LEY FORAL DEL TAXI DE NAVARRA

LEY FORAL 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente LEY FORAL DEL TAXI.

Mediante Acuerdo de 6 de junio de 1979 de la Diputación Foral de Navarra se aprobaron las Normas reguladoras de los servicios discrecionales de transporte de clase VT (taxis). La Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, regula el transporte Seguir leyendo LEY FORAL DEL TAXI DE NAVARRA

Ley del Taxi de Cataluña

LEY DEL TAXI

El president de la Generalitat de Catalunya

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlament de Catalunya ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 333.2 del Estatut d’Autonomia de Catalunya, promulgo la siguiente Ley en el contexto global de la movilidad de las personas, el servicio del taxi tiene una presencia muy destacada que ha sido Seguir leyendo Ley del Taxi de Cataluña

ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AUTOTAXI DE ZARAGOZA

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 27.05.1999

Publicado en el BOP nº 134 de 16.06.1999

1ª Modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 26.05.2000

Publicada en el BOP de 16.09.2000

Los servicios de transporte urbano han sido tradicionalmente de competencia municipal; así lo reconoce la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local, en cuyo artículo 25.2.11 se indica que el municipio Seguir leyendo ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AUTOTAXI DE ZARAGOZA

LEY VASCA DEL TAXI

LEY 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.

Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley:

LEY 2/2000, DE 29 DE JUNIO, DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO.

Por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, se aprobó el reglamento Seguir leyendo LEY VASCA DEL TAXI

Ley Orgánica sobre la Protección de Datos de Carácter Personal.

LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Descárgate el archivo original aquí.

Máximos de llegada para los servicios concertados vía telefónica

ORDEN de 27 de junio de 1997 del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sobre la regulación de los servicios de auto-taxi concertados vía telefónica con aplicación del sistema tarifario del Area de Prestación Conjunta de Valencia.

La única regulación existente en materia de servicios de autotaxi concertados vía telefónica, es la establecida en el artículo 42 del Reglamento Regulador del Servicio de Auto-Taxi y Auto-Turismos del Ayuntamiento de Valencia en el que se hace referencia a la modalidad de solicitud de un vehículo auto-taxi en paradas dotadas de teléfono. Este sistema que se adaptaba a las circunstancias de prestación del servicio en el momento en que se publicó dicho reglamento, ha quedado desfasado por la transformación de las mismas; entre otras, el avance tecnológico ha sustituido el funcionamiento del teléfono en parada por la emisora en el propio taxi así como la comercialización de este servicio específico a través de asociaciones de radio.

La finalidad de regular esta nueva realidad de solicitud telefónica del servicio es salvaguardar los intereses del usuario, eliminando incertidumbres de cobros excesivos al desconocer la distancia recorrida hasta el lugar de recogida; garantizar al taxista que presta el servicio un ingreso justo por el coste que supone el desplazamiento hasta el punto de recogida del pasajero, y evitar prácticas de comportamiento desleal entre el sector en cuanto a cobros del servicio, puesto que la competencia de la comercialización no debe producirse vía tarifas, debido a que el sector funciona con tarifas de obligado cumplimiento.

Descárgate el archivo original aquí.

 

Visado de las tarjetas de transporte

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1995, DE LA CONSELLERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, SOBRE REALIZACIÓN DEL VISADO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE Y DE ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE (DOGV núm. 2660, de 4 de enero de 1996)

Las Órdenes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 3 y 4 de febrero y de 14 de junio de 1993, y del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 20 de julio de 1995, por las que, respectivamente, se regulan el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, de las de actividades auxiliares y complementarias de dicho transporte, de transporte discrecional de viajeros por carretera y de arrendamiento de vehículos con y sin conductor, dictadas en desarrollo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, regulan, entre otros extremos, la necesidad de realizar el visado de estas autorizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de dicho Reglamento.

El cumplimiento de esta obligación de visado, que ha de realizarse con la periodicidad que en cada caso determinan las referidas órdenes ministeriales, exige proceder a la determinación del calendario y de las reglas de contenido práctico que permitan la realización de tales visados. Con el fin de dar cumplimiento a dichas exigencias, esta Conselleria dictó la Orden de 13 de febrero de 1995, sobre realización del visado de autorizaciones de transporte, manteniendo el calendario de visados que agrupaba el visado de todas las autorizaciones de una misma clase en un único período del año.

 

Descárgate el archivo original aquí.

Desarrollo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera

ORDEN de 3 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, fue desarrollado en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, por la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 29 de noviembre de 1991, que fue posteriormente modificada, en lo referido a la constitución de las correspondientes fianzas afectas a las autorizaciones, por la disposición adicional cuarta de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 27 de marzo de 1992.

La ejecución de las medidas que en materia de intervención y gestión administrativa se contienen en el «Programa de Medidas para el Sector del Transporte de Mercancías por Carretera», informado favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 30 de julio de 1992. requiere la introducción de ciertas modificaciones en el régimen jurídico establecido en la citada Orden de 29 de noviembre de 1991, destinadas, por una parte, a dotar de una mayor flexibilidad al sistema de vigencia de las autorizaciones, al aumentar el plazo en el que podrán ser suspendidas por voluntad del transportista sin que se produzca su pérdida, y por otra, a facilitar el visado de aquéllas, concentrando en un solo acto los visados de empresa y de autorizaciones hasta ahora existentes, estableciendo su periodicidad cada dos años y simplificando en lo posible las actuaciones a realizar por la empresa transportista.

Como quiera que estas modificaciones afectan a extremos básicos del régimen hasta ahora vigente, se ha estimado conveniente dictar una nueva disposición que desarrolle el Reglamento en materia de autorizaciones de transportes de mercancías por carretera de modo completo y unitario, a fin de que pueda contarse con una única norma que facilite el conocimiento completo del régimen en vigor, en lugar de tener que acudir al estudio de varias disposiciones dispersas y sucesivamente modificadas.

Descárgate el archivo original aquí.

Régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para el Área de Prestación Conjunta de Castellón

ORDEN de 21 de noviembre de 1991, de la Conselleria d’Obres Públiques, Urbanisme i Trans­ . ports, por la que establece el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de Castelló.

La Orden de esta consellería, de 15 de Julio de 1991, por la que creó el Área de Prestación Conjunta de Castelló para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, ha dotado a los mismos de un nuevo marco jurídico que requiere una remodelación de las tarifas existentes.

Descárgate el archivo original aquí.

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La hasta ahora vigente legislación reguladora del transporte por carretera data, en sus normas básicas, de 1947; la del transporte ferroviario, de 1877. Desde las fechas citadas hasta nuestros días se han producido en la realidad infraestructural sobre las que las referidas normas incidían, profundísimos cambios que afectan a los aspectos técnico, económico, social y político del transporte.

La Seguir leyendo Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.