REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
La actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal adaptó nuestro ordenamiento a lo dispuesto por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, derogando a su vez la hasta entonces vigente Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
La nueva ley, que ha nacido con una amplia vocación de generalidad, prevé en su artículo 1 que «tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal». Comprende por tanto el tratamiento automatizado y el no automatizado de los datos de carácter personal.
A fin de garantizar la necesaria seguridad jurídica en un ámbito tan sensible para los derechos fundamentales como el de la protección de datos, el legislador declaró subsistentes las normas reglamentarias existentes y, en especial, los reales decretos 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, a la vez que habilitó al Gobierno para la aprobación o modificación de las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
Autor: Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia
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DE LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI EN LAS ÁREAS DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de
Organización de la Generalitat. [2006/15287]
Se entiende por servicio de taxi el transporte público discrecional de viajeros realizado en vehículos de turismo de hasta nueve plazas incluido el conductor.
Las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana se definen como aquellas áreas Seguir leyendo DE LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI EN LAS ÁREAS DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
REGLAMENTO DEL TAXI COMUNIDAD DE MADRID
Consejería de Transportes e Infraestructuras.
2524 DECRETO 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.
LEY FORAL DEL TAXI DE NAVARRA
LEY FORAL 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente LEY FORAL DEL TAXI.
Mediante Acuerdo de 6 de junio de 1979 de la Diputación Foral de Navarra se aprobaron las Normas reguladoras de los servicios discrecionales de transporte de clase VT (taxis). La Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, regula el transporte Seguir leyendo LEY FORAL DEL TAXI DE NAVARRA
Ley del Taxi de Cataluña
LEY DEL TAXI
El president de la Generalitat de Catalunya
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlament de Catalunya ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 333.2 del Estatut d’Autonomia de Catalunya, promulgo la siguiente Ley en el contexto global de la movilidad de las personas, el servicio del taxi tiene una presencia muy destacada que ha sido Seguir leyendo Ley del Taxi de Cataluña
ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AUTOTAXI DE ZARAGOZA
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 27.05.1999
Publicado en el BOP nº 134 de 16.06.1999
1ª Modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 26.05.2000
Publicada en el BOP de 16.09.2000
Los servicios de transporte urbano han sido tradicionalmente de competencia municipal; así lo reconoce la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local, en cuyo artículo 25.2.11 se indica que el municipio Seguir leyendo ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AUTOTAXI DE ZARAGOZA
LEY VASCA DEL TAXI
LEY 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.
Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley:
LEY 2/2000, DE 29 DE JUNIO, DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO.
Por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, se aprobó el reglamento Seguir leyendo LEY VASCA DEL TAXI
Ley Orgánica sobre la Protección de Datos de Carácter Personal.
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Máximos de llegada para los servicios concertados vía telefónica
ORDEN de 27 de junio de 1997 del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sobre la regulación de los servicios de auto-taxi concertados vía telefónica con aplicación del sistema tarifario del Area de Prestación Conjunta de Valencia.
La única regulación existente en materia de servicios de autotaxi concertados vía telefónica, es la establecida en el artículo 42 del Reglamento Regulador del Servicio de Auto-Taxi y Auto-Turismos del Ayuntamiento de Valencia en el que se hace referencia a la modalidad de solicitud de un vehículo auto-taxi en paradas dotadas de teléfono. Este sistema que se adaptaba a las circunstancias de prestación del servicio en el momento en que se publicó dicho reglamento, ha quedado desfasado por la transformación de las mismas; entre otras, el avance tecnológico ha sustituido el funcionamiento del teléfono en parada por la emisora en el propio taxi así como la comercialización de este servicio específico a través de asociaciones de radio.
La finalidad de regular esta nueva realidad de solicitud telefónica del servicio es salvaguardar los intereses del usuario, eliminando incertidumbres de cobros excesivos al desconocer la distancia recorrida hasta el lugar de recogida; garantizar al taxista que presta el servicio un ingreso justo por el coste que supone el desplazamiento hasta el punto de recogida del pasajero, y evitar prácticas de comportamiento desleal entre el sector en cuanto a cobros del servicio, puesto que la competencia de la comercialización no debe producirse vía tarifas, debido a que el sector funciona con tarifas de obligado cumplimiento.
Visado de las tarjetas de transporte
ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1995, DE LA CONSELLERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, SOBRE REALIZACIÓN DEL VISADO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE Y DE ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE (DOGV núm. 2660, de 4 de enero de 1996)
Las Órdenes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 3 y 4 de febrero y de 14 de junio de 1993, y del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 20 de julio de 1995, por las que, respectivamente, se regulan el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, de las de actividades auxiliares y complementarias de dicho transporte, de transporte discrecional de viajeros por carretera y de arrendamiento de vehículos con y sin conductor, dictadas en desarrollo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, regulan, entre otros extremos, la necesidad de realizar el visado de estas autorizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de dicho Reglamento.
El cumplimiento de esta obligación de visado, que ha de realizarse con la periodicidad que en cada caso determinan las referidas órdenes ministeriales, exige proceder a la determinación del calendario y de las reglas de contenido práctico que permitan la realización de tales visados. Con el fin de dar cumplimiento a dichas exigencias, esta Conselleria dictó la Orden de 13 de febrero de 1995, sobre realización del visado de autorizaciones de transporte, manteniendo el calendario de visados que agrupaba el visado de todas las autorizaciones de una misma clase en un único período del año.