Artículo 52
Extinción
1. Las autorizaciones para la prestación del servicio de taxi se extinguen
por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
a) La renuncia de su titular, mediante un escrito dirigido al órgano que
concedió la autorización.
b) La resolución por incumplimiento del titular de los requisitos de la
autorización por no prestar servicio habitualmente en los términos que
reglamentariamente Seguir leyendo Ley de Movilidad (Articulos 52 y 53)