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Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto regular las diversas competencias que en materia de movilidad corresponden a la Generalitat de acuerdo con el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y, en particular:
- Establecer los criterios generales destinados a promover la movilidad en el marco del mayor respeto posible por la seguridad, los recursos energéticos y la calidad del entorno urbano y del medio ambiente.
- Regular los instrumentos de planificación necesarios en orden a alcanzar los objetivos antes señalados.
- Regular el servicio público de transporte terrestre de viajeros y el servicio de taxi.
- Regular las infraestructuras de transporte, así como las logísticas.
Artículo 43
Objeto, ámbito de aplicación,
régimen jurídico y principios
1. El objeto del presente capítulo es regular la prestación del servicio de
taxi, entendiéndose por tal, a los efectos de esta ley, el transporte público
discrecional de viajeros en vehículos con una capacidad igual o inferior a
las nueve plazas incluida la del conductor, realizado por cuenta ajena,
mediante el pago de un precio, en el territorio de la Comunitat Valenciana.
2. La prestación del servicio de taxi se regirá por la presente ley y las
normas de la Generalitat que le afecten.
3. La prestación del servicio de taxi se somete a los siguientes principios:
a) Intervención administrativa para garantizar un nivel de calidad adecuado
en la prestación de este servicio de transporte público.
b) Competencia limitada en el sector y establecimiento de tarifas
obligatorias dirigidos a asegurar el equilibrio económico de la actividad y
la suficiencia del servicio, que se prestarán mediante titulares que operan a
su riesgo y ventura habilitados al efecto por la administración.
c) Respeto a los derechos de los usuarios.
4. Las necesidades de servicio público podrán establecerse en términos de
disponibilidad temporal o espacial del servicio, de atención de colectivos
determinados, o del logro de niveles medios de calidad. La evolución
inadecuada de los parámetros que al respecto se fijen dará lugar a las
acciones administrativas correspondientes de la administración competente
y, en su caso, a la redefinición del contingente total en el ámbito
considerado, o al establecimiento de nuevas autorizaciones centradas en la
prestación de los servicios inadecuadamente atendidos. Estas nuevas
autorizaciones se otorgarán por tiempo indefinido.
5. Los vehículos dotados de autorización expedida de acuerdo con lo
previsto en esta ley podrán efectuar servicios con origen dentro de la
Comunitat Valenciana y destino en puntos situados fuera de ella, de
acuerdo con la normativa estatal y de la Unión Europea que resulte de
aplicación. En tales casos, será de aplicación el contenido de esta ley en
todos aquellos aspectos que no contravengan las legislaciones estatales o
regionales que pudieran resultar de aplicación en razón del territorio
atravesado.