Todas las publicaciones tanto internas de la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia, como de la prensa comercial.

URNAS REGULACIÓN HORARIA

NOTA INFORMATIVA

URNAS REGULACIÓN HORARIA

El pasado día 28 de Marzo tuvo lugar la reunión del Consejo del Taxi de la Comunidad Valenciana, entre otros puntos, se acordó la puesta de unas Urnas consultivas al sector del Taxi de Valencia para elegir la regulación horaria de acuerdo con: 16 horas, 16 horas+ABC y 16 horas con día de descanso adicional (Zaragoza).

Lo primero que nos dijo la Consellería es que para poner cualquier regulación es necesario hacer una Orden nueva, lo que supone irnos con seguridad a 2020 para tener la regulación definitiva en vigor.

La Consellería nos dijo que se podrían hacer las urnas antes de Semana Santa, en el lugar que quiera el sector y nos pidió unos días para regularizar los listados de titulares de licencia.

La Federación solicitó una Regulación de forma provisional hasta que esté en vigor la definitiva, para no estar durante todo el año 2019 a 24 horas.

La Consellería nos pidió que para elegir esta regulación provisional deberíamos estar todas las asociaciones de acuerdo, ya que la Orden de 2009 que regula el sistema de descansos en vigor dice literalmente:

“La prestación del servicio de Taxi en el APC de Valencia se hará bajo el régimen de descanso obligatorio de un periodo fijo de lunes a viernes y alternativamente un sábado o un domingo.

Mediante Resolución del Director, y previa audiencia del Consejo de operadores del Taxi, se definirá la hora de inicio y fin del periodo de descanso, sin que en ningún caso este periodo pueda superar las 38 horas entre semana.”

En vista de que no llegamos a un acuerdo en ese momento, la Federación propuso poner unas urnas con las regulaciones que legalmente se puedan poner con el marco de este texto de la Orden de 2009 (periodo fijo de lunes a viernes y con máximo 38 horas entre semana).

Todo esto podría evitarse y poner la Regulación de 16 horas de forma inmediata, si la Asociación Gremial retira la denuncia y se quitan las cautelares de la Orden de 2018 (TODAS LAS ASOCIACIONES FIRMAMOS ANTE NOTARIO PARA CERTIFICAR QUE NO SE PONGAN LAS 12+4).

Con este marco, la Federación ha propuesto una reunión la próxima semana para intentar consensuar:

  1. Lugar, fecha de las Urnas (se baraja la Cooperativa y el martes día 16 de Abril), y algunos detalles que faltan sobre la organización de las mismas.
  2. Elegir la regulación provisional, que se pondría de forma inmediata, ya sea mediante urnas o mediante acuerdo.
  3. Intentar llegar al acuerdo global de modelo de sector que llevamos negociando desde hace meses con la Empresarial, para que podamos tener una paz en el sector y nos podamos dedicar a la lucha contra las VTC.

El objetivo de los representantes del sector debe ser implantar un modelo de Taxi estable, elegido por la mayoría, evitar que los intereses personales permitan que se juegue con nuestro futuro, y que el sector siga siendo utilizado por los partidos políticos en la oposición para enfrentarnos contra el gobierno en cada momento.

 En Valencia a 5 de Abril de 2019                                                LA JUNTA DIRECTIVA

Ayudas para nuevos autónomos 2019

Ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019. Trabajo.

Más información en:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18856&version=red

¿Qué se puede solicitar?

Objeto del trámite

La concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las trabajadoras y trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Comunitat Valenciana que, dentro del año natural de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante DOGV), hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden 15/2017, de bases reguladoras.

A estos efectos se consideran costes fijos de inclusión en el RETA los derivados de la afiliación y cotización por las contingencias previstas en el Título IV del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El objetivo de estas ayudas es la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede iniciarlo?

  1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado de “Requisitos”.
  2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 3 y 20 de las bases reguladoras y en el resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria.

Requisitos

a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
b) Cumplir, dentro del año natural de la Resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
c) Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.
d) No contar con más de nueve personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria en el DOGV.
e) Tener cumplidos 19 años de edad en la fecha de publicación, en extracto, de la Resolución de convocatoria en el DOGV.

EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES

  1. Sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras, no podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias (artículo 20 de las bases reguladoras y resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria):

a) Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones de la persona trabajadora supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la persona trabajadora posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre las personas socias con las que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que la persona trabajadora dispone del control efectivo de la sociedad.
c) Las personas socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias a las que se refiere el artículo 1.2.a) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
d) Las personas comuneras de las comunidades de bienes y las personas socias de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común, a los que se refiere el artículo 1.2.b) de la citada Ley 20/2007.
e) Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
f) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a los que se refiere la Ley 20/2007, de 11 de julio.
g) Las personas miembros del Cuerpo Único de Notarios.
h) Las personas miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como las del Cuerpo de Aspirantes.
i) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que presten servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por las actividades complementarias privadas que realicen y que determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
j) Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de inclusión mediante norma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.b) del citado Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

  1. Así mismo será motivo de exclusión, haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.
  2. Igualmente, estarán excluidas las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas que le corresponda por edad en cómputo anual

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 21 de MARZO de 2019 HASTA EL día 3 de ABRIL de 2019, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que en 2019 se ha publicado en el DOGV núm. 8507, de 15/03/2019).

IMPORTANTE: sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

¿Qué documentación se debe presentar?

  1. SOLICITUD general de subvención y ANEXO I a la misma (según modelos normalizados en formularios web disponibles en el trámite telemático).
    Tras su respectiva cumplimentación ambos formularios web han de firmarse electrónicamente en el propio trámite telemático.
  2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático):

a) DNI/NIF de la persona solicitante, si en la solicitud de subvención ha denegado a la Conselleria competente en materia de trabajo la autorización para que el órgano instructor compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, sus datos de identidad.
Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la persona solicitante, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

b) Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el momento de la convocatoria.

c) Alta censal en Actividades Económicas.

d) Informe de vida laboral, actualizado.

e) Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona con poder suficiente para ello (este modelo figura como impreso asociado a este trámite y está también disponible en el trámite telemático). No será obligatorio presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad ante la Generalitat y los datos y la cuenta bancaria no han experimentado variación, en cuyo caso será obligatorio indicar, en el apartado específico del formulario web de solicitud, el número de cuenta utilizado anteriormente y dado de alta a estos efectos.

f) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.3 de las bases reguladoras, copia de la declaración de IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) del ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria, o autorización al órgano instructor para que obtenga directamente dicha información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

g) La documentación que, en su caso, permita a la persona solicitante acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 21.1.a) de las bases reguladoras, conforme a lo que en ello se indique

h) Si en la solicitud de subvención la persona solicitante ha denegado a la Conselleria competente en materia de trabajo la autorización para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse entonces los siguientes documentos acreditativos:

  • De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • De la Tesorería General de la Seguridad Social, la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT), competente en materia de hacienda, la acreditación de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
    Dichos documentos deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
    La Dirección General competente en materia de trabajo se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración.

i) Declaración responsable de las ayudas recibidas o solicitadas en concepto de minimis por cualquier proyecto por la persona solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. (Esta declaración se presentará según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite y disponible también en el trámite telemático).

j) Declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:

  • Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas (esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud de subvención).
  • Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto (esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso de solicitud general de subvención).
  • Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada, a partir de la fecha de solicitud (esta declaración está incluida en uno de los apartados del referido Anexo I).
  • Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de minimis recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de la solicitud (incluido en uno de los apartados del Anexo I).
  1. El órgano instructor podrá, así mismo, recabar en cualquier momento la documentación original complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases reguladoras.
  2. Todos los documentos anexos a la solicitud que deba firmar la persona solicitante deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar la firma digital de la persona que los suscriba.

Impresos asociados

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

Modelo de autorización del interesado para que la administración pública pueda obtener datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

[MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS

EL CONSELL APRUEBA EL DECRETO LEY PARA REGULAR A LAS VTC

EL CONSELL APRUEBA EL DECRETO LEY PARA REGULAR A LAS VTC

Hoy día 29 de Marzo de 2019, el Consell ha aprobado el Decreto Ley que regulará a las VTC en la Comunidad Valenciana, ahora se abre un periodo de 30 días en los que debe ser convalidado por la Diputación Permanente.

Las medidas regulatorias que trae el Decreto Ley, aunque son insuficientes para evitar que las VTC dejen de hacer una competencia desleal al Taxi, son fundamentales para la sostenibilidad del sector en los próximos años, ya que de no haber regulación autonómica y municipal, las miles de VTC que están por salir en los próximos meses harán insostenibles a los dos sectores, precarizando paulatinamente el Servicio de Transporte, tanto el del Taxi como el de VTC.

Los partidos Políticos que están a favor de mantener el Servicio Publico del Taxi deberán demostrarlo en estos días convalidando el Decreto Ley, ya que el Partido Político que vote en contra, demostrará claramente que quiere desmantelar el Taxi, a favor de estas multinacionales, a costa de las garantías para el usuario en cuanto a la seguridad, la fiscalidad, el control de tarifas y de las condiciones laborales de los trabajadores de los dos sectores. 

Más de 7000 familias que viven del Taxi en la Comunidad Valenciana contestarán con su voto en las urnas del próximo día 28 de Abril a los gestos que haya tenido cada Partido Político hacia el sector durante estos días.

El Decreto Ley trae como principales aspectos:

  • 15 minutos de precontratación mínima.
  • Elevar a rango de Ley Autonómica la prohibición de circular y estacionar en vía pública sin contrato previo que ya existe en el Rott.
  • Prohibir la geolocalización en las app.
  • Dar más competencias a los Ayuntamientos, para regular con más detalle a las VTC en su ámbito urbano.

Con esto, al menos aseguramos una regulación de las VTC en la Comunidad Valenciana, viendo la incertidumbre del futuro político que se nos avecina en los próximos meses.

LA CONFEDERACIÓN SEGUIRÁ LUCHANDO POR UN SERVICIO PÚBLICO DEL TAXI DE CALIDAD PARA EL USUARIO

En Valencia a 29 de Marzo de 2019                                          

 La Junta Directiva

“CAMINANDO POR LA IGUALDAD, DERECHOS Y LIBERTADES”

La Federación Sindical del Taxi se une al espacio unitario CAMINANDO que agrupa a organizaciones y colectivos sociales, laborales, sindicales y políticos, y hacemos un llamamiento a la unidad de acción y a la movilización el día 6 de abril en una gran MANIFESTATIVO en Madrid. Porque sin igualdad real, no hay democracia

Observamos que no cesa la deriva antidemocrática con la vulneración de derechos, la precarización de la vida, el aumento de las desigualdades sociales, el empobrecimiento de la población el expolio de la naturaleza y el saqueo a los sectores populares que han impuesto las élites económicas y políticas con la crisis como excusa.

Hay que poner en marcha reformas fiscales, laborales y políticas que permitan disponer de los recursos económicos para evitar la inseguridad vital constante de no poder satisfacer las necesidades básicas de alojamiento, de acceso a recursos básicos (luz, agua, etc….) o a los servicios públicos esenciales como la sanidad, la educación, los servicios sociales, el transporte o las pensiones dignas.

La precarización de nuestras vidas en todos sus aspectos, el miedo y la inseguridad que provoca negar el acceso a los medios que garanticen una vida digna, es negar la democracia.

Además, aparece en la escena la extrema derecha, lo que comporta no solamente el retorno del discurso del odio, también una profundización de las políticas neoliberales y el ataque continuo al movimiento feminista.

Entendemos que solo desde la movilización social unitaria y sostenida en el tiempo se puede conquistar nuestros derechos y una vida digna, por lo cual proponemos la MANIFESTACION que se celebrara el sábado día 6 de abril a las 18 horas en Madrid desde la Glorieta Ruiz Jiménez a Callao.

Invitarnos a todos los colectivos, organizaciones, mareas… que comparten estos objetivos básicos a sumarse a esta MANIFESTACION.

¡Porque, si nos movemos, lo cambiamos todo!

RENTA 2018

Se inicia la campaña de Renta 2018, la toma de datos se realizara desde el día 04 de abril hasta el 25 de junio.

La cita previa podéis solicitarla en nuestra página web, Facebook o por teléfono desde el mes de marzo, tenemos un número limitado de citas por lo que es conveniente reservarlas lo antes posible.

Web: https://taxival.org/renta-2017-cita-previa
Facebook: https://www.facebook.com/federacion.valencia/app/190322544333196/

Esta cita tan sólo es para la confección de la toma de datos y recogida de documentación, la declaración se entregará una semana después, pudiéndose recoger:

  • Por las mañanas de 12,30 a 14,00 horas.
  • Por las tardes de 16,00 a 18,00 horas de lunes a jueves.

Para hacer la declaración deberás traer:

  • Renta 2017 si no la hicimos nosotros.
  • Borrador de AEAT, lo podemos pedir, para obtener el borrador será imprescindible la
    fecha de validez del DNI del declarante y cónyuge.
  • Los recibos de la contribución
  • Los informes bancarios.
  • Los certificados de rendimientos de trabajo de empresas, Seguridad Social, Mutuas, etc.
  • Datos de las actividades empresariales o profesionales que realices.
  • Las cantidades cobradas por Alquileres y gastos de esos inmuebles.
  • Las cantidades cobradas por subvenciones incluidas por la compra de vehículos.
  • En caso de venta, los importes y fechas de compra y de venta de los bienes vendidos, ya
    sean inmuebles, acciones, fondos de inversión o licencia.
  • Los certificados de rendimientos agrícolas o ganaderos
  • Los importes de las pensiones compensatorias a cónyuge o hijos
  • Los certificados de donaciones con derecho a deducción
  • Los certificados de minusvalías
  • Las aportaciones a fondos de pensiones
  • Informe de cantidades pagadas a hipotecas o cuentas vivienda.
  • Certificado pago a guarderías.
    Valencia a 12 de marzo de 2019.

Reunión con la Policía Local de Valencia

Hoy día 5 de Marzo de 2019, se ha mantenido una reunión con el Jefe de Policía Local de Valencia D. José Serrano, para conocer las actuaciones que se van a realizar con respecto al Tráfico con motivo de las fiestas falleras y que afectan al servicio de Taxi en la ciudad.

Han estado presentes los representantes de la Federación Sindical del Taxi, Uso Taxi, ATCV, Plataforma Caracol y Asociación Gremial.

En la reunión se han propuesto algunas mejoras en los accesos al centro en determinados momentos durante estos días, como en San Agustín, Renfe, el túnel de Ademuz o en Alcalde Reig, también se ha propuesto modificar la forma de separar el acceso del Transporte público del vehículo particular, para evitar los retrasos en el servicio al usuario.

Los responsables de Policía han visto con agrado las propuestas, en algunos casos han comunicado su aceptación y en otros se han tomado nota para estudiarlo con más detenimiento.

En la reunión se ha transmitido el descontento del sector en algunos casos en que se sigue dejando pasar a los Autobuses de la EMT en los cortes de tráfico y no se deja pasar al Taxi, con el perjuicio al usuario que eso supone.

El Jefe de Policía ha sido tajante en cuanto en que si en algún caso un Policía deja pasar a un autobús de EMT y no deja pasar a un Taxi, es un error puntual que debemos transmitir con urgencia a los responsables de Policía, ya que la orden desde la Jefatura es muy clara:

En cualquier corte de Tráfico, donde pasa un autobús de la EMT debe pasar un Taxi, los dos son Transporte Publico de la ciudad, y ni siquiera hay que distinguir si pasa libre u ocupado.

Finalmente se ha tratado el tema de los problemas que sufrimos a diario con las VTC y hemos acordado tener otra reunión más adelante, una vez que pasen las fiestas falleras para hablar con detalle de todos los problemas en los que nos pueden ayudar, entendiendo ambas partes el déficit normativo y personal que nos rodea.

Como resumen decir que debemos entender la difícil labor que hace la Policía Local en estos días de Fallas, que nuestros dos sectores deben empatizar y colaborar en todo lo posible ya que como ha quedado constatado hoy, es muy importante para el ciudadano que periódicamente contrastemos información para que no haya abusos o malos entendidos por ninguna de las partes, entendiendo también que en todos los colectivos hay personas que no hacen bien su trabajo.

LA JUNTA DIRECTIVA

COMUNICADO CONFEDERACIÓN

Se confirma el adelanto de elecciones autonómicas y la disolución de las Cortes Valencianas

Esto hace peligrar el Decreto Ley prometido por la Consellera, ya que debe ser aprobado por el Consell y ratificado por las Cortes.

Hasta que haya un nuevo Gobierno Autonómico definitivo, el Consell actual seguirá como gobierno en funciones, con capacidad para aprobar el Decreto Ley o cualquier otra disposición, pero al entrar en campaña electoral, entramos en un periodo de mucha incertidumbre.

En el momento que se disuelvan las Cortes Valencianas, se constituye una Diputación Permanente, con el mismo porcentaje de representación que tenían las Cortes y que pueden cumplir las mismas funciones que estas, incluida la convalidación de un Decreto Ley.

La situación en la calle con cientos de nuevas VTC sin regulación, supone un conflicto continuo a diario que se debe cerrar con urgencia, no podemos esperar a que haya un nuevo Gobierno y empezar una nueva negociación para poder regularlas.

La Confederación junto al resto de Asociaciones del sector del Taxi ha solicitado una reunión urgente con la Consellera para conocer la situación del Decreto Ley, que estaba en proceso de alegaciones, y conocer de primera mano las decisiones que va a tomar el gobierno en funciones sobre la regulación prometida.

SEGUIREMOS LUCHANDO POR UN SERVICIO PÚBLICO DEL TAXI DE CALIDAD PARA EL USUARIO

LA JUNTA DIRECTIVA

Reclamación colectiva, afectados 15 de marzo.

RECLAMACIÓN COLECTIVA

AFECTADOS DEL 15 DE MARZO DEL 2018

El pasado día 15 de Marzo de 2018, cientos de compañeros perdieron un día de trabajo, por un error en la programación de Tarifas de Taxímetros.

En la Asamblea de Federación celebrada el 26 de Septiembre del 2018, se pospuso la decisión de impulsar acciones judiciales para intentar conseguir una compensación a los afectados, a la espera de algún gesto por parte de instaladores y fabricantes de los programas de tarifas.

En breve cumplirá el plazo de un año de la citada fecha, por lo que el Abogado de la Federación nos aconseja no dejar pasar ese plazo para que cualquier compañero no pierda el derecho a presentar una reclamación colectiva para reducir los costes, ya que hacerlo por separado es inviable.

Todos los compañeros afectados, que estén interesados en formular la reclamación colectiva tendrán de plazo hasta el próximo día 5 de Marzo de 2019, personándose en las oficinas de la Federación con su DNI para firmar la autorización.

Las Condiciones son:

  • 25 €/Afiliado a Federación.
  • 35€/No Afiliado a Federación.
  • Para mantener estos precios es necesario que se apunten mínimo 100 compañeros (en caso de ser un número inferior habrá que consultar el precio por persona al Abogado).

La Junta Directiva de Federación sigue negociando con las entidades instaladoras y fabricantes de programas de tarifas una compensación a los compañeros afectados, como alternativa a estas reclamaciones, que sabemos son perjudiciales para el sector y para nuestras entidades.

                                                                       LA JUNTA DIRECTIVA

FOMENTO PRESENTA LA PÁGINA WEB DE CONTROL DE VTC

COMUNICADO

FOMENTO PRESENTA LA PÁGINA WEB DE CONTROL DE VTC

En el día de ayer, 19 de Febrero de 2019, tuvo lugar una reunión entre los representantes de las Organizaciones Nacionales del sector del Taxi y la Subinspectora General de Inspección de Transportes en el Ministerio de Fomento.

En esta reunión se presentó la Pagina Web de Control de servicios de VTC que el sector llevaba esperando desde 2017, promesa incumplida por el anterior Ministro de Fomento Iñigo de la Serna que ha materializado por fin el actual Ministro de Fomento José Luis Ábalos.

Lo primero que se manifestó, es que de acuerdo con el Real Decreto 1076/2017, que regula esta página Web, el objetivo de la misma es controlar la precontratación en los servicios de VTC y que no se incumpla el máximo de 20% de servicios fuera de la Comunidad.

Posteriormente presentaron el funcionamiento de la misma y la forma de registrar los servicios por parte de los titulares de VTC o de los autorizados por estos titulares por este orden:

1º Comunicación del servicio (hasta que el sistema no contesta al presentador del servicio, este no estará legalmente comunicado) con los siguientes datos:

Matricula del vehículo, fecha y hora de recogida, datos del viajero, municipio de recogida y municipio de fin del servicio.

2º Confirmación del servicio con todos los datos ya comunicados.

ANTAXI manifestó que esta Página Web tiene muchas deficiencias, ya que el Artículo 2 del citado Real Decreto 1076/2017 dice que los titulares (y no las plataformas) deberán comunicar por vía electrónica, los datos reseñados en el Artículo 24 de la Orden FOM 36/2008:

“En cada hoja de ruta se hará constar el nombre y número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del arrendador y el arrendatario; el lugar y fecha de celebración del contrato; el lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio y el lugar y fecha en que haya de concluir; la matrícula del vehículo; así como el resto de las circunstancias que se establezcan, en su caso, por la Administración o que libremente pacten las partes.”

ANTAXI entiende que si la Pagina Web no refleja todos estos datos, se estaría incumpliendo el Artículo 2 citado del Real Decreto.

La Subdirectora comunicó su intención de poner en funcionamiento la Página Web en el mes de Marzo para ir mejorándola progresivamente, incluyendo las propuestas hechas en la reunión por parte del sector, a lo que se le contestó que si no incluye estas modificaciones antes de iniciar su puesta en marcha, el sector volverá a pensar que es otra promesa incumplida por el Gobierno con una herramienta de control que no controla casi nada.

ANTAXI SEGUIRÁ LUCHANDO POR UN SERVICIO PÚBLICO DE CALIDAD PARA EL USUARIO Y POR UN TRABAJO DIGNO PARA EL TAXISTA

LA JUNTA DIRECTIVA

Radio TeleTaxi se compromete a prestar sus servicios gratuitamente en los traslados terapéuticos de los niños con enfermedades oncológicas

Radio TeleTaxi Alicante y ASPANION.

la Asociacion de padres de niños con cáncer, sellan un acuerdo en el que Radio TeleTaxi se compromete con la entidad a prestar sus servicios gratuitamente en los traslados terapéuticos de los niños con enfermedades oncológicas, en aquellos casos que estén acreditados por un profesional médico y ASPANION, donde el menor precise de ese traslado como parte de su tratamiento.
De esta iniciativa, donde el taxi muestra su mejor cara y ofrece todo lo que tiene a quienes más lo necesitan, fueron testigos el Alcalde y la concejala de acción social del Ayuntamiento de Alicante, quienes se congratularon públicamente de la firma de un proyecto donde se pone de manifiesto la vocación de servicio al ciudadano, que viene inherente a la profesión y el gremio del taxi.