Compendio de todas la leyes que afectan al sector.

Modificación del sistema de descanso obligatorio para el Área de Prestación Conjunta de Valencia para el 2016

Resolución de 7 de enero de 2016 de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Urbana, por la que se regula el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el Área de Prestación Conjunta de Valencia para el año 2016 y se deja sin efectos la Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Urbana (DOCV del 14 de enero de 2015)

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Sistema de descanso obligatorio en la prestación del servicio de taxis para el 2016

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación del servicio de taxis, en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece que la prestación del servicio del taxi se someta a la intervención administrativa para garantizar un nivel de calidad adecuado en la prestación del servicio.

La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden 2/2014, de 6 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se establecen las pautas para la regulación del sistema de descanso obligatorio en el servicio del taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y sobre la demanda del servicio del taxi, ha provocado un exceso en la oferta de servicio que requiere una regulación del sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia.

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Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) del 2015

Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

La Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, ha introducido alguna modificación especialmente significativa en relación con determinadas formas de transporte, destacando aquélla que afecta al ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.

Tal y como determina el preámbulo de esta ley, puede significarse el encuadramiento definitivo de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo, a la que, en consecuencia, le son de aplicación todas las reglas referidas a la actividad de transporte y no las señaladas para las actividades meramente auxiliares y complementarias del transporte.

En esta línea, la Ley 9/2013 ha procedido a dar nueva redacción al artículo 99 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, de tal forma que en su punto 4, viene a determinar que la citada actividad constituye una modalidad de transporte de viajeros y que su ejercicio está condicionado a la obtención de la correspondiente autorización, de conformidad con los requisitos que se definen en los artículos 42 y 43.1 y lo que reglamentariamente se establezca con carácter específico en relación con dicha modalidad de transporte.

Por otro lado, el nuevo artículo 48 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres habilita al Estado a introducir, por vía reglamentaria, limitaciones al otorgamiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio de esta actividad de transporte, condicionándolo a que la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo esté sujeta a limitaciones cuantitativas en el ámbito autonómico o local. Asimismo, el nuevo artículo 91 de la citada Ley permite introducir limitaciones reglamentarias en relación con el origen, destino o recorrido de los servicios.

En la misma línea, parece adecuado revisar también la regulación dada al arrendamiento de vehículos con conductor en lo relativo a los requisitos exigidos para la obtención de la correspondiente autorización, otorgamiento de autorizaciones y condiciones de prestación del servicio.

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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2015, en la que se autoriza a tomar servicio en el circuito Ricardo Tormo de Cheste a taxis de fuera de Cheste.

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2015, del director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se autoriza a tomar servicio, a los titulares de las autorizaciones de taxi residenciadas en las áreas funcionales limítrofes con el área funcional de Cheste y a los del Área de Prestación Conjunta de Valencia, en el área funcional de Cheste, con ocasión de la celebración del Gran Premio de MotoGP-2015 en el circuito Ricardo Tormo de Cheste.

Durante los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2015 se disputa el Gran Premio de MotoGP 2015 en el circuito Ricardo Tormo de Cheste, esta celebración supondrá un importante incremento de las necesidades de movilidad en dicho municipio y su entorno.

A los efectos de garantizar una oferta de servicio de taxi adecuada al importante incremento de la demanda de este servicio de transporte durante los días de celebración se considera oportuno permitir que tomen servicio las autorizaciones de taxi residenciadas en las áreas funcionales limítrofes con el área funcional de Cheste y a los del área de prestación conjunta de Valencia, en el área funcional de Cheste.

A propuesta de las asociaciones representativas del sector, en uso de las competencias y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resuelvo:

Autorizar, durante los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2015, a que los titulares de las autorizaciones de taxi residenciadas en las áreas funcionales limítrofes con el área funcional de Cheste y a los del área de prestación conjunta de Valencia, puedan tomar servicio en el área funcional de Cheste. Se les reconoce una preferencia para tomar servicios esos días a las autorizaciones de taxi residenciadas en el término municipal de Cheste.

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Tarifas del municipio de Benissa

ORDEN 14/2015, de 8 de junio, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Benissa.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre, cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio, a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1 que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

La Orden 24/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana, y establece las tarifas para aquellos municipios de menos de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta que no dispongan de un régimen tarifario específico.

Así, habiéndose experimentado una modificación en la definición de los horarios desde la última revisión, se aconseja su actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación, manteniendo su carácter de tarifas máximas.

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Modificación de las tarifas en el municipio de Teulada

ORDEN 16/2015, de 8 de junio, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Teulada.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre, cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio, a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1, que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

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Autorización y tarifas para tomar servicios en el FIB y el ROTOTOM para titulares del APC de Castellón

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2015, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se autoriza a tomar servicio en el ámbito funcional de Oropesa del Mar a los titulares de autorizaciones del taxi del área de prestación conjunta de Castellón y a los titulares de autorizaciones de taxi de Oropesa del Mar a tomar servicio en el área de prestación conjunta de Castellón con ocasión de la celebración del Festival Internacional de Benicasim (FIB) y el Festival Internacional de Reggae (Rototom).

Autorización y tarifas para tomar servicios en el FIB y el ROTOTOM para titulares de Oropesa del mar y del APC de Castellón

[…]La celebración de los festivales FIB y Rototom en Benicasim supondrá un importante incremento de las necesidades de movilidad en dicho municipio y su entorno.

A los efectos de garantizar una oferta de servicio de taxi adecuada al importante incremento de la demanda de este servicio de transporte durante los días de celebración del FIB y Rototom, se considera oportuno permitir que las autorizaciones de taxi del Área de Prestación Conjunta de Castellón puedan tomar servicio en Oropesa del Mar y que los titulares de autorización de taxi de Oropesa del Mar puedan tomar servicio en el área de prestación conjunta de Castellón[…]

Modificación de las tarifas de Denia, Javea, Calpe y Elche

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2015, de la directora general de Comercio y Consumo , por la que se publica el extracto de resoluciones correspondientes a las solicitudes de modificación de tarifas informadas por la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana en su reunión del día 8 de abril de 2015.

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Régimen de descanso adicional del área de prestación conjunta de Alicante

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2015, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se determina el régimen de descanso adicional de aplicación al área de prestación conjunta de Alicante en el año 2015.

Mediante Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, se reguló el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante. En el punto segundo se regulaba un descanso adicional de ocho horas, en turnos de mañana, tarde o noche en los cuatro días laborables de la semana restantes y se disponía para cada una de las licencias el turno que les correspondía.

La Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de presentación conjunta de Alicante, en su apartado segundo, prorrogó el régimen de descanso adicional para el año 2015 y preveía la posibilidad de solicitar el cambio de turno asignado, en el plazo de 10 días, contados a partir de la publicación de la mencionada resolución.

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