Creación del Área de Prestación Conjunta de Valencia

ORDEN de 29 de enero de 1986, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Por el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, se faculta a esta Consellería para la creación, delimitación y ordenación dentro del territorio de nuestra Comunidad, de Áreas de Prestación Conjunta para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, habitualmente denominados taxis.

Y siendo la ciudad de Valencia y Municipios circundantes un claro ejemplo de zona con interacción e influencia recíproca en 10 referente al transporte de viajeros, con puntos generadores de tráfico comunes, como el Aeropuerto de Manises, Puerto de Valencia, Estación de Autobuses, Estaciones de Ferrocarril, etc, aparece la necesidad de crear el Área de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Con la creación de esta Área de Prestación Conjunta se pretende una adecuada ordenación y coordinación de los referidos servicios, para lo cual se establece una regulación uniforme que, trascendiendo del interés de cada uno de los Municipios integrados, supere la actual dualidad normativa y competencias que pesa sobre los mismos, facilitando así su prestación y las relaciones entre transportistas y usuarios.

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Ley Orgánica de Libertad Sindical

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto. BOE, 8 de agosto de 1985. Se incluyen las modificaciones introducidas por la LO 14/1994, de 19 de mayo

TITULO PRIMERO: DE LA LIBERTAD SINDICAL

ARTÍCULO 1

1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

2. A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas.

3. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.

5. El ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos.

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REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE AUTO-TAXIS Y AUTO-TURISMOS

ARTÍCULO 1.º

1.- Es objeto de este Reglamento la regulación del servicio público de Transportes de Viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, adaptado al Reglamento Nacional aprobado por Real Decreto 773/1979 de 16 de marzo.

2.- En lo no previsto en el presente Reglamento serán de aplicación las normas de Régimen Local, sin perjuicio de lo establecido en el Código de la Circulación Seguir leyendo REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE AUTO-TAXIS Y AUTO-TURISMOS

REGLAMENTO NACIONAL DEL TAXI

REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS

Real decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, taxi.

Artículo 1º.-se aprueba el reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, cuyo Seguir leyendo REGLAMENTO NACIONAL DEL TAXI

Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles Ligeros

ORDEN de 4 de noviembre de 1964 por la que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Ilustrísimos señores:

La importancia que en estos últimos años ha adquirido el servicio de viajeros dentro de las ciudades y la diversidad de intereses implicados en el mismo hacen conveniente y en algunos casos inexcusable la publicación de las adecuadas normas que con carácter general regulen esta materia y marquen el criterio a seguir por los Ayuntamientos para elaborar sus propios Reglamentos y Ordenanzas de los servicios de dicho carácter que se presten dentro de los respectivos términos municipales.

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