Autor: Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia
Desde la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia queremos ofrecer a sus afiliados información relevante del sector, si conoce alguna noticia, suceso o evento actual o futuro que considere importante háganoslo llegar a por email.
Desde la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia queremos ofrecer a sus afiliados información relevante del sector, si conoce alguna noticia, suceso o evento actual o futuro que considere importante háganoslo llegar a por email.
El pasado sábado 27 de junio se publicó oficialmente en el boletín oficial del estado las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad durante el estado de alarma.
Para poder acogerse a estas nuevas ayudas será necesario cumplir varios requisitos y existen dos posibilidades que se han de tramitar entre el 1 y el 15 de julio.
Las mutuas aún no saben como se va a realizar tramitación de esta ayuda, aunque entendemos que va a ser sencillo hacerlo desde su página web como la otra vez, por lo que el plazo de tramitación se abrirá a partir del día 2 para evaluar la documentación necesaria.
TRAMITACIÓN PERSONALIZADA EN FEDERACIÓN
La tramitación de esta nueva ayuda tendrá un coste de 30€ (solo la opción 2).
Cada día se atenderá solo a las licencias que libren su festivo natural por lo que tendrán 1 día por semana para poder realizar el trámite.
La acreditación del 75 % de pérdidas se realizará a partir del 1 de octubre y el precio solo incluye el envío de la documentación. Preparar la información contable se abonará aparte.
Va a ser indispensable guardar la información de turnos del taxímetro para poder demostrar que no se pasa de los 5818,75€.
Trabajando durante estos meses va a ser difícil acreditar el 75% de pérdidas respecto al mismo mes del 2019.
UNA VEZ SOLICITADA LA OPCIÓN 2 YA NO SE PODRÁ OPTAR SOLO A LA EXENCIÓN.
Encuesta realizada por medio de la Plataforma ESAM (Tecnología Informática Avanzada) que forma parte del Instituto de Robótica de la Universidad de Valencia ubicada en el Parc Científic de Burjassot.
Esta Encuesta se realiza para ayudarnos a conocer la opinión del sector con respecto a que Regulación implantar en cuanto acabe el Estado de Alarma.
La encuesta ha estado activa desde el 29 de mayo a las 16:00 hasta el 11 de junio a las 23:59. Un total de 13 días y 9 horas. En este tiempo la encuesta ha tenido más de 3000 visitas.
1135 han participado en la encuesta y la han finalizado correctamente 721 taxistas (24% de la flota), 410 de ellos afiliados a la federación (47% de los participantes).
Se han detectado 43 errores con un total de 20 licencias duplicadas y 1 triplicada, y se han detectado 5 DNI duplicados dentro de estas licencias repetidas. Esto es un 6% de error lo que nos deja un nivel de confianza del 94%.
Si aplicamos la fórmula del margen de error obtenemos un 3,18% que es lo que puede variar arriba o abajo los resultados obtenidos para el tamaño de muestro de nuestra encuesta.
Lo que nos dice que esta encuesta tiene una fiabilidad del 96,82%.
La opción más votada ha sido la 3 con 259 votos, siendo también la más elegida por los afiliados a la Federación con 147 votos.
OPCIONES
OPCIÓN 1 (TRABAJAN 80%/60%)
Regular más las tardes y las noches abriendo las mañanas. Librarías tu día de fiesta y la tarde anterior desde las 15:00.
Coches trabajando: 2400 (80%) por la mañana, 1800 (60%) por la tarde
Días trabajados al mes: 20 días
OPCIÓN 2 (TRABAJAN 70%)
Librar dos días más al mes. Libras tu día de fiesta y un día más, semana si, semana no.
Coches trabajando: 2100 (70%)
Días trabajados al mes: 20 días
OPCIÓN 3 (TRABAJAN 60%)
Librar cuatro días más al mes. Libras tu día de fiesta y un día más entre semana que será rotativo.
Coches trabajando: 1800 (60%)
Días trabajados al mes: 18 días
OPCIÓN 4 (TRABAJAN 60%/40%)
Librar seis días más al mes. Libras tu día de fiesta y un día y medio más entre semana que será rotativo.
Coches trabajando: 1800 (60%) por la mañana, 1200 (40%) por la tarde
Después de hablar con las diferentes mutuas, y tal y como se avisó cuando se recogió toda la documentación para tramitar la prestación extraordinaria, todas las mutuas van a exigir que se acredite la caída de ingresos del 75%. Unión de Mutuas y Umivale lo han hecho en el momento de la solicitud y el resto lo van a pedir una vez finalice el estado de alarma. Activa Mutua lo ha reflejado así en su carta de reconocimiento de la prestación dando un plazo de tres meses desde que finalice dicho estado de alarma.
Como se informó, tienen hasta 5 años para exigiros esa acreditación. Y aunque algunas mutuas dicen que solo van a hacer muestreos y no van a solicitar la acreditación a todos, también dicen todas que ahora es el momento de preparar la documentación necesaria para acreditar la caída de ingresos.
Por la experiencia adquirida con Unión de mutuas y Umivale, la opción que mejor funciona es aportar los movimientos TPV en formato EXCEL con una hoja previa (con un modelo que se puede descargar en el siguiente enlace) a modo de resumen donde se incluye una declaración jurada y un texto explicativo de las particularidades de nuestro sistema de tributación a módulos y adjuntar los tres informes disponibles en taxival.org.
Ahora es el momento de preparar toda esa información porque pasados unos meses será más difícil acceder a ella. Evitad en lo posible llamar a las oficinas para no interrumpir el normal funcionamiento de las mismas. Si necesitáis ayuda acudid a la C/ Fragata 6 donde os atenderemos personalmente o podéis escribir a tramitación@taxival.org.
La demanda de usuarios de taxis ha bajado en más de un 85 % durante el Estado de Alarma, y no creemos que la situación mejore demasiado en un futuro cercano, teniendo en cuenta las previsiones económicas que publican los medios con bajadas del PIB superiores al 8%.
Cuando acabe el Estado de Alarma, dejará de estar en vigor la Resolución que nos regula con un Par/Impar, y será necesario regular la oferta del servicio con seguridad, pero se inicia un debate sobre cuál debe ser la regulación mas adecuada.
La Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia quiere conocer la opinión de sus afiliados, sin perder de vista lo que quiere el resto de compañeros del APC de Valencia.
Al no poder realizar un Asamblea en la que se puede explicar con detalle las diferencias entre las distintas regulaciones, creemos oportuno contrastar las distintas regulaciones con un vídeo explicativo para intentar aclarar posibles dudas.
MARCO LEGAL OBLIGATORIO (Orden 1/2019 de 27 de Noviembre. Doc 8691)Cualquier Regulación futura tiene que mantener sin remedio:
El Día de Fiesta entre semana.
El Fin de Semana con Par/Impar.
Máximo 16 Horas diarias.
Cualquier modificación de la Orden en vigor supone un mínimo de 7 u 8 meses.Todas las Regulaciones propuestas en esta Encuesta se pueden poner mediante una Resolución (Máximo dos semanas).
OPCIONES
OPCIÓN 1 (TRABAJAN 80%/60%)
Regular más las tardes y las noches abriendo las mañanas. Librarías tu día de fiesta y la tarde anterior desde las 15:00.
Coches trabajando: 2400 (80%) por la mañana, 1800 (60%) por la tarde
Días trabajados al mes: 20 días
OPCIÓN 2 (TRABAJAN 70%)
Librar dos días más al mes. Libras tu día de fiesta y un día más, semana si, semana no.
Coches trabajando: 2100 (70%)
Días trabajados al mes: 20 días
OPCIÓN 3 (TRABAJAN 60%)
Librar cuatro días más al mes. Libras tu día de fiesta y un día más entre semana que será rotativo.
Coches trabajando: 1800 (60%)
Días trabajados al mes: 18 días
OPCIÓN 4 (TRABAJAN 60%/40%)
Librar seis días más al mes. Libras tu día de fiesta y un día y medio más entre semana que será rotativo.
Coches trabajando: 1800 (60%) por la mañana, 1200 (40%) por la tarde
El fabricante de las mamparas nos ha hecho llegar este tutorial en vídeo para que coloques correctamente la mampara y no tengas problemas. Es muy sencillo y lo podréis hacer vosotros mismos sin mucho esfuerzo. Aunque como veis en el vídeo, entre dos es más fácil hacerlo.
Ya han salido los listados provisionales de las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones con las que se agota el crédito disponible en la convocatoria que ascienda a 3.760.000€, así como los listados provisionales de las personas que no cumplen los requisitos de la convocatoria, quedando su solicitud desestimada, y de las personas que no han aportado la totalidad de la documentación requerida.
Estos listados son provisionales, por lo que los beneficiarios incluidos en el Anexo I de este Edicto, podrían variar en función de la estimación, en su caso, de las alegaciones que se pudieran presentar, a la vista del criterio de prelación establecido para adjudicación de las ayudas.
Las personas incluidas en este Anexo I se les otorga el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este Edicto para que presenten por Sede Electrónica de este Ayuntamiento, la información de sus datos bancarios, existiendo un trámite especifico en la Sede Electrónica denominado “Aportación información cuenta bancaria”: https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AE.IE.16
En el supuesto de no presentar dicha información en el plazo establecido, se considerará que se desiste de la solicitud formulada. Transcurrido el plazo de estos 5 días hábiles, el Servicio Instructor informará respecto a las alegaciones en su caso presentadas y elevará propuesta de acuerdo definitivo.
Desde la Confederación de Taxistas Autónomos de la Comunidad Valenciana queremos ofrecer a todos los taxistas de la Comunidad Valenciana documentación complementaria a la que presentéis vosotros para justificar las pérdidas del 75%, y un documento para calcular esas pérdidas.
Desde la Federación hemos creado esta guía para que todos los Afiliados puedan conseguir la documentación necesaria de forma sencilla y solicitar las distintas Ayudas Económicas de forma telemática.
No se admitirá ninguna documentación física en las oficinas de Federación.
Una de las prioridades de esta Junta Directiva es la protección de los trabajadores de la Federación que se están dejando la salud para ayudarnos y llevan semanas recabando información para poder tramitar las ayudas con todas las garantías.
Rogamos con todas nuestras fuerzas la máxima colaboración a todos los afiliados y el que tenga la posibilidad, que se tramite las ayudas por sus medios, para evitar al máximo la saturación de trabajo que hay en este momento en nuestras Oficinas.
¿Qué tiene que hacer un Afiliado que necesite que se le tramiten las Ayudas?
1º- Recopilar toda la documentación necesaria (Abajo tenéis una guía para cada documento):
AYUNTAMIENTO
Certificado Censal.
Certificado o duplicado de Alta Autónomos.
Justificante de reducción ingresos del 75%.
Fotocopia del DNI.
Anexo 1 (Documento de representación)
GENERALITAT
Certificado Censal.
Declaración Jurada de reducción de ingresos del 75%.
Solicitud a la Mutua correspondiente (incluye Declaración Jurada de reducción de ingresos del 75%).
Fotocopia DNI.Modelo 145 (Retenciones)
Posteriormente, la Mutua te podrá requerir más documentación acreditativa
Es incompatible el cobro de las dos Ayudas (Ayuntamiento y Generalitat).
¿Qué tiene que hacer un Afiliado que necesite que se le tramiten las Ayudas?
2º- Enviar toda la documentación de una sola vez a cada Correo Electrónico facilitado por la Federación (cuadro de abajo):
Una vez recopilada toda la documentación de una Ayuda concreta, se mandará un correo Electrónico a la Dirección que facilitamos para cada tipo de Ayudas con el siguiente texto:
sin este texto, no se tramitarán las ayudas
“Autorizo a la Federación a presentar la solicitud de la Ayuda del Ayuntamiento/Generalitat/Gobierno. La Federación actuará solamente como tramitadora de dicha solicitud y no se responsabiliza del incumplimiento de alguna de las condiciones de las Ayudas”
NOTA: Las Ayudas se tramitarán por riguroso orden de Solicitud en el Correo Electrónico. Solo se mantendrá el Orden de solicitud de los correos electrónicos que tengan toda la documentación solicitada y la Autorización del Texto descrito.
NOTA 2: La Prestación Extraordinaria del Gobierno (70 % de la base y la exención de la cuota de Autónomos) se puede solicitar hasta el 31 de Mayo, por lo que la Federación priorizará las tramitaciones del Ayuntamiento y Generalitat.
La Federación no se hace responsable de la acreditación del 75% de reducción de ingresos, así como del incumplimiento de las condiciones para solicitar las Ayudas de cada solicitante.
Como conseguir la documentación necesaria para cada ayuda.
Para conseguir la documentación vais a necesitar tres aplicaciones del móvil. Son muy fáciles de usar.
Una es la aplicación Cl@ve PIN para tener una firma digital en el móvil y poder obtener los documentos necesarios. Aunque está firma no os permitirá mandar esos documentos a través de los registros de las administraciones.
Otra es la aplicación Simple Scan para poder enviar el DNI y cualquier otro papel que tengáis físicamente y tengáis que mandarlo a la administración.
Actualización
La última aplicación se llama pdffiller. Con esta aplicación podréis rellenar los PDF y firmarlos antes de enviarlos por email.
Las guías que os mostramos a continuación pueden variar en función del dispositivo que uséis. Pero el proceso básicamente debe ser el mismo.
Como paso previo vamos a añadir dos opciones nuevas. La primera es para usar el DNIe como firma electrónica. La segunda es la APP que os comentamos antes que os permitirá rellenar y firmar los formularios antes de enviarlos por Email.
Firma electrónica con el DNI
Rellenar y firmar un formulario PDF
Ayuntamiento
Cl@ve PIN
Escanear documentos para enviar
Certificado de situación censal
Vida Laboral
Certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Anexo 1 – Autorización representatividad
Calcular el 75% con los movimientos del datáfono
Generalitat
Actualización
Por Resolución de 8 de abril de 2020 del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, no es necesario presentar el certificado de situación censal al registrar la ayuda, pero dice que si se presenta agilizará el trámite.
Primero: Instrucción Nº 2 sobre la aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril.
Sin perjuicio de su aportación voluntaria para agilizar la tramitación de los expedientes, los solicitantes de la subvención regulada en el Decreto 44/2020, de 3 de abril, no tendrán la obligación de presentar junto con la solicitud el Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previsto en la letra a) del artículo 6.1 de dicho Decreto 44/2020.
Como consecuencia de lo anterior, bastará con que los solicitantes declaren en el Anexo I los epígrafes del IAE en los que figuran de alta, sin que en ningún caso se pueda tener en cuenta la aportación de dicho certificado a efectos de determinar la fecha de criterio, por la que se fija el orden de presentación de las solicitudes.
RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2020 DEL DIRECTOR GENERAL DE LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE DICTA LA INSTRUCCIÓN Nº 2 SOBRE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 44/2020
Acerca del Anexo I que nombra la nueva modificación, creemos que es el propio formulario que se rellena la presentar la solicitud dado que no aparece en ninguna de las páginas y publicaciones que existen en relación a esta ayuda. Informaremos en el momento que tengamos más información.
Cl@ve PIN
Escanear DNI para enviar
Certificado de situación censal
Datos bancarios
Formulario MINIMIS
Anexo II – Autorización representatividad
Calcular el 75% con los movimientos del datáfono
Estatales
Como averiguar tu MUTUA
Solicitud a la MUTUA correspondiente
Escanear DNI
Modelo 145 - Retenciones
Calcular el 75% con los movimientos del datáfono
Como presentar las ayuda.
Subvenciones re-activa Ayuntamiento de Valencia
Ayudas de la Generalitat a los autónomos
Prestación extraordinaria por reducción de ingresos del 75%
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: DEL 1 DE ABRIL AL 4 DE MAYO
IMPORTANTE
#Aviso: en vista de los problemas planteados en la #SedeElectrónica por el volumen de personas usuarias intentando acceder al formulario para solicitar las ayudas #ReActivaVLC, se informa que:
Las solicitudes se pueden seguir presentando a través de la sede electrónica del Ayuntamiento: https://bit.ly/39zREa7
También se pueden presentar a través de la sede del Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el siguiente enlace (RED SARA): https://bit.ly/2X8Lz1E
DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
Certificado actualizado de Situación Censal ( solamente se puede obtener con vuestro certificado) que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad EN VALENCIA.
Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento al que se refiere el punto 4 de esta convocatoria, relativo al número de trabajadores a su cargo, deberá de presentar el Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de marzo de 2020.
No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
En aquello casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitudes,
*La facturación tenida en cuenta del mes de marzo será la producida desde el día 15 hasta el 31 de dicho mes (17 días). Dicha facturación se comparará con la facturación equivalente (estimación media de facturación por día) del semestre anterior, a la vista de los apuntes del libro de registro de facturas emitidas que mensualmente se hayan producido.
Para los que tributan en módulos (la mayoría del sector del Taxi)
*Cuando la persona física no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En la actividad del Taxi en concreto, por ejemplo; justificación de las liquidaciones de ingresos mensuales por tarjeta (DATAFONO) durante los meses de SEPTIEMBRE A FEBRERO, y LA LIQUIDACIO DE DATAFONO DESDE EL 14/03 HASTA QUE SE PRESENTE LA SOLICITUD.
Para los que tributan en directa: Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas o libro diario de ingresos y gastos
La subvención se
distribuirá de la siguiente forma:
3.000€ para personas autónomas y empresas afectadas por el cierre de establecimientos (RD 465/2020 de 17 de marzo)
2.000€ para personas autónomas y empresas que no se han visto afectas por el cierre de su establecimiento que cuando hayan sufrido una reducción de su facturación, desde la declaración del estado de alarma, en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%*, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma
En caso de tener personas trabajadoras a su cargo: Las cantidades anteriores se incrementarán en 2.000 € (hasta 9 personas trabajadoras) o 3.000€ (hasta 49 personas trabajadoras).
Se
inicia la campaña de Renta 2019, la toma de datos se realizara
desde el día 16 de abril hasta el 25 de junio.
La cita previa podéis solicitarla en
nuestra página web, Facebook o por teléfono desde el mes de marzo, tenemos un
número limitado de citas por lo que es conveniente reservarlas lo antes
posible.
Esta cita tan sólo es para la confección
de la toma de datos, este año la toma de datos se realizara por
teléfono, te llamaremos nosotros el día y a la hora de la
cita,
la declaración se enviara una semana después
por correo electrónico.
Cuando
te llamemos tendrás que tener a mano la documentación siguiente:
Renta 2018 si no la hicimos nosotros.
Borradorde AEAT, lo pedimos nosotros será imprescindible la fecha de validez del DNI del declarante y cónyuge.
Los recibos de la contribución
Los informes bancarios.
Los certificados de rendimientos de trabajo de empresas, Seguridad Social, Mutuas, etc.
Datos de las actividades empresariales o profesionales que realices.
Las cantidades cobradas por Alquileres y gastos de esos inmuebles.
Las cantidades cobradas por subvenciones incluidas por la compra de vehículos.
En caso de venta, los importes y fechas de compra y de venta de los bienes vendidos, ya sean inmuebles, acciones, fondos de inversión o licencia.
Los certificados de rendimientos agrícolas o ganaderos
Los importes de las pensiones compensatorias a cónyuge o hijos
Los certificados de donaciones con derecho a deducción
Los certificados de minusvalías
Las aportaciones a fondos de pensiones
Informe de cantidades pagadas a hipotecas o cuentas vivienda.
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