Desde la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia queremos ofrecer a sus afiliados información relevante del sector, si conoce alguna noticia, suceso o evento actual o futuro que considere importante háganoslo llegar a por email.

Desde la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia queremos ofrecer a sus afiliados información relevante del sector, si conoce alguna noticia, suceso o evento actual o futuro que considere importante háganoslo llegar a por email.

Próximos cruceros – 6 de mayo

COSTA FORTUNA lunes 06/05/2019

Muelle previsto: PONIENTE – (PENDIENTE DE CONFIRMAR EL SABADO 04/05/2019 POR COMISARÍA A.P.V.)

Hora de atraque prevista: 08:00 horas

Hora de desatraque prevista: 18:00 horas

Previsión de pasajeros en tránsito: 2503 pasajeros

Previsión desembarque: 439 pasajeros

Previsión embarque: 402 pasajeros

Idiomas mayoritarios: Italiano, Francés, Inglés, Chino, Alemán


SEABOURN OVATION lunes 06/05/2019

Muelle previsto: CRUCEROS DOS (PENDIENTE DE CONFIRMAR EL SABADO 04/05/2019 POR COMISARÍA A.P.V.)

Hora de atraque prevista: 08:00h.

Hora de desatraque prevista: 17:30h.

Previsión de pasajeros en tránsito: 437 pasajeros

Previsión desembarque: 0 pasajeros

Previsión embarque: 0 pasajeros

Idioma mayoritario: Inglés

Próximos cruceros – 22 y 23 de abril

COSTA FORTUNA lunes 22/04/2019

Nauticexpo

Muelle previsto: PONIENTE –(PENDIENTE DE CONFIRMAR EL SABADO 20/04/2019/19 POR COMISARÍA A.P.V.)

Hora de atraque prevista: 08:00 horas

Hora de desatraque prevista: 18:00 horas

Previsión de pasajeros en tránsito:2495 pasajeros

Previsión desembarque: 459 pasajeros

Previsión embarque: 449 pasajeros

Idiomas mayoritarios: Italiano, Francés, Inglés y Alemán


MEIN SCHIFF 1 martes 23/04/2019 – (PENDIENTE DE CONFIRMAR EL SABADO 20/04/2019 POR COMISARÍA A.P.V.)

Muelle previsto: CRUCEROS UNO

Hora de atraque prevista: 08:00

Hora de desatraque prevista: 18:30

Previsión de pasajeros en tránsito:1924 pasajeros

Previsión desembarque: No

Previsión embarque: No

Idioma mayoritario: Alemán


muellesdecruceros

RESULTADO URNAS REGULACIÓN HORARIA 16 de abril de 2019

URNA 1 (REGULACION DEFINITIVA)

1581 VOTOS ESCRUTADOS

1

16 HORAS

PAR/IMPAR

    819 VOTOS

F. DE SEMANA ALTERNO

    227 VOTOS

 

 

TOTAL 16 HORAS

1044 VOTOS

2

16+ABC

PAR/IMPAR

   316 VOTOS

F. DE SEMANA ALTERNO

     81 VOTOS

 

 

 TOTAL 16+ABC

 397 VOTOS

3

16 + ZARAGOZANA

PAR/IMPAR

       19 VOTOS

F. DE SEMANA ALTERNO

       73 VOTOS

 

 

TOTAL 16+ZARAG.

   92 VOTOS

 

 

VOTOS NULOS

   48 VOTOS

URNA 2 (REGULACION PROVISIONAL)

1573 VOTOS ESCRUTADOS

16 horas (F. de semana par/impar)

470 VOTOS

Quedarnos como estamos a 24 h

388 VOTOS

ABC 24 horas

362 VOTOS

Descanso ampliado 14 horas día anterior

295 VOTOS

Descanso ampliado 14 horas día siguiente

  50 VOTOS

Nulos/en Blanco

    8 VOTOS

ACLARACIONES SOBRE EL RESULTADO DE LAS VOTACIONES

  1. Se inicia la tramitación de una Orden de la Consellería con 16 horas para todos.
  2. La Regulación Provisional no se va a aplicar, ya que las 16 horas (ni las 16+ABC, tal como anunció la Federación ayer) no se pueden aprobar con la Orden del 2009.
  3. Se aplica la segunda Regulación más votada (quedarnos como estamos a 24 horas).
  4. Aunque se nos queda un sabor agridulce con el resultado de las votaciones, esto es un gran triunfo del Taxista, porque aunque no hemos conseguido que se puedan votar todas las regulaciones, (ya se ha encargado la Gremial de vetar alguna de ellas a ver si sale su ABC) al menos hemos conseguido que se haga la votación.
  5. Además, hemos conseguido que cada año se vote la efectividad de la Regulación.
  6. Por último, que nadie sea triunfalista, ya que la Empresarial no ha firmado este acuerdo, y la Gremial no quiere firmar el acuerdo global de modelo de Taxi (el viejo truco de policía bueno y policía malo en cada acuerdo) de esta forma mantienen a la Empresarial como brazo armado y si no les gusta el resultado de las votaciones, volverá a ser un Juez el que decida si estamos regulados o no.

 En Valencia a 16 de Abril de 2019                                 LA JUNTA DIRECTIVA

Próximos cruceros – 14 y 15 de abril

AIDASOL domingo 14/04/2019

Muelle previsto: PONIENTE –(PENDIENTE DE CONFIRMAR EL SABADO 13/04/2019 POR COMISARÍA A.P.V.)

Hora de atraque prevista: 08:00

Hora de desatraque prevista: 21:00

Previsión de pasajeros en tránsito:2517pasajeros

Previsión desembarque: 0

Previsión embarque: 0

Idioma mayoritario: italiano, inglés, francés y ruso.


AZURA domingo 14/04/2019

Muelle previsto: CRUCEROS UNO –(PENDIENTE DE CONFIRMAR EL SABADO 13/04/2019 POR COMISARÍA A.P.V.)

Hora de atraque prevista: 07:30             

Hora de desatraque prevista: 18:00

Previsión de pasajeros en tránsito:3383 pasajeros

Previsión desembarque: 6 pasajeros

Previsión embarque: 9 pasajeros

Idioma mayoritario: Inglés


COSTA FORTUNA lunes 15/04/2019

Nauticexpo

Muelle previsto: PONIENTE –(PENDIENTE DE CONFIRMAR EL SABADO 13/04/2019 POR COMISARÍA A.P.V.)

Hora de atraque prevista: 08:00 horas

Hora de desatraque prevista: 18:00 horas

Previsión de pasajeros en tránsito:2851 pasajeros

Previsión desembarque: 423 pasajeros

Previsión embarque: 467 pasajeros

Idiomas mayoritarios: Italiano, Francés, Inglés, Chino, Alemán

Próximos cruceros – 11 de abril

MSC DIVINA jueves 11/04/2019

Muelle previsto: CRUCEROS UNO

Hora de atraque prevista: 07:30 horas

Hora de desatraque prevista: 16:00 horas

Previsión de pasajeros en tránsito:4231 pasajeros

Previsión desembarque: 654 pasajeros

Previsión embarque: 716 pasajeros

Idiomas mayoritarios: Italiano, Francés, Inglés y Alemán


AZAMARA PURSUIT jueves 11/04/2019

Muelle previsto: PONIENTE

Hora de atraque prevista: 12:00 horas

Hora de desatraque prevista: 22:00 horas

Previsión de pasajeros en tránsito:672 pasajeros

Previsión desembarque: No

Previsión embarque: No

Idiomas mayoritarios: Alemán

Consignatario: Bergé Marítima Tel. 963-241-040

Prestador de Servicios al Pasaje: Cía. Trasmediterránea Tel. 963-164-819 / 607-484-715

Nueva Cartelería informativa del sector del taxi

Se ha terminado de instalar la nueva cartelería informativa del sector del taxi en la ciudad de valencia. Esta campaña campaña incluye carteles en diferentes paradas de la ciudad y en las principales estaciones de la ciudad.

En concreto se han colocado cinco carteles en 5 importantes paradas de Valencia gracias a un acuerdo con el Ayuntamiento y JcDeacux aprovechando los Muppis existentes.

Se han colocado carteles en el puerto, tanto en el muelle de cruceros 2, que es el que más afluencia tiene, como en la terminal de Transmediterránea. En el primer caso se ha tenido en cuenta su visibilidad desde el crucero.

En la estación de Joaquín Sorolla también hay un nuevo cartel justo en la cabecera de la parada donde se forma la cola de usuarios facilitando así una buena visibilidad del mismo.

Por último, pero no menos importante, se han colocado cuatro carteles en el interior del aeropuerto de manera que todos los viajeros tengan que pasar por delante de uno de ellos antes de abandonar la terminal. Se ha reforzado con un quinto cartel en la cabecera de la parada que le sirva de apoyo a los taxistas a la hora de informar a los usuarios.

Ayudas para nuevos autónomos 2019

Ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019. Trabajo.

Más información en:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18856&version=red

¿Qué se puede solicitar?

Objeto del trámite

La concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las trabajadoras y trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Comunitat Valenciana que, dentro del año natural de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante DOGV), hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden 15/2017, de bases reguladoras.

A estos efectos se consideran costes fijos de inclusión en el RETA los derivados de la afiliación y cotización por las contingencias previstas en el Título IV del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El objetivo de estas ayudas es la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede iniciarlo?

  1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado de «Requisitos».
  2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 3 y 20 de las bases reguladoras y en el resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria.

Requisitos

a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
b) Cumplir, dentro del año natural de la Resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
c) Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.
d) No contar con más de nueve personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria en el DOGV.
e) Tener cumplidos 19 años de edad en la fecha de publicación, en extracto, de la Resolución de convocatoria en el DOGV.

EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES

  1. Sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras, no podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias (artículo 20 de las bases reguladoras y resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria):

a) Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones de la persona trabajadora supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la persona trabajadora posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre las personas socias con las que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que la persona trabajadora dispone del control efectivo de la sociedad.
c) Las personas socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias a las que se refiere el artículo 1.2.a) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
d) Las personas comuneras de las comunidades de bienes y las personas socias de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común, a los que se refiere el artículo 1.2.b) de la citada Ley 20/2007.
e) Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
f) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a los que se refiere la Ley 20/2007, de 11 de julio.
g) Las personas miembros del Cuerpo Único de Notarios.
h) Las personas miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como las del Cuerpo de Aspirantes.
i) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que presten servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por las actividades complementarias privadas que realicen y que determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
j) Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de inclusión mediante norma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.b) del citado Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

  1. Así mismo será motivo de exclusión, haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.
  2. Igualmente, estarán excluidas las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas que le corresponda por edad en cómputo anual

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 21 de MARZO de 2019 HASTA EL día 3 de ABRIL de 2019, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que en 2019 se ha publicado en el DOGV núm. 8507, de 15/03/2019).

IMPORTANTE: sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

¿Qué documentación se debe presentar?

  1. SOLICITUD general de subvención y ANEXO I a la misma (según modelos normalizados en formularios web disponibles en el trámite telemático).
    Tras su respectiva cumplimentación ambos formularios web han de firmarse electrónicamente en el propio trámite telemático.
  2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático):

a) DNI/NIF de la persona solicitante, si en la solicitud de subvención ha denegado a la Conselleria competente en materia de trabajo la autorización para que el órgano instructor compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, sus datos de identidad.
Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la persona solicitante, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

b) Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el momento de la convocatoria.

c) Alta censal en Actividades Económicas.

d) Informe de vida laboral, actualizado.

e) Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona con poder suficiente para ello (este modelo figura como impreso asociado a este trámite y está también disponible en el trámite telemático). No será obligatorio presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad ante la Generalitat y los datos y la cuenta bancaria no han experimentado variación, en cuyo caso será obligatorio indicar, en el apartado específico del formulario web de solicitud, el número de cuenta utilizado anteriormente y dado de alta a estos efectos.

f) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.3 de las bases reguladoras, copia de la declaración de IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) del ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria, o autorización al órgano instructor para que obtenga directamente dicha información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

g) La documentación que, en su caso, permita a la persona solicitante acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 21.1.a) de las bases reguladoras, conforme a lo que en ello se indique

h) Si en la solicitud de subvención la persona solicitante ha denegado a la Conselleria competente en materia de trabajo la autorización para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse entonces los siguientes documentos acreditativos:

  • De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • De la Tesorería General de la Seguridad Social, la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT), competente en materia de hacienda, la acreditación de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
    Dichos documentos deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
    La Dirección General competente en materia de trabajo se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración.

i) Declaración responsable de las ayudas recibidas o solicitadas en concepto de minimis por cualquier proyecto por la persona solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. (Esta declaración se presentará según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite y disponible también en el trámite telemático).

j) Declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:

  • Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas (esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud de subvención).
  • Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto (esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso de solicitud general de subvención).
  • Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada, a partir de la fecha de solicitud (esta declaración está incluida en uno de los apartados del referido Anexo I).
  • Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de minimis recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de la solicitud (incluido en uno de los apartados del Anexo I).
  1. El órgano instructor podrá, así mismo, recabar en cualquier momento la documentación original complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases reguladoras.
  2. Todos los documentos anexos a la solicitud que deba firmar la persona solicitante deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar la firma digital de la persona que los suscriba.

Impresos asociados

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

Modelo de autorización del interesado para que la administración pública pueda obtener datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

[MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS