La informatización de los tests del Imet garantiza una mejor formación del profesional de la ‘flota amarilla

BARCELONA
– El examen de taxista sube nota

POR MIGUEL TOMÁS

* Cuestionarios a golpe de teclado y ratón
* La informatización de los tests del Imet garantiza una mejor formación del profesional de la ‘flota amarilla’
BARCELONA.
EL PERIODICO. LUIS BENAVIDES.-

Las nuevas tecnologías han llegado a los exámenes para obtener la denominada Credencial de Taxista del área metropolitana de Barcelona, un documento imprescindible tanto para comprar una licencia como para trabajar por cuenta ajena. Adiós a los exámenes con casillas a rellenar a lápiz y adiós a las casi 20 hojas de papel. Ahora los aspirantes a taxista deben demostrar sus conocimientos a golpe de teclado y ratón.
La informatización de esta prueba, uno de los puntos destacados del plan del Institut Metropolità del Taxi (Imet) para el periodo 2011-2015, tiene como objetivo principal garantizar la formación adecuada del futuro taxista. «En la base de datos hay unas 4.000 preguntas, y cada aspirante tiene un examen en exclusiva. Al no tener que imprimir los exámenes, es imposible que las preguntas puedan filtrarse antes de tiempo», explica Eduard Ràmia, gerente del Imet.

Grado de dificultad

Con la implantación de este nuevo modelo de examen, el Imet también garantiza una dificultad equitativa. «Cada pregunta tiene asignado un grado de dificultad, en base a un histórico, y el programa informático se encarga de confeccionar para todos los aspirantes unos cuestionarios similares. De esta manera aseguramos un grado de dificultad similar en todos los exámenes», subraya el gerente.
El nuevo sistema también ha supuesto mejoras para las personas que se presentan. Y es que, desde su implantación en la convocatoria de septiembre del 2013, las pruebas duran apenas 2,5 horas. «Repartir las hojas a más de 950 personas, como en la última convocatoria, implicaba invertir mucho tiempo. Los aspirantes podían pasar toda la mañana en las enormes aulas del Institut Mare de Déu de La Mercè», recuerda Ràmia.
La realización de las pruebas tiene lugar ahora en las aulas de Gesem, en la calle de Balmes, una empresa especializada en formación con una capacidad para examinar simultáneamente a unas 85 personas. Los aspirantes a taxista de cada convocatoria se reparten en turnos.
El Imet será el encargado de actualizar la base de datos del programa, creado por Gesem, con los futuros cambios de tarifa y normativa. Los costes de esta externalización del servicio quedarán compensados con el ahorro en papel y personal presente en las aulas. «El cambio nos ha permitido reducir de 10 a 2 las personas del Imet que controlan los exámenes. Pero esta modernización también supone una apuesta por el consumo responsable. En una convocatoria llegábamos a imprimir hasta 25.000 copias de papel», cuenta Ràmia.

Publicado por Infotaxi.

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Cruceros 25-4-14

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WIND SURF

  Viernes  25/04/14

 

Muelle previsto: PONIENTE

Hora de atraque prevista: 08:30

Hora de desatraque prevista: 17:00

 

Previsión de pasajeros en tránsito: 289

Previsión desembarque: no

Previsión embarque: no

 

Idioma mayoritario: Inglés

Hacienda comenzará a devolver el céntimo sanitario en 6 meses

El Ministerio de Hacienda ya ha anunciado que dispone de una partida presupuestariapara la devolución del céntimo sanitario. Además, ha aclarado algunas de las dudas más comunes para solicitar la devolución del céntimo sanitario como, por ejemplo, que solo serán admitidas aquellas facturas que tengan desglosado el importe de este impuesto.

 

En una reunión mantenida con las organizaciones nacionales de transporte, Hacienda explicó que el plazo de devoluciones se resolverá en un máximo de 6 meses una vez se haya comprobado los documentos justificativos que acrediten que el consumidor ha soportado el impuesto.

 

Según explicó el Gobierno, solo serán admitidas aquellas facturas que contengan desglosado el importe concreto del céntimo sanitario o que al menos incluyan en la propia factura una referencia de que en el precio va incorporado dicho impuesto. Por tanto, serán rechazadas las facturas que no recojan tal mención o desglose del impuesto.

 

Recuerda además que la solicitud de devolución podrá solicitarla tanto el consumidor final como la empresa proveedora del carburante (gasolinera o petrolera).  En todo caso, aunque la solicitud la presente la empresa proveedora, la devolución solo podrá realizarse a favor del consumidor final.)

 

No se admitirán las solicitudes de devolución que presenten las entidades emisoras de tarjetas de carburante(Solred, etc…) por cuanto no tienen reconocida la consideración de sujeto pasivo del impuesto.

 

Además, las cantidades que se obtengan de la Agencia Tributaria como consecuencia de la devolución deberán imputarse como ingresos en la base imponible del IRPF o del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio anual en quien se produjo la deducción como gasto del consumo de carburante del cual se obtiene la devolución, siempre y cuando no haya prescrito.

 

En el taxi, las asociaciones nacionales y también las locales, se han puesto a disposición de sus asociados para realizar los trámites necesarios para dicha devolución.

Publicado por la Gaceta del taxi.

Asociaciones se reunirán con Ayuntamiento y CAM ante la llegada de Uber

La inminente llegada de la polémica aplicación Uber a Madrid ha hecho saltar las alarmas en el sector. Las asociaciones representativas, aunque de manera independiente, ya han solicitado reuniones con diferentes responsables de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento para abordar esta problemática.

 

La Asociación Madrileña del Taxi informaba esta tarde de que mantendrá un encuentro con el Ayuntamiento de la capital el próximo martes 29 de abril, a las 10 de la mañana. Por su parte, la Asociación Gremial de Madrid se reunirá el próximo 13 de mayo con el consejero de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Pablo Cavero, así como con el Director General de Transportes, Federico Jiménez de Parga.

 

A nivel nacional, CTE, Unalt y Fedetaxi han solicitado también reunión urgente para tratar esta cuestión con el Director General de Transporte del Ministerio de Fomento. La Confederación ya anunciaba la posibilidad de movilizarse si el Gobierno no tomaba cartas en el asunto.

Publicado por la Gaceta del taxi.

Cruceros .jueves 24- 04-14

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crucero

SEA CLOUD  

Jueves   24/04/14
 
Muelle previsto: TRANSVERSALES
Hora de atraque prevista: 13:30
Hora de desatraque prevista: 19:00
 
Previsión de pasajeros en tránsito: 48 pasajeros
Previsión desembarque: No
Previsión embarque: No
 
Idioma mayoritario: Alemán
 
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 SILVER CLOUD

  Jueves   24/04/14
 
Muelle previsto: TRANSVERSALES
Hora de atraque prevista: 08:00
Hora de desatraque prevista: 18:00
 
Previsión de pasajeros en tránsito: 170 pasajeros
Previsión desembarque: No
Previsión embarque: No
 
Idioma mayoritario: Inglés
 
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MSC MUSICA  

Jueves  24/04/14
 
Muelle previsto: PONIENTE
Hora de atraque prevista: 07:45
Hora de salida prevista: 14:00
 
Previsión de pasajeros en tránsito: 3164 pasajeros
Previsión desembarque: 462 pasajeros
Previsión embarque: 464 pasajeros
 
Idiomas mayoritarios: Italiano y francés

La Generalitat abre expediente a Uber por supuestas irregularidades

El departamento de Territorio y Sostenibilidad ha abierto un expediente a la aplicación para móviles Uber, que permite solicitar una vehículo de alquiler con conductor, para investigar las supuestas actividades irregulares de la empresa. No tener las correspondientes licencias puede suponer una sanción de hasta 2.000 euros.

 

Según ha explicado la Generalitat en un comunicado, este expediente tiene como objetivo “controlar que todas las actividades anunciadas por esta empresa se hacen bajo el vigente marco normativo”, tal y cómo se acordó el pasado 22 de abril en una reunión entre la Dirección general de Transportes y el STAC.

 

De conformidad con la legislación vigente en Cataluña, las actividades de transporte de personas que se realizan por cuenta ajena y mediante un precio o una retribución, tienen la consideración de transporte público y como tal, está sujeto a un régimen de autorización administrativa previa.

 

Por sus características, explica la Generalitat, las actividades de transporte de Uber son actividades de transporte público y por tanto, para su realización, debe disponer de los títulos administrativos habilitantes necesarios. Carecer de estos permisos, de acuerdo con la Ley del Taxi y la recientemente modificada LOTT, constituye una infracción muy grave que puede ser castigada con multas de hasta 1.250 euros. También es sancionable, como infracción grave, la oferta de servicios de transportes sin disponer del título habilitante para realizarlos. En estos casos la multa es de 8000 euros.

 

En el encuentro mantenido con el sector, las organizaciones que forman la Mesa Técnica del Taxi, STAC, CMT, AET y ATC, solicitarán la paralización inmediata de esta aplicación el próximo 24 de abril. Además, de acuerdo a la sentencia de Bruselas contra Uber,propondrán la sanción económica a aquellos usuarios que utilicen cualquier transporte ilegal o irregular. Intrusismo y piratería serán otros de los temas que se abordarán en esta reunión con el director general de Transportes, Pere Padrosa. 

Publicado por la Gaceta del taxi.

MESA DEL CONSEJO DEL TAXI (COT)

MESA DEL CONSEJO DEL TAXI (COT)

La representatividad del sector del taxi sera mediante listados.
Sera un organo solamente consultivo.
Se reunira en pleno o en comision permanente.
Se levantará Acta de las sesiones por medio de un secretario designado por la Conselleria que no tendra derecho a voto pero si podra opinar.
Se debatira en el pleno solo lo que proponga el presidente o la mitad del pleno (para debatir algo se tendra que poner de acuerdo todo el sector mas usuarios y minusvalidos)
En comision permanente se debatira lo que proponga el pleno.

PLENO

Se reunira al menos 1 vez al año.

12 MIEMBROS:

6 miembros de la Administracion:

Presidente (Conseller o quien este designe)
Vicepresidente (Director de Transporte)
1 Vocal ( Subdirector o jefe de servicio de Transporte)
3 Vocales (Representantes de la Administracion de cada provincia)

6 miembros del sector del taxi y usuarios y minusvalidos:

3 vocales de las asociaciones mas representativas del taxi de la comunidad valenciana
1 vocal del sindicato del taxi mas representativo de la comunidad valenciana
1 vocal de usuarios
1 vocal de minusvalidos.

El presidente tiene el voto de calidad. No se aprueba nada si no lo quiere la administracion, ya que hace falta mayoria y de la Administracion son 6 de los 12 (aunque nos pusieramos todos de acuerdo el voto de calidad del presidente da la mayoria)

LA COMISION PERMANENTE

La convocará el presidente y su contenido lo aprobará el pleno.

Presidente (Subdirector o jefe del servicio de Transporte)
1 representante de la administracion (designado por el presidente)
3 miembros elegidos por acuerdo unanime entre el sector del taxi y los usuarios y minusvalidos, en caso de no llegar a un acuerdo se hara rotatorio anual por sorteo quedando la siguiente composicion:

Presidente
1 miembro de la Administracion.
2 miembros del sector del taxi.
1 miembro usuario o minusvalido.

Aunque la comision permanente solo tratara temas menores, en caso de ponerse de acuerdo el sector del taxi y los usuarios seran mayoria.

La Generalitat respalda al taxi en su lucha contra Uber

La Generalitat de Cataluña ha manifestado su apoyo al taxi en su lucha contra la aplicación móvil Uber, que permite solicitar un vehículo de alquiler con conductor, en una reunión celebrada hoy con el STAC y taxistas de Tarragona. El director general de Transportes, Pere Padrosa, ha aprovechado un encuentro para debatir sobre cuestiones territoriales para manifestar su respaldo al sector.

 

Según ha explicado Padrosa, “todos los servicios donde exista por medio un precio o un intercambio económico es un transporte público. Por lo tanto, sujeto a una autorización administrativa”.

 

Recuerdan desde el Sindicat que “el transporte público tanto en Barcelona, Cataluña y el resto del Estado está regulado, reglamentado y contingentazo”. Sobre el transporte público de menos de 9 plazas sólo lo pueden realizar “el taxi y las VTC dependiendo el tipo de servicio”.

 

Además, la Generalitat de Catalunya está trabajando en la modificación de la normativa para inmovilizar a aquellos vehículos que transporten viajeros de manera ilegal hasta que se haga efectiva la multa, que oscilará entre 800 y 1000 euros.

Publicado por la Gaceta del taxi.

COT. DECRETO 61/2014, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana

PREÁMBULO

CAPÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO II Composición
CAPÍTULO III Organización y funcionamiento

PREÁMBULO

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, creó el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, como órgano de consulta en materia de servicios de taxi, el cual habrá de integrar a representantes de las Administraciones con competencias en las materias reguladas en dicha ley, así como de las asociaciones representativas del sector, representantes de los titulares de licencias, de los usuarios y de asociaciones sindicales.

En cumplimiento de este mandato legal, este decreto tiene por objeto la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.

En cuanto a su composición, el decreto garantiza, en los términos que señala la Ley de Movilidad de la Comunitat Valenciana, la participación de las administraciones con competencias en la materia, de las asociaciones sindicales y empresariales representativas del sector, de los autónomos y de las asociaciones representativas de los consumidores y usuarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Movilidad de la Comunitat Valenciana, y en el ejercicio de las competencias otorgadas por los artículos 148.1.5 y 149.1.21 de la Constitución Española y artículo 49.1.15 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de abril de 2014,

DECRETO

CAPÍTULO I 
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y adscripción

1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

2. El Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana está adscrito a la Consellería competente en materia de transportes.

Artículo 2. Funciones

Son funciones del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana las siguientes:

1. Actuar como órgano de consulta entre el sector del taxi y las administraciones competentes en la materia.

2. Colaborar con las administraciones competentes en la materia para conseguir la mejora progresiva de las condiciones de prestación de los servicios de taxi.

3. Elaborar los informes que se le soliciten a petición de las administraciones representadas en el Consejo.

4. Constituido en Pleno, debatir aquellos asuntos relacionados con el sector que sean planteados por, al menos, la mitad de sus miembros, o por su Presidente/a, y emitir informe sobre los mismos.

CAPÍTULO II 
Composición

Artículo 3. Composición

1. El Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: el/la titular de la consellería competente en materia de transportes, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente/a: el/la director/a general que tenga atribuida la competencia en materia de transportes, o persona en quien delegue.

c) Vocales:

1.º Un representante de la dirección general con competencia en materia de transportes, con el rango de jefe/a de servicio o subdirector/a general.

2.º. Un representante de la Administración local, por cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana, elegido a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

3.º. Cuatro representantes del sector del taxi, uno por cada una de las tres asociaciones profesionales del sector de taxi más representativas en la Comunitat Valenciana, y un representante por parte de la organización sindical más representativa del sector del taxi en la Comunitat Valenciana. La representatividad se medirá en función del número de titulares de autorizaciones de taxi que estén afiliados a cada asociación o a las organizaciones sindicales, respectivamente.

4.º. Un representante de una asociación de consumidores y usuarios, de las legalmente constituidas en la Comunitat Valenciana, que, de acuerdo con los datos que obren en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores de la Comunitat Valenciana, ostente el mayor número activo de socios.

5.º. Un representante de la entidad de la Comunitat Valenciana que ostente de forma mayoritaria la representación de las personas discapacitadas usuarias de silla de ruedas, que será nombrado a propuesta de la Consellería competente en materia de discapacidad.

2. El nombramiento de los Vocales del Consejo del Taxi, así como el de sus suplentes, se realizará por el/la director/a general que tenga atribuidas las competencias en materia de transportes.

3. El/la presidente/a o el/la vicepresidente/a del Consejo del Taxi, indistintamente, podrán cursar invitaciones para participar en las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, como técnicos o expertos, se requieran en orden a obtener un mejor asesoramiento sobre los temas a tratar.

Artículo 4. Estatuto de los miembros

1. Corresponde a los miembros del Consejo del Taxi:

a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria con el orden del día de las reuniones, así como la información sobre los temas que figuren en el mismo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y, en su caso, formular voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones los miembros del Consejo del Taxi que tengan la condición de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Los miembros del Consejo no podrán atribuirse las funciones de representación del mismo, salvo que expresamente se les hayan otorgado por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

3. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por las personas designadas como suplentes.

Artículo 5. Mandato, sustitución y cese

1. El mandato de los miembros que lo sean por razón de la función de representación que tengan atribuida tendrá efectos en tanto ostenten dicha representación, hasta la renovación del Consejo.

2. El resto de miembros serán nombrados para un mandato de cuatro años, o, en el supuesto de que hayan sustituido a un miembro que cese, por el tiempo que reste hasta la próxima renovación. No se establece límite de mandatos a favor de una persona concreta.

3. Los vocales del Consejo cesarán por las siguientes razones:

a) Por renuncia.

b) Por sustitución de otro representante, a solicitud de la asociación o entidad que lo propuso.

c) Por terminación del mandato.

d) Por dejar de reunir los requisitos que determinaron su designación.

4. Los miembros del Consejo del Taxi, finalizado su mandato, continuarán ejerciendo su cargo, en funciones, hasta el nombramiento de quienes los sustituyan.

CAPÍTULO III 
Organización y funcionamiento

Artículo 6. El/la presidente/a

1.Son funciones del/de la presidente/a del Consejo del Taxi:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, considerando las propuestas de los Vocales y lo dispuesto en el artículo 9.1 de este decreto.

c) Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificados de los acuerdos del Consejo.

f) Dictar cuantas instrucciones de régimen interior sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos competencia del Consejo.

g) Recabar los informes y documentos que estime necesarios para la mejor instrucción de los procedimientos sujetos al conocimiento del Consejo.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a o que, siendo propias del Consejo del Taxi, no estén atribuidas a otro órgano.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en ausencia de delegación, el/la Presidente/a será sustituido/a en sus funciones por el/la vicepresidente/a.

Artículo 7. El/la secretario/a

1. Un técnico de la dirección general competente en materia de transportes, con voz pero sin voto, actuará como secretario/a del Consejo del Taxi, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente.

2. El nombramiento y cese del/de la secretario/a, así como de su suplente, se realizará por el/la presidente/a del Consejo o persona en quien haya delegado.

3. El/la secretario/a ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del órgano colegiado con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo del Taxi, por orden del/de la presidente/a, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo del Taxi, y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.

Artículo 8. Organización

1. El Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.

2. El Pleno del Consejo del Taxi está compuesto por todos sus miembros, más el/la secretario/a.

3. La Comisión Permanente estará integrada por:

a) El Vocal del Pleno que representa a la Dirección General con competencias en materia de transportes, al que se refiere el apartado 1.c.1. del artículo 3, que ejercerá las funciones de presidente/a de la comisión.

b) Cuatro miembros del Consejo del Taxi, designados por su presidente/a, de entre los representantes de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, los representantes del sector del taxi y los representantes de la asociación de consumidores y usuarios, o de la entidad que represente a las personas con discapacidad usuarias de sillas de ruedas.

Para la designación de los representantes de las asociaciones profesionales del sector del taxi y de la asociación de consumidores y usuarios o de la entidad que represente a los discapacitados, el/la Presidente/a consultará a los Vocales que representan a dichas asociaciones o entidades con la finalidad de alcanzar la unanimidad en la propuesta para la designación de los miembros de la Comisión Permanente.

De no existir acuerdo unánime al respecto, se procederá a la designación de los cuatro miembros con los siguientes criterios: se designará un miembro correspondiente al apartado 1.c.2.º del artículo 3; dos miembros que corresponderán al apartado 1.c.3.º del mismo artículo; y uno más que corresponderá a los apartados 1.c.4.º y c.5.º. Se seguirá un turno anual rotatorio designado por sorteo y de forma que participen todos los miembros.

4. Los miembros de la Comisión Permanente cesarán por alguna de las siguientes razones:

a) Por la pérdida de la condición de vocal del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.

b) Por expiración de su mandato, bien como miembro de la Comisión Permanente, o bien como vocal del Pleno.

c) Por renuncia.

5. El Pleno del Consejo podrá aprobar la constitución, funcionamiento y composición de comisiones específicas, que podrán funcionar con ámbito territorial provincial, comarcal o metropolitano.

6. El Pleno ejercerá las funciones que este reglamento atribuye en su artículo 2 al Consejo del Taxi.

7. La Comisión Permanente ejercerá aquellas funciones que le delegue el Pleno y, en todo caso, realizará las propuestas con respecto a las materias y asuntos a tratar en las sesiones del Pleno, sin perjuicio de la competencia del/de la Presidente/a para determinar el orden del día que corresponda.

Artículo 9. El Pleno

1. El Pleno se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocado por el/la Presidente/a, o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros mediante escrito dirigido al/a la Presidente/a, en el que se indicará expresamente el orden del día de los asuntos a tratar.

2. La convocatoria del Pleno se cursará por escrito con una antelación mínima de siete días hábiles e irá acompañada del orden del día correspondiente.

3. El Pleno quedará válidamente constituido, a los efectos de sus sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

La segunda convocatoria se entenderá efectuada, con carácter automático, transcurrida media hora desde la hora señalada para la primera, quedando válidamente constituida cuando asistan, al menos, el/la presidente/a y el/la secretario/a o, en su caso, quienes les sustituyan, y un tercio de los miembros del Consejo.

4. No obstante, el Pleno del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana se entenderá válidamente constituido, en sesión extraordinaria y sin necesidad de convocatoria, si se hallasen presentes todos sus miembros y unánimemente decidiesen deliberar y tomar acuerdos.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto mediante el voto favorable de la mayoría.

6. Para que los acuerdos del Pleno del Consejo tengan validez será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del/de la presidente/a o persona en quien haya delegado.

7. En todo aquello no previsto en el presente decreto y en las normas de funcionamiento interno, que, en su caso, establezca el consejo, este se regirá subsidiariamente por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las normas de funcionamiento interno deberán ser aprobadas por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

Artículo 10. La Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente se reunirá por convocatoria de su presidente/a, cuando este lo considere oportuno atendiendo a las funciones que la comisión tenga encomendadas.

2. Para la validez de la constitución de la Comisión Permanente se requiere la presencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a y de, al menos, tres de sus miembros.

3. Para que los acuerdos de la Comisión Permanente tengan validez será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del/de la presidente/a.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incremento del gasto

La aplicación de lo dispuesto en este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha Consellería.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de transportes para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 17 de abril de 2014

El president de la Generalitat,

ALBERTO FABRA PART

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,
ISABEL BONIG TRIGUEROS

Crucero Miércoles 24-4-14

 

DEUTSCHLAND  

Miércoles   23/04/14

 

Muelle previsto: PONIENTE

Hora de atraque prevista: 08:00

Hora de desatraque prevista: 18:00

 

Previsión de pasajeros en tránsito: 391

Previsión desembarque: no

Previsión embarque: no

 

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Idioma mayoritario: Alemán