Compendio de todas la leyes a nivel de la Comunidad Valenciana referentes a las áreas de prestación y municipios que forman parte de la Confederación de Autónomos del Taxi.

RESOLUCIÓN TARIFAS TORREVIEJA 2016

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2016, del director general de Comercio y Consumo, por la que se publica el extracto de resoluciones correspondientes a las solicitudes de modificación de tarifas informadas por la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana en su reunión del día 22 de diciembre de 2015.

  1. Tarifas de auto taxi

 1.1. Modificación de tarifas de taxi en la población de Torrevieja

Solicitante: Confederación Autonómos del Taxi de la Comunidad Valenciana.

Tarifa que se aprueba

Tarifa ordinaria (euros)

Bajada bandera (€) 3,35

Km urbano recorrido (€/km) 1,05

Hora de espera (€/hora) 16,60

Servicio mínimo diurno 3,50

Tarifa especial (euros)

Bajada bandera (€) 4,35

Km urbano recorrido (€/km) 1,26

Hora de espera €/hora 19,22

Servicio mínimo nocturno 4,35

Otros suplementos (euros)

Noche de fin de año y de navidad 3,00

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BORRADOR DE LA NUEVA LEY DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

–  INDICE

– PREÁMBULO

– DISPOSICIONES

  •          Artículo 1º.  Ámbito de aplicación
  •          Artículo 2º. Competencias
  •          Artículo 3º. Definición y alcance del Servicio Público del Taxi.
  •          Artículo 4º. De las Autorizaciones de taxi.
  •          Artículo 5º. De los Centros de Distribución de Servicios de taxi.
  •          Artículo 6º. Del Servicio de taxi en Puertos, Aeropuertos y Estaciones ferroviarias.
  •          Artículo 7º. De la participación de los taxistas.
  •          Artículo 8º. De las obligaciones del taxista con respecto al usuario.
  •          Artículo 9º. De las obligaciones propias del taxista y con respecto a los demás taxistas.
  •          Artículo 10º. Del control del taxi y de otras actividades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

  •          Del Régimen Transitorio de las actuales autorizaciones de taxi y de la actualización de las ordenanzas municipales.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

  •          De la aplicación de las previsiones de esta Ley.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2015, en la que se autoriza a tomar servicio en el circuito Ricardo Tormo de Cheste a taxis de fuera de Cheste.

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2015, del director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se autoriza a tomar servicio, a los titulares de las autorizaciones de taxi residenciadas en las áreas funcionales limítrofes con el área funcional de Cheste y a los del Área de Prestación Conjunta de Valencia, en el área funcional de Cheste, con ocasión de la celebración del Gran Premio de MotoGP-2015 en el circuito Ricardo Tormo de Cheste.

Durante los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2015 se disputa el Gran Premio de MotoGP 2015 en el circuito Ricardo Tormo de Cheste, esta celebración supondrá un importante incremento de las necesidades de movilidad en dicho municipio y su entorno.

A los efectos de garantizar una oferta de servicio de taxi adecuada al importante incremento de la demanda de este servicio de transporte durante los días de celebración se considera oportuno permitir que tomen servicio las autorizaciones de taxi residenciadas en las áreas funcionales limítrofes con el área funcional de Cheste y a los del área de prestación conjunta de Valencia, en el área funcional de Cheste.

A propuesta de las asociaciones representativas del sector, en uso de las competencias y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resuelvo:

Autorizar, durante los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2015, a que los titulares de las autorizaciones de taxi residenciadas en las áreas funcionales limítrofes con el área funcional de Cheste y a los del área de prestación conjunta de Valencia, puedan tomar servicio en el área funcional de Cheste. Se les reconoce una preferencia para tomar servicios esos días a las autorizaciones de taxi residenciadas en el término municipal de Cheste.

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Tarifas del municipio de Benissa

ORDEN 14/2015, de 8 de junio, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Benissa.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre, cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio, a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1 que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

La Orden 24/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana, y establece las tarifas para aquellos municipios de menos de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta que no dispongan de un régimen tarifario específico.

Así, habiéndose experimentado una modificación en la definición de los horarios desde la última revisión, se aconseja su actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación, manteniendo su carácter de tarifas máximas.

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Modificación de las tarifas en el municipio de Teulada

ORDEN 16/2015, de 8 de junio, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Teulada.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre, cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio, a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1, que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

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