Desde la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia queremos ofrecer a sus afiliados información relevante del sector, si conoce alguna noticia, suceso o evento actual o futuro que considere importante háganoslo llegar a por email.

Desde la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia queremos ofrecer a sus afiliados información relevante del sector, si conoce alguna noticia, suceso o evento actual o futuro que considere importante háganoslo llegar a por email.

Todos los taxis de la Comunitat admiten desde mañana el pago con tarjeta

Artículo original: lasprovincias.es

La ley autonómica daba un plazo de dos meses para la incorporación de dispositivos de cobro telemático

Todos los taxis de la Comunitat Valenciana deberán contar, a partir de este miércoles, 10 de enero, con los mecanismos necesarios para realizar el cobro telemático, con tarjeta de pago, según establece la Ley del Taxi de la Comunitat, aprobada en Les Corts el pasado 26 de octubre.

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre de la Generalitat, entró en vigor el 11 de noviembre y contemplaba en la disposición adicional cuarta un plazo de dos meses para que todos los taxis incorporen el cobro por los medios telemáticos, según han informado fuentes de la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia.

Desde la entidad han considerado esta medida como “necesaria” para llevar al sector del taxi hacia la “modernidad que demanda la sociedad, dotando al sector de las herramientas necesarias para que cualquier usuario de taxi en la Comunitat pueda pagar el servicio aplicando las nuevas tecnologías”.

De este modo, “se demuestra que este sector es dinámico y flexible a los nuevos tiempos y a las demandas de sus usuarios”, por lo tanto desde la Federación han tildado como “positivos” estos cambios que “permiten mejorar el servicio y dar confianza tanto a nuestros usuarios como a toda la sociedad”.

Artículo original: lasprovincias.es

LOS TAXISTAS DE VALENCIA CON LOS COMPAÑEROS DE ALICANTE EN CONTRA DE LIBERAR LA RECOGIDA DE USUARIOS EN EL AVE

  • EL PRÓXIMO DÍA 8 DE ENERO LOS TAXISTAS DE ALICANTE SE MANIFIESTAN EN CONTRA DEL ARTICULO 22 DE LA NUEVA LEY DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA QUE PERMITE QUE TAXIS DE OTROS MUNICIPIOS AHORA PUEDAN RECOGER EN EL AVE.
  • EL TAXISTA DE VALENCIA Y ALICANTE NO SOLO TIENE QUE LUCHAR CONTRA LA CRISIS ECONÓMICA, LA COMPETENCIA DESLEAL Y LA PIRATERÍA, QUE SE ACENTÚA EN LAS GRANDES CIUDADES, AHORA TAMBIÉN TIENE QUE HACERLO CONTRA COMPAÑEROS DE OTROS MUNICIPIOS QUE RECOGERÁN CLIENTES EN EL CENTRO DE SU CIUDAD.
  • EL PRÓXIMO DÍA 8 DE ENERO EL TAXI DE VALENCIA APOYARÁ A LOS COMPAÑEROS DE ALICANTE EN SU JUSTA PROTESTA EN CONTRA DE LIBERAR LA RECOGIDA DE TAXIS EN ESTACIONES DE ALTA VELOCIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

El Próximo día 8 de Enero de 2018 hay convocada una manifestación en la Estación de Renfe y Delegación de Gobierno Autonómico de Alicante, en contra de la redacción del Artículo 22 de la nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana, que permite a Taxis de otros municipios recoger a sus clientes en estaciones de Alta Velocidad (AVE), simplemente con una comunicación a Consellería.

Este Artículo 22 fue ampliamente negociado buscando un equilibrio entre todas las partes, de forma que se diferenciaran las estaciones de Alta Velocidad que no tienen garantía suficiente en la oferta de servicio (Posibilidad que habilita el Articulo 127 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) de las estaciones que si cubren sobradamente la demanda de usuarios de Taxi como son las de Valencia y Alicante, pero la posición de algunas asociaciones de taxistas minoritarias hizo cambiar la redacción del citado Artículo a última hora.

Esto supone un perjuicio para los taxis de los grandes núcleos de población, ya de por si los grandes perjudicados de la crisis económica (llevan años haciendo regulaciones del servicio porque no caben en sus paradas) de la competencia desleal de plataformas de VTC y empresas piratas de transporte que se camuflan mejor en las ciudades.

Así, cuando un usuario llegue a la Estación, el taxista de la ciudad les llevará a sus lugares de residencia, no pudiendo contratar la vuelta porque la Ley no se lo permite, pero este taxista tendrá que ver como taxis de otras poblaciones que antes no podían y ahora sí que pueden contratar ida y vuelta con recogida en esta Estación, en el centro de su ciudad y prácticamente sin control, ya que solo necesita una simple comunicación del taxista (el Articulo 127.1 y 3 exige la contratación previa y expresa, así como la vigilancia de su cumplimiento) un mordisco más a su maltrecha economía.

El Taxista de Valencia apoyará a los compañeros de Alicante en sus protestas, y se sumará en el calendario previsto para reivindicar que se reglamente correctamente la Ley, con el verdadero espíritu del Artículo 127 del Rott, de forma que la Estación del municipio que si cubre sobradamente con la demanda de usuarios no tenga refuerzo por parte de Taxis de otros municipios.

 

LA JUNTA DIRECTIVA

Descárgate el archivo original aquí.

Valoración del calendario laboral para el 2018

Desde la Federación Sindical queremos valorar el calendario laboral para el 2018 publicado el 16 de noviembre de 2017, en RESOLUCIÓN de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se determinan, para el año 2018, los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València y se aprueba el calendario para los días festivos.

Al final del documento podréis ver el pdf completo con una tabla con el año completo marcado con un código de color. De esa tabla obtenemos los siguientes totales.

Y estas son las cifras del 2017 para poder compararlas.

Y por último la comparación entre los dos años compensando la variación de horas por terminación de licencia y calculando la diferencia de horas que trabajamos de más cada licencia este año respecto al 2017. Para que quede más claro hemos preparado unos gráficos.

En el primer gráfico podemos comparar las horas que trabajamos en el 2018 respecto al 2017 vemos el número de horas que trabajamos este año es muy superior a las del año pasado reforzando los días en los que la demanda supera a la oferta y de ese modo poder sacar más rendimiento a final de año.

La tabla de la página anterior podemos ver en cifras la diferencia que existe entre ambos años. Las terminaciones 2 y 0 son las más beneficiadas este año trabajando 4014 horas. Hay que tener en cuenta que el año pasado estas licencias fueron de las más perjudicadas cómo se puede observar en la tabla del 2017.

También hemos conseguido mejorar este año en la diferencia en horas que trabajo una licencia respecto a otra. Sí el año pasado había una diferencia de 48 horas, este año hemos conseguido reducirla a 38. Se podría haber hecho mejor, pero la Conselleria no ha aceptado íntegramente nuestra propuesta de calendario laboral.

En esta tabla podemos ver la variación de horas que existe entre cada licencia sobre la media de horas trabajadas qué es de 3992 horas en el 2018.

Podemos ver que este año se ha conseguido reducir significativamente el perjuicio que algunas licencias sufrieron el año pasado. Desgraciadamente no hemos conseguido compensarlo con respecto a 2017 con la regulación de este año al no aceptar la Conselleria nuestra propuesta de refuerzos.

En el gráfico podemos ver en azul que durante este año serán las terminaciones 0 y dos las más beneficiadas y la terminación 3 la más perjudicada. Si observamos las barras verdes veremos que en la compensación son las terminaciones 3 y 4 las que acaban siendo las más perjudicadas y la licencia 7 es la que más sale beneficiada.

valoracion del Calendario Laboral publicado para el 2018 v1

Descárgate el archivo original aquí.

Fin a la barra libre de Supercharger para los Tesla usados como VTC, Taxi o servicios públicos

Artículo original: www.diariomotor.com

Tesla actualiza las condiciones de uso de la red Supercharger e introduce importantes cambios que por seguro traerán polémica. Todos los Tesla matriculados a partir del 15 de Diciembre de 2017 usados para fines comerciales dejarán de poder usar la red de recarga rápida Supercharger, una medida que afectará en España a los Tesla Model S y Tesla Model X que a día de hoy son usados por empresas como Uber o Cabify bajo licencia VTC, además de otros usos. ¿Pero cuál es el motivo de tan drástica decisión?

Tesla ha detectado clientes que abusan y acaparan puntos Supercharger, por ello va a limitar su uso

Tesla ha realizado esta revisión en las condiciones de uso de la red Supercharger argumentando que pretende mejorar el servicio que ofrece a sus clientes manteniendo el fin para el que fueron concebidos los Superchargers. Tesla ha detectado que el crecimiento de modelos de la marca usado para fines comerciales donde se desarrollan grandes kilometrajes afecta negativamente al uso y disponibilidad de la red Supercharger, impidiendo que los clientes convencionales de la marca puedan disponer de la red tal y como fue diseñada para un uso puntual en casos de largos viajes. Durante nuestra prueba del Tesla Model S 75D realizamos un viaje de Madrid a Málaga, ida y vuelta, recargando por 4 ocasiones en estaciones Supercharger y encontrándonos allí a 4 Tesla Model S que eran usados para servicios de transporte. Sin ser un dato significativo en aquel momento, pensando a largo plazo sí que puede ser un problema.

Trabajo tumba en València el modelo laboral de los repartidores de comida

Artículo original: levante-emv.com

La Inspección de Trabajo concluye que los ciclistas de Deliveroo no son autónomos sino asalariados y obliga a la firma a pagar las cotizaciones atrasadas

Trabajo tumba en València el modelo laboral de los repartidores de comida
Trabajo tumba en València el modelo laboral de los repartidores de comida

Los repartidores valencianos de comida a domicilio en bicicleta de Deliveroo han ganado la primera batalla que se libra en España desde el punto de vista de las condiciones laborales de los trabajadores de la economía colaborativa. La Inspección de Trabajo de València acaba de publicar un informe en el que concluye que estos empleados no son autónomos, tal como impone la empresa en la relación contractual, sino trabajadores por cuenta ajena, asalariados.

La inspección determina que los riders están totalmente subordinados a la empresa. La empresa les controla los tiempos de reparto y les dice las zonas de reparto y les dice que si incumplen los horarios o las zonas de reparto habrá sanciones graves. Además, determina el inspector que Deliveroo, una y otra vez, les indica a los repartidores que ellos son la “cara” de la empresa. Para recordarles que deben comportarse profesionalmente y vestir de forma adecuada incluso les indica cosas tan concretas como que se quiten el casco al entrar a los restaurantes al recoger la comida y para hablar con los clientes. Son indicios de laboralidad.

En la inspección realizada durante 2017 a la mercantil Roofoods Spain -cuya marca comercial es Deliveroo- se ordena a la empresa que cumpla con la legislación laboral y les conceda derechos laborales, así como, obliga a Deliveroo a pagar las cotizaciones de la seguridad social atrasadas.

Los trabajadores de este y otras plataformas de reparto, que cobran por encargos, están en pie de guerra en defensa de sus intereses. En València ya se han producido varias huelgas, existen denuncias y en abril se vivirá el primer juicio en España por la denuncia de un trabajador que pretende demostrar la laboralidad de la relación entre empresa y repartidor. Los expertos entienden que se les regatean derechos a estos jóvenes.

Según el especialista en Derecho del Trabajo y Economía Colaborativa Adrián Todolí, “esta resolución es un gran avance para los derechos de los trabajadores digitales dado que da en las claves para poder distinguir a los trabajadores de los autónomos en este nuevo modelo de negocio basado en plataformas virtuales”. Cabe destacar que muchas de estas nuevas empresas de servicios utilizan la figura del autónomo con sus empleados.

Moción de Apoyo al taxi de Elche

Propuesta de Moción de Apoyo al taxi de Elche desde el Equipo de Gobierno, presentado por Esther Díez, Concejala de Comunicación, Transparencia, Responsabilidad Civil y Movilidad Urbana.

  1. Reclamamos al Ministerio de Fomento que utilice todos los mecanismos de control sobre las autorizaciones de VTC para mantener los criterios de proporción 1/30 entre las licencias de VTC y Taxis tal como refleja el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, además condicionar su transmisibilidad a no superar el ratio de 1/30 en una Comunidad Autónoma (como regla general, el Articulo 49.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres dice que las VTC son intransferibles).
  2. Instar al Ministerio de Fomento a promover la inclusión, en una eventual modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, de un nuevo texto para el artículo 182.2 o equivalente, que desarrolle las condiciones aplicables a las VTC,s en relación con el origen, destino o recorrido de los servicios, tal como permite la excepcionalidad prevista para estos vehículos en el artículo 91 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, de modo que todos sus servicios deban tener su origen o destino en la provincia de residencia en que tengan otorgada la autorización.
  3. Instar al Ministerio de Fomento para que dentro de sus competencias de regulación y aplicación de la normativa vigente establezca procedimientos para exigir un tiempo mínimo de 2 horas, entre la contratación y la prestación del servicio por la VTC con el fin de evitar el intrusismo con el sector del taxi y la utilización de hojas de rutas falsificadas.
  4. Instar al Ministerio de Fomento a adoptar medidas favorecedoras de la profesionalización de los conductores de auto taxis (VT) y vehículos de alquiler con conductor (VTC) con la introducción de una formación homogénea, a través de fórmulas como la de un Certificado de Actividad Profesional (CAP) específico para los conductores de vehículos de transporte publico de viajeros de hasta 9 plazas y que integre el uso de tecnologías, con idiomas y turismo.
  5. Instar al Gobierno de España a la puesta en marcha de Planes de Ayudas al sector profesional del Taxi, (prejubilaciones, adaptación de vehículos, nuevas tecnologías eléctricas de apoyo a políticas de eficiencia medioambiental, etc ), y el reconocimiento de enfermedades profesionales en el Taxi, como ya se ha reconocido a otros sectores similares.
  6. Instar a la Consellería competente en materia de Transporte, para que dentro de sus competencias de inspección y control del transporte discrecional que discurre por la Comunidad Valenciana refuerce la actividad inspectora y sancionadora para detectar y eliminar prácticas de intrusismo por captación ilegal de clientes y operación en las áreas de influencia del taxi, procediendo a la retirada de las autorizaciones en los casos de mala praxis e inactividad prolongada de los operadores.
  7. Fomentar el acceso al taxi a los colectivos más desfavorecidos, personas de movilidad reducida y mayores, impulsando medidas más eficaces, como el transporte a la demanda en zonas rurales y periurbanas, así como facilitar mecanismos de financiación para la adaptación de la flota de taxis a estas necesidades ciudadanas.
  8. Instar al Ministerio de Fomento para que dentro de sus competencias de regulación de la normativa vigente, establezca el procedimiento para devolver la exigencia de una base de operaciones a las VTC,s después de constatar que la actual redacción del Artículo 182.1 del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre no evita, sino todo lo contrario, las situaciones de captación irregular de viajeros en vía pública.

CAMPAÑA RESUMEN IVA 2017

Para el resumen anual del ejercicio 2017 debéis pedir cita en la FEDERACIÓN, a partir del 13 de noviembre.

Para los que deseen que les cumplimentemos el libro de Gastos e Inversiones deberán traer las facturas con tiempo suficiente, no más tarde de la primera quincena de enero. Os recordamos la conveniencia de ir trayéndonos las facturas periódicamente.

Si el libro lo haces tú lo deberás traer debidamente cumplimentado y sumado, el día que estés citado.

Otros datos que debéis tener listos son:

  • Si has iniciado o cesado la actividad, la fecha de inicio o cese.
  • Si has estado de baja, el parte de alta o las fechas de baja y alta
  • Certificado de paralización del vehículo en caso de reparaciones de larga duración con más de 3 semanas de inmovilización en el que se indique fecha de entrada y salida del coche.
  • Si has trabajado en una empresa como asalariado sin darte de baja de la actividad, fotocopia del contrato y fechas de alta y bajas, así como jornada que realizabas
  • Si has tenido trabajadores, nombre y fechas de alta y baja de cada uno de ellos así como jornada que realizaban.
  • Si tienes algún autónomo colaborador, parentesco, fechas que ha trabajado contigo.
  • La factura de compra/venta de los elementos de inmovilizado tales como licencia, vehículo, taxímetro o aparatos complementarios, emisora, mampara, navegador, etc.
  • IMPORTANTE: Si has solicitado la devolución de IVA del vehículo por anticipado nos lo debes de comunicar en la toma de datos.
  • Los vehículos que te quedas para uso particular hay que hacer auto-factura y declararla.

 


Los documentos que tenéis que llevar siempre en el vehículo son los siguientes:

a) Permiso de Circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

b) Ficha técnica del vehículo.

c) Tarjeta de Transporte.

d) Permiso de conducción de la clase BTP o superior.

e) Tarjeta identificativa.

f) Póliza del seguro del coche.

g) Último boletín de cotización de autónomos o nómina en caso de asalariados.

h) Placa interior roja con el número de licencia, matrícula y la indicación del número de plazas.

i) Código de circulación actualizado.

j) Reglamento del taxi.

k) Callejero del Área de Prestación Conjunta del Taxi que te corresponda.

l) Pegatinas de las tarifas vigentes y de la letra del día de descanso.

m) Talonario de recibos y cambio de hasta 50 €.

n) Libro de reclamaciones sellado por la Conselleria de Transporte

ñ) Placas SP homologadas grandes solo para vehículos sin taxímetro.

o) Tarifas de servicios de carretera.

p) Boletín control metrológico al corriente de ITV y taxímetro precintado por la misma.

q) Funcionamiento correcto del módulo exterior indicador de la tarifa.


Horario de oficina:

Mañanas de Lunes a Viernes: 9h – 14h.
Tardes de Lunes a Jueves: 16h – 19h.
Viernes por la tarde permanecerá cerrado.

INFORMACIÓN DE INTERÉS

Importante adjuntamos hoja de apoderamiento para operar con la Conselleria de Transportes, es necesaria para renovar tarjeta de transportes, identificativas, etc., todos aquellos que todavía no la hayan firma debéis traerla firmada a nuestras oficinas.

Ante la entrada en vigor de modificaciones legislativas, es obligatorio que “LOS QUE TENGAN ASALARIADOS” a cargo nos firmen una autorización para actuar en representación ante el sistema RED (Seguridad Social), rogamos a los que no la hayan firmado os personéis en nuestras oficinas lo antes posible.

La renovación de la cartilla de taxista o identificativa se realizará en la fecha indicada en la misma, las renovaciones efectuadas fuera de plazo podrían conllevar una sanción en caso de titulares de licencias o hasta la perdida de dicha cartilla para los asalariados con lo que se tendrían que volver a examinar.

Los que tengáis asalariados debéis tener obligatoriamente seguro de accidente para los mismos según indica el convenio de trabajo, así como tener cubierta la prevención de riesgos laborales, el no cumplimiento de estos requisitos podría ser motivo de una sanción elevada en caso de inspección de trabajo. Además debéis tener un control de horas del empleado, recogerlo en la Federación.

Recomendamos al que despida a un trabajador que consulte con nuestro departamento jurídico todos los términos del despido (carta despido, preaviso 15 días, etc.)

Os recordamos que hay descuentos en la escuela para obtención de la cartilla de taxista para familiares directos de nuestros afiliados.

Los recibos emitidos de los servicios realizados deben estar correctamente cumplimentados (nº. licencia, NIF, nombre, fecha,…). Hemos recibido varias quejas al respecto.

La presentación del MODELO 347 (operaciones de más 3005 euros con terceros) se realizara en febrero tanto para las ventas como para las compras, por lo que antes del día 15/02/2018 debéis traer los datos del cliente o proveedor (CIF , Nombre , código postal y cantidad facturada por trimestres en el 2017.).

Este próximo año sigue en marcha el servicio de Asesoramiento Jurídico, con presencia en nuestros locales de la calle Carabela 3, de un abogado, todos lo jueves de 5 a 7 de la tarde, por lo que todos los que quieran hacer uso de este servicio deberán pedir hora, al menos con 24 horas de antelación.

Concentración por un sistema público garantizado.

 

El próximo día 13 de Diciembre el taxi se suma a través de CICLO a la concentración que convoca la Coordinadora Estatal en Defensa del Sistema Público de Pensiones (CEDSPP) en la gran mayoría de los territorios del Estado con el fin de emplazar a los Defensores del Pueblo de los diferentes Territorios a implicarse en la solución sobre los problemas de las Pensiones Públicas.

Con este motivo os invitamos a participar en la concentración que se realizará en la Plaza del Ayuntamiento en dicha fecha a las 11 horas, donde se registrará el documento correspondiente donde exponemos todas las reivindicaciones sobre Pensiones del que se dará lectura y se hará llegar al Sindic de Greuges al que se le pide tener una reunión.

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se determinan, para el año 2018, los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València y se aprueba el calendario para los días festivos

Distribución y señal identificativa de los días de descanso

Día de la semana

Indicativo

Terminación de la licencia
que descansa

Lunes

C 4-5

Martes

D

6-7

Miércoles

E

8-9

Jueves

A

0-1

Viernes B

2-3

Para las licencias de taxi adaptadas a personas de movilidad reducida, el día de descanso obligatorio queda distribuido de la forma siguiente:

Día de la semana

Indicativo

Núm. de licencia de taxi
adaptado que descansa

Lunes

C

149-892-1775-1785-2099-2560

Martes

D

286-869-961-1513-1565-1657-2284

Miércoles

E

188-490-496-2068-2446-2728-2874

Jueves

A

1321-1372-1540-1660-2600-2805-2961

Viernes

B

775-1010-1553-2854-2892

 Prestación del servicio durante los sábados y domingos

  1. La prestación durante los sábados y domingos del transporte público de taxi para autorizaciones pertenecientes al área de prestación conjunta de Valencia, a partir del día 1 de enero de 2018, se prestará bajo un régimen de turnos en los que descansará la mitad de la flota y se organizará de la manera siguiente:
  • Cuando el sábado sea fecha par prestarán servicio los taxis con número de licencia del área par y descansarán el resto de vehículos.
  • Cuando el sábado sea fecha impar prestarán servicio los taxis con número de licencia del área impar y descansarán el resto de vehículos.
  • Cuando el domingo sea fecha par prestarán servicio los taxis con número de licencia del área par y descansarán el resto de vehículos.
  • Cuando el domingo sea fecha impar prestarán servicio los taxis con número de licencia del área impar y descansarán el resto de vehículos.
  1. Durante los fines de semana, los titulares de las autorizaciones de taxi adscritas a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, podrán trabajar:
  •  Los sábados o domingos que sea fecha par, las licencias números 188, 286, 490, 496, 892, 961, 1010, 1372, 1540, 1660, 2068, 2284, 2446, 2560, 2728, y 2874, descansando las restantes.
  •  Los sábados o domingos que sea fecha impar, las licencias números 149, 775, 869, 1321, 1513, 1553, 1565, 1657, 1775, 1785, 2099, 2600, 2805, 2854, 2892 y 2961, descansando las restantes.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en los meses de mayo, junio, julio y septiembre, desde las 04.00 hasta las 06.00 horas de la mañana, se reforzará el servicio de la siguiente forma:
  •  Madrugada del 5 al 6 de mayo, refuerzo de pares con indicativo A
  •  Madrugada del 12 al 13 de mayo, refuerzo de impares con indicativo A
  •  Madrugada del 19 al 20 de mayo, refuerzo de pares con indicativo B y D
  •  Madrugada del 26 al 27 de mayo, refuerzo de impares con indicativo B
  •  Madrugada del 2 al 3 de junio, refuerzo de impares con indicativo C
  •  Madrugada del 9 al 10 de junio, refuerzo de pares con indicativo C y E
  •  Madrugada del 16 al 17 de junio, refuerzo de impares con indicativo D
  •  Madrugada del 23 al 24 de junio, refuerzo de pares con indicativo D y E
  •  Madrugada del 30 de junio al 1 de julio, refuerzo de impares con indicativo E
  •  Madrugada del 7 al 8 de julio, refuerzo de pares con indicativo E
  •  Madrugada del 14 al 15 de julio, refuerzo de impares con indicativo A
  •  Madrugada del 21 al 22 de julio, refuerzo de pares con indicativo A y D
  •  Madrugada del 28 al 29 de julio, refuerzo de impares con indicativo B
  •  Madrugada del 4 al 5 de agosto, refuerzo de impares con indicativo C
  •  Madrugada del 8 al 9 de septiembre, refuerzo de impares con indicativo D
  •  Madrugada del 15 al 16 de septiembre, refuerzo de pares con indicativo B
  •  Madrugada del 22 al 23 de septiembre, refuerzo de impares con indicativo E
  •  Madrugada del 29 al 30 de septiembre, refuerzo de pares con indicativo C

Excepcionalidad para los servicios a personas con movilidad reducida

Las licencias de taxi del área de prestación conjunta de València que tengan adscrito un vehículo adaptado podrán prestar servicio los días en que les corresponda el descanso obligatorio para atender, exclusivamente, necesidades de personas con movilidad reducida.

La prestación de este tipo de servicios durante los días de descanso obligatorio deberá identificarse a través del distintivo que se acompaña como anexo II, que deberá ser colocado en el salpicadero de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.

Descanso durante el mes de agosto

Durante el período del 6 de agosto de 2018 al 2 de septiembre de 2018, ambos incluidos, no será de aplicación lo estipulado en los apartados segundo y cuarto de la presente resolución, relativo a la prestación del servicio durante los sábados y domingos. Sí serán de aplicación, sin embargo, los apartados primero y tercero relativos a la prestación del servicio de lunes a viernes y a la distribución de los días de descanso, respectivamente.

Desde el día 6 de agosto al 19 de agosto, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones con números pares.

Desde el día 20 de agosto al 2 de septiembre, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones con números impares.

Las licencias de taxi asociadas a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, no estarán sujetas durante el mes de agosto al descanso determinado en este apartado, siempre y cuando sea para atender necesidades de personas con movilidad reducida.

Días festivos sometidos a descanso obligatorio

Todas y cada una de las licencias del área de prestación conjunta de València descansarán 3 festivos en el año 2018, en función de la numeración par o impar de la licencia, de la forma siguiente:

Festivos de 2018

Deberán descansar

22 enero

Impares

1 mayo

Pares

9 octubre

Impares

12 octubre

Pares

1 noviembre

Impares

6 diciembre

Pares

Este descanso es adicional al descanso semanal señalado en los apartados primero y tercero de esta resolución.

Libre prestación del servicio en días especiales

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre la duración máxima diaria de prestación del servicio, se permite la prestación del servicio de taxi a todas las licencias en las franjas horarias siguientes, con independencia del descanso semanal que tengan asignado:

Día

Franja horaria sin
descanso obligatorio

11 de marzo

De las 02:00 a las 06:00

17 de marzo

De las 19:00 a las 24:00

18 de marzo

De las 00:00 a las 07:00

18 de marzo

De las 19:00 a las 24:00

19 de marzo (Nit del Foc)

De las 00:00 a las 07:00

24 junio

De las 02:00 a las 06:00

16 diciembre

De las 03:00 a las 06:00

23 diciembre

De las 03:00 a las 06:00

1 enero de 2019 (Nochevieja)

De las 00:00 a las 07:00

Descanso el período de Semana Santa y Pascua

Durante el período de Semana Santa y Pascua se aplicará el siguiente régimen de descansos:

Del sábado 31 de marzo a 4 de abril, ambos inclusive, descansarán las licencias impares.

Del 5 de abril al 9 de abril, descansarán las licencias pares.

Durante este período no será de aplicación el régimen de descanso de fines de semana establecido en los apartados segundo y cuarto, aunque sí se aplicará el régimen de descanso semanal establecido en el apartado primero.

Descárgate el Decreto aquí.