Desde la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia queremos ofrecer a sus afiliados información relevante del sector, si conoce alguna noticia, suceso o evento actual o futuro que considere importante háganoslo llegar a por email.

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Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo en Andalucía

DECRETO 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.

De conformidad con el artículo 64.1.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.

En virtud de dicha competencia, el presente Decreto aprueba el Reglamento que desarrolla el Título II de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, en una materia que necesitaba una actualización normativa dado que la reglamentación vigente hasta la fecha estaba contenida en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros. Al acometer dicha actualización se ha tenido presente que se trata de una materia en la que los municipios ostentan competencias propias en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, respecto a los servicios de transporte público de personas que se desarrollan íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales, correspondiéndoles el otorgamiento de las licencias de autotaxis.

Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo en Andalucía

Comunicado de la AVM donde expresa claramente que todo aquél que tenga contratado un trabajador en el taxi tiene que declarar el horario de trabajo del mismo y llevar copia en el vehículo.

El artículo 49 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece que los titulares de autorizaciones podrán prestar el servicio de taxi personalmente, a través de familiar colaborador dado de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social o a través de conductores con contrato laboral vigente. La formalización de estos contratos deberá Seguir leyendo Comunicado de la AVM donde expresa claramente que todo aquél que tenga contratado un trabajador en el taxi tiene que declarar el horario de trabajo del mismo y llevar copia en el vehículo.

Ley de Movilidad

LEY 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana

Movilidad, progreso y libertad se han venido entrelazando en los últimos dos siglos de la historia de las sociedades avanzadas trasformando radicalmente el escenario de aislamiento y subdesarrollo en el que transcurría la vida de la inmensa mayor parte de las personas, mediante la multiplicación de las posibilidades para desplazarse y por lo tanto de las opciones de trabajo, formación y acceso a los servicios, a la vez que las empresas generaban cada vez más riqueza y empleo. Barcos a vapor, ferrocarriles, tranvías, metropolitanos, el automóvil y la aviación comercial han ido trasformando los límites geográficos de la vida de las personas desde la estrechez de los muros de las aldeas hasta niveles de interrelación social y cultural que han ido superando una tras otra todas las fronteras. Al tiempo, y parafraseando a Larra, pegadas a las ruedas de los nuevos modos de transporte se difundía el polvo de las ideas y de la libertad, hasta extremos que ningún pensador ilustrado hubiera podido vaticinar.

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LEY, DE LA GENERALITAT, DE MOVILIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto regular las diversas competencias que en materia de movilidad corresponden a la Generalitat de acuerdo con el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y, en particular:

  1. Establecer los criterios generales destinados a promover la movilidad en el marco del mayor respeto posible por la seguridad, los recursos energéticos y la calidad del Seguir leyendo LEY, DE LA GENERALITAT, DE MOVILIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Regulación del sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en el Área de Prestación Conjunta de Valencia

ORDEN 26 /2010, de 4 de agosto, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y por tanto sobre la demanda de servicios de taxis, originó un exceso de oferta de servicio, dando lugar a la orden de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte que mantiene el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, ampliando algunos aspectos del mismo.

No obstante, ante la continuidad de un desequilibrio entre la oferta y la demanda de taxis en el Área de Valencia, la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana ha planteado nuevas limitaciones a la prestación del servicio, con el acuerdo del Consejo de Operadores del Taxi.

En el intento de controlar la oferta para acomodarla a la demanda, y velando por la mejor satisfacción de las necesidades de los usuarios y la racional distribución de la posible rentabilidad que la prestación del servicio lleve consigo, la nueva orden, mantiene el periodo de descanso, y limita mediante el taxímetro la prestación del servicio, en función de la conveniencia y la evolución que experimente la demanda en un futuro. Esta medida también contempla la existencia de conductores asalariados en el sector, estableciéndose una limitación distinta para estos casos.

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Ampliación del Área de Prestación Conjunta de Valencia

ORDEN 20/2010, de 22 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se amplía el Área de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Artículo único. Ampliación del Área de Prestación Conjunta de Valencia

Se amplía el Área de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, integrada hasta ahora por los municipios de Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alboraya, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Almàssera, Benetússer, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Catarroja, Foios, Godella, Llocnou de la Corona, Manises, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Paiporta, Paterna, Picanya, Quart de Poblet, Rocafort, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, Vinalesa, Xirivella y Valencia con los municipios de Albuixech, Alcàsser, Almussafes, Benifaió, Beniparrell, Massalfassar, Massamagrell, Museros, La Pobla de Farnals, Picassent, Rafelbunyol, Silla y Sollana.

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Alegaciones al proyecto de orden de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte por la que se regulan las plataformas de intermediación para la contratación de servicios de taxi en la Comunidad Valenciana.

D. Juan Antonio Guardeño Gaitán, con DNI 24348491-R, Presidente de la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia con dirección a efectos de notificaciones C/ Carabela n2 3 bajo de Valencia. Y en nombre de las siguientes radioemisoras del Área de Valencia: Valencia-Taxi, Radiotaxi Manises, Onda-Taxi y Fono-Taxi

EXPONE

Que tras haber leído el “Proyecto de orden de la Conselleria de Infraestructuras Seguir leyendo Alegaciones al proyecto de orden de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte por la que se regulan las plataformas de intermediación para la contratación de servicios de taxi en la Comunidad Valenciana.

Proyecto de orden de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte por la que se regulan las plataformas de intermediación para la contratación de servicios de taxi en la Comunidad Valenciana.

Por la presente le comunico que la Dirección General de Transportes y Logística está tramitando el procedimiento para la aprobación del proyecto de orden de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte por la que se regulan las plataformas de intermediación para la contratación de servicios de taxi en la Comunitat Valenciana.

En orden a cumplimentar el trámite de audiencia exigido en la Ley 5/1983 Seguir leyendo Proyecto de orden de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte por la que se regulan las plataformas de intermediación para la contratación de servicios de taxi en la Comunidad Valenciana.

Regulación del sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

Conselleria de Infraestructuras y Transporte

ORDEN de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia. [2009/7261]

Desde el año 1997, la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, ha sido regulada Seguir leyendo Regulación del sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

Anteproyecto de Ley de modificación de Actividades de Servicios

ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS LEYES PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY…/… SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO

La Ley…/… sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio ha incorporado parcialmente al derecho español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en Seguir leyendo Anteproyecto de Ley de modificación de Actividades de Servicios