Artículo 54
Vehículos y características
1. Los vehículos de turismo destinados a la prestación del servicio de taxi
deberán cumplir los requisitos que determinen las normas de desarrollo de
este artículo en cuanto a las condiciones genéricas de seguridad, capacidad,
confort, antigüedad máxima, prestaciones, medioambientales e imagen
corporativa.
La antigüedad máxima de los vehículos se determinará
reglamentariamente, Seguir leyendo Ley de Movilidad (Articulo 54)