Compendio de todas la leyes a nivel del Área de Prestación conjunta de Valencia.

Tarjeta identificativa del conductor en la prestación del servicio de taxi

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2011 de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se regula la tarjeta identificativa del conductor en la prestación del servicio de taxi.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 57 que los vehículos que presten servicios de taxi en la Comunitat Valenciana deberán mostrar en sitio visible para el usuario la identidad del conductor. A estos efectos se regula en esta resolución la implantación de la tarjeta identificativa como instrumento para incrementar la confianza y garantías del servicio en relación con sus usuarios.

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Modificación de las tarifas del Área de Prestación Conjunta de Valencia

ORDEN 23/2013 de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Valencia.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre, cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio, a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1, que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

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Comisión de Precios de la Generalitat y sus procedimientos

DECRETO 68/2013, de 7 de junio, del Consell, por el que se regula la Comisión de Precios de la Generalitat y los procedimientos para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación.

El artículo 49.1.35ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes, la legislación sobre defensa de la competencia y la legislación del Estado. Por el Real Decreto 2310/1982, de 24 de julio, se transfirieron a la Generalitat las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de intervención de precios.

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Regulación estival para el área de prestación conjunta de Valencia

Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2013, de la Dirección General de Transportes y Logística relativa al sistema de descanso en la prestación del servicio durante el mes de agosto de 2013, a las autorizaciones de taxi del área de prestación conjunta de Valencia.

El artículo 16 del Decreto-Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, suprime la Agencia Valenciana de Movilidad y asigna las funciones de la citada entidad a la consellería a la que estuviera adscrita, es decir, a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Mediante Resolución de 15 de febrero de 2013, de la Dirección General de Transportes y Logística, se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis, así como su distribución para el año 2013, en el área de prestación conjunta de Valencia.

Los representantes de las asociaciones del sector del taxi en el área de prestación conjunta de Valencia, mayoritariamente, han propuesto una modificación en la regulación de los días de descanso obligatorio durante el mes de agosto en la citada área.

Regulación estival para el área de prestación conjunta de Valencia

Prórroga de la validez de las autorizaciones de taxi residenciadas en la Comunitat Valenciana

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2013, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se amplia la prórroga de la validez de las autorizaciones de taxi residenciadas en la Comunitat Valenciana y se establecen reglas para su gestión ordinaria.

El artículo 53 de la Ley 6/2011, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, regula el visado como el procedimiento mediante el cual la administración constata, de forma periódica, el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de las autorizaciones de taxi residenciadas en la Comunitat Valenciana.

Este proceso de visado o constatación periódica por la administración del mantenimiento de las condiciones, que originariamente justificaron el otorgamiento de la autorización, se encontraba regulado en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en la Orden de 4 de febrero de 1993, del Ministerio de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Esta orden desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.

La Resolución de 9 de febrero de 1996, de la Dirección General de Transporte Terrestre, establece reglas de coordinación, en materia de tramitación de autorizaciones de transporte por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, así como, en su caso, por la normativa autonómica de aplicación en cada ámbito funcional.

Asimismo, las características de los vehículos adscritos a este servicio se rigen por la normativa estatal en la materia, fundamentalmente el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.

No habiéndose desarrollado reglamentariamente dicho procedimiento, razones de oportunidad y eficiencia aconsejaron prorrogar el régimen vigente en el momento de la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, estas prórrogas se materializó mediante Resolución de 16 de noviembre de 2011 (DOCV 28.11.2011) de la directora de la Agencia Valenciana de Movilidad y posteriormente mediante Resolución de 11 de junio de 2012 (DOCV 11.06.2012), de la directora de la Agencia Valenciana de Movilidad, evitando así posibles situaciones de indefinición en la tramitación de los expedientes relativos a este servicio.

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Actualización de las tarifas de los servicios interurbanos

ORDEN 2/2013, de 20 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se actualizan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana y se establecen tarifas para los municipios de menos de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta.

La Orden 29/2010, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana.

La subida del impuesto sobre el valor añadido y el incremento de los costes de explotación experimentados en el último año, aconsejan la actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación en la actualidad, manteniendo su carácter de tarifas máximas. En la tramitación de la presente orden, se ha dado audiencia a las asociaciones representativas del sector del taxi así como a las de consumidores y usuarios.

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RESOLUCIÓN 15 DE FEBRERO PARA LA TRANSITORIA

La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La actual situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y, por tanto, sobre la demanda de servicios de taxis, ha originado un exceso de oferta de servicio, siendo la finalidad de esta resolución reguladora del descanso obligatorio, adecuar el mismo a la evolución de la demanda experimentada.

El artículo 16 del Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, suprime la Agencia Valenciana de Movilidad, y asigna las funciones de la citada entidad a la conselleria a la que estuviera adscrita, es decir, a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

 

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Regulación para los días 24 y 31 de Diciembre.

Os recordamos que según la ORDEN 29/2012, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Valencia. [2012/11969], en su disposición adicional segunda, los días 24 y 31 de Diciembre tendrán
la consideración de festivos. Por lo tanto esos días todos los taxis circularán con la tarifa 2.

“A los efectos de la aplicación de las tarifas, tendrán la consideración de festivos en el Área de Prestación Conjunta de Valencia los días que hayan sido declarados como tales para la ciudad de Valencia durante la vigencia de la presente orden, así como también el día 17 de marzo y los días 24 y 31 de diciembre.”

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Modificacion de las tarifas del Área de Prestación Conjunta de Valencia

ORDEN 29/2012, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunitat Valenciana corresponde a la Generalitat. El artículo 19 de la Ley 17/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece que las tarifas del transporte público y de sus actividades auxiliares y complementarias deberán cubrir la totalidad de los costes reales de dicha actividad en condiciones normales de productividad y organización, además de permitir una adecuada amortización, un razonable beneficio empresarial y una correcta prestación del servicio o realización de la actividad, sin dejar de retribuir en su caso, las prestaciones complementarias. Por su parte, el reglamento de la ley indica en su artículo 29 que para determinar las tarifas debe tenerse en cuenta la estructura de costes del servicio, debiendo modificarse estas siempre que sufra variación sustancial el conjunto de los elementos que integran la referida estructura de costes.

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Autorización para el Área de Prestación Conjunta de Valencia a recoger viajeros en el municipio de San Antonio de Benagéber

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2012, de la directora de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se permite a las autorizaciones del Área de Prestación Conjunta de Valencia a recoger viajeros en el municipio de San Antonio de Benagéber.

El artículo 44.3 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, permite la posibilidad, por razones de interés público, de que la Generalitat fije condiciones específicas en las que las autorizaciones residenciadas en una determinada área funcional puedan tomar servicio en otras áreas funcionales. Esta posibilidad se encuentra desarrollada reglamentariamente en el artículo 127.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La cercanía del municipio de San Antonio de Benegéber a la ciudad de Valencia, ha propiciado un incremento demográfico considerable en los últimos años que se ha visto materializado en los numerosos centros residenciales que se han consolidado en dicho municipio.

Con el objeto de garantizar una oferta de servicio de taxi adecuada al importante incremento de la demanda de este servicio de transporte en ese municipio, y fundamentalmente para los servicios que se originan en el Centro de Rehabilitación de Levante, se considera oportuno permitir que los taxis del Área de Prestación Conjunta de Valencia puedan tomar servicio en el ámbito funcional de San Antonio de Benegéber.

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