Compendio de todas la leyes a nivel del Área de Prestación conjunta de Valencia.

Ayudas para la adquisición de vehículos adaptados al transporte de personas con discapacidad

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2012, de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos, de vehículos de auto taxi, en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, para la adquisición de vehículos adaptados al transporte de personas con discapacidad, así como para la adquisición e instalación de dispositivos de conexión a centrales de llamada.

La consecución y mantenimiento de un mayor grado de calidad en la prestación del servicio de transporte público de vehículos de auto taxi se integra en las líneas de actuación que la Agencia Valenciana de Movilidad viene desarrollando desde su misma creación, para la mejora del transporte público en el Área de Valencia.

Desde la perspectiva del transporte público, como herramienta básica para la integración social, resulta necesario asegurar el acceso a este sistema de transporte público a toda la población, incluidas las personas con problemas de discapacidad, de modo que se garantice la igualdad en las condiciones de uso de este modo de transporte.

La implantación en estos vehículos de auto taxi de sistemas de acceso a personas con discapacidad representa, sin embargo, un elevado coste económico para el transportista autónomo, por lo que dado el interés que su progresiva implantación reviste, para facilitar la movilidad de estos colectivos, la Agencia Valenciana de Movilidad viene estableciendo un programa de ayudas económicas para financiar la inversión requerida, a fin de adaptar los vehículos de auto taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, programa al que se le da continuidad a través de la presente resolución. Se incorpora, como novedad, la posibilidad de obtener ayudas también para la adquisición de dispositivos de conexión a centrales de llamada, y ello con el objeto de garantizar una mayor accesibilidad a los servicios de taxi adaptados por parte de sus potenciales usuarios.

Las ayudas convocadas cumplen los requisitos de la política europea de la competencia al acogerse al régimen de exención de mínimis de las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, contemplado en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L 379/5, de 28 de diciembre de 2006)

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Ley de Movilidad

LEY 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana

Movilidad, progreso y libertad se han venido entrelazando en los últimos dos siglos de la historia de las sociedades avanzadas trasformando radicalmente el escenario de aislamiento y subdesarrollo en el que transcurría la vida de la inmensa mayor parte de las personas, mediante la multiplicación de las posibilidades para desplazarse y por lo tanto de las opciones de trabajo, formación y acceso a los servicios, a la vez que las empresas generaban cada vez más riqueza y empleo. Barcos a vapor, ferrocarriles, tranvías, metropolitanos, el automóvil y la aviación comercial han ido trasformando los límites geográficos de la vida de las personas desde la estrechez de los muros de las aldeas hasta niveles de interrelación social y cultural que han ido superando una tras otra todas las fronteras. Al tiempo, y parafraseando a Larra, pegadas a las ruedas de los nuevos modos de transporte se difundía el polvo de las ideas y de la libertad, hasta extremos que ningún pensador ilustrado hubiera podido vaticinar.

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LEY, DE LA GENERALITAT, DE MOVILIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto regular las diversas competencias que en materia de movilidad corresponden a la Generalitat de acuerdo con el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y, en particular:

  1. Establecer los criterios generales destinados a promover la movilidad en el marco del mayor respeto posible por la seguridad, los recursos energéticos y la calidad del Seguir leyendo LEY, DE LA GENERALITAT, DE MOVILIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Regulación del sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en el Área de Prestación Conjunta de Valencia

ORDEN 26 /2010, de 4 de agosto, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y por tanto sobre la demanda de servicios de taxis, originó un exceso de oferta de servicio, dando lugar a la orden de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte que mantiene el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, ampliando algunos aspectos del mismo.

No obstante, ante la continuidad de un desequilibrio entre la oferta y la demanda de taxis en el Área de Valencia, la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana ha planteado nuevas limitaciones a la prestación del servicio, con el acuerdo del Consejo de Operadores del Taxi.

En el intento de controlar la oferta para acomodarla a la demanda, y velando por la mejor satisfacción de las necesidades de los usuarios y la racional distribución de la posible rentabilidad que la prestación del servicio lleve consigo, la nueva orden, mantiene el periodo de descanso, y limita mediante el taxímetro la prestación del servicio, en función de la conveniencia y la evolución que experimente la demanda en un futuro. Esta medida también contempla la existencia de conductores asalariados en el sector, estableciéndose una limitación distinta para estos casos.

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Ampliación del Área de Prestación Conjunta de Valencia

ORDEN 20/2010, de 22 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se amplía el Área de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Artículo único. Ampliación del Área de Prestación Conjunta de Valencia

Se amplía el Área de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, integrada hasta ahora por los municipios de Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alboraya, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Almàssera, Benetússer, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Catarroja, Foios, Godella, Llocnou de la Corona, Manises, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Paiporta, Paterna, Picanya, Quart de Poblet, Rocafort, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, Vinalesa, Xirivella y Valencia con los municipios de Albuixech, Alcàsser, Almussafes, Benifaió, Beniparrell, Massalfassar, Massamagrell, Museros, La Pobla de Farnals, Picassent, Rafelbunyol, Silla y Sollana.

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Regulación del sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

Conselleria de Infraestructuras y Transporte

ORDEN de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia. [2009/7261]

Desde el año 1997, la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, ha sido regulada Seguir leyendo Regulación del sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

DE LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI EN LAS ÁREAS DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de
Organización de la Generalitat. [2006/15287]

Se entiende por servicio de taxi el transporte público discrecional de viajeros realizado en vehículos de turismo de hasta nueve plazas incluido el conductor.

Las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana se definen como aquellas áreas Seguir leyendo DE LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI EN LAS ÁREAS DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Máximos de llegada para los servicios concertados vía telefónica

ORDEN de 27 de junio de 1997 del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sobre la regulación de los servicios de auto-taxi concertados vía telefónica con aplicación del sistema tarifario del Area de Prestación Conjunta de Valencia.

La única regulación existente en materia de servicios de autotaxi concertados vía telefónica, es la establecida en el artículo 42 del Reglamento Regulador del Servicio de Auto-Taxi y Auto-Turismos del Ayuntamiento de Valencia en el que se hace referencia a la modalidad de solicitud de un vehículo auto-taxi en paradas dotadas de teléfono. Este sistema que se adaptaba a las circunstancias de prestación del servicio en el momento en que se publicó dicho reglamento, ha quedado desfasado por la transformación de las mismas; entre otras, el avance tecnológico ha sustituido el funcionamiento del teléfono en parada por la emisora en el propio taxi así como la comercialización de este servicio específico a través de asociaciones de radio.

La finalidad de regular esta nueva realidad de solicitud telefónica del servicio es salvaguardar los intereses del usuario, eliminando incertidumbres de cobros excesivos al desconocer la distancia recorrida hasta el lugar de recogida; garantizar al taxista que presta el servicio un ingreso justo por el coste que supone el desplazamiento hasta el punto de recogida del pasajero, y evitar prácticas de comportamiento desleal entre el sector en cuanto a cobros del servicio, puesto que la competencia de la comercialización no debe producirse vía tarifas, debido a que el sector funciona con tarifas de obligado cumplimiento.

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Visado de las tarjetas de transporte

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1995, DE LA CONSELLERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, SOBRE REALIZACIÓN DEL VISADO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE Y DE ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE (DOGV núm. 2660, de 4 de enero de 1996)

Las Órdenes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 3 y 4 de febrero y de 14 de junio de 1993, y del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 20 de julio de 1995, por las que, respectivamente, se regulan el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, de las de actividades auxiliares y complementarias de dicho transporte, de transporte discrecional de viajeros por carretera y de arrendamiento de vehículos con y sin conductor, dictadas en desarrollo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, regulan, entre otros extremos, la necesidad de realizar el visado de estas autorizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de dicho Reglamento.

El cumplimiento de esta obligación de visado, que ha de realizarse con la periodicidad que en cada caso determinan las referidas órdenes ministeriales, exige proceder a la determinación del calendario y de las reglas de contenido práctico que permitan la realización de tales visados. Con el fin de dar cumplimiento a dichas exigencias, esta Conselleria dictó la Orden de 13 de febrero de 1995, sobre realización del visado de autorizaciones de transporte, manteniendo el calendario de visados que agrupaba el visado de todas las autorizaciones de una misma clase en un único período del año.

 

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Creación del Área de Prestación Conjunta de Valencia

ORDEN de 29 de enero de 1986, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Por el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, se faculta a esta Consellería para la creación, delimitación y ordenación dentro del territorio de nuestra Comunidad, de Áreas de Prestación Conjunta para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, habitualmente denominados taxis.

Y siendo la ciudad de Valencia y Municipios circundantes un claro ejemplo de zona con interacción e influencia recíproca en 10 referente al transporte de viajeros, con puntos generadores de tráfico comunes, como el Aeropuerto de Manises, Puerto de Valencia, Estación de Autobuses, Estaciones de Ferrocarril, etc, aparece la necesidad de crear el Área de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Con la creación de esta Área de Prestación Conjunta se pretende una adecuada ordenación y coordinación de los referidos servicios, para lo cual se establece una regulación uniforme que, trascendiendo del interés de cada uno de los Municipios integrados, supere la actual dualidad normativa y competencias que pesa sobre los mismos, facilitando así su prestación y las relaciones entre transportistas y usuarios.

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