Compendio de todas la leyes a nivel del Área de Prestación conjunta de Valencia.

Modificaciones de la Ley de Acompañamiento sobre la antigüedad de los Taxis.

NOTA INFORMATIVA

El pasado mes de Diciembre en las modificaciones recogidas en la Ley de Acompañamiento para el año 2015, se ha modificado entre otros, el Artículo 54 de la Ley de Movilidad en sus Apartados 1 y 4 con los siguientes cambios:

Articulo 140

Se modifica el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, en su pagina 18, que regula la antigüedad máxima permitida a los vehículos destinados a la prestación de los servicios de taxi, que queda redactado como sigue:

«La antigüedad máxima de los vehículos no podrá exceder de diez años. Excepcionalmente se podrán reconocer como aptos para la prestación del servicio de taxi, vehículos que excedan de la antigüedad señalada y que además hayan superado favorablemente y con periodicidad semestral las inspecciones técnicas de vehículos. En el caso de que el vehículo supere los doce años, se requerirá además de un informe anual favorable expreso del Consejo del Taxi.»

Artículo 141

Se modifica el apartado 4 del artículo 54 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, en su página 87, que queda redactado como sigue:

«4. En caso de que sea necesario sustituir el vehículo con el que se realiza la prestación del servicio de taxi, el nuevo vehículo deberá tener una antigüedad menor a la del vehículo que sustituye y, además, cumplir los requisitos o las características exigidas para el otorgamiento de la autorización originaria. En el caso de la adscripción a una nueva licencia, la antigüedad no podrá ser superior a 2 años, contados desde su primera matriculación.»

A partir del 1 de Enero del 2015:

1- La Antigüedad máxima permitida para los vehículos que prestan servicio de Taxi en la Comunidad Valenciana será de 12 años, siempre que superen favorablemente las ITV semestrales.

Para los vehículos que superen los 12 años, se necesitará un informe anual favorable del Consejo del Taxi.

2- En caso de sustituir el vehículo con el que se presta el servicio de Taxi, el vehículo nuevo deberá tener una antigüedad menor que el sustituido. (Ya no es necesario que tenga menos de 4 años)

Descárgate aquí el archivo original: DOCV núm. 7432 de 29.12.2014

LA JUNTA DIRECTIVA.

Resolución del nombramiento de los componentes del Consejo del Taxi.

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2014, del director general de Transportes y Logística, por la que se nombran los vocales del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Decreto 61/2014, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la Resolución de 9 de diciembre de 2014, por la que se da por concluido el procedimiento de acreditación de la representatividad de las asociaciones profesionales o sindicales del taxi, y a propuesta del subdirector general de Planificación, Logística y Seguridad, dispongo el nombramiento de las siguientes personas como vocales integrantes del Pleno del Consejo del Taxi.

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Constitución del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2014, del director general de Transportes y Logística, por la que se convoca la constitución del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, creó el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, cuyo desarrollo reglamentario, a través del Decreto 61/2014, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, ha fijado la composición, organización y régimen de funcionamiento del mismo.

La Orden de 20/2014, de 17 de septiembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la representatividad de las asociaciones profesionales o sindicales del taxi en el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7367, de 24.09.2014), establece en su disposición adicional segunda que la dirección general competente en materia de transportes convocará la constitución del Consejo del Taxi, por primera vez, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de dicha orden.

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Regulación del procedimiento para la acreditación de la representatividad de las asociaciones profesionales o sindicales del taxi en el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana

ORDEN 20/2014, de 17 de septiembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la representatividad de las asociaciones profesionales o sindicales del taxi en el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, creó el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, cuyo desarrollo reglamentario ha fijado la composición, organización y régimen de funcionamiento a través del Decreto 61/2014, de 17 de abril, del Consell.

El decreto establece que formarán parte del Consejo, entre otros miembros, cuatro representantes del sector del taxi, uno por cada una de las tres asociaciones profesionales del sector más representativas en la Comunitat Valenciana, y un representante por parte de la organización sindical, igualmente con mayor representación en el sector en la Comunitat Valenciana. A fin de efectuar la selección de las asociaciones y resto de entidades que formarán parte de dicho Consejo, que como no puede ser de otro modo ha de estar presidida por los principios de legalidad y seguridad jurídica, se hace necesario dictar una orden que desarrolle el procedimiento concreto por el que se llevará a cabo la presentación de candidaturas y la selección de aquellas que sean más representativas del sector.

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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2014,Autorizar durante el día 27 de agosto de 2014, día de celebración de «La Tomatina»,

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2014, del director general de Transportes y Logística, por la que se autoriza a tomar servicio a los titulares de taxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia en el área funcional de Buñol y a los titulares de autorizaciones del taxi del área funcional de Buñol a tomar servicio en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, con ocasión de la celebración de «La Tomatina» en Buñol
[…] El día 27 de agosto de 2014, con ocasión de la celebración de «La Tomatina» en Buñol, supondrá un importante incremento de las necesidades de movilidad en dicho municipio y su entorno.

A los efectos de garantizar una oferta de servicio de taxi adecuada al importante incremento de la demanda de este servicio de transporte durante este día de celebración se considera oportuno permitir que las autorizaciones de taxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia puedan tomar servicio en el área funcional de Buñol y a los titulares de autorizaciones de taxi del área funcional de Buñol a tomar servicio en el Área de Prestación Conjunta de Valencia. […]

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Regulación estival para el Área de Prestación Conjunta de Valencia

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, relativa al sistema de descanso en la prestación del servicio durante el mes de agosto de 2014, a las autorizaciones de taxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia.
[…]

Primero

Durante el período del 4 de agosto al 31 de agosto, ambos incluidos, queda suspendida la vigencia de la citada Resolución de 3 de marzo de 2014, en lo relativo a los turnos obligatorios de descanso.

Segundo

Desde el día 4 de agosto al 17 de agosto, ambos inclusive descansarán las autorizaciones con números pares.

Desde el día 18 de agosto al 31 de agosto, ambos inclusive descansarán las autorizaciones con números impares.

[…]

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Regulación del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana

DECRETO 61/2014, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, creó el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, como órgano de consulta en materia de servicios de taxi, el cual habrá de integrar a representantes de las Administraciones con competencias en las materias reguladas en dicha ley, así como de las asociaciones representativas del sector, representantes de los titulares de licencias, de los usuarios y de asociaciones sindicales.

En cumplimiento de este mandato legal, este decreto tiene por objeto la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.

En cuanto a su composición, el decreto garantiza, en los términos que señala la Ley de Movilidad de la Comunitat Valenciana, la participación de las administraciones con competencias en la materia, de las asociaciones sindicales y empresariales representativas del sector, de los autónomos y de las asociaciones representativas de los consumidores y usuarios.

 

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Sistema de descanso obligatorio en el Área de Prestación Conjunta de Valencia

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis, así como su distribución para el año 2014, en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La presente resolución se dicta de conformidad con la Orden 2/2014, de 6 de febrero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3 y en la disposición transitoria primera.

La falta de oferta de taxis adaptados a personas con discapacidad aconseja eximir del régimen de descanso obligatorio a aquellas autorizaciones que tengan adscrito un vehículo adaptado, con el objeto de facilitar el acceso a estos servicios de transporte a este colectivo de personas.

 

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Regulación del sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia

ORDEN 2/2014, de 6 de febrero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y sobre la demanda del servicio del taxi, ha provocado un exceso en la oferta de servicio. Dicha situación fue ya abordada en la Orden de 16 de junio de 2009, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, y en la Orden 26/2010, de 4 de agosto, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, siendo esta última anulada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en razón de defectos formales en su tramitación.

Sin embargo, hasta el momento persiste el desequilibrio entre la oferta y la demanda de taxis en el Área de Valencia, lo cual es una preocupación constante del sector del taxi en dicha Área. En función de ello, y hechas las consultas oportunas a los titulares de las autorizaciones existentes en el Área mediante referendo, y a los representantes mayoritarios del sector, venimos ahora a regular con esta orden la prestación del servicio del taxi y su régimen de descanso obligatorio, intentando conjugar la garantía de calidad de la prestación de un servicio público, con las particularidades que el mercado introduce en la oferta y la demanda del mismo.

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Comunicado sobre el dia de descanso del 2014 en e la APC de Valencia

EXPLICACIÓN

 Desde Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia queremos informar que esta nota aclaratoria es para constatar que a partir del 6 de Enero se descansará además el día siguiente hasta las 16 horas  (transitoria) tal y como estaba publicado con anterioridad.

la orden definitiva de la Conselleria

días festivos 2014

FEDERACIÓN INFORMA:

Mañana martes 31 de diciembre, Seguir leyendo Comunicado sobre el dia de descanso del 2014 en e la APC de Valencia