A continuación puedes consultar la previsión de cruceros para 2017 de escalas de cruceros para 2016. Dada la posibilidad de cambios en los datos de llegadas, éstos solamente pueden ser confirmados con 24 horas de antelación por lo que recomendamos consultar de nuevo el listado el día antes a la llegada del crucero.
Previsión de cruceros para 2017SIGUE ADELANTE LA LEY DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
La Consellera María José Salvador anuncia el Anteproyecto de la nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana.
La Consellera valoró el trabajo del coordinador de la Ley, Manuel Martínez Lledó, que nos expuso las líneas generales de la nueva Ley.
La nueva Ley del Taxi basada en un titular por licencia, supondrá un salto de calidad y profesionalidad para el usuario del Taxi de la Comunidad Valenciana.
El pasado día 12 de Diciembre de 2016 se ha reunido el Consejo del Taxi para adelantarnos la noticia de que está a punto de salir el Anteproyecto de la nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana, y hemos podido conocer los principales aspectos de la misma de la mano de la Consellera de Vivienda, Obras Publicas y Vertebración del Territorio, María José Salvador.
La Consellera ha presidido el Consejo del Taxi, y nos ha adelantado las líneas generales de la Ley, así como la voluntad de mejorar la calidad y la profesionalidad del servicio de Taxi, haciendo una breve exposición de su proyecto, basado en un modelo de Taxi titular de una sola licencia, prestado por trabajadores autónomos con o sin asalariado.
Seguidamente dio paso al coordinador de la Ley, el Jefe de Servicio de Transportes de Alicante, Manuel Martínez Lledó, que nos hizo una exposición detallada del Anteproyecto con los siguientes puntos principales:
Los objetivos principales de la nueva Ley del Taxi son:
- Favorecer la creación de Áreas de Prestación, lo que mejorará sustancialmente el servicio al usuario.
- El taxi como un servicio público de interés general, destacado por su calidad y transparencia, ya que la Administración interviene para fijar las tarifas, regular la oferta, y garantizar la calidad y profesionalidad del servicio.
- Un servicio de Taxi basado en un modelo Autónomo, titular de una sola licencia, que presta servicio individualizado al usuario en Aeropuertos y Estaciones de la Comunidad.
- Diferenciar al Taxi de otros transportes de viajeros, con taxistas de confianza, con formación mínima para conseguir la capacitación profesional, y con obligatoriedad de facilitar recibos con impresora vinculada al taxímetro.
- Control de oferta y demanda (numero de licencias, regulaciones diarias y horarias, calendario, etc) con posibilidad de retirar licencias si fuera necesario para garantizar una explotación equilibrada y una sostenibilidad del sector.
CON LOS AIRES DE LIBERALIZACION DE SECTORES, Y CON LA PRESION DE LA COMISION DE LA COMPETENCIA A NUESTRO SECTOR, ESTA LEY SUPONE UN PILAR FUNDAMENTAL PARA MANTENER EL DERECHO A UN TRANSPORTE DE CALIDAD PARA EL USUARIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA BASADO EN LAS PERSONAS Y NO EN LAS EMPRESAS DE MAYOR O MENOR PODER ECONOMICO
LOS VEHÍCULOS DE ALQUILER CON CONDUCTOR DEBEN CIRCULAR IDENTIFICADOS DESDE HOY
El Consell aprueba la pegatina que identificará a los coches de Cabify
Pegatina obligatoria desde hoy para los coches de alquiler con conductor
VALENCIA. Los vehículos de alquiler con conductor (VTC) están obligados desde este sábado a circular con un distintivo que acredite que poseen las autorizaciones para operar bajo ese régimen en la Comunitat. La medida, que afecta a compañías como Cabify, surge de un acuerdo alcanzado por unanimidad en el Consejo del Taxi, y su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones económicas.
La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio publicó este viernes la orden por la que se crea el distintivo que marcará a los vehículos de las empresas de VTC. Se trata de una pegatina similar a la que certifica que el vehículo está al día de las inspecciones técnicas que, a la sazón, permitirá identificar claramente a estos vehículos que ahora circulan sin ningún distintivo específico.
Con ello, el sector del taxiargumenta que se garantiza el cumplimiento de la legalidad en dos sentidos. Por un lado, el cliente de este servicio tendrá la certeza de que el vehículo posee licencia. Por otro, sostienen que se cumplirá la norma que impide a estos vehículos circular o permanecer en la vía pública a la espera de clientes.
Los VTC no tienen permitido estacionar a la espera de clientes, sino que tienen que ser solicitados. Sin embargo, Cabify apunta que los clientes de las empresas con conductores VTC son ellos mismos, por lo que pueden solicitar sus servicios y pedir que esperen en las calles que deseen, ya que el cliente de estas empresas no es el usuario final.
En el momento en el que Infraestructuras adoptó la decisión de marcar con un distintivo a los coches de alquiler con conductor, Cabify ya manifestó que colaborará en la adopción de la medida «con el objetivo de facilitar el trabajo a los servicios de inspección de transporte y a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado».
La entrega del distintivo se realizará previo pago, en su caso, dela correspondiente tasa conforme a la normativa reguladora de las tasas de la Generalitat. Las empresas titulares de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor podrán disponer de «tantos distintivos como vehículos con autorización tengan expedidos a su nombre».
Las pegatinas deberán colocarse en la parte superior derecha dela luna delantera, de forma que resulten visibles desde el exterior sin interferir la visibilidad del conductor. En él se reflejará el mes y año en que el titular de las autorizaciones deberá proceder al visado de las mismas
Cruceros 12/12/16 al 18/12/16
INFORMACION DE INTERES. En el año 2017 se renueva la Tarjeta de Transportes
INFORMACION DE INTERES
En el año 2017 se renueva la Tarjeta de Transportes, ésta se realizara atendiendo al número en que termina el DNI, los que terminen en 1 en Enero, 2 en Febrero,.., 7 en Julio, 8 en Septiembre, 9 en Octubre y 0 en Noviembre. Para este trámite se necesita tener certificado digital o DNI electrónico.
La renovación de la cartilla de taxista o identificativa se realizara en la fecha indicada en la misma, las renovaciones efectuadas fuera de plazo podrían conllevar una sanción en caso de titulares de licencias o hasta la perdida de dicha cartilla para los asalariados con lo que se tendrían que volver a examinar.
Los que tengáis asalariados debéis tener obligatoriamente seguro de accidente para los mismos según indica el convenio de trabajo, así como tener cubierta la prevención de riesgos laborales, el no cumplimiento de estos requisitos podría ser motivo de una sanción elevada en caso de inspección de trabajo. Además debéis tener un control de horas del empleado, recogerlo en la Federación.
Recomendamos al que despida a un trabajador que consulte con nuestro departamento jurídico todos los términos del despido (carta despido, preaviso 15 días, etc.)
Os recordamos que hay descuentos en la escuela para obtención de la cartilla de taxista para familiares directos de nuestros afiliados.
Tenemos varias alternativas de seguros para el taxi, si alguno está interesado, le daremos información en las oficinas.
Los recibos emitidos de los servicios realizados deben estar correctamente cumplimentados (nº. licencia, NIF, nombre, fecha,…). Hemos recibido varias quejas al respecto.
La presentación del MODELO 347 (operaciones de más 3005 euros con terceros) se realizara en febrero tanto para las ventas como para las compras, por lo que antes del día 15/02/2017 debéis traer los datos del cliente o proveedor (CIF , Nombre , código postal y cantidad facturada por trimestres en el 2016.).
Este próximo año sigue en marcha el servicio de Asesoramiento Jurídico, con presencia en nuestros locales de la calle Carabela 3, de un abogado, todos lo jueves de 5 a 7 de la tarde, por lo que todos los que quieran hacer uso de este servicio deberán pedir hora, al menos con 24 horas de antelación.
CAMPAÑA RESUMEN IVA 2016
El resumen anual del ejercicio 2016 se realizará con la misma mecánica que la declaración de renta, por lo tanto deberéis pedir cita en la FEDERACION, a partir del 1 de diciembre.
Para los que deseen que les cumplimentemos el libro de Gastos e Inversiones deberán traer las facturas con tiempo suficiente, no más tarde de la primera quincena de Enero. Os recordamos la conveniencia de ir trayéndonos las facturas periódicamente.
Si el libro lo haces tu lo deberás traer debidamente cumplimentado y sumado, el día que estés citado.
Otros datos que debéis tener listos son:
– Si has iniciado o cesado la actividad, la fecha de inicio o cese
– Si has estado de baja, el parte de alta o las fechas de baja y alta
- Certificado de paralización del vehículo en caso de reparaciones de larga duración con más de 3 semanas de inmovilización en el que se indique fecha de entrada y salida del coche.
- Si has trabajado en una empresa como asalariado sin darte de baja de la actividad, fotocopia del contrato y fechas de alta y bajas, así como jornada que realizabas
- Si has tenido trabajadores, nombre y fechas de alta y baja de cada uno de ellos así como jornada que realizaban.
- Si tienes algún AUTONOMO COLABORADOR, nombre, parentesco, fechas que ha trabajado contigo.
- La factura de compra/venta, si has comprado/vendido algún elemento para inmovilizado tales como licencia, vehículo, taxímetro u otros aparatos complementarios, emisora, mampara, navegador, etc..
- IMPORTANTE: Si has solicitado la devolución de IVA del vehículo por anticipado nos lo debes de comunicar en la toma de
- Los vehículos que te quedas para uso particular hay que hacer auto-factura y declararla.
| Los documentos que tenéis que llevar siempre en el vehículo son los siguientes: | |
| a) Permiso de Circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. | l) Pegatinas de las tarifas vigentes y de la letra del día de descanso. |
| b) Ficha técnica del vehículo. | m) Talonario de recibos y cambio de hasta 20 €. |
| c) Tarjeta de Transporte. | n) Libro de reclamaciones sellado por la Conselleria de Transporte |
| d) Permiso de conducción de la clase BTP o superior. | ñ) Placas SP homologadas grandes solo para vehículos sin taxímetro. |
| e) Carné de taxista (cartilla). | o) Tarifas de servicios de carretera. |
| f) Póliza del seguro del coche. | p) Boletín control metrológico al corriente de ITV y aparato taxímetro precintado por la misma. |
| g) Último boletín de cotización de autónomos o nómina en caso de asalariados. | q) Funcionamiento correcto del módulo exterior indicador de la tarifa. |
| h) Placa interior roja con el número de licencia, matrícula y la indicación del número de plazas. | r) Tarjeta identificativa. |
| i) Código de circulación actualizado. | |
| j) Reglamento del taxi. | |
| k) Callejero del Área de Prestación Conjunta del Taxi de Valencia. | |
Primer ‘round’ para los taxistas en la lucha con Uber
La Comisión Europea cree que la empresa es un híbrido entre empresa de transporte y servicio de sociedad de la información
El Tribunal Europeo de Justiciacelebró el martes, a instancias delJuzgado número 3 de lo Mercantil de Barcelona, la primera vista europea sobre el ‘caso Uber’. El próximo 6 de abril el abogado general hará público su dictamen, y entre tres y seis meses después la corte emitirá su sentencia, pero la toma de contacto inicial se saldó, al menos parcialmente, a favor de los denunciantes, los taxistas.
En 2014, cuando la tecnología de Uberllegó a España, la Asociación Profesional Élite Taxi demandó a la empresa asegurando que «la falta de licencias, autorizaciones y credenciales vulnera las normas reguladoras de la competencia en España», obteniendo por medio de esa infracción «una ventaja competitiva en el mercado, además de cometer actos de engaño, dando al usuario la falsa imagen de que el servicio que presta es legal». Es decir, que era como ellas, no cumplía los mismos requisitos y había competencia desleal.
La réplica inmediata del gigante californiano es que ellos no proporcionar un servicio de transporte, sino que su aplicación únicamente ofrece la plataforma necesaria de intermediación, por lo que la legislación que les debe afectar no es la de transportes, sino la de servicios comunitarios, que fue liberalizada con el cambio de siglo.
Uber: ¿una empresa de transportes?
El tribunal catalán remitió cuatro preguntas al Tribunal Europeo, pero la principal es saber exactamente la naturaleza de la actividad de Uber. Si es empresa de transportes o no. Si es sólo una intermediadora digital o algo más. Si los conductores trabajan para ella, como otros países han determinado ya, o si son independientes y usuarios a su vez del servicio.
A priori, Uber contaba con el respaldo de la Comisión Europea.La que arranca las directivas, la garante de los Tratados y una institución que en los últimos meses se ha mostrado abiertamente simpatizante de sus servicios y en general de la economía colaborativa.
Hace apenas unos meses la Comisión aseguró que «los prestadores de servicios solo deberían estar obligados a obtener autorizaciones o licencias cuando sea estrictamente necesario para alcanzar los objetivos de interés público pertinentes». Y concretamente, que «las plataformas colaborativas no deben estar sujetas a autorizaciones o licencias si solo actúan como intermediarios entre los consumidores y aquellos que ofrecen el servicio en cuestión (por ejemplo, servicios de transporte o de alojamiento».
Y sin embargo, el martes en Luxemburgo su declaración ha sido mucho más ambigua. Según Lucía Caudet, portavoz de la institución, la Comisión ha explicado ante el Tribunal que «los servicios de Uber en España no constituyen únicamente un servicio de la sociedad de la información», sino que son un mixto, un híbrido especial con partes de ambas y que necesita un marco propio.
El debate europeo ahora mismo es muy interesante. ¿Un repartidor de comida es un restaurante? ¿Un mensajero que entrega un libro es una librería? «La Comisión participa en la vista pero no toma partido», añade Caudet, «nuestro rol es proporcionar asesoramiento legal sobre cómo interpretar la legislación europea procedente».
Aquí vienen las complicaciones. En su publicación sobre economía colaborativa, del pasado mes de junio, la Comisión fijó que «hay que juzgar caso a caso si un proveedor lo es sólo de servicios de la sociedad de la información o también de los servicios, por ejemplo de transportes».
La defensa de Uber: repartidores o buscadores
En concreto, los abogados han insistido hoy en Luxemburgo en que «el nivel de control o influencia que una plataforma colaborativa ejerce sobre un proveedor de servicios es de especial importancia». Y que un criterio clave para establecer ese baremo de influencia o directamente de control «es si la plataforma determina el precio de los servicios prestados, fija los términos contractuales y las condiciones y posee activos clave usados por el proveedor de los servicios«.
Uber no posee ni el coche ni el teléfono de los conductores, pero sí que fija el precio y las condiciones, por lo que la aportación de la Comisión, que es fundamental pero no vinculante para la opinión del abogado general, se inclina claramente del lado de los taxistas de momento.
La empresa se ha defendido en al corte poniendo ejemplos como los de los repartidores. Pero también el de plataformas online como los buscadores de hoteles o de billetes o de entradas, que se consideren parte de la sociedad de la información, y nadie estima que Edreams sea una aerolínea o Booking un hotel.
Cruceros semana del 5 al 11 de Diciembre 2016.
Primer ‘round’ para los taxistas en la lucha con Uber
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La Comisión Europea cree que la empresa es un híbrido entre empresa de transporte y servicio de sociedad de la información
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El Tribunal Europeo de Justicia celebró el martes, a instancias del Juzgado número 3 de lo Mercantil de Barcelona, la primera vista europea sobre el ‘caso Uber’. El próximo 6 de abril el abogado general hará público su dictamen, y entre tres y seis meses después la corte emitirá su sentencia, pero la toma de contacto inicial se saldó, al menos parcialmente, a favor de los denunciantes, los taxistas.
En 2014, cuando la tecnología de Uber llegó a España, la Asociación Profesional Élite Taxi demandó a la empresa asegurando que «la falta de licencias, autorizaciones y credenciales vulnera las normas reguladoras de la competencia en España», obteniendo por medio de esa infracción «una ventaja competitiva en el mercado, además de cometer actos de engaño, dando al usuario la falsa imagen de que el servicio que presta es legal». Es decir, que era como ellas, no cumplía los mismos requisitos y había competencia desleal.
La réplica inmediata del gigante californiano es que ellos no proporcionar un servicio de transporte, sino que su aplicación únicamente ofrece la plataforma necesaria de intermediación, por lo que la legislación que les debe afectar no es la de transportes, sino la de servicios comunitarios, que fue liberalizada con el cambio de siglo.
Uber: ¿una empresa de transportes?
El tribunal catalán remitió cuatro preguntas al Tribunal Europeo, pero la principal es saber exactamente la naturaleza de la actividad de Uber. Si es empresa de transportes o no. Si es sólo una intermediadora digital o algo más. Si los conductores trabajan para ella, como otros países han determinado ya, o si son independientes y usuarios a su vez del servicio.
A priori, Uber contaba con el respaldo de la Comisión Europea. La que arranca las directivas, la garante de los Tratados y una institución que en los últimos meses se ha mostrado abiertamente simpatizante de sus servicios y en general de la economía colaborativa.
Hace apenas unos meses la Comisión aseguró que «los prestadores de servicios solo deberían estar obligados a obtener autorizaciones o licencias cuando sea estrictamente necesario para alcanzar los objetivos de interés público pertinentes». Y concretamente, que «las plataformas colaborativas no deben estar sujetas a autorizaciones o licencias si solo actúan como intermediarios entre los consumidores y aquellos que ofrecen el servicio en cuestión (por ejemplo, servicios de transporte o de alojamiento».
Y sin embargo, el martes en Luxemburgo su declaración ha sido mucho más ambigua. Según Lucía Caudet, portavoz de la institución, la Comisión ha explicado ante el Tribunal que «los servicios de Uber en España no constituyen únicamente un servicio de la sociedad de la información», sino que son un mixto, un híbrido especial con partes de ambas y que necesita un marco propio.
El debate europeo ahora mismo es muy interesante. ¿Un repartidor de comida es un restaurante? ¿Un mensajero que entrega un libro es una librería? «La Comisión participa en la vista pero no toma partido», añade Caudet, «nuestro rol es proporcionar asesoramiento legal sobre cómo interpretar la legislación europea procedente».
Aquí vienen las complicaciones. En su publicación sobre economía colaborativa, del pasado mes de junio, la Comisión fijó que «hay que juzgar caso a caso si un proveedor lo es sólo de servicios de la sociedad de la información o también de los servicios, por ejemplo de transportes».
La defensa de Uber: repartidores o buscadores
En concreto, los abogados han insistido hoy en Luxemburgo en que «el nivel de control o influencia que una plataforma colaborativa ejerce sobre un proveedor de servicios es de especial importancia». Y que un criterio clave para establecer ese baremo de influencia o directamente de control «es si la plataforma determina el precio de los servicios prestados, fija los términos contractuales y las condiciones y posee activos clave usados por el proveedor de los servicios«.
Uber no posee ni el coche ni el teléfono de los conductores, pero sí que fija el precio y las condiciones, por lo que la aportación de la Comisión, que es fundamental pero no vinculante para la opinión del abogado general, se inclina claramente del lado de los taxistas de momento.
La empresa se ha defendido en al corte poniendo ejemplos como los de los repartidores. Pero también el de plataformas online como los buscadores de hoteles o de billetes o de entradas, que se consideren parte de la sociedad de la información, y nadie estima que Edreams sea una aerolínea o Booking un hotel.
Fuente: elmundo.es
La ‘mafia’ impune del alquiler ilegal de taxis en Madrid
Noticia del 2013 que creemos que, por su relevancia y por ser un tema aún de actualidad, merece la pena recordar.
Creditaxi mueve hasta 170 licencias y decenas de miles de euros al mes en negro en el negocio ilegal de los subarriendos, leonino para los conductores
Ana Botella prometió atajar la situación por carta en enero, pero el sector asegura que ‘no se ha hecho nada’
El conductor pone cinco euros para su propio despido, la gasolina y las horas de esfuerzo ‘apatrullando’ las calles de Madrid, «a veces corriendo como un loco para llegar a los 1.000 euros al mes, poniendo en peligro a su cliente y al resto de los conductores».
El propietario de la licencia, en muchos casos un jubilado que puede estar a 500 kilómetros, bebiendo ‘caipirinha’, pone el documento y el vehículo. Y Creditaxi, la mayor empresa dedicada al negocio ilegal del alquiler de taxis en Madrid, hace de intermediaria y cobra 300 euros por vehículo por mantener el coche en perfecto estado, y por ‘semiesclavizar’ al conductor.
Así de sencillo es el negocio del subarriendo, las flotas, terminantemente prohibidas por la ley, que marca que las licencias son personas y no se puede mercadear con ellas.
Hay taxistas que, según asociaciones como Todotaxi, lo hacen por días: alquilan su coche por 80-90 euros por jornada. Pero también hay empresas que se quedan con parte del pastel de las licencias, acaparando mercado y haciendo competencia desleal a los conductores autónomos, que se ven peleando contra gigantes.
Creditaxi, que tiene sus oficinas en el piso de arriba de la mismísima Gremial y regenta varios talleres por todas la ciudad para sacar beneficio de todo el circuito de cada vehículo (gana con el mantenimiento, con la mecánica, con el seguro), mueve entre 150 y 170 taxis en Madrid y es «la más grande» del negocio de las flotas.
Lo cuenta a este diario Jesús Serrano, uno de los jefes de la sociedad, creyendo que habla con dos candidatos a comprar una licencia y subarrendarla a través de la empresa, que funciona, en su ilegalidad, como un reloj. «Esto es como si te compras un piso de 120 ó 130.000 euros y te dedicas a alquilarlo por 600 euros al mes», nos explica otro de los dueños de la firma, una tapadera en toda regla cuyo negocio legal es el asesoramiento legal a taxistas y el préstamo para la adquisión, legal, de licencias.
El sector entero lo ha denunciado. La Gremial, la Federación y también Todotaxi, que se reunió el pasado 7 de noviembre con Federico Adrados, director de la Oficina del Taxi de Madrid, «con un dossier enorme sobre el negocio ilegal del subarriendo», explican.
La propia alcaldesa, Ana Botella, se dio por enterada de las denuncias dos meses después, el 16 de enero, enviándoles una carta asegurando con se haría un «estudio exahustivo» de lo denunciado. «No ha cambiado nada, no se ha hecho operación alguna y empezamos a pensar que es por algún motivo oscuro», dicen en Todotaxi.
Fuente: www.elmundo.es
