Artículo 49
Prestación efectiva del servicio de taxi
1. Los titulares de autorizaciones podrán prestar el servicio de taxi
personalmente, a través de familiar colaborador dado de alta en el régimen
correspondiente de la seguridad social o a través de conductores con
contrato laboral vigente. La formalización de estos contratos deberá ser
comunicada a la administración, acompañada de una copia Seguir leyendo Ley de Movilidad (Articulos 49 y 50)
