Resolución de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad
Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación
de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia para el año 2022, y
se aprueba el calendario de los días festivos.

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat
Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la
administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización
de la competencia entre los taxistas.

La Orden 7/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras
Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la
limitación diaria en la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta
de Valencia, establece en su artículo 4.3 la posibilidad de dictar instrucciones mediante
resolución adaptando el régimen de descanso a la demanda real.

En aplicación de lo anterior, esta Dirección General dictó Resolución de 10 de
febrero de 2022 por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la
prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia para el
año 2022, y se aprueba el calendario de los días festivos, modificada mediante
resolución de 25 de mayo de 2022.

Habiéndose detectado una escasez de oferta de taxis en dicho ámbito territorial,
resulta conveniente reforzar el servicio durante los fines de semana del mes de julio.

Descarga el pdf aquí.

1-7-22-Resolucion-descansos-VLC_firmado

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RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València para el año 2021, y se aprueba el calendario de los días festivos.

2021_7917

Descargar documento original: https://taxival.org/wp-content/uploads/2021/07/2021_7917.pdf

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia para el año 2021, y se aprueba el calendario de los días festivos.

Subsanación de errores

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia para el año 2021, y se aprueba el calendario de los días festivos.

2021_293

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de
la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo
15, la facultad de la Administración para tomar medidas de control de
la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.

La Orden 7/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política
Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema
de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta de Valencia, establece en
su artículo 4.3 la posibilidad de dictar instrucciones mediante resolución
adaptando el régimen de descanso a la demanda real.

Con carácter general la dirección general competente en materia de
transporte establece anualmente las particularidades de los turnos de
descanso para la semana de Fallas, Navidad, Año Nuevo y para aquellos
eventos en que pueda producirse un aumento de la demanda. Igualmente, establece los turnos de descanso particulares para el periodo estival,
Semana Santa y Pascua, en los que está prevista una disminución de la
demanda; y los turnos para los meses de mayo, junio, julio y septiembre
o en determinados horarios, en los supuestos en que esté previsto el
incremento de la demanda.

Descargar el archivo original: https://taxival.org/wp-content/uploads/2020/12/2020_11324.pdf

2020_11324

DESCANSOS EN EL APC DE VALENCIA

En el día de hoy, 28 de Septiembre de 2020, la Consellería de Transportes ha hecho pública la Resolución de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se regulan los descansos en el APC de Valencia durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre:

SE MANTIENEN LOS 2 DÍAS DE DESCANSO ENTRE SEMANA

A partir del Jueves día 1 de Octubre, continúan los cuadrantes de dos días de descanso intersemanal para todas las Licencias de Taxi del APC de Valencia (INCLUIDAS LAS LICENCIAS CON VEHÍCULOS ADAPTADOS).

A partir del próximo sábado día 3 de Octubre se inicia una regulación adicional de dos letras al descanso de fin de semana en el horario de 06:00 h. hasta las 24:00 h., (en esa franja horaria trabajarán solo tres letras):

REGULACIÓN EN FIN DE SEMANA (de 06:00 h. a 24:00 h.)

SÁBADO (3 de Octubre)DOMINGO (4 de Octubre)SÁBADO (10 de Octubre)DOMINGO (11 de Octubre)
Trabajarán las LetrasABC (Impares)CDE (Pares)ABC (Pares)CDE (Impares)
SÁBADO (17 de Octubre)DOMINGO (18 de Octubre)SÁBADO (24 de Octubre)DOMINGO (25 de Octubre)
Trabajarán las LetrasDEA (Impares)ABC(Pares)DEA(Pares)ABC (Impares)
SÁBADO (31 de Octubre)DOMINGO (1 de Noviembre)SÁBADO (7 de Noviembre)DOMINGO (8 de Noviembre)
Trabajarán las LetrasBCD (Impares)DEA (Pares)EAB (Impares)BCD (Pares)

De 24:00 h. hasta las 06:00 h. podrán trabajar todas las letras (Pares o Impares que les  corresponda trabajar)

Nuevo cuadrante hasta Enero.

CALENDARIO-2020-FEDERACION-COVID-OCT-NOV-DIC-

ACLARACIONES

  1. Las licencias con vehículo adaptado seguirán respetando el descanso entre semana, pero no tendrán que cumplir los descansos del fin de semana.
  2. Desaparecen todos los refuerzos y descansos anteriores (Por Ejemplo la Regulación del 9 y 12 de Octubre).

LA JUNTA DIRECTIVA

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ORDEN 7/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de València.

Es objeto de esta orden regular el régimen de descanso obligatorio y la limitación diaria de la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta de València, de acuerdo con las facultades atribuidas a la administración por el artículo 15 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana.

2020_6621-orden-descansos

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2020

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.

La Orden 1/2019, de 27 de noviembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta de Valencia, establece en su artículo 4.3 b) la posibilidad de regular el período estival mediante resolución de la persona titular de la dirección general en materia de transporte.

Las excepcionales circunstancias que han concurrido en el país por la pandemia global del COVID-19 ha determinado que el ciudadano ha modificado sus hábitos a la hora de desplazarse a través de los distintos medios de transporte, que ha provocado una caída de demanda sin recedentes en el uso de dichos medios de transporte y, más concretamente, en el sector del taxi.

La regulación actual del sistema de descanso y limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Valencia supone una oferta excesiva de taxis por las circunstancias reseñadas anteriormente, que requiere el correspondiente ajuste para adaptar la oferta a la demanda actual y previsible durante los próximos meses.

Es necesaria, por tanto, la intervención de la Administración en esta materia por razones de interés general, como son la necesidad de garantizar que exista un mínimo de vehículos de taxi a disposición del ciudadano diariamente, que se preste el servicio con la calidad adecuada y se garantice la seguridad de las personas usuarias.

Descárgatelo aquí.

2020-07-20-2020_5699

Descárgatelo aquí.

Alegaciones al nuevo régimen de descansos

CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PUBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO

AT: DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES

D. CARLOS DOMINGO SOLER

 

DON FERNANDO DEL MOLINO ECIJA, como Presidente de la CONFEDERACIÓN DE AUTONOMOS DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con C.I.F. G97014450  y domicilio en Valencia, en la calle Carabela, nº 3 bajo, según escritura de poder, comparezco,  y como mejor sea y en derecho proceda

MANIFIESTO QUE:

El pasado viernes día 14 de Diciembre de 2018 se nos mandó un borrador de Resolución de descansos para el año 2019, y queremos hacer las siguientes alegaciones al borrador:

Apartado Primero

Añadir que se cambiará el primer lunes de cada año.

Apartado Cuarto.

Entendemos que el refuerzo del servicio de Taxi es necesario en determinadas franjas horarias los sábados por la noche, y creemos que los refuerzos propuestos de dos terminaciones de licencia son aceptables, (aunque de 03:00 h hasta 07:00 h. durante todo el año, tal como presentamos en nuestra propuesta de descansos para este año), pero solo en caso de mantenerse los fines de semana alternos y la regulación horaria de 16 horas.

En caso de perder la regulación de 16 horas y los fines de semana alternos, cambiará toda la decoración del servicio de taxi para los fines de semana y subirá la oferta de taxis en todas las franjas horarias, lo que supondrá un exceso de oferta que habrá que tener en cuenta para la futura regulación de fines de semana.

Apartado Séptimo

Creemos que los sábados especiales del cuadro del apartado Séptimo, y de los meses de Mayo, Junio y Julio es acertado ampliar el horario de 00:00 h. hasta las 07:00 h., pero dejarlo con dos terminaciones, tal como está el resto del año en el apartado Cuarto y no con todas las licencias de taxi.

En todo caso, nos parece inaceptable el refuerzo del servicio los días 14 de diciembre y 21 de diciembre de 21:00 horas hasta las 24:00 horas.

Apartado Noveno

Las licencias adaptadas están creando conflictos a diario, ya que hay taxis adaptados que no cumplen con ninguna norma al respecto, trabajan todos los fines de semana y no hacen servicios de personas con silla de ruedas.

Creemos que debe desaparecer la excepcionalidad para poder trabajar todos los fines de semana, ya que entendemos que el servicio de taxi adaptado está más que cubierto con el número de licencias adaptadas que hay a dia de hoy en el APC de Valencia, y en todo caso pueden hacer servicio para personas con silla de ruedas en cualquier momento del año, lo que siempre se ha aceptado.

Apartado Décimo

En caso de no modificar el Apartado primero, se debería modificar la fecha de aplicación de la presente resolución hasta el día 7 de Enero de 2019, de esta forma se completa la semana de lunes a viernes en la que se cambia el día de descanso.

Por último queremos manifestar que entendemos que esta propuesta de Descansos y Refuerzos para el año 2019 es fruto de las solicitudes de colectivos de usuarios y asociaciones del Taxi, por lo que nos gustaría que se tengan en cuenta nuestras alegaciones, aunque en el correo electrónico se nos comunica que no se van a modificar las propuestas del mismo, salvo errores en el borrador.

 

En Valencia a 17 de Diciembre de 2018

El Presidente de la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia

Fernando del Molino Ecija