Autor: Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia
Desde la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia queremos ofrecer a sus afiliados información relevante del sector, si conoce alguna noticia, suceso o evento actual o futuro que considere importante háganoslo llegar a por email.
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D. Juan Antonio Guardeño Gaitán, con DNI 24348491-R, Presidente de la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia con dirección a efectos de notificaciones C/ Carabela n2 3 bajo de Valencia. Y en nombre de las siguientes radioemisoras del Área de Valencia: Valencia-Taxi, Radiotaxi Manises, Onda-Taxi y Fono-Taxi
Por la presente le comunico que la Dirección General de Transportes y Logística está tramitando el procedimiento para la aprobación del proyecto de orden de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte por la que se regulan las plataformas de intermediación para la contratación de servicios de taxi en la Comunitat Valenciana.
ORDEN de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia. [2009/7261]
ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS LEYES PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY…/… SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO
La Ley…/… sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio ha incorporado parcialmente al derecho español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en Seguir leyendo Anteproyecto de Ley de modificación de Actividades de Servicios
Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y a las condiciones de aplicación reguladas en los artículos 18 y 19 de Seguir leyendo Régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.
D. Juan Antonio Guardeño Gaitán, con DNI 24.348.491-R, Presidente de la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia con dirección a efectos de notificaciones en C/ Carabela nº 3 bajo de Valencia.
EXPONE
Que aunque los representantes de la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia no vamos a asistir a la reunión de la Mesa del Taxi del próximo jueves 11 de Diciembre por los Seguir leyendo Segundas alegaciones a la Ley de Movilidad
Las presentes alegaciones están hechas en base al borrador de la ley que se nos facilitó el 25 de julio y sobre el cual debatimos por primera vez el día 28 de julio. El texto que veis en negrita corresponde a las alegaciones que hacemos y el que no está en negrita es texto del borrador.
REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
La actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal adaptó nuestro ordenamiento a lo dispuesto por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, derogando a su vez la hasta entonces vigente Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
La nueva ley, que ha nacido con una amplia vocación de generalidad, prevé en su artículo 1 que «tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal». Comprende por tanto el tratamiento automatizado y el no automatizado de los datos de carácter personal.
A fin de garantizar la necesaria seguridad jurídica en un ámbito tan sensible para los derechos fundamentales como el de la protección de datos, el legislador declaró subsistentes las normas reglamentarias existentes y, en especial, los reales decretos 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, a la vez que habilitó al Gobierno para la aprobación o modificación de las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. [2006/15287]
Se entiende por servicio de taxi el transporte público discrecional de viajeros realizado en vehículos de turismo de hasta nueve plazas incluido el conductor.
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