CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
AT: DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES D. CARLOS ELENO
Queremos hacer llegar nuestra inquietud por lo que está sucediendo en las ITV de la toda la Comunidad Valenciana por la interpretación de un Articulo de la Orden de Tarifas Interurbanas de 24/2013 de 20 de diciembre.
ORDEN 24/2013, de 20 de diciembre.
Articulo 2 Régimen de contratación
Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario mas corto, si no se conviniera expresamente lo contrario. Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y el peso del equipaje.
Al parecer a día de hoy no se puede pasar las ITV correspondientes e incluso nos comentan la posibilidad de tener que volver a cambiar el programa de tarifas ya instalado en muchos taxímetros, con el gasto que supondría para los taxistas que ya lo hayan hecho y su posterior paso por ITV, que son muchos tanto en la ciudades como en los municipios de toda la Comunidad Valenciana al tratarse de las tarifas interurbanas.
Según nos han comentado fuentes de empresas instaladoras, la redacción de la orden no se ajusta a la aplicación del programa tal y como se ha realizado, con lo que habría que cambiar los programas actuales, o modificar la Orden actual de tarifas mediante una aclaración.
Si vemos como está reflejado en la orden de tarifas de Madrid:
- COMUNIDAD DE MADRID.
Articulo 3
Condiciones de aplicación de las tarifas.
- Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se realizarán por el itinerario mas corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.
4. Mientras el recorrido transcurra por suelo urbano del municipio de residencia de la autorización, se aplicará la tarifa urbana que corresponda.
Como entendemos que es mas sencillo modificar una orden mediante una resolución del Director, que cambiar un programa, cambiar de nuevo tarifas con los gastos que supondría todo ello y volver a pasar ITV.
Si vemos como está reflejado en la orden de tarifas de Madrid, podemos hacerlo con la siguiente redacción:
ORDEN 24/2013, de 20 de diciembre.
Articulo 2 Régimen de contratación
Los servicios se contratarán en régimen de coche completo por el itinerario mas corto, si no se conviniera expresamente lo contrario. Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y el peso del equipaje.
Mientras el recorrido transcurra por suelo urbano del municipio de residencia de la autorización, se aplicará la tarifa urbana que corresponda.
SOLICITAMOS
Que se tengan en cuenta estas sugerencias para solucionar la problemática creada en las ITV, y nos respondan a la mayor brevedad para poder contestar a nuestros afiliados afectados de esta situación en toda la Comunidad Valenciana.
Fernando del Molino
Presidente de la Federación Sindical
del Taxi de Valencia y Provincia