Desde la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia queremos ofrecer a sus afiliados información relevante del sector, si conoce alguna noticia, suceso o evento actual o futuro que considere importante háganoslo llegar a por email.

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BORRADOR DE LA NUEVA LEY DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

–  INDICE

– PREÁMBULO

– DISPOSICIONES

  •          Artículo 1º.  Ámbito de aplicación
  •          Artículo 2º. Competencias
  •          Artículo 3º. Definición y alcance del Servicio Público del Taxi.
  •          Artículo 4º. De las Autorizaciones de taxi.
  •          Artículo 5º. De los Centros de Distribución de Servicios de taxi.
  •          Artículo 6º. Del Servicio de taxi en Puertos, Aeropuertos y Estaciones ferroviarias.
  •          Artículo 7º. De la participación de los taxistas.
  •          Artículo 8º. De las obligaciones del taxista con respecto al usuario.
  •          Artículo 9º. De las obligaciones propias del taxista y con respecto a los demás taxistas.
  •          Artículo 10º. Del control del taxi y de otras actividades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

  •          Del Régimen Transitorio de las actuales autorizaciones de taxi y de la actualización de las ordenanzas municipales.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

  •          De la aplicación de las previsiones de esta Ley.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

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Tarifas urbanas del área de prestación conjunta de Valencia

ORDEN 3/2016, de 1 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se modifica la Orden 23/2013, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Valencia.
[…]

Artículo único.

Modificación de la Orden 23/2013, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

1. Se modifica la redacción de los artículos 1, 6 y de la disposición adicional segunda, que quedan redactados como se establece en el anexo.

2. Se suprime el artículo 7 y el apartado «tarifa fija» del artículo 1.

[…]

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Publicado el nuevo calendario laboral para el 2016

Ya ha visto la luz el calendario laboral para el 2016, y pese a las informaciones manipuladas vertidas por una parte del sector, es un calendario equilibrado y equitativo donde todas las licencias libran los mismos días al cabo del año.

En lo que se refiere al calendario laboral hay que tener en cuenta el cómputo anual de días libres de cada licencia que en este caso sin contar esta regulación serían de 104 días. Sí a esta cantidad le sumamos los 4 días extras tenemos un total de 108.

Ahora bien, el problema viene por si mantenemos el día festivo intersemanal o no. Si mantenemos el calendario laboral tal y como está, respetando el día libre intersemanal, cada licencia libera librará al cabo del año los 108 días que nombrábamos antes. Sin embargo sin no respetamos ese día libre intersemanal, cada licencia pararía al cabo del año un número diferente de días.

Cómo podéis ver en la tabla que hay a continuación, dependiendo de la fecha, además de las licencias que tendrían que librar por par impar, hay una más que le correspondería parar por ser su día libre intersemanal. Aquí es donde está el problema. Si nos pasamos a la siguiente tabla lo veremos más claramente.

FECHA

DÍA LIBRAN TERMINACIONES QUE LIBRAN

POR DÍA FESTIVO PROPIO

24-3

Jueves Impares 1 3 5 7 9

4

25-3

Viernes Impares 1 3 5 7 9

6

28-3

Lunes Pares 0 2 4 6 8

9

12-10

Miercoles Impares 1 3 5 7 9

2

1-11

Martes Pares 0 2 4 6 8

1

6-12

Martes Impares 1 3 5 7 9

0

8-12

Jueves Pares 0 2 4 6 8

5

26-12

Lunes Pares 0 2 4 6 8

9

En esta nueva tabla podéis ver en la segunda columna qué pasaría si se respetase el día festivo intersemanal. Todas las licencias paran esos 108 días al año. En la siguiente columna haciendo el cómputo de días libres sin respetar el día libre intersemanal, cada licencia para un número diferente de días. ¿Porque es esto? Muy sencillo, vamos a explicar el caso de las licencias acabadas en 9.

Las licencias acabadas en 9 libran los lunes durante este año. Como veis en la tabla de arriba, hay dos días en los que libran las licencias pares que son lunes, por lo que estas licencias acabadas en 9, de los 8 días del calendario laboral trabajaran 2 y libraran 6. Podría parecer que de esta manera trabajan dos días menos al año, pero esos dos días corresponden al total de 104 días que de todas maneras pararían. De no hacerlo, si trabajasen 4 días y descansasen otros 4, lo que estarían haciendo es trabajar dos días más de esos 104 que no le correspondería, por lo que en vez de parar 108 días al año estarían parando solo 106 días, 2 días menos que el resto de licencias.

TERMINACIÓN

RESPETANDO EL DÍA LIBRE

SIN RESPETAR EL DÍA LIBRE

0

104+4=108

103+4=107

1

104+4=108

103+4=107

2

104+4=108

103+4=107

3

104+4=108

104+4=108

4

104+4=108

103+4=107

5

104+4=108

103+4=107

6

104+4=108

104+4=108

7

104+4=108

105+4=109

8

104+4=108

104+4=108

9

104+4=108

102+4=106

Desde el lunes 4 de enero de 2016 al Domingo 1 de enero de 2017

Calendario laboral para el 2016

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad por la que se aprueba el calendario de prestación del servicio de taxi para los días festivos en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La Orden 2/2014, de 6 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (DOCV nº 7212/12.02.2014), vino a regular el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria de la prestación del servicio de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, en virtud de la habilitación establecida por el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell, de Creación de Áreas de Prestación Conjunta para servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, que atribuye a la Consellería competente en materia de transportes las funciones de regulación y ordenación necesarias para dichas áreas, y se fundamentaba en la necesidad de garantizar un nivel de calidad adecuado en la prestación del servicio del taxi tal y como exige la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

El apartado 2º del artículo 3 de dicha orden, exceptúa del régimen de descanso obligatorio las semanas de Fallas, Navidad y Año Nuevo, así corno aquellos periodos en los que tenga lugar la celebración de eventos en los que sea previsible que vaya a producirse un aumento excepcional de la demanda, habilitando al director general competente en materia de transporte tanto a establecer los términos, condiciones y plazo de duración de esta excepción así como a definir el calendario anual de descanso obligatorio.

La necesidad de ordenación de la prestación del servicio para los días festivos ha quedado patente en las sesiones del Consejo del Taxi, reivindicación a la que se acoge la mayor parte del sector, al objeto de mejorar las condiciones de trabajo de los taxistas sin afectar el nivel de oferta al consumidor.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los apartados 1º y 2º del artículo 3 de la Orden 2/2014, de 6 de febrero, del a Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (DOCV nº 7212/12.02.2014), resuelvo:

Primero. Calendario de prestación en días festivos. Se incluye en el sistema de descanso obligatorio, la prestación del servicio de taxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia, los días festivos del año 2016 en los términos y condiciones que se señalan en esta resolución.

Segundo. Días festivos sometidos a descanso obligatorio. Todas y cada una de las licencias del área de prestación conjunta de Valencia, descansarán 4 festivos en el año 2016, en función de la numeración par o impar de la licencia, de la forma siguiente:

Festivos del 2016

Descansan

24 de marzo Licencias impares
25 de marzo Licencias impares
28 de marzo Licencias pares
12 de octubre Licencias impares
1 de noviembre Licencias pares
6 de diciembre Licencias impares
8 de diciembre Licencias pares
26 de diciembre Licencias pares

 

Este descanso es adicional al descanso semanal señalado en la Resolución de 7 de enero de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se regula el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Valencia para el año 2016.

Tercero. Libre prestación del servicio. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre la duración máxima diaria de prestación del servicio, se permite la prestación del servicio de taxi a todas las licencias en las franjas horarias siguientes, con independencia del descanso semanal que tengan asignado:

Día

Franja horaria sin descanso obligatorio

20 de marzo de 2016 Desde las 00:00 horas a las 08:00 horas.
25 de diciembre de 2016 Desde las 00:00 horas a las 08:00 horas.
1 de enero de 2017 Desde las 00:00 horas a las 08:00 horas.

 

Cuarto. Quiebra del sistema de alternancia durante los fines de semana. El sábado 31 de diciembre de 2016 trabajarán los impares y descansarán los pares y el domingo 1 de enero de 2017 trabajarán los pares y descansarán los impares, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior sobre franjas horarias sin restricción.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/999, de 13 de enero, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

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Modificación del sistema de descanso obligatorio para el Área de Prestación Conjunta de Valencia para el 2016

Resolución de 7 de enero de 2016 de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Urbana, por la que se regula el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el Área de Prestación Conjunta de Valencia para el año 2016 y se deja sin efectos la Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Urbana (DOCV del 14 de enero de 2015)

Descárgate el documento original aquí.

Sistema de descanso obligatorio en la prestación del servicio de taxis para el 2016

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación del servicio de taxis, en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece que la prestación del servicio del taxi se someta a la intervención administrativa para garantizar un nivel de calidad adecuado en la prestación del servicio.

La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden 2/2014, de 6 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se establecen las pautas para la regulación del sistema de descanso obligatorio en el servicio del taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y sobre la demanda del servicio del taxi, ha provocado un exceso en la oferta de servicio que requiere una regulación del sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia.

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¡Hemos pasado las 500.000 visitas!

La Web de la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia sigue creciendo.

Gracias a todos nuestros lectores hemos llegado a las 525.792 visitas. En los últimos meses estamos aumentando las visitas diarias paulatinamente. Mientras que antes de agosto rondábamos las 500 visitas diarias, durante los meses de septiembre y octubre esa cifra estaba alrededor de las 1000, para llegar al mes de noviembre con unas impresionantes 2200 visitas diarias de media.

En cuanto a los artículos, llevamos 2.846 entradas publicadas, las cuales son consultadas de manera regular 23.108 veces a través de los feeds. Los más consultados son:

  1. 722 visitas – Aclaraciones de la CTE ante las informaciones que están circulando sobre la modificación del régimen de las VTC del proyecto del ROTT que se está tramitando
  2. 665 visitas – Comunicado sobre la manifestación del día 11 en Córdoba
  3. 655 visitas – UN EXTAXISTA CUENTA SU EXPERIENCIA EN ‘CABIFY'»En el taxi había días que yo tenía que poner dinero. Aquí gano mucho más»
  4. 591 visitas – NOTA INFORMATIVA CONSEJO DEL TAXI CELEBRADO EL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE
  5. 568 visitasEL TAXI NO ESTA OBLIGADO A LLEVAR PLACA DE SP

Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) del 2015

Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

La Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, ha introducido alguna modificación especialmente significativa en relación con determinadas formas de transporte, destacando aquélla que afecta al ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.

Tal y como determina el preámbulo de esta ley, puede significarse el encuadramiento definitivo de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo, a la que, en consecuencia, le son de aplicación todas las reglas referidas a la actividad de transporte y no las señaladas para las actividades meramente auxiliares y complementarias del transporte.

En esta línea, la Ley 9/2013 ha procedido a dar nueva redacción al artículo 99 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, de tal forma que en su punto 4, viene a determinar que la citada actividad constituye una modalidad de transporte de viajeros y que su ejercicio está condicionado a la obtención de la correspondiente autorización, de conformidad con los requisitos que se definen en los artículos 42 y 43.1 y lo que reglamentariamente se establezca con carácter específico en relación con dicha modalidad de transporte.

Por otro lado, el nuevo artículo 48 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres habilita al Estado a introducir, por vía reglamentaria, limitaciones al otorgamiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio de esta actividad de transporte, condicionándolo a que la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo esté sujeta a limitaciones cuantitativas en el ámbito autonómico o local. Asimismo, el nuevo artículo 91 de la citada Ley permite introducir limitaciones reglamentarias en relación con el origen, destino o recorrido de los servicios.

En la misma línea, parece adecuado revisar también la regulación dada al arrendamiento de vehículos con conductor en lo relativo a los requisitos exigidos para la obtención de la correspondiente autorización, otorgamiento de autorizaciones y condiciones de prestación del servicio.

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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2015, en la que se autoriza a tomar servicio en el circuito Ricardo Tormo de Cheste a taxis de fuera de Cheste.

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2015, del director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se autoriza a tomar servicio, a los titulares de las autorizaciones de taxi residenciadas en las áreas funcionales limítrofes con el área funcional de Cheste y a los del Área de Prestación Conjunta de Valencia, en el área funcional de Cheste, con ocasión de la celebración del Gran Premio de MotoGP-2015 en el circuito Ricardo Tormo de Cheste.

Durante los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2015 se disputa el Gran Premio de MotoGP 2015 en el circuito Ricardo Tormo de Cheste, esta celebración supondrá un importante incremento de las necesidades de movilidad en dicho municipio y su entorno.

A los efectos de garantizar una oferta de servicio de taxi adecuada al importante incremento de la demanda de este servicio de transporte durante los días de celebración se considera oportuno permitir que tomen servicio las autorizaciones de taxi residenciadas en las áreas funcionales limítrofes con el área funcional de Cheste y a los del área de prestación conjunta de Valencia, en el área funcional de Cheste.

A propuesta de las asociaciones representativas del sector, en uso de las competencias y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resuelvo:

Autorizar, durante los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2015, a que los titulares de las autorizaciones de taxi residenciadas en las áreas funcionales limítrofes con el área funcional de Cheste y a los del área de prestación conjunta de Valencia, puedan tomar servicio en el área funcional de Cheste. Se les reconoce una preferencia para tomar servicios esos días a las autorizaciones de taxi residenciadas en el término municipal de Cheste.

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Asamblea ordinaria 2015

El pasado día 7 de octubre se celebró en las escuelas profesionales de San José la Asamblea Ordinaria de la Federación Sindical del taxi de Valencia y provincia. Al acto acudieron 108 afiliados y se contó con la presencia del Subsecretario de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, Francesc de Borja Signes Núñez.

Francesc Signes enseñando el acuerdo firmado con el sector del taxi En el acto de apertura, el Señor Francesc nos transmitió el compromiso de la Consellería de cumplir con los compromisos adquiridos durante la campaña electoral. Hasta en cuatro ocasiones mostró el documento firmado por su partido y los principales sindicatos del sector.

Entre estos compromisos estarían el abordar una regulación acordes al momento que vivimos que evite las jornadas maratonianas haciendo que la hora trabajada sea más rentable así como la desacumulación de licencias y en la medida de lo posible asignar una partida presupuestaria para retirar licencias

También habló sobre una futura Ley específica para el sector, que regule a nivel de la Comunidad Valenciana y tenga en cuenta todas las necesidades particulares del mismo. Dicha ley se está redactando ahora mismo según sus palabras y, llegado el momento, se avisará a todas las partes implicadas para su participación en el desarrollo de esta Ley.

Asamblea ordinaria de Federación
Asamblea ordinaria de Federación

Tras los trámites normales en una asamblea, en el que se aprobaron tanto el acta de la asamblea anterior como el balance económico del 2014 y el presupuesto del año siguiente,  se procedió la elección de los nuevos cargos de la Junta Directiva qué fue aprobada por unanimidad al no existir candidaturas ajenas a las propuestas por la actual junta.

A continuación se procedió al informe de gestión, que fue también aprobado, y al informe de la Confederación de la Comunidad Valenciana y de la Confederación del taxi de España.

Asamblea ordinaria de Federación Llegados al momento de decidir qué medidas reguladoras para el área de Prestación Conjunta de Valencia se debía elegir, cada una de las partes expuso sus argumentos en una breve intervención tras las cuales  el presidente Fernando del Molino, expuso las suyas propias. Una vez finalizada la votación se contabilizaron 98 votos quedando el resultado como sigue:

La opción más votada fue la planteada por la Junta Directiva coma 12 + 4. Tras esta y casi igualadas quedaron las 12 horas para todos y los turnos con 25 y 21 votos respectivamente. La opción de seguir como estamos ahora obtuvo 3 votos y un ABC con 18 horas obtuvo 5 votos

En lo que se refiere a si queríamos trabajar fines de semana alternos fueron 72 votos a favor contra 25 que no querían y una abstención. Tras el recuento la Asamblea decidió no hacer una segunda vuelta y aceptar la propuesta de 12 + 4.

Para finalizar la Asamblea se informo de la posible demanda contra empresas que utilizan las VTC de manera irregular y se decidió otorgar a la Junta la facultad de decidir cuándo y de qué manera se denunciará en el caso de detectar alguna irregularidad.

Gracias a todos los afiliados que acudieron a la Asamblea y gracias por el apoyo demostrado al trabajo realizado por la Federación en este último año.