El cofundador de Uber se enfrenta a 2 años de cárcel

El cofundador de Uber se enfrenta a 2 años de cárcel

Después de un periodo inicial en el que todo el mundo estaba demasiado sorprendido para reaccionar, en los últimos meses estamos viendo un auténtico ataque en todos los frentes contra Uber y otros servicios de transporte.

Uber en el punto de mira

El último de todos se ha dado en Corea del Sur, donde el CEO de Uber ha sido acusado de operar un servicio de taxis ilegales en el país; los fiscales del estado han presentado la demanda contra Travis Kalanick y contra el responsable de MK Korea, una compañía local de alquiler de coches. Según la ley coreana, los servicios de alquiler de coches tienen prohibido ofrecer transporte de pasajeros de pago, así que todo apunta a que esa compañía local ofrecía viajes con Uber, aunque los detalles concretos del caso no se han hecho públicos.

De ser considerados culpables el CEO de Uber y el de MK Korea se enfrentarían a una pena de 20 millones de won (14.800 €) o de hasta dos años de cárcel. La acusación se produjo después de que los taxistas se quejasen de que su negocio se había visto afectado muy negativamente por la llegada de Uber; el servicio sigue funcionando en Seúl a pesar de que el propio ayuntamiento ofreciese una recompensa de 1 millón de won (743 €) a cualquiera que informase de actividades ilegales de Uber.

¿Acabará Uber sin lugares en los que ofrecer su servicio

Espectacular incendio de un taxi en Valencia

foto cedida por los chats de infotaxiA

Ayer por la noche tuvo lugar un incendio de un Taxi. No hemos tenido victimas y solo hay daños materiales .

las causas no se conocen aun , si bien es decir que el Taxi era a gas  , no se sabe aun los motivos que originaron el incendio . y se esta estudiando las causas por si hubiera o no relación con los taxis a gas o simplemente  ha sido fruto de la causalidad o el infortunio. Recordemos que Seguir leyendo Espectacular incendio de un taxi en Valencia

Tarifas de la Marina Baixa

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se aclaran determinados supuestos de la Orden 26/2013, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de la Marina Baixa.

La Orden 26/2013, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa, estableció nuevas tarifas.

Cumplido casi un año de vigencia de la orden no hay justificación para la modificación de las tarifas vigentes por no haberse producido un incremento en el índice de precios al consumo, o en los costes directos o indirectos del taxi que justifiquen una modificación de las mismas. No obstante, y con el objeto de mejorar los comportamientos anormales detectados en el funcionamiento y aplicación de las tarifas, se hace necesario aclarar algunos puntos regulados en dicha Orden que contribuyan a su cumplimiento estricto.

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Tarifas de la Safor

ORDEN 28/2014, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se establece el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Safor.

La Resolución de 9 de julio de 2012, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Safor, estableció un nuevo marco jurídico regulando elementos propios de la prestación del servicio de taxi tales como el taxímetro, el módulo luminoso, la imagen corporativa de los taxis del área, la sujeción a tarifas máximas así como sus condiciones de aplicación.

La presente orden establece el régimen tarifario del Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Safor, al igual que en el resto de áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana, definiendo las tarifas en función del horario (diurno o nocturno) y del calendario (laboral o festivo). La visibilidad de las tarifas desde el interior del vehículo trasmitirá, al mismo tiempo, una mayor seguridad y confianza a los usuarios.

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Entrega de alimentos y juguetes en la casa de la caridad, de todas las asociaciones y entidades económicas del taxi valenciano

Fotografia de alguno de los asistentes al acto

 

 

 

 

Como no podía ser de otra manera todas las asociaciones y entidades económicas del sector de Taxi valenciano, se dieron cita ayer ,para hacer la entrega de alimentos y juguetes en la casa de la Caridad de Valencia.

El mundo del taxi muestra así su apoyo y generosidad hacia los mas desfavorecidos y dando una pequeña ayuda a los mas necesitados .

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Modificaciones de la Ley de Acompañamiento sobre la antigüedad de los Taxis.

NOTA INFORMATIVA

El pasado mes de Diciembre en las modificaciones recogidas en la Ley de Acompañamiento para el año 2015, se ha modificado entre otros, el Artículo 54 de la Ley de Movilidad en sus Apartados 1 y 4 con los siguientes cambios:

Articulo 140

Se modifica el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, en su pagina 18, que regula la antigüedad máxima permitida a los vehículos destinados a la prestación de los servicios de taxi, que queda redactado como sigue:

«La antigüedad máxima de los vehículos no podrá exceder de diez años. Excepcionalmente se podrán reconocer como aptos para la prestación del servicio de taxi, vehículos que excedan de la antigüedad señalada y que además hayan superado favorablemente y con periodicidad semestral las inspecciones técnicas de vehículos. En el caso de que el vehículo supere los doce años, se requerirá además de un informe anual favorable expreso del Consejo del Taxi.»

Artículo 141

Se modifica el apartado 4 del artículo 54 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, en su página 87, que queda redactado como sigue:

«4. En caso de que sea necesario sustituir el vehículo con el que se realiza la prestación del servicio de taxi, el nuevo vehículo deberá tener una antigüedad menor a la del vehículo que sustituye y, además, cumplir los requisitos o las características exigidas para el otorgamiento de la autorización originaria. En el caso de la adscripción a una nueva licencia, la antigüedad no podrá ser superior a 2 años, contados desde su primera matriculación.»

A partir del 1 de Enero del 2015:

1- La Antigüedad máxima permitida para los vehículos que prestan servicio de Taxi en la Comunidad Valenciana será de 12 años, siempre que superen favorablemente las ITV semestrales.

Para los vehículos que superen los 12 años, se necesitará un informe anual favorable del Consejo del Taxi.

2- En caso de sustituir el vehículo con el que se presta el servicio de Taxi, el vehículo nuevo deberá tener una antigüedad menor que el sustituido. (Ya no es necesario que tenga menos de 4 años)

Descárgate aquí el archivo original: DOCV núm. 7432 de 29.12.2014

LA JUNTA DIRECTIVA.

Resolución de Visado de la tarjeta de transportes

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo VT (taxi), residenciadas en la Comunitat Valenciana, en las áreas de prestación conjunta de Valencia, Alicante, Castellón, La Marina Baixa, Camp de Morvedre, Requena/Utiel-Valle de Confrentes/Ayora y La Safor.

El artículo 53 de la Ley 6/2011, de la Generalitat de Movilidad de la Comunitat Valenciana, regula el visado como el procedimiento mediante el cual la Administración constata, de forma periódica, el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de las autorizaciones de taxi residenciadas en la Comunitat Valenciana.

En su párrafo segundo, el artículo 53 de la Ley 6/2011 establece que el procedimiento y el plazo para obtener el visado de las autorizaciones, así como de las prórrogas que en su caso se establezcan, se regularán en la normativa de desarrollo. No habiéndose desarrollado reglamentariamente dicho procedimiento, la regulación del citado trámite se efectuará, en tanto no se publique las normas de desarrollo, por la normativa vigente en el momento de entrada en vigor de la Ley 6/2011, es decir la Orden de 22 de diciembre de 1995, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre realización del visado de autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares del transporte, que regulan la determinación del calendario así como las reglas de contenido práctico, que permiten la realización del visado; todo ello en ejecución de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre y sus ordenes de desarrollo.

Atendiendo a razones de eficacia y simplificación administrativa, aconsejan establecer un único calendario de visado de las autorizaciones de transportes documentadas en tarjetas de la clase VT, de los vehículos que presten sus servicios en las citadas áreas de prestación conjunta, que estará distribuido a lo largo del año natural, y exceptuado por razones de servicio, los meses de agosto y diciembre, y siempre en función del último número del Documento Nacional de Identidad del titular

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Resolución de tarifas y de los días de descanso de Alicante

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se regula el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, del Consell, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece que con carácter general, corresponde a la Generalitat el ejercicio de las competencias administrativas en relación con el servicio de taxi, y en particular el establecimiento de su normativa.

Mediante la Orden de 12 de julio de 1994, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se crea el Área de Prestación Conjunta de Alicante, para los servicios de transportes públicos de viajeros en automóviles de turismo.

La Orden de 6 de septiembre de 1999, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante.

La Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, reguló el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante.

La situación de crisis económica con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y sobre la demanda del servicio de taxi, donde persiste un desequilibrio entre la oferta y la demanda de taxis en el área de prestación conjunta de Alicante, ha motivado que los representantes de las asociaciones mayoritarias del sector hayan acordado la implantación de un sistema de turnos de descanso adicional al ordinario.

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, del director general de Transportes y Logística, por la que se aclaran determinados supuestos de la Orden 22/2013, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehí- culos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Alicante.

La Orden 22/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Alicante, estableció nuevas tarifas.

Cumplido casi un año de vigencia de la orden no hay justificación para la modificación de las tarifas vigentes por no haberse producido un incremento en el índice de precios al consumo, o en los costes directos o indirectos del taxi que justifiquen una modificación de las mismas. No obstante, se hace necesario aclarar algunos puntos regulados en dicha Orden que contribuyan a su cumplimiento estricto.

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