de septiembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Ondara.

Descárgate la orden sobre las tarifas en Ondara

ORDEN 19/2014, de 8 de septiembre de 2014, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de L’Alcoià-El Comtat

Descárgate la orden sobre las tarifas en Alcoi – El Comtat

la campaña llevada a cabo el pasado año por esta Policía Local, se obtuvo un 3,28% de controles positivos sobre un total de 702 controles efectuados.

Entre 2001 y 2013, se ha detectado un cambio de comportamiento de los ciudadanos que ha hecho que el porcentaje de positivos detectados descienda de una forma notable en el último decenio, pasando del 5% al 1,7%. No obstante es propósito inmediato de este Centro Directivo tratar de conseguir bajar del 1% los positivos de alcoholemia en los controles preventivos.

Con independencia del efecto sobre los conductores, el alcohol supone también un riesgo para los peatones, como usuarios de la vía que comparten con los demás el espacio público, fundamentalmente en zona urbana, lo que hace que la participación de los Ayuntamientos tenga una importancia extraordinaria.

El Ayuntamiento de Valencia, atendiendo a la invitación de la Dirección General de Tráfico va a colaborar, a través de esta Policía Local, en la consecución de los objetivos marcados en la presente campaña.

En la campaña llevada a cabo el pasado año por esta Policía Local, se obtuvo un 3,28% de controles positivos sobre un total de 702 controles efectuados.

MARCO JURÍDICO

Las máximas de alcohol permitidas para conducir son:

ConductoresLímite en sangreLímite en aire espiradoEN GENERAL0,5gr/l0,25mg/lPROFESIONALES0,3gr/l0,15mg/lNOVELES0,3gr/l0,15mg/l

La normativa aplicable sería:

Ley de Seguridad Vial, Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo.

Después de la modificación de la Ley de Seguridad Vial, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 9 de mayo, la regulación legal ha quedado de la siguiente manera:

Se mantiene la sanción de 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas. Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

Otro de los preceptos que han entrado en vigor es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

Reglamento General de Circulación 1428/2003 de 21 de noviembre (artículos 20 al 26).Ley del Permiso por Puntos

Fija las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones:

– Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
– Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l), se restarán 4 puntos.
– También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.

Código Penal

El Código Penal, en el Titulo XVII, tipifica los delitos contra la seguridad colectiva y en el capitulo IV (Art.379 a 385) se tipifican los delitos contra la seguridad vial.

– Artículo 379: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con las pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

– Artículo 383: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de 6 a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
 
Publicado por la web de la policía local de Valencia

Campaña de prevención de riesgos por lluvias y vientosDel 1 al 30 de septiembre de 2014

Campaña de prevención de riesgos por lluvias y vientosDel 1 al 30 de septiembre de 2014

Como en años anteriores, la Policía Local de Valencia pone en funcionamiento el dispositivo de prevención de riesgos por los cambios climatológicos que ocurren a finales del verano y a lo largo del otoño en nuestra ciudad, siendo un período que requiere especial atención pues se presentan situaciones meteorológicas que pueden producir precipitaciones intensas y fuertes vientos.

Esta situación de lluvias intensas o torrenciales, unida a las características morfológicas y urbanísticas de la ciudad de Valencia, hace que nuestra ciudad pase a un régimen de prealerta, dando lugar a que los organismos oficiales competentes pongan en funcionamiento los planes de prevención de riesgos, anticipándose a los posibles desastres que puedan producir los fenómenos meteorológicos.

Asimismo, en esta época del año se acentúa la intensidad del viento, el cual podría llegar a provocar la caída de macetas depositadas sin anclajes en los alféizares de las ventanas, antenas de televisión mal fijadas, persianas sueltas, cascotes procedentes de cornisas en mal estado, bajantes y canalones deteriorados, vallas publicitarias instaladas deficientemente, ramas desprendidas, andamios, etc., lo que supone un peligro potencial que podría afectar a la seguridad de los usuarios de las vías públicas.

Por otro lado, cabe destacar que, el motivo de la presente campaña, no tiene por objeto establecer un plan paralelo a los planes municipales o autonómicos, sino aportar desde el trabajo diario de la Policía Local en la calle una ayuda más personalizada al ciudadano, utilizando el soporte de la infraestructura de la Policía de Barrio y los conocimientos precisos y directos que ésta tiene sobre las características y peculiaridades del barrio en el que presta su servicio. En este sentido la Policía Local y en especial la Policía de Barrio deben dar una cobertura de prevención extra durante el período de la campaña, con el fin de poder minimizar riesgos y, al mismo tiempo, estar prevenidos ante cualquier eventualidad, facilitándonos la posibilidad de aportar la mejor solución posible en cada problema que se nos plantee.

En el ámbito de esta campaña, el año pasado se detectaron 98 deficiencias, se impusieron 4 denuncias y se procedió a la inspección de 99 andamios.

De las 98 deficiencias, un 74,5% correspondieron a árboles o ramas, un 16,3% a imbornales y alcantarillado y un 9,2% a elementos de edificios, no detectándose deficiencias en andamios ni toldos.

Entre las denuncias, un 75% correspondieron a andamios o similares y el 25% restante a elementos de edificios, no registrándose denuncias por toldos o vallas publicitarias.

MARCO JURIDICO

La normativa aplicable cuando exista infracción relativa al mantenimiento de las medidas de seguridad será la siguiente:

Ordenanza reguladora de actividades, instalaciones y ocupaciones en la vía pública (disposición adicional 4ª)Ordenanza municipal sobre publicidad

 
Publicado por la web de la policía local de Valencia.

Cruceros Martes 9/09/14

SEABOURN SOJOURN  

Martes 09.09.14

 

Muelle previsto: TRANSVERSALES

Hora de atraque prevista: 07:45

Hora de desatraque prevista: 18:00

 

Previsión de pasajeros en tránsito: 437

Previsión desembarque: no

Previsión embarque: no

 

Idiomas mayoritarios: Inglés

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SEA CLOUD II  

Martes 09.09.14

 

Muelle previsto: PONIENTE

Hora de atraque prevista: 14:30

Hora de desatraque prevista: 15:30 del día 10/09/14

 

Previsión de pasajeros en tránsito: 57

Previsión desembarque: 5

Previsión embarque: 5

 

Idiomas mayoritarios: no disponible

Campaña especial sobre cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil (en colaboración con la D.G.T.)Del 8 al 14 de septiembre de 2014

Campaña especial sobre cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil (en colaboración con la D.G.T.)Del 8 al 14 de septiembre de 2014

En cumplimiento de la programación de las Campañas y Operaciones de Vigilancia y Control para el año 2014 llevada a cabo por esta Dirección General de Tráfico, entre los días 8 al 14 de septiembre tendrá lugar una nueva Campaña Especial sobre Cinturón de Seguridad y Sistemas de Retención Infantil (SRI).

El uso de sistemas de retención homologados, cinturón de seguridad y SRI, se ha venido demostrando como el sistema de seguridad vial más sencillo, rentable y eficaz, en todo tipo de vías y trayectos.

Aunque se ha incrementado el uso del cinturón de seguridad, existen todavía graves lagunas. Esto es difícilmente entendible si tenemos en cuenta la relación entre la sencillez de uso y su eficacia, ya que reduce a la mitad el riesgo de muerte en caso de accidente. En 2013 un 22% de los fallecidos usuarios de turismos y furgonetas en vías interurbanas no utilizaban el cinturón de seguridad y en zona urbana este porcentaje se eleva al 28%. En lo referente a los heridos graves en vías interurbanas no utilizaba cinturón de seguridad el 10% y en las vías urbanas el 28%.

Uno de los objetivos de la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 es “lograr que ningún niño pierda la vida por no ir correctamente sentado en una silla adecuada para su peso y talla.

Conscientes de que la circulación en ciudad constituye el primero de los escenarios donde el conductor inicia la adquisición de hábitos y costumbres, y que, en este caso, el incumplimiento es significativamente mayor que en vías interurbanas, la Dirección General de Tráfico considera de vital importancia la participación de los Ayuntamientos en la presente Campaña.

En la campaña efectuada el pasado año por esta Policía Local, el cinturón de seguridad en conductores de turismos alcanzó un porcentaje de uso del 99,1%. Entre las personas adultas que ocupaban el asiento delantero este porcentaje disminuyó hasta un 99,0%, siendo aún más bajo el porcentaje obtenido en niños menores de 12 años que se situó en un 98,6%.

Si nos centramos en los ocupantes de asientos traseros, entre las personas adultas se obtuvo un porcentaje de un 99,1% cifra que asciende hasta el 99,4% en caso de menores de 12 años.

MARCO JURIDICO

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 11.4:

Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales, cuando presten servicio público a terceros, no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.

Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Respecto a los sistemas de seguridad de los ocupantes de los vehículos (cinturones de seguridad, casco y demás elementos de protección) y debido a que la legislación europea va incrementando progresivamente los niveles de exigencia, tanto en el uso como en la instalación de los mismos, la Ley lo que hace es recoger de forma generalizada la obligación que tienen todos los conductores y ocupantes de los vehículos de hacer uso de dichos elementos de protección.
Por razones de seguridad vial, el nuevo texto permite que se pueda prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla, así como la posibilidad que tienen los agentes de inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado.
De esta forma, la Ley anticipa los cambios que se realizarán en el Reglamento General de Circulación, que será la norma donde se regulen expresamente las condiciones, excepciones y usos de estos dispositivos de seguridad y donde se vayan trasponiendo las Directivas Europeas.

Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Artículo 116:

Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.

Artículo 117:

Establece que se utilizaran cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas.Queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de 12 años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros (art. 117.2.a)

– Respecto de los asientos traseros del vehículo:

Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso (art. 117.2.b.1)Las personas cuya estatura se igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos (art. 117.2.b.2).Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbarg frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbarg se haya desactivado adecuadamente de forma automática (art. 117.3).Los pasajeros de más de 3 años de edad cuya estatura no alance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso (art.117.3).

Según el artículo 65.4h) del Real Decreto Legislativo 339/1990 son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas referidas a no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección

Publicado por la web de policía local.

Denunciada la conductora de un taxi ilegal tras accidentarse en Seva

Denunciada la conductora de un taxi ilegal tras accidentarse en Seva

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El vehículo llevaba tres personas: la conductora y dos ocupantes más, que llevaban maletas y no residían en la zona

Barcelona. (EFE).- Los Mossos han denunciado a una mujer de 36 años, de nacionalidad española y vecina de Sant Hipòlit de Voltregà (Osona), por realizar presuntamente el transporte de viajeros Seguir leyendo Denunciada la conductora de un taxi ilegal tras accidentarse en Seva

Las faldas llegan a los taxis de Las Palmas de Gran Canaria para quedarse

Las faldas llegan a los taxis de Las Palmas de Gran Canaria para quedarse

POR MIGUEL TOMÁS

Algunos taxistas visten con falda como señal de protesta pero recuerdan que lo hacen “respetando la normativa”

Acusan al Ayuntamiento de imponer el uniforme en lugar de solucionar otros problemas que tiene el sector

“Cardona y Sabroso montaron un circo preguntando a la gente sobre cómo nos tenemos que vestir cuando somos un sector privado”, asegura uno de los trabajadores del taxi

Taxistas de Las Palmas de Gran Canaria se visten con falda como señal de protesta a la nueva normativa municipal.

Varios conductores de taxi de Las Palmas de Gran Canaria continúan con su reivindicación contra el Ayuntamiento capitalino por la forma en la que, aseguran, se les ha impuesto la obligatoriedad de llevar uniforme.

En la mañana de este jueves, algunos de esos taxistas que como forma de protesta han acudido a trabajar vestidos con falda, se han reunido en el Parque de San Telmo para anunciar que continuarán secundando esta reivindicación vistiendo con falda todos los lunes y miércoles, “porque estamos cumpliendo con lo que dice la nueva normativa”, asegura Expedito Suárez, presidente de la Asociación de Titulares de Licencias de Auto Taxi de Canarias.

Juan Socorro es uno de estos taxistas que ha decidido trabajar estos días con falda, reconoce que es una medida graciosa pero que lo que busca es protestar contra una imposición del Ayuntamiento: “El alcalde lleva toda la legislatura comiéndose el cerebro con la nueva normativa del taxi para al final acabar aprobando esta porquería”.

Afirma que el sector del taxi tiene problemas muchos más graves que el de su vestuario pero que no tienen capacidad para resolverlos: “El señor Sabroso –el concejal encargado del área- debería dimitir y dar paso a alguien que tenga la capacidad para resolver los problemas que tiene este sector”.

 

Gorki Bethencourt, otro taxista capitalino, asegura que el sector del taxi de la capital está cansado de la actitud del Ayuntamiento y “que realmente no solucionan los problemas de verdad, como el de los floteros”. Gorki señala que en la consulta realizada sobre la uniformidad ganó el no y que el Ayuntamiento no respetó esta decisión. Continuarán llevando falda como protesta pero recuerdan que han interpuesto dos recursos y que “hay que esperar a que la justicia se pronuncie”.

“Cardona y Sabroso montaron un circo preguntando a la gente sobre cómo nos tenemos que vestir cuando somos un sector privado. ¿Qué hace nadie opinando sobre con qué ropa tenemos que ir a trabajar nosotros?”.

La presidenta de la Asociación de Asalariados del Taxi, María Eugenia García, afirma sentirse “muy orgullosa porque ha empezado un movimiento de la calle, que empezó con la reivindicación de la tarjeta amarilla y que no está personalizado por ninguna asociación del sector”.

María Eugenia recuerda que esta acción es legal y a la vez reivindicativa y espera que la justicia “también entienda esto que estamos diciendo desde el asfalto

Publicado por Infotaxi.

Un reportero de Telecinco se infiltra en un taxi ´pirata´

Un reportero de Telecinco se infiltra en un taxi ´pirata´

POR MIGUEL TOMÁS

EIVISSA El Programa de Ana Rosa, de Telecinco, colgó ayer en su web un reportaje de investigación sobre cómo funcionan los taxis ´pirata´ en la isla.

El reportero tomó uno de estos vehículos a escasos metros de la parada de Sant Antoni, haciéndose pasar por un cliente más. El conductor era de nacionalidad rumana y durante el trayecto confesó que cada día recauda 200 euros, salvo los días que lo busca la policía. «Llevo seis años dedicándome al transporte ilegal y nunca me han pillado», explicó en el reportaje. Además, reconoció que es «arriesgado» porque «si te pillan te quitan el coche y te ponen una multa de 6.000 euros». El conductor declaró que en un mes suele cobrar unos 4.500 euros. Antes de elegir al conductor irregular, otros ofrecieron al reportero, en el mismo Passeig de Ses Fonts, llevarle a Platja d´en Bossa por 50 euros. En la parada había una larga cola. Finalmente, el reportero accedió a pagar 35. Viajó en un vehículo británico y fue como copiloto, para evitar que los agentes pudieran identificarlo como un taxi ´pirata

Publicado por Infotaxi.