Todas las publicaciones tanto internas de la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia, como de la prensa comercial.

Información sobre el visado. Tarjeta de Transporte

NOTA INFORMATIVA

Empieza el año, y con el se abre el plazo de visado de la Tarjeta de Transporte para todas las licencias del apc de Valencia.

Como ha sucedido en años anteriores, el criterio del mes de plazo para el visado es por la terminación del número del DNI:

 

DNI que acabe en 1.   Enero
        
DNI que acabe en 2.   Febrero
     
DNI que acabe en 3. Marzo

DNI que acabe en 4.  Abril

DNI que acabe en 5.  Mayo
 
DNI que acabe en 6 Junio

DNI que acabe en 7 Julio

DNI que acabe en 8  Septiembre

DNI que acabe en 9  Octubre

DNI que acabe en 0  Noviembre

La documentación para solicitar el visado es la siguiente:

 

Tarjeta de Transporte.

Verificación del Taxímetro.

Permiso de Circulación.

Ficha técnica del vehiculo con ITV en vigor.

Ultimo recibo de Autónomo.

Ultimo recibo del seguro y póliza del mismo.

Carnet de conducir.

Recordar que el horario de Oficina de Federación es de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas.

La junta directiva.

Comunicado de la Confederación de Autónomos de Taxi de la Comunidad Valenciana sobre la inmovilizacion de los vehículos sin autorización para el transporte de viajeros

pincha aqui para ver pdf la nota de prensa

Pincha aquí para leer el DOCV

EL SECTOR DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ESTA DE ENHORABUENA

El pasado día 29 de Diciembre se ha publicado en la Ley de Acompañamiento de la Generalidad para el año 2015, Ley 7/2014 de 22 de Diciembre las modificaciones a la ley de Movilidad que incluye la Inmovilización inmediata de los vehículos que presten un servicio de transporte de discrecional Seguir leyendo Comunicado de la Confederación de Autónomos de Taxi de la Comunidad Valenciana sobre la inmovilizacion de los vehículos sin autorización para el transporte de viajeros

Dia de descanso establecido por la Conselleria para 2015

wpid-img-20141230-wa0083.jpg

 

 

 

 

 

 

 

Se informa al sector del cambio del día de descanso establecido por la Consellería para el año 2015.  El cambio de día se realizará tal y como se ha venido realizando los años anteriores la semana del primer lunes de Enero, es decir, a partir del día 5, de modo que ese lunes empezarán librando los taxis terminados en 0 y en 1, Seguir leyendo Dia de descanso establecido por la Conselleria para 2015

Entrega de alimentos y juguetes en la casa de la caridad, de todas las asociaciones y entidades económicas del taxi valenciano

Fotografia de alguno de los asistentes al acto

 

 

 

 

Como no podía ser de otra manera todas las asociaciones y entidades económicas del sector de Taxi valenciano, se dieron cita ayer ,para hacer la entrega de alimentos y juguetes en la casa de la Caridad de Valencia.

El mundo del taxi muestra así su apoyo y generosidad hacia los mas desfavorecidos y dando una pequeña ayuda a los mas necesitados .

Esta Seguir leyendo Entrega de alimentos y juguetes en la casa de la caridad, de todas las asociaciones y entidades económicas del taxi valenciano

Modificaciones de la Ley de Acompañamiento sobre la antigüedad de los Taxis.

NOTA INFORMATIVA

El pasado mes de Diciembre en las modificaciones recogidas en la Ley de Acompañamiento para el año 2015, se ha modificado entre otros, el Artículo 54 de la Ley de Movilidad en sus Apartados 1 y 4 con los siguientes cambios:

Articulo 140

Se modifica el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, en su pagina 18, que regula la antigüedad máxima permitida a los vehículos destinados a la prestación de los servicios de taxi, que queda redactado como sigue:

«La antigüedad máxima de los vehículos no podrá exceder de diez años. Excepcionalmente se podrán reconocer como aptos para la prestación del servicio de taxi, vehículos que excedan de la antigüedad señalada y que además hayan superado favorablemente y con periodicidad semestral las inspecciones técnicas de vehículos. En el caso de que el vehículo supere los doce años, se requerirá además de un informe anual favorable expreso del Consejo del Taxi.»

Artículo 141

Se modifica el apartado 4 del artículo 54 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, en su página 87, que queda redactado como sigue:

«4. En caso de que sea necesario sustituir el vehículo con el que se realiza la prestación del servicio de taxi, el nuevo vehículo deberá tener una antigüedad menor a la del vehículo que sustituye y, además, cumplir los requisitos o las características exigidas para el otorgamiento de la autorización originaria. En el caso de la adscripción a una nueva licencia, la antigüedad no podrá ser superior a 2 años, contados desde su primera matriculación.»

A partir del 1 de Enero del 2015:

1- La Antigüedad máxima permitida para los vehículos que prestan servicio de Taxi en la Comunidad Valenciana será de 12 años, siempre que superen favorablemente las ITV semestrales.

Para los vehículos que superen los 12 años, se necesitará un informe anual favorable del Consejo del Taxi.

2- En caso de sustituir el vehículo con el que se presta el servicio de Taxi, el vehículo nuevo deberá tener una antigüedad menor que el sustituido. (Ya no es necesario que tenga menos de 4 años)

Descárgate aquí el archivo original: DOCV núm. 7432 de 29.12.2014

LA JUNTA DIRECTIVA.