Compendio de todas la leyes a nivel de la Comunidad Valenciana referentes a las áreas de prestación y municipios que forman parte de la Confederación de Autónomos del Taxi.

Autorización y tarifas para tomar servicios en el FIB y el ROTOTOM para titulares del APC de Castellón

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2015, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se autoriza a tomar servicio en el ámbito funcional de Oropesa del Mar a los titulares de autorizaciones del taxi del área de prestación conjunta de Castellón y a los titulares de autorizaciones de taxi de Oropesa del Mar a tomar servicio en el área de prestación conjunta de Castellón con ocasión de la celebración del Festival Internacional de Benicasim (FIB) y el Festival Internacional de Reggae (Rototom).

Autorización y tarifas para tomar servicios en el FIB y el ROTOTOM para titulares de Oropesa del mar y del APC de Castellón

[…]La celebración de los festivales FIB y Rototom en Benicasim supondrá un importante incremento de las necesidades de movilidad en dicho municipio y su entorno.

A los efectos de garantizar una oferta de servicio de taxi adecuada al importante incremento de la demanda de este servicio de transporte durante los días de celebración del FIB y Rototom, se considera oportuno permitir que las autorizaciones de taxi del Área de Prestación Conjunta de Castellón puedan tomar servicio en Oropesa del Mar y que los titulares de autorización de taxi de Oropesa del Mar puedan tomar servicio en el área de prestación conjunta de Castellón[…]

Modificación de las tarifas de Denia, Javea, Calpe y Elche

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2015, de la directora general de Comercio y Consumo , por la que se publica el extracto de resoluciones correspondientes a las solicitudes de modificación de tarifas informadas por la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana en su reunión del día 8 de abril de 2015.

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Régimen de descanso adicional del área de prestación conjunta de Alicante

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2015, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se determina el régimen de descanso adicional de aplicación al área de prestación conjunta de Alicante en el año 2015.

Mediante Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, se reguló el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante. En el punto segundo se regulaba un descanso adicional de ocho horas, en turnos de mañana, tarde o noche en los cuatro días laborables de la semana restantes y se disponía para cada una de las licencias el turno que les correspondía.

La Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de presentación conjunta de Alicante, en su apartado segundo, prorrogó el régimen de descanso adicional para el año 2015 y preveía la posibilidad de solicitar el cambio de turno asignado, en el plazo de 10 días, contados a partir de la publicación de la mencionada resolución.

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Sustitución de dos vocales del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2015, del director general de Transportes y Logística, por la que se sustituyen dos vocales del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.
[…]

Primero

El cese de Manuela Suárez Luján y de Francisco García Fuentes.

Segundo

El nombramiento de las siguientes personas, como los representantes del sector del taxi que corresponden a la organización sindical:

Titular: Fernando Ballester Jiménez.

Suplente: Pablo Moreno Galera.

[…]

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Nombramiento de Pablo Cotino como director general de Transportes y Logística

DECRETO 11/2015, de 23 de enero, del Consell, por el que nombra a Pablo Cotino Mulet como director general de Transportes y Logística, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 17.a, 28.b y 33.2 de la Ley del Consell, y a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, el Consell, en la reunión del día 23 de enero de 2015, acuerda nombrar a Pablo Cotino Mulet director general de Transportes y Logística, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

El presente decreto tendrá efectos desde el mismo día de su aprobación.

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Visado de las autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo VT

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2015, de la Dirección General de Transportes y Logística, sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo VT (taxi), residenciadas en la Comunitat Valenciana, en las áreas de prestación conjunta de Valencia, Alicante, Castellón, La Marina Baixa, El Camp de Morvedre, Requena/Utiel – El Valle de Confrentes/Ayora, L’Alcoià – El Comtat y La Safor.

El artículo 53 de la Ley 6/2011, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, regula el visado como el procedimiento mediante el cual la Administración constata, de forma periódica, el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de las autorizaciones de taxi residenciadas en la Comunitat Valenciana.

En su párrafo segundo, el artículo 53 de la Ley 6/2011, establece que el procedimiento y el plazo para obtener el visado de las autorizaciones, así como de las prórrogas que en su caso se establezcan, se regularán en la normativa de desarrollo. No habiéndose desarrollado reglamentariamente dicho procedimiento, la regulación del citado trámite se efectuará, en tanto no se publiquen las normas de desarrollo, por la normativa vigente en el momento de entrada en vigor de la Ley 6/2011, es decir la Orden de 22 de diciembre de 1995, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre realización del visado de autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares del transporte, que regulan la determinación del calendario así como las reglas de contenido práctico, que permiten la realización del visado; todo ello en ejecución de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y sus órdenes de desarrollo.

Atendiendo a razones de eficacia y simplificación administrativa, aconsejan establecer un único calendario de visado de las autorizaciones de transportes documentadas en tarjetas de la clase VT, de los vehículos que presten sus servicios en las citadas áreas de prestación conjunta, que estará distribuido a lo largo del año natural, y exceptuado por razones de servicio, los meses de agosto y diciembre, y siempre en función del último número del documento nacional de identidad del titular.

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Cese de Carlos Javier Eleno Carretero

DECRETO 4/2015, de 16 de enero, del Consell, por el que cesa como director general de Transportes y Logística, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Carlos Javier Eleno Carretero.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 17.a, 28.b y 33.2 de la Ley del Consell, y a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, el Consell, en la reunión del día 16 de enero de 2015, acuerda el cese de Carlos Javier Eleno Carretero como director general de Transportes y Logística, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, agradeciéndole los servicios prestados.

El presente decreto surtirá efectos desde el mismo día de su aprobación.

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Designación del organismo autorizado para la verificación metrológica de los aparatos taxímetros

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2015, de la Dirección General de Industria, por la que se designa entidad como organismo autorizado de verificación metrológica de los aparatos taxímetros, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
[…]

Primero

Designar a la entidad Applus Iteuve Technology, SL, como organismo autorizado de verificación metrológica, para llevar a cabo las actuaciones relativas a verificaciones después de reparación o modificación y verificaciones periódicas de los aparatos taxímetros.

[…]

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Tarifas del Área de Prestación Conjunta de Castellón

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se clarifica la aplicación de las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Castellón.

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de nueve plazas y provistos de autorización del Área de Prestación Conjunta de Castellón, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al régimen dispuesto por la Orden de 15 de julio de 1991, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Esta orden estableció el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de Castellón. Las tarifas correspondientes se han ido fijando y actualizando sucesivamente mediante las oportunas órdenes de la consellería.

La Orden 28/2013, de 13 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte púbico de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Castellón, estableció nuevas tarifas.

Cumplido un año de vigencia de la Orden no hay justificación para la modificación de las tarifas vigentes por no haberse producido un incremento en el Índice de Precios al Consumo, o en los costes directos o indirectos del taxi que justifiquen una modificación de las mismas. No obstante, se hace necesario aclarar algunos puntos regulados en dicha orden, que contribuyan a su cumplimiento estricto.

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Tarifas del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se clarifica la aplicación las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre.

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de nueve plazas y provistos de autorización del Área de Prestación Conjunta del Camp de Movedre, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al régimen dispuesto por la Orden de 24 de junio de 2008, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte. Esta orden estableció el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta del Camp de Morvedre. Las tarifas correspondientes se han ido fijando y actualizando sucesivamente mediante las oportunas órdenes de la Consellería.

La Orden 27/2013, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte púbico de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta del Camp de Morvedre, estableció nuevas tarifas.

Cumplido un año de vigencia de la orden no hay justificación para la modificación de las tarifas vigentes por no haberse producido un incremento en el índice de precios al consumo, o en los costes directos o indirectos del taxi que justifiquen una modificación de las mismas. No obstante, se hace necesario aclarar algunos puntos regulados en dicha orden, que contribuyan a su cumplimiento estricto.

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