Ayudas para la adquisición de vehículos adaptados al transporte de personas con discapacidad

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2012, de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos, de vehículos de auto taxi, en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, para la adquisición de vehículos adaptados al transporte de personas con discapacidad, así como para la adquisición e instalación de dispositivos de conexión a centrales de llamada.

La consecución y mantenimiento de un mayor grado de calidad en la prestación del servicio de transporte público de vehículos de auto taxi se integra en las líneas de actuación que la Agencia Valenciana de Movilidad viene desarrollando desde su misma creación, para la mejora del transporte público en el Área de Valencia.

Desde la perspectiva del transporte público, como herramienta básica para la integración social, resulta necesario asegurar el acceso a este sistema de transporte público a toda la población, incluidas las personas con problemas de discapacidad, de modo que se garantice la igualdad en las condiciones de uso de este modo de transporte.

La implantación en estos vehículos de auto taxi de sistemas de acceso a personas con discapacidad representa, sin embargo, un elevado coste económico para el transportista autónomo, por lo que dado el interés que su progresiva implantación reviste, para facilitar la movilidad de estos colectivos, la Agencia Valenciana de Movilidad viene estableciendo un programa de ayudas económicas para financiar la inversión requerida, a fin de adaptar los vehículos de auto taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, programa al que se le da continuidad a través de la presente resolución. Se incorpora, como novedad, la posibilidad de obtener ayudas también para la adquisición de dispositivos de conexión a centrales de llamada, y ello con el objeto de garantizar una mayor accesibilidad a los servicios de taxi adaptados por parte de sus potenciales usuarios.

Las ayudas convocadas cumplen los requisitos de la política europea de la competencia al acogerse al régimen de exención de mínimis de las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, contemplado en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L 379/5, de 28 de diciembre de 2006)

Descárgate el archivo original aquí.

 

La CTE sospecha que UNALT, la Federación Catalana y UNAUTO podrían haber traicionado al sector solicitando la liberalización en los tribunales.

La Confederación del Taxi de España quiere salir al paso de las acusaciones vertidas por el Secretario de FCT, señor Gregorio Ruiz en un nuevo panfleto/comunicado hecho público hace unos días en el que nuevamente la FCT responsabiliza a la CTE, a su Presidente y al Presidente del STAC de una “ supuesta liberalización del Sector de las VTC,” y nuevamente vuelve a cargar con la ya consabida batería de Seguir leyendo La CTE sospecha que UNALT, la Federación Catalana y UNAUTO podrían haber traicionado al sector solicitando la liberalización en los tribunales.

Respuesta a las declaraciones de la Sra. Directora de la AVM.

Ante las declaraciones de la Directora de la Agencia Valenciana de Movilidad tras la manifestación realizada por los taxistas valencianos en el día de hoy, la Federación Sindical del Taxi de Valencia quiere expresar lo siguiente:

1º. Es del todo imposible que la Directora de la AVM nos tache de representar a una minoría cuando desde el 14 de noviembre no se nos ha comunicado los resultados de las Seguir leyendo Respuesta a las declaraciones de la Sra. Directora de la AVM.

Manifestación el Jueves 15 de Marzo

Tras varias conversaciones y negociaciones que hemos llevado a acabo desde USOCV TAXI y FEDERACION SINDICAL DEL TAXI DE VALENCIA hemos llegado a los siguientes puntos de acuerdo en la defensa de los derechos de los taxistas de Valencia.

Hemos convocado una manifestación con el objetivo de conseguir que se aplique el reloj el fin de semana. Acercarnos lo máximo posible al reloj que en su momento Seguir leyendo Manifestación el Jueves 15 de Marzo

EN BARCELONA SE PONEN LOS TURNOS FIJOS

Estos son los resultados tras la votación de Barcelona celebrada el 22 de febrero de 2012 con 68,55% de participación:

  • Introduir un dia més de festa cada quinzena: 942 vots
  • Torns rotatius de matí (06:00 a 15:00 h); de tarda (13:00 a 22:00 h). Nit lliure: 2581 vots
  • Introduir un dia més de festa a la setmana: 910 vots
  • Regulació horària mitjançant taxímetre (12 hores autònoms, 16 hores doble Seguir leyendo EN BARCELONA SE PONEN LOS TURNOS FIJOS

Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo en Andalucía

DECRETO 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.

De conformidad con el artículo 64.1.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.

En virtud de dicha competencia, el presente Decreto aprueba el Reglamento que desarrolla el Título II de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, en una materia que necesitaba una actualización normativa dado que la reglamentación vigente hasta la fecha estaba contenida en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros. Al acometer dicha actualización se ha tenido presente que se trata de una materia en la que los municipios ostentan competencias propias en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, respecto a los servicios de transporte público de personas que se desarrollan íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales, correspondiéndoles el otorgamiento de las licencias de autotaxis.

Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo en Andalucía

LEY ANDALUZA. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO

Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo en Andalucía

DECRETO 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.

De conformidad con el artículo 64.1.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.

En virtud de dicha competencia, el presente Decreto aprueba el Reglamento que desarrolla el Título II de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, en una materia que necesitaba una actualización normativa dado que la reglamentación vigente hasta la fecha estaba contenida en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros. Al acometer dicha actualización se ha tenido presente que se trata de una materia en la que los municipios ostentan competencias propias en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, respecto a los servicios de transporte público de personas que se desarrollan íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales, correspondiéndoles el otorgamiento de las licencias de autotaxis

Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo en Andalucía

Comunicado de la AVM donde expresa claramente que todo aquél que tenga contratado un trabajador en el taxi tiene que declarar el horario de trabajo del mismo y llevar copia en el vehículo.

El artículo 49 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece que los titulares de autorizaciones podrán prestar el servicio de taxi personalmente, a través de familiar colaborador dado de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social o a través de conductores con contrato laboral vigente. La formalización de estos contratos deberá Seguir leyendo Comunicado de la AVM donde expresa claramente que todo aquél que tenga contratado un trabajador en el taxi tiene que declarar el horario de trabajo del mismo y llevar copia en el vehículo.