Los conductores VTC que también quieren echar a Uber y Cabify: «El taxi tiene razón»

¿Están todos los conductores de VTC en contra de los taxistas y a favor de Uber y Cabify? En absoluto: estos son los disidentes que no tienen protagonismo en los medios y cuya voz no se oye

Foto: Román Llort, conductor de VTC tradicional que está en contra de Uber y Cabify.
Román Llort, conductor de VTC tradicional que está en contra de Uber y Cabify.

Son cerca de las seis de la tarde y Alejandro López está saliendo de su oficina de Madrid. Tras poner la alarma, cierra la puerta, se sube a su coche y nos atiende. Va camino de recoger a un cliente, al que tiene que llevar a una cena. Alejandro es oficialmente conductor de VTC, pero no quiere oír hablar de Uber ni de Cabify. De hecho, por ser suaves, digamos que no le apenaría demasiado que ambas empresas se fueran definitivamente de España para no volver nunca más.

Alejandro es uno de los socios coperativistas de Autos Casa, una compañía en la que, en los años ochenta, cerca de una decena de conductores decidieron usar sus licencias VTC individuales para ofrecer servicios de transporte a grandes empresas. De hecho, Alejandro conduce un Mercedes V Class de alta gama y el cliente al que lleva a cenar es directivo de una multinacional.

Alejandro forma parte de un colectivo de perfil bajo y silencioso, tan silencioso que se siente totalmente ignorado y discriminado en la intensa lucha que taxistas, conductores VTC y empresas como Uber y Cabify están lidiando en las últimas semanas en toda España. Alejandro y sus compañeros son los conductores de VTC de toda la vida, no los surgidos a la sombra de las ‘apps’ y la reventa de licencias, y estas son sus historias.

De ruta con un taxista ‘esquirol’ de Madrid: «La huelga no está consiguiendo nada»

C. OTTOAndrés apoya la huelga del taxi, pero la necesidad económica y su pesimismo en cuanto a los resultados han provocado que haya vuelto al trabajo entre acusaciones de ‘esquirol’. Hablamos con él

“Nosotros siempre hemos cumplido la ley”

Alejandro comienza la conversación marcando las distancias: no se parece en nada a Uber y Cabify, de hecho, está totalmente en contra de su modelo. “No tenemos nada que ver: ni el tipo de cliente, ni el tipo de coche, ni los ingresos, ni la forma de captar clientes, ni la calidad del servicio ni las condiciones de trabajo de los conductores. A mí, la ley, que supuestamente perjudica a Uber y Cabify, no me afecta, no tengo nada que ver con esas dos empresas. Ahora se nos mete a todos en el saco de las VTC porque esa es nuestra licencia, sí, pero a nosotros siempre se nos ha llamado vehículos gran turismo. Nuestro modelo no tiene nada que ver”.

El conductor recuerda, de hecho, que cuando Cabify llegó a España en 2014 requirieron sus servicios, pero pronto les enseñó la puerta de salida: “Me dijeron que el precio de los trayectos lo ponían ellos, y ahí se acabó la conversación. ¿Qué es eso de que el precio lo fijen ellos? El precio de mi trabajo lo pongo yo. Ninguna empresa de VTC de las que existían entonces aceptamos sus condiciones”, asegura de manera rotunda.

Los VTC tradicionales siempre hemos funcionado con precontratación y todos hemos trabajado sin ningún problema

Lo cierto es que, si atendemos a la forma en que Uber y Cabify han trabajado desde que llegaron a España, podemos decir que su modelo ha pretendido ser un híbrido entre los taxis y los VTC tradicionales, ya que ambas ‘apps’ siempre han ejecutado sus transportes con licencia VTC, pero con algunas de las ventajas que las equiparan al servicio del taxi: los precios no los decide el conductor, sino la propia ‘app’ (en el caso de los taxistas, la Administración) y pueden aceptar pedidos de manera inmediata vía móvil. Y es precisamente esa contratación la que para Uber y Cabify supone un problema, mientras que para Alejandro es lo más normal del mundo.

Ambas empresas ya se han marchado de Barcelona, ya que consideran que exigir una precontratación con 15 minutos de antelación (ya conseguido en Barcelona y pendiente de ello en Madrid) supone destrozar su modelo de negocio. Para Alejandro, sin embargo, ese requisito nunca ha sido un problema: “Los VTC tradicionales siempre lo hemos hecho así: alguna vez puede surgir un imprevisto, pero por lo general si alguien quiere contratarte, tiene que hacerlo por anticipado, firmar un contrato y remitirlo a nuestra oficina. Así se ha hecho siempre y todos hemos trabajado sin ningún problema”, recuerda.

“Uber y Cabify son un taxi encubierto”

La visión de Alejandro es exacta a la de Román Llort, un conductor autónomo de 53 años que trabaja en Barcelona: “De media, a mí me suelen contratar con una antelación de dos semanas y llevo haciéndolo así más de 20 años, así que imagínate qué problema me supone a mí eso”, nos dice de manera irónica. Román compró su licencia por cerca de cuatro millones de pesetas y, desde entonces, asegura haberse ajustado sin problema a las normativas vigentes. Él también tiene un Mercedes V Class y sus clientes también son de clase alta: directivos de grandes empresas, turistas con poder adquisitivo, actores, músicos, turoperadores, etc.

Protestas de trabajadores de empresas de flotas VTC. (Reuters)
Protestas de trabajadores de empresas de flotas VTC. (Reuters)

Los servicios que dan conductores autónomos como Alejandro y Román son los que tradicionalmente hemos conocido como un chófer de lujo. Los de Uber y Cabify, sin embargo, son muy distintos: “Ellos dicen que no compiten con el taxi, pero claro que lo hacen. Quieren dar el mismo tipo de servicio, pero con conductores que aparentan lujo… y luego cobran mucho menos que un taxista o que un conductor de VTC de los de toda la vida”, cuenta Román.

Me dan pena muchos conductores de Uber y Cabify, pero la culpa no es de la ley, sino de las empresas y especuladores que los engañaron

Son esos conductores los que, tras la entrada de la nueva normativa en Barcelona y la marcha de Uber y Cabify, se van a ir al paro: varias empresas de VTC presentaron la semana pasada un ERE para despedir a 2.800 personas. “A mí me dan mucha pena”, reconoce Román, “porque mucha de esa gente son personas de 50 años que se han gastado mucho dinero o que se van a ir a la calle. Pero la culpa no es de la ley, sino de las empresas que los engañaron y de los especuladores que les vendieron las licencias, que todos sabemos quiénes son”.

De manera disimulada, apunta hacia los grandes amos de las VTC, empresarios como Rosauro Varo, Zaryn Dentzel, Félix Ruiz, Bernardo Hernández, Hugo Arévalo y muchos más, que invirtieron de manera masiva en licencias que revender y crearon empresas ‘ad hoc’ para trabajar con Uber y Cabify, ya que “las empresas de toda la vida, que rechazamos trabajar con ellos, les dijimos que lo que estaban ofreciendo era un servicio de taxi encubierto”, recuerda Alejandro. Son precisamente esos inversores los que ahora van a recurrir a la vía judicial para reclamar una indemnización.

Y mientras ellos recurren a los tribunales, la mayoría de sus conductores, asegura Alejandro, se quedan con una mano delante y otra detrás: “Encima tienen unas condiciones de trabajo que no son normales. Muchos dicen que cobran 1.200 euros al mes y están contentos, pero porque es lo que les han vendido. Y los que son autónomos, encima, han tenido que pagar su licencia, su coche, sus trajes, su móvil… y ahora se quedan sin nada”.

“¿Sabes qué condiciones tiene un conductor que trabaje en una empresa VTC de las tradicionales?”, nos pregunta. “Ninguno baja de los 2.000 euros al mes, el coche se lo da la empresa, el móvil se lo da la empresa, los trajes se los paga la empresa, si tiene que acompañar a un cliente a comer y esperarle, la empresa le paga las dietas de la comida… Es que no tiene nada que ver, vamos”.

Román Llort lleva más de 20 años trabajando con licencia VTC y apoya las reivindicaciones de los taxistas.
Román Llort lleva más de 20 años trabajando con licencia VTC y apoya las reivindicaciones de los taxistas.

“Los taxistas tienen razón”

Preguntamos a ambos conductores qué piensan de las reclamaciones de los taxistas, que han conseguido su objetivo en Barcelona y siguen pendientes de ello en Madrid: “Quitando los actos violentos, con los que nadie puede estar de acuerdo, los taxistas tienen toda la razón”, asegura Román. “Uber y Cabify han venido a competir con los taxistas desde las VTC, y eso no se puede hacer, somos modelos totalmente distintos”.

De hecho, Román y Alejandro nunca se han considerado competencia del taxi: “La división que se ha creado es falsa, con los taxistas siempre ha habido una relación perfecta: ellos tienen su negocio y su clientela y nosotros los nuestros, nunca ha habido ningún problema”. Nunca… hasta ahora, recuerda Alejandro: “Hay compañeros a los que les han roto las lunas porque se pensaban que eran conductores de Uber o de Cabify. Eso es lo que han conseguido esas empresas, que la gente se piense que todos los VTC trabajamos para ellos, cuando los que llevamos aquí toda la vida nunca hemos causado ni un solo problema y siempre hemos cumplido la ley”.

Entre taxis y VTC de toda la vida, nunca ha habido ningún problema: nos respetamos, cada uno tiene su trabajo y cumplimos la ley

Román y Alejandro, aseguran, son la imagen de los miles de conductores que desde hace décadas trabajan en las empresas de VTC tradicionales en España, las que no nacieron a raís de las aplicaciones, sino de los servicios de chófer que todos conocemos. De hecho, varias compañías de este tipo han constituido en enero de este año la asociación Unatur VTC, que pretende agrupar a ese tipo de empresas para reclamar su papel en un debate en el que se sienten totalmente ignoradas. Con esta asociación, Alejandro pretende recuperar el papel perdido: “Esto tendría que llegar a Fomento y que tome cartas en el asunto. Al final, por culpa de unos pocos, estamos pagando todos los demás, que nunca hemos dado ningún problema”, asegura.

Mientras tanto, la lucha entre taxistas, conductores VTC y empresas como Uber y Cabify continúa, aunque cada vez con más elementos. En este caso, el de los chóferes tradicionales, que rechazan equipararse con las empresas tecnológicas, ya que su modelo es completamente distinto. De hecho, estos conductores apoyan a los taxistas y están totalmente de acuerdo con ellos: no quieren ver a Uber y Cabify ni en pintura.

Publicado por El Confidencial.

DECRET LLEI 4/2019, de 29 de març, del Consell, de prestació del servei de transport públic discrecional de persones viatgeres mitjançant arrendament de vehicles amb conductor. [2019/3206]

DECRET LLEI 4/2019, de 29 de març, del Consell, de prestació del servei de transport públic discrecional de persones viatgeres mitjançant arrendament de vehicles amb conductor. [2019/3206]

(DOGV núm. 8519 de 01.04.2019) Ref. Base de dades 002947/2019

  • Anàlisi documental



PREÀMBUL



El Reial decret llei 13/2018, de 28 de setembre, pel qual es modifica la Llei 16/1987, de 30 de juliol, d’ordenació dels transports terrestres, en matèria d’arrendament de vehicles amb conductor, en la seua disposició addicional primera, habilita a les comunitats autònomes que per delegació de l’Estat siguen competents per a atorgar autoritzacions d’arrendament de vehicles amb conductor d’àmbit nacional, a modificar les condicions d’explotació de les autoritzacions concedides dins dels àmbits territorials propis de cada comunitat autònoma, sense perjudici de les competències que puguen correspondre a les entitats locals quant a l’establiment o modificació de les citades condicions d’explotació respecte dels serveis que discórreguen íntegrament dins del seu àmbit territorial.

Arran de la Directiva 2006/123/CE del Parlament Europeu i del Consell, de 12 de desembre de 2006, relativa als serveis en el mercat interior, es va publicar la Llei 25/2009, de 22 de desembre, de modificació de diverses lleis, entre aquestes la Llei 16/1987, d’ordenació de transports terrestres (LOTT). Amb aquesta modificació de l’LOTT es va deixar sense empara legal les limitacions quantitatives a l’atorgament d’autoritzacions d’arrendament de vehicles amb conductor (VTC). Aquesta circumstància ha donat lloc a l’emissió de diferents sentències fermes dictades pels tribunals, en virtut de les quals el nombre d’autoritzacions concedides per a l’arrendament de vehicles amb conductor s’ha incrementat considerablement i és previsible que, en un futur immediat, continue augmentant, la qual cosa genera una distorsió en el mercat del transport discrecional de persones viatgeres, puix que hi concorre en un mateix espai tant el taxi com el VTC, ja que tots dos realitzen activitats similars.

A més, la presència d’un major nombre de vehicles a les ciutats pot generar problemes de mobilitat, de protecció del medi ambient, de contaminació atmosfèrica i de gestió de trànsit pel què resulta convenient una nova regulació que restablisca el necessari equilibri entre aquestes dues formes de prestació de transport públic a persones viatgeres.



Com assenyala el Reial Decret llei 13/2018 en el seu preàmbul, el ràpid creixement d’aquesta modalitat de transport pot donar lloc a un desequilibri entre oferta i demanda de transport en vehicles de turisme que provoque una deterioració general dels serveis, en perjudici de les persones viatgeres, la qual cosa posa de manifest la necessitat que, progressivament, les regulacions aplicables al taxi i l’arrendament amb conductor vagen aproximant-se en la mesura en què això contribuïsca a un tractament harmònic de les dues modalitats de transport de persones viatgeres en vehicles de turisme.

Així mateix es considera convenient establir un període raonable mínim de vacatio legis en allò que pertoca a l’entrada en vigor del règim de precontractació mínim establert, per a l’adaptació del sector de les empreses de VTC, amb l’objectiu de facilitar el desplegament de les mesures tècniques adequades per a la seua aplicació.

L’extraordinària i urgent necessitat que justifica l’adopció de les mesures incloses en el decret llei es fa extensiva a la tramitació d’una regulació de l’ús VTC en l’àmbit de la Comunitat Valenciana, i està justificada per la concentració que es va produint dels serveis d’arrendament de vehicles amb conductor en àmbits estrictament urbans i metropolitans, i que comença a afectar de manera immediata i significativa a l’ordenació del transport en l’àmbit urbà i en el de les àrees de prestació conjunta del taxi. Recentment s’ha fet palesa la conflictivitat social en el sector del transport discrecional de persones viatgeres en vehicles de turisme com a conseqüència dels desajustaments en l’oferta i demanda, que posa de manifest l’exigència immediata perquè es fixe un marc estable que garantisca el dret de la ciutadania a emprar aquestes formes de transport en condicions òptimes i equilibrades per a tots dos sectors.

Per això, el decret llei es configura com l’instrument jurídic adequat per a realitzar una regulació que restringisca al màxim els problemes que puguen derivar-se de la situació descrita.

La Generalitat ostenta la competència exclusiva en matèria de transports terrestres que transcórreguen íntegrament pel seu territori conforme el que s’estableix en l’article 49.1.15a de l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprovat per Llei orgànica 5/1982, d’1 de juliol, en relació amb l’article 148.1.5a de la Constitució Espanyola, que disposa que són competència de les comunitats autònomes «els ferrocarrils i carreteres l’itinerari de les quals transcórrega íntegrament en el territori de la comunitat autònoma i, en els mateixos termes, el transport desenvolupat per aquests mitjans o per cable».

Fent ús de les atribucions conferides per l’article 44.4 de l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, l’article 58 de la llei 5/1983, de 30 de desembre, del Consell, la disposició addicional primera del Reial Decret llei 13/2018, de 28 de setembre, l’article 5 de la Llei orgànica 5/1987, de 30 de juliol, de delegació de facultats de l’Estat en les comunitats autònomes en relació amb els transports per carretera i per cable, i l’article 49.1.8a de l’Estatut d’Autonomia, a proposta de la consellera d’Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori, prèvia deliberació del Consell, en la reunió de 29 de març de 2019,





DECRETE



Article 1. Objecte i àmbit d’aplicació

L’objecte d’aquest decret llei és regular el transport de persones viatgeres en vehicles de turisme en règim d’arrendament amb conductor (VTC) que es realitze íntegrament dins del territori de la Comunitat Valenciana.



Article 2. Prestació de serveis d’arrendament de vehicles amb conductor

La prestació del servei d’arrendament de vehicles amb conductor únicament la podran realitzar aquelles persones, físiques o jurídiques, que siguen titulars de la corresponent autorització administrativa que les habilite per a això, expedida per la conselleria competent en matèria de transport per delegació de l’Estat. Aquesta autorització estarà referida a cadascun dels vehicles mitjançant els quals es realitza l’activitat.





Article 3. Precontractació de serveis

1. Els serveis a prestar hauran de contractar-se, almenys, amb una antelació de quinze minuts previs a la seua efectiva prestació i haurà de quedar-ne constància en el registre de comunicacions a què es refereix l’article següent. S’exceptuen d’aquesta previsió aquells serveis que hagen de prestar-se de forma immediata, com a conseqüència d’urgències, emergències i assistència en carretera, o que es realitzen a l’empara de contractes de serveis a prestar a les diferents administracions públiques situades en el territori de la Comunitat Valenciana.

2. La contractació haurà de realitzar-se sempre per la capacitat total del vehicle sense que, en cap cas, puga realitzar-se una contractació individual o per places.



Article 4. Registre de comunicacions dels serveis d’arrendament de vehicles amb conductor

1. Tots els serveis de transport que discórreguen íntegrament pel territori de la Comunitat Valenciana, o amb inici o finalització en aquesta, prestats per vehicles de titulars d’autoritzacions d’arrendament de vehicles amb conductor, hauran de comunicar-se, prèviament a la seua realització, al Registre de comunicacions a què es refereix l’article 2 del Reial decret 1076/2017, de 29 de desembre, pel qual s’estableixen normes complementàries en matèria d’arrendament de vehicles amb conductor, al Reglament de la Llei d’ordenació dels transports terrestres, aprovat per Reial decret 1211/1990, de 28 de setembre.



2. Les comunicacions al Registre hauran de ser facilitades per les persones titulars d’autoritzacions d’arrendament de vehicles amb conductor, o els seus conductors, i les dades mínimes que han de contenir-hi són les establertes en l’article 24 de l’Ordre FOM/36/2008, de 9 de gener, per la qual es desenvolupa la secció segona del capítol IV del títol V, en matèria d’arrendament de vehicles amb conductor, del Reglament de la Llei d’ordenació dels transports terrestres, havent de quedar degudament acreditat l’hora i minut de la precontractació i de l’inici del servei.



Article 5. Condicions de prestació dels serveis

1. Els vehicles adscrits a les autoritzacions d’arrendament de vehicles amb conductor no podran, en cap cas, circular per les vies públiques a la recerca de clientela ni propiciar la captació de persones viatgeres que no hagueren contractat prèviament el servei en la forma establida en l’article 3.

A aquest efecte es considera captació de clientela a la geolocalització que permeta a les potencials persones usuàries dels serveis d’arrendament de vehicles amb conductor situar, amb caràcter previ a la contractació, els vehicles adscrits a les autoritzacions d’arrendament de vehicles amb conductor, per la qual cosa aquesta es prohibeix.

Així mateix, la prohibició de circular per les vies públiques a la recerca de clientela inclou l’estacionament en les citades vies públiques, havent d’estacionar en garatges o aparcaments no situats en la mateixa via pública.

2. Queda prohibit l’estacionament en llocs de concentració i generació de demanda de serveis de transport de persones viatgeres com a ports, aeroports, estacions de ferrocarril i d’autobusos, centres comercials i d’oci, instal·lacions esportives, hotels, parades de taxis, hospitals o qualsevol altre establiment similar, que puga propiciar la captació de clients.



Article 6. Descans obligatori

1. Tots els vehicles adscrits a autoritzacions d’arrendament de vehicles amb conductor hauran de realitzar un descans obligatori.

2. El sistema de descans obligatori serà establit per la conselleria competent en matèria de transport.



Article 7. Especificacions tècniques del vehicle

1. Cada vegada que se substituïsca un dels vehicles que estan actualment adscrits a autoritzacions VTC es farà per un altre vehicle que utilitze com a font d’energia l’electricitat, l’hidrogen, els biocarburants, els combustibles sintètics i parafínics, el gas natural i el gas liquat del petroli. També podrà substituir-se per un vehicle dels denominats híbrids.



2. Tots els vehicles adscrits a autoritzacions VTC residenciades en el territori de la Comunitat Valenciana, que realitzen transport de persones viatgeres per la mateixa hauran de portar el distintiu que es regula en l’Ordre 12/2016, de 23 de novembre, de la Conselleria d’Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori, per la qual es crea un distintiu per a la identificació dels vehicles de lloguer amb conductor en la Comunitat Valenciana.



Article 8. Règim sancionador

L’incompliment del que s’estableix en aquest decret llei es considerarà infracció molt greu o greu, d’acord amb el que s’estableix en els articles 140 i 141, respectivament, de la Llei 16/1987, de 30 de juliol, d’ordenació dels transports terrestres.





DISPOSICIONS ADDICIONALS



Primera. Exercici de competències i habilitació als ens locals

Les entitats locals, en l’exercici de les seues competències, podran modificar les condicions d’explotació de l’article 182.1 del Reglament de la Llei d’ordenació dels transports terrestres, per a millorar la gestió de la mobilitat interior de les persones viatgeres o per a garantir el control efectiu de les condicions de prestació dels serveis, amb respecte dels criteris de proporcionalitat que estableix la normativa vigent.



A aquest efecte podran:

a) Incrementar els temps de precontractació de serveis a què es refereix l’article 3.

b) Ampliar la llista d’instal·lacions de llocs de generació de demanda de serveis de transport i establir una distància mínima en la qual estaria prohibit l’aparcament des d’aquestes instal·lacions, a què es fa referència en l’article 5.

c) Establir requisits addicionals a les especificacions tècniques dels vehicles previstos en l’article 7.



Segona. Incidència pressupostària

L’aplicació i desenvolupament d’aquest decret llei no podrà tindre cap incidència en la dotació de despesa assignada a la conselleria competent per raó de la matèria i, en tot cas, haurà de ser atesa amb els seus mitjans personals i materials.





DISPOSICIÓ DEROGATÒRIA



Única. Derogació normativa

Queden derogades quantes disposicions d’igual o inferior rang que s’oposen al que es disposa en el present decret llei.





DISPOSICIONS FINALS



Primera. Modificació de la Llei 6/2011, de mobilitat de la Comunitat Valenciana

Es modifica l’apartat 2.c de l’article 3 de la Llei 6/2011, d’1 d’abril, de la Generalitat, de mobilitat de la Comunitat Valenciana, i queda redactat en els següents termes:

«c) La provisió dels serveis de transport públic dins dels nuclis urbans. En concret hi correspondrà la regulació, ordenació i intervenció administrativa dels serveis de transport públic urbà, que tinguen lloc dins del seu àmbit territorial, prestats mitjançant l’arrendament de vehicles amb conductor o altres modalitats similars.»





Segona. Habilitació per al desenvolupament reglamentari

El Consell i la persona titular de la conselleria competent en matèria de transport podran dictar les disposicions necessàries per al desenvolupament, execució i compliment d’aquest decret llei en l’àmbit de les respectives competències.



Tercera. Entrada en vigor

Aquest decret llei entra en vigor l’endemà de la publicació en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, excepte l’article 3.1, i l’apartat a de la disposició addicional primera, que entraran en vigor en el termini de dos mesos comptadors des de la publicació.



València, 29 de març de 2019



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera d’Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori,

MARÍA JOSÉ SALVADOR RUBERT

Ayudas para nuevos autónomos 2019

Ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019. Trabajo.

Más información en:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18856&version=red

¿Qué se puede solicitar?

Objeto del trámite

La concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las trabajadoras y trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Comunitat Valenciana que, dentro del año natural de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante DOGV), hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden 15/2017, de bases reguladoras.

A estos efectos se consideran costes fijos de inclusión en el RETA los derivados de la afiliación y cotización por las contingencias previstas en el Título IV del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El objetivo de estas ayudas es la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede iniciarlo?

  1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado de «Requisitos».
  2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 3 y 20 de las bases reguladoras y en el resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria.

Requisitos

a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
b) Cumplir, dentro del año natural de la Resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
c) Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.
d) No contar con más de nueve personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria en el DOGV.
e) Tener cumplidos 19 años de edad en la fecha de publicación, en extracto, de la Resolución de convocatoria en el DOGV.

EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES

  1. Sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras, no podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias (artículo 20 de las bases reguladoras y resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria):

a) Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones de la persona trabajadora supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la persona trabajadora posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre las personas socias con las que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que la persona trabajadora dispone del control efectivo de la sociedad.
c) Las personas socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias a las que se refiere el artículo 1.2.a) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
d) Las personas comuneras de las comunidades de bienes y las personas socias de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común, a los que se refiere el artículo 1.2.b) de la citada Ley 20/2007.
e) Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
f) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a los que se refiere la Ley 20/2007, de 11 de julio.
g) Las personas miembros del Cuerpo Único de Notarios.
h) Las personas miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como las del Cuerpo de Aspirantes.
i) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que presten servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por las actividades complementarias privadas que realicen y que determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
j) Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de inclusión mediante norma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.b) del citado Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

  1. Así mismo será motivo de exclusión, haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.
  2. Igualmente, estarán excluidas las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas que le corresponda por edad en cómputo anual

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 21 de MARZO de 2019 HASTA EL día 3 de ABRIL de 2019, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que en 2019 se ha publicado en el DOGV núm. 8507, de 15/03/2019).

IMPORTANTE: sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

¿Qué documentación se debe presentar?

  1. SOLICITUD general de subvención y ANEXO I a la misma (según modelos normalizados en formularios web disponibles en el trámite telemático).
    Tras su respectiva cumplimentación ambos formularios web han de firmarse electrónicamente en el propio trámite telemático.
  2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático):

a) DNI/NIF de la persona solicitante, si en la solicitud de subvención ha denegado a la Conselleria competente en materia de trabajo la autorización para que el órgano instructor compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, sus datos de identidad.
Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la persona solicitante, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

b) Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el momento de la convocatoria.

c) Alta censal en Actividades Económicas.

d) Informe de vida laboral, actualizado.

e) Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona con poder suficiente para ello (este modelo figura como impreso asociado a este trámite y está también disponible en el trámite telemático). No será obligatorio presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad ante la Generalitat y los datos y la cuenta bancaria no han experimentado variación, en cuyo caso será obligatorio indicar, en el apartado específico del formulario web de solicitud, el número de cuenta utilizado anteriormente y dado de alta a estos efectos.

f) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.3 de las bases reguladoras, copia de la declaración de IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) del ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria, o autorización al órgano instructor para que obtenga directamente dicha información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

g) La documentación que, en su caso, permita a la persona solicitante acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 21.1.a) de las bases reguladoras, conforme a lo que en ello se indique

h) Si en la solicitud de subvención la persona solicitante ha denegado a la Conselleria competente en materia de trabajo la autorización para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse entonces los siguientes documentos acreditativos:

  • De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • De la Tesorería General de la Seguridad Social, la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT), competente en materia de hacienda, la acreditación de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
    Dichos documentos deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
    La Dirección General competente en materia de trabajo se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración.

i) Declaración responsable de las ayudas recibidas o solicitadas en concepto de minimis por cualquier proyecto por la persona solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. (Esta declaración se presentará según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite y disponible también en el trámite telemático).

j) Declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:

  • Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas (esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud de subvención).
  • Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto (esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso de solicitud general de subvención).
  • Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada, a partir de la fecha de solicitud (esta declaración está incluida en uno de los apartados del referido Anexo I).
  • Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de minimis recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de la solicitud (incluido en uno de los apartados del Anexo I).
  1. El órgano instructor podrá, así mismo, recabar en cualquier momento la documentación original complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases reguladoras.
  2. Todos los documentos anexos a la solicitud que deba firmar la persona solicitante deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar la firma digital de la persona que los suscriba.

Impresos asociados

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

Modelo de autorización del interesado para que la administración pública pueda obtener datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

[MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS

Próximos Cruceros – 1 de abril

COSTA FORTUNA lunes 01/04/2019 (PENDIENTE DE CONFIRMAR EL SABADO 30/03/19 POR COMISARÍA A.P.V.)

Muelle previsto: CRUCEROS DOS

Hora de atraque prevista: 08:00 horas

Hora de desatraque prevista: 18:00 horas

Previsión de pasajeros en tránsito: 2031 pasajeros

Previsión desembarque: 438 pasajeros

Previsión embarque: 423 pasajeros

Idiomas mayoritarios: Italiano, Francés, Inglés, Chino, Alemán


MSC DIVINA lunes 01/04/2019 (PENDIENTE DE CONFIRMAR EL SABADO 30/03/19 POR COMISARÍA A.P.V.)

Muelle previsto: CRUCEROS UNO

Hora de atraque prevista: 08:00 horas

Hora de desatraque prevista: 14:30 horas

Previsión de pasajeros en tránsito: 3337 pasajeros

Previsión desembarque: 280 pasajeros

Previsión embarque: 325 pasajeros

Idiomas mayoritarios: Italiano, Francés, Inglés y Alemán


BERLIN lunes 01/04/2019 (PENDIENTE DE CONFIRMAR EL SABADO 30/03/19 POR COMISARÍA A.P.V.)

Muelle previsto: TRANSVERSALES

Hora de atraque prevista: 07:30 horas

Hora de desatraque prevista: 18:30 horas

Previsión de pasajeros en tránsito: 330 pasajeros

Previsión desembarque: No

Previsión embarque: No

Idiomas mayoritarios: Alemán


MARELLA EXPLORER 2   lunes 01/04/2019 (PENDIENTE DE CONFIRMAR EL SABADO 30/03/19 POR COMISARÍA A.P.V.)

Muelle previsto: PONIENTE

Hora de atraque prevista: 07:45 horas

Hora de desatraque prevista: 16:00 horas

Previsión de pasajeros en tránsito: 1903 pasajeros

Previsión desembarque: 207 pasajeros

Previsión embarque: No

Idiomas mayoritarios: Inglés


muellesdecruceros

EL CONSELL APRUEBA EL DECRETO LEY PARA REGULAR A LAS VTC

EL CONSELL APRUEBA EL DECRETO LEY PARA REGULAR A LAS VTC

Hoy día 29 de Marzo de 2019, el Consell ha aprobado el Decreto Ley que regulará a las VTC en la Comunidad Valenciana, ahora se abre un periodo de 30 días en los que debe ser convalidado por la Diputación Permanente.

Las medidas regulatorias que trae el Decreto Ley, aunque son insuficientes para evitar que las VTC dejen de hacer una competencia desleal al Taxi, son fundamentales para la sostenibilidad del sector en los próximos años, ya que de no haber regulación autonómica y municipal, las miles de VTC que están por salir en los próximos meses harán insostenibles a los dos sectores, precarizando paulatinamente el Servicio de Transporte, tanto el del Taxi como el de VTC.

Los partidos Políticos que están a favor de mantener el Servicio Publico del Taxi deberán demostrarlo en estos días convalidando el Decreto Ley, ya que el Partido Político que vote en contra, demostrará claramente que quiere desmantelar el Taxi, a favor de estas multinacionales, a costa de las garantías para el usuario en cuanto a la seguridad, la fiscalidad, el control de tarifas y de las condiciones laborales de los trabajadores de los dos sectores. 

Más de 7000 familias que viven del Taxi en la Comunidad Valenciana contestarán con su voto en las urnas del próximo día 28 de Abril a los gestos que haya tenido cada Partido Político hacia el sector durante estos días.

El Decreto Ley trae como principales aspectos:

  • 15 minutos de precontratación mínima.
  • Elevar a rango de Ley Autonómica la prohibición de circular y estacionar en vía pública sin contrato previo que ya existe en el Rott.
  • Prohibir la geolocalización en las app.
  • Dar más competencias a los Ayuntamientos, para regular con más detalle a las VTC en su ámbito urbano.

Con esto, al menos aseguramos una regulación de las VTC en la Comunidad Valenciana, viendo la incertidumbre del futuro político que se nos avecina en los próximos meses.

LA CONFEDERACIÓN SEGUIRÁ LUCHANDO POR UN SERVICIO PÚBLICO DEL TAXI DE CALIDAD PARA EL USUARIO

En Valencia a 29 de Marzo de 2019                                          

 La Junta Directiva

“CAMINANDO POR LA IGUALDAD, DERECHOS Y LIBERTADES”

La Federación Sindical del Taxi se une al espacio unitario CAMINANDO que agrupa a organizaciones y colectivos sociales, laborales, sindicales y políticos, y hacemos un llamamiento a la unidad de acción y a la movilización el día 6 de abril en una gran MANIFESTATIVO en Madrid. Porque sin igualdad real, no hay democracia

Observamos que no cesa la deriva antidemocrática con la vulneración de derechos, la precarización de la vida, el aumento de las desigualdades sociales, el empobrecimiento de la población el expolio de la naturaleza y el saqueo a los sectores populares que han impuesto las élites económicas y políticas con la crisis como excusa.

Hay que poner en marcha reformas fiscales, laborales y políticas que permitan disponer de los recursos económicos para evitar la inseguridad vital constante de no poder satisfacer las necesidades básicas de alojamiento, de acceso a recursos básicos (luz, agua, etc….) o a los servicios públicos esenciales como la sanidad, la educación, los servicios sociales, el transporte o las pensiones dignas.

La precarización de nuestras vidas en todos sus aspectos, el miedo y la inseguridad que provoca negar el acceso a los medios que garanticen una vida digna, es negar la democracia.

Además, aparece en la escena la extrema derecha, lo que comporta no solamente el retorno del discurso del odio, también una profundización de las políticas neoliberales y el ataque continuo al movimiento feminista.

Entendemos que solo desde la movilización social unitaria y sostenida en el tiempo se puede conquistar nuestros derechos y una vida digna, por lo cual proponemos la MANIFESTACION que se celebrara el sábado día 6 de abril a las 18 horas en Madrid desde la Glorieta Ruiz Jiménez a Callao.

Invitarnos a todos los colectivos, organizaciones, mareas… que comparten estos objetivos básicos a sumarse a esta MANIFESTACION.

¡Porque, si nos movemos, lo cambiamos todo!

Uber y Cabify dejarán de operar en Valencia con el nuevo decreto ley de la Generalitat

El motivo es que este viernes se aprueba el decreto ley de la Generalitat Valenciana que obliga a que la contratación de estos servicios se haga con un cuarto de hora de antelación, según UNAUTO

Archivo
Archivo / Getty Images

Uber y Cabify dejarán de operar en Valencia cuando entre el vigor el nuevo decreto ley de la Generalitat que regula las licencias VTC y que está previsto que se apruebe el viernes. El motivo, según explica Ricardo González, portavoz de UNAUTO,  la asociación mayoritaria en el sector de alquiler de vehículos con conductor, en la Comunitat Valenciana, es que el decreto ley de la Generalitat Valenciana obliga a que la contratación de estos servicios se haga con un cuarto de hora de antelación.

MÁS INFORMACIÓN

Fuentes de Uber y Cabify, han confirmado a Cadena SER que efectivamente dejarán de operar en la ciudad cuando entre en vigor el decreto ley de la Generalitat, si se aprueba el viernes.

El portavoz de UNATO, insiste que este ‘decreto a la catalana’, atenta contra el artículo 38 de la Constitución Española que permite la libertad de empresa y las normas de la Unión Europea donde se permite la unidad de mercado.

Precisamente este jueves se han presentado los resultados de una encuesta de opinión que revela cómo valoran los españoles al sector de las VTC y los últimos cambios en la regulación de las VTC. Según UNAUTO, el 67% de los españoles piensa que las autoridades no deberían limitar la aparición de nuevas formas de movilidad como Uber y Cabify.

Además, el 82% considera que las compañías como Uber y Cabify tienen un impacto positivo en la creación de nuevos puestos de trabajo y para el 76% estas  aplicaciones tienen un impacto positivo en la movilidad urbana.

El 81% de los ciudadanos cree que las autoridades deberían liberalizar el sector,igualando las condiciones para que tanto el taxi como los VTC puedan prestar servicio en las mismas condiciones. Además, aseguran que un 60%, cree que la regulación del conflicto entre el sector del taxi y el de las VTC debería corresponder al Gobierno central.

Un 77% de los ciudadanos valora negativamente la regulación aprobada recientemente por la Generalitat de Cataluña, mientras que un 64% está de acuerdo con la decisión de la Comunidad de Madrid de no acceder a las demandas del sector del taxi.

Publicado por La Ser.

Los taxis autónomos podrían llegar este mismo año a Nueva York

Los taxis autónomos podrían llegar este mismo año a Nueva York

22 Marzo 2019MARCOS BUREAU@marcosbureau

Si piensas viajar este año a la Gran Manzana es probable que tengas la oportunidad de apreciar el primer taxi autónomo de esta gran urbe estadounidense. De acuerdo con información dada a conocer por The Verge, Optimus Ride, una empresa con sede en Boston estaría lista para lanzar este servicio en Nueva York antes de que finalice este año.

Optimus Ride Street 1100x733

Optimus Ride presentará sus transportes autónomos en el Brooklyn Navy Yard, un complejo de fábricas donde trabajan alrededor de 8,500 personas. La primera parte del plan consiste en ofrecer el servicio de taxi autónomo a diversos negocios de esta área, así como a pasajeros del servicio de East River Ferry, que pronto establecerá un nuevo muelle en el Navy Yard.

Optimus Ride comenzará a operar en Nueva York

A diferencia de otros estados, Nueva York tiene regulaciones muy estrictas con respecto a los vehículos autónomos al grado de que exige que este tipo de transporte circule con una escolta policial en todo momento si van a desenvolverse por las calles de la ciudad. De hecho, los coches autónomos han encontrado un fuerte detractor en el alcalde de la ciudad, Bill de Blasio, quien aceptó a regañadientes de que Optimus Ride opere legalmente solo si: “Si este programa cumple con las leyes de seguros, con el reglamento de tránsito y si permanece confinado en el Navy Yard de Brooklyn, que es una zona privada, no tengo objeción que comience a funcionar», aclaró.

Ni Uber, ni Apple, ni Waymo, una empresa de taxis regulares realiza el primer viaje autónomo con pasajeros en Japón

EN MOTORPASIÓN MÉXICONi Uber, ni Apple, ni Waymo, una empresa de taxis regulares realiza el primer viaje autónomo con pasajeros en Japón

Sin dejarse amilanar, Optimus Ride ha expresado su deseo de proporcionar viajes a los residentes de la comunidad de retiro de Paradise Valley en el norte de California, un estado donde la ley es más flexible en lo relacionado a los coches autónomos. El portavoz de la empresa señaló que: “Optimus Ride utiliza vehículos eléctricos de corto alcance (NEV, por sus siglas en inglés) que están diseñados para funcionar en entornos de hasta 40 kilómetros”.

Optimus Ride comenzará a operar en Nueva York

De acuerdo con la empresa, la tecnología que utilizan no solo sirve para hacer funcionar sus propios vehículos, sino que puede adaptarse a cualquier tipo de coche».

Publicado por Motor Pasión.

Los conductores de Uber en Los Ángeles en huelga

Los conductores de Uber exigen que se revierta la bajada del 25% de su comisión por milla recorrida.

Los conductores de Uber en Los Ángeles en huelga

Los tiempos cambian. Si hace unos meses eran los conductores del taxi los que inundaban las calles de las grandes capitales, ahora le toca el turno precisamente a aquellos contra con los que se manifestaba la división más tradicional del transporte en las ciudades. Un precedente que ya se pudo ver en Barcelona hace pocos meses cuando el Gobierno de la Generalitat aprobaba la medida de precontrataciones para los vehículos VTC. Desde entonces los trabajadores de Uber y Cabify –que volvió semanas después con una tímida representación– se manifestaron por lo que consideraban el fin de su trabajo.

En Los Ángeles, la mayor parte de los conductores de Uber y Lyft han tomado la decisión de no recoger pasajeros a lo largo de un día completo. ¿El motivo? Uber ha reducido los porcentajes de pago de los conductores de la plataforma en esa región. Concretamente un 25%; lo que implica una reducción del precio por milla de 80 centavos a 60. Bajo este pretexto, los conductores de las plataformas llenaban las calles de la ciudad para protestar contra una situación que complica sus cuentas. Y no es la primera vez que los propios trabajadores de la plataforma avisan de la precariedad de trabajar para estas tecnológicas en Estados Unidos; una bajada de los precios implicaría complicar su llegada a fin de mes.PUBLICIDAD

inRead invented by Teads

Igual que en México, una de las zonas en las que Uber ha sido mejor recibido, han sido los propios conductores los que han cargado con algunas de las situaciones que les ponen bajo el poder de la tecnológica. Víctimas de los robos de algunos clientes, amenazas por el sistema de puntuación y con problemas para llegar a fin de mes. Precisamente los mismos problemas que ahora sufren los trabajadores en Estados Unidos.

La elección de la fecha tampoco es aleatoria. Además de bajar el margen de beneficio de los conductores, aumentando de esta manera el de Uber, estos saben de uno de los anuncios más relevantes para la tecnológica. Uber se prepara para una de las salidas a bolsa más grandes de la historia de los mercado. Por este motivo, desde el punto de vista de los conductores, Uber debería asegurar los 28 dólares por hora con la idea de llegar a un sueldo digno.

En este punto, tienen cuidado de usar las palabras de sueldo mínimo. El sistema de Uber en Estados Unidos es el original de la plataforma: conductores independientes, por lo que no pueden acceder a sueldo mínimo establecido, pero sí suficiente como para sobrevivir. En contra de lo que se suele comentar de la actividad de los conductores en Estados Unidos, los cuales teóricamente utilizan la plataforma para completar su sueldo. Según el estudio de la New School y la Universidad de California, la mayor parte de los profesionales tienen a estas plataformas como su único medio de vida. Desde su punto de vista, un cambio en la economía del país –donde hay un crecimiento en la oferta de empleo– podría hacer emigrar a muchos de estos trabajadores a otros trabajos más rentables.

Publicado por Hipertextual.