Compendio de todas la leyes que afectan al sector.

ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TAXI DE MÁLAGA

El Decreto 35/2012 de 21 de febrero de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo fue publicado en el BOJA el 12 de marzo del pasado año a fin de desarrollar el Título II de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, en una materia que necesitaba una actualización normativa dado que la reglamentación vigente hasta la fecha estaba contenida en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Nacional para el servicio urbano e interurbano de transportes en automóviles ligeros.

Por tratarse ésta de una materia en la que los municipios ostentan competencias propias en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en la mencionada Ley 2/2003, de 12 de mayo de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el nuevo Reglamento de Taxi de Andalucía referido, dispone en su disposición transitoria primera un plazo de adaptación de las Ordenanzas municipales, a lo dispuesto en dicho Decreto, de 15 meses a contar desde su entrada en vigor.

De acuerdo con lo expuesto, la presente Ordenanza se estructura en siete Títulos. El primero de ellos establece las normas generales, donde destacamos los principios en los que se fundamente la intervención municipal en el servicio de taxi (artículo 3) y la concreción de las competencias municipales de ordenación y gestión en materia de taxi.

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Actualización de las tarifas de los servicios interurbanos

ORDEN 2/2013, de 20 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se actualizan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana y se establecen tarifas para los municipios de menos de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta.

La Orden 29/2010, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana.

La subida del impuesto sobre el valor añadido y el incremento de los costes de explotación experimentados en el último año, aconsejan la actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación en la actualidad, manteniendo su carácter de tarifas máximas. En la tramitación de la presente orden, se ha dado audiencia a las asociaciones representativas del sector del taxi así como a las de consumidores y usuarios.

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RESOLUCIÓN 15 DE FEBRERO PARA LA TRANSITORIA

La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La actual situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y, por tanto, sobre la demanda de servicios de taxis, ha originado un exceso de oferta de servicio, siendo la finalidad de esta resolución reguladora del descanso obligatorio, adecuar el mismo a la evolución de la demanda experimentada.

El artículo 16 del Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, suprime la Agencia Valenciana de Movilidad, y asigna las funciones de la citada entidad a la conselleria a la que estuviera adscrita, es decir, a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

 

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Regulación para los días 24 y 31 de Diciembre.

Os recordamos que según la ORDEN 29/2012, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Valencia. [2012/11969], en su disposición adicional segunda, los días 24 y 31 de Diciembre tendrán
la consideración de festivos. Por lo tanto esos días todos los taxis circularán con la tarifa 2.

“A los efectos de la aplicación de las tarifas, tendrán la consideración de festivos en el Área de Prestación Conjunta de Valencia los días que hayan sido declarados como tales para la ciudad de Valencia durante la vigencia de la presente orden, así como también el día 17 de marzo y los días 24 y 31 de diciembre.”

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Modificacion de las tarifas del Área de Prestación Conjunta de Valencia

ORDEN 29/2012, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunitat Valenciana corresponde a la Generalitat. El artículo 19 de la Ley 17/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece que las tarifas del transporte público y de sus actividades auxiliares y complementarias deberán cubrir la totalidad de los costes reales de dicha actividad en condiciones normales de productividad y organización, además de permitir una adecuada amortización, un razonable beneficio empresarial y una correcta prestación del servicio o realización de la actividad, sin dejar de retribuir en su caso, las prestaciones complementarias. Por su parte, el reglamento de la ley indica en su artículo 29 que para determinar las tarifas debe tenerse en cuenta la estructura de costes del servicio, debiendo modificarse estas siempre que sufra variación sustancial el conjunto de los elementos que integran la referida estructura de costes.

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Creación del Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Marina Baixa

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2012, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Marina Baixa.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, prevé, en su artículo 44, que la prestación del servicio de taxi pueda efectuarse a través de áreas de prestación conjunta.

La necesidad de profundizar en el proceso de integración del servicio de taxi en la comarca de la Marina Baixa aconseja hacer uso de dicha previsión. En este sentido, y como antecedente, ya por Orden de 14 de febrero de 2003, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes así como por Resolución de 20 de enero de 2010, de la Dirección General de Transportes y Logística, se regularon las condiciones de recogida de pasajeros en servicios de taxi en los municipios que ahora se integran bajo la figura de área de prestación conjunta.

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Creación del Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Safor

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2012, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Safor.
[…]

Artículo 1. Objeto

1. Es objeto de la presente resolución la creación del Área de Prestación Conjunta del taxi de la Safor.

2. El ámbito territorial del área que se crea comprende los municipios de Ador, Almoines, Bellreguard, Beniarjó, Beniflá, Benirredrà, Daimús, Guardamar de la Safor, la Font d’en Carròs, l’Alqueria de la Comtessa, Miramar, Palma de Gandía, Palmera, Piles, Potries, Rafelcofer, Real de Gandia y Vilallonga.

Artículo 2. Autorización del área

1. Para la prestación del servicio de taxi en esta área de prestación conjunta se crea la autorización del Área de Prestación Conjunta de la Safor, la cual habilitará a sus titulares para prestar servicios urbanos e interurbanos, con origen en cualquiera de los municipios integrados.

2. La autorización a la que se hace referencia en el punto anterior deberá ser visada con la periodicidad que se establezca. Este visado consistirá en la comprobación periódica por parte de la administración de que el titular de la autorización sigue reuniendo las condiciones que se exigieron en el momento de su otorgamiento, así como cualesquiera otras que resulten exigibles en el momento del visado.

[…]

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Autorización para el Área de Prestación Conjunta de Valencia a recoger viajeros en el municipio de San Antonio de Benagéber

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2012, de la directora de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se permite a las autorizaciones del Área de Prestación Conjunta de Valencia a recoger viajeros en el municipio de San Antonio de Benagéber.

El artículo 44.3 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, permite la posibilidad, por razones de interés público, de que la Generalitat fije condiciones específicas en las que las autorizaciones residenciadas en una determinada área funcional puedan tomar servicio en otras áreas funcionales. Esta posibilidad se encuentra desarrollada reglamentariamente en el artículo 127.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La cercanía del municipio de San Antonio de Benegéber a la ciudad de Valencia, ha propiciado un incremento demográfico considerable en los últimos años que se ha visto materializado en los numerosos centros residenciales que se han consolidado en dicho municipio.

Con el objeto de garantizar una oferta de servicio de taxi adecuada al importante incremento de la demanda de este servicio de transporte en ese municipio, y fundamentalmente para los servicios que se originan en el Centro de Rehabilitación de Levante, se considera oportuno permitir que los taxis del Área de Prestación Conjunta de Valencia puedan tomar servicio en el ámbito funcional de San Antonio de Benegéber.

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Ayudas para la adquisición de vehículos adaptados al transporte de personas con discapacidad

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2012, de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos, de vehículos de auto taxi, en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, para la adquisición de vehículos adaptados al transporte de personas con discapacidad, así como para la adquisición e instalación de dispositivos de conexión a centrales de llamada.

La consecución y mantenimiento de un mayor grado de calidad en la prestación del servicio de transporte público de vehículos de auto taxi se integra en las líneas de actuación que la Agencia Valenciana de Movilidad viene desarrollando desde su misma creación, para la mejora del transporte público en el Área de Valencia.

Desde la perspectiva del transporte público, como herramienta básica para la integración social, resulta necesario asegurar el acceso a este sistema de transporte público a toda la población, incluidas las personas con problemas de discapacidad, de modo que se garantice la igualdad en las condiciones de uso de este modo de transporte.

La implantación en estos vehículos de auto taxi de sistemas de acceso a personas con discapacidad representa, sin embargo, un elevado coste económico para el transportista autónomo, por lo que dado el interés que su progresiva implantación reviste, para facilitar la movilidad de estos colectivos, la Agencia Valenciana de Movilidad viene estableciendo un programa de ayudas económicas para financiar la inversión requerida, a fin de adaptar los vehículos de auto taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, programa al que se le da continuidad a través de la presente resolución. Se incorpora, como novedad, la posibilidad de obtener ayudas también para la adquisición de dispositivos de conexión a centrales de llamada, y ello con el objeto de garantizar una mayor accesibilidad a los servicios de taxi adaptados por parte de sus potenciales usuarios.

Las ayudas convocadas cumplen los requisitos de la política europea de la competencia al acogerse al régimen de exención de mínimis de las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, contemplado en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L 379/5, de 28 de diciembre de 2006)

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Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo en Andalucía

DECRETO 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.

De conformidad con el artículo 64.1.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.

En virtud de dicha competencia, el presente Decreto aprueba el Reglamento que desarrolla el Título II de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, en una materia que necesitaba una actualización normativa dado que la reglamentación vigente hasta la fecha estaba contenida en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros. Al acometer dicha actualización se ha tenido presente que se trata de una materia en la que los municipios ostentan competencias propias en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, respecto a los servicios de transporte público de personas que se desarrollan íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales, correspondiéndoles el otorgamiento de las licencias de autotaxis.

Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo en Andalucía