Compendio de todas la leyes que afectan al sector.

VII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA EL SECTOR DE AUTO-TAXIS

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Resolución de 7 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector del autotaxi.

Visto el texto del Convenio colectivo del sector del autotaxi (código de convenio n.º 99010255011998) que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2014, de una parte por los sindicatos UGT y CC.OO., y de otra por las asociaciones empresariales UNALT, CTE Y FEDETAXI, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Seguir leyendo VII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA EL SECTOR DE AUTO-TAXIS

Convenio colectivo del sector del autotaxi

Resolución de 7 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector del autotaxi.

Visto el texto del Convenio colectivo del sector del autotaxi (código de convenio n.º 99010255011998) que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2014, de una parte por los sindicatos UGT y CC.OO., y de otra por las asociaciones empresariales UNALT, CTE Y FEDETAXI, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Sistema de descanso obligatorio en el Área de Prestación Conjunta de Valencia

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis, así como su distribución para el año 2014, en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La presente resolución se dicta de conformidad con la Orden 2/2014, de 6 de febrero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3 y en la disposición transitoria primera.

La falta de oferta de taxis adaptados a personas con discapacidad aconseja eximir del régimen de descanso obligatorio a aquellas autorizaciones que tengan adscrito un vehículo adaptado, con el objeto de facilitar el acceso a estos servicios de transporte a este colectivo de personas.

 

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia por el céntimo sanitario

En el asunto C-82/12,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante auto de 29 de noviembre de 2011, recibido en el Tribunal de Justicia el 16 de febrero de 2012, en el procedimiento entre

Transportes Jordi Besora, S.L.,
y
Generalitat de Catalunya,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y los Sres. C.G. Fernlund y A. Ó Caoimh (Ponente), la Sra. C. Toader y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de junio de 2013;

consideradas las observaciones presentadas:

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Autorización para los Carnavales de Pego

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se autoriza a tomar servicio en el ámbito funcional de Pego a los titulares de autorizaciones de taxi del ámbito funcional del Área de Prestación Conjunta de La Safor, Oliva, Gandia, Benissa, Calp, Dénia, Gata de Gorgos, Xaló, Jávea, Orba, Ondara, Parcent, Pedreguer, Els Poblets, Teulada, Benitachell y El Verger, con ocasión de la celebración de los Carnavales de Pego.

El artículo 44.3 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, permite la posibilidad, por razones de interés público, de que la Generalitat fije condiciones específicas en las que las autorizaciones residenciadas en una determinada área funcional puedan tomar servicio en otras áreas funcionales. Esta posibilidad se encuentra desarrollada reglamentariamente en el artículo 127.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La celebración durante los próximos días 1 y 2 de marzo de los Carnavales de Pego, supondrá un importante incremento de las necesidades de movilidad en dicho municipio, que durante esos días recibirá a numerosos visitantes.

Con el objeto de garantizar una oferta de servicio de taxi adecuada al importante incremento de la demanda de este servicio de transporte durante los días de celebración de los Carnavales en el municipio de Pego, se considera oportuno permitir que los taxis del ámbito funcional del Área de Prestación Conjunta de La Safor, Oliva, Gandia, Benissa, Calp, Dénia, Gata de Gorgos, Xaló, Jávea, Orba, Ondara, Parcent, Pedreguer, Els Poblets, Teulada, Benitachell y El Verger, puedan tomar servicio en el ámbito funcional de Pego.

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Orden de Regulacion ,16 Horas

regulación 16 Horas

ORDEN 2/2014, de 6 de febrero, de la Consellería de

Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que

se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación

diaria en la prestación del servicio de taxis en el Área

de Prestación Conjunta de Valencia.

[2014/1148

 

Establece que la prestación del servicio del taxi se somete a la

intervención administrativa Seguir leyendo Orden de Regulacion ,16 Horas

Regulación del sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia

ORDEN 2/2014, de 6 de febrero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y sobre la demanda del servicio del taxi, ha provocado un exceso en la oferta de servicio. Dicha situación fue ya abordada en la Orden de 16 de junio de 2009, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, y en la Orden 26/2010, de 4 de agosto, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, siendo esta última anulada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en razón de defectos formales en su tramitación.

Sin embargo, hasta el momento persiste el desequilibrio entre la oferta y la demanda de taxis en el Área de Valencia, lo cual es una preocupación constante del sector del taxi en dicha Área. En función de ello, y hechas las consultas oportunas a los titulares de las autorizaciones existentes en el Área mediante referendo, y a los representantes mayoritarios del sector, venimos ahora a regular con esta orden la prestación del servicio del taxi y su régimen de descanso obligatorio, intentando conjugar la garantía de calidad de la prestación de un servicio público, con las particularidades que el mercado introduce en la oferta y la demanda del mismo.

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Comunicado sobre el dia de descanso del 2014 en e la APC de Valencia

EXPLICACIÓN

 Desde Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia queremos informar que esta nota aclaratoria es para constatar que a partir del 6 de Enero se descansará además el día siguiente hasta las 16 horas  (transitoria) tal y como estaba publicado con anterioridad.

la orden definitiva de la Conselleria

días festivos 2014

FEDERACIÓN INFORMA:

Mañana martes 31 de diciembre, Seguir leyendo Comunicado sobre el dia de descanso del 2014 en e la APC de Valencia

Tarjeta identificativa del conductor en la prestación del servicio de taxi

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2011 de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se regula la tarjeta identificativa del conductor en la prestación del servicio de taxi.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 57 que los vehículos que presten servicios de taxi en la Comunitat Valenciana deberán mostrar en sitio visible para el usuario la identidad del conductor. A estos efectos se regula en esta resolución la implantación de la tarjeta identificativa como instrumento para incrementar la confianza y garantías del servicio en relación con sus usuarios.

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