Uso del teléfono móvil u otros dispositivos de comunicación en el taxi

En contestación a su escrito de fecha 11 de abril de 2022, en el que consulta sobre el alcance de la expresión “conducir utilizando manualmente” el teléfono móvil u otros dispositivos de comunicación contenida en el artículo 76 g) de la Ley de Seguridad Vial, por parte de los profesionales del taxi, le participo lo siguiente:

El artículo 76 g) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, como consecuencia de su modificación por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, considera infracción grave “Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros.”

Esta Dirección General considera que queda excluida de la expresión “conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, o conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación”, el uso de esos dispositivos para la recepción y aceptación de servicios mediante una única y simple pulsación en la pantalla, toda vez que se puede asimilar a la utilización de los mecanismos y dispositivos que están integrados en los vehículos. En cualquier caso, el conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo y mantener la atención permanente a la conducción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 y 2 de la Ley de Seguridad Vial.

Madrid, 24 de mayo de 2022

EL JEFE DE LA UNIDAD DE NORMATIVA

Francisco de las Alas-Pumariño Linde

RECLAMACIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON EL DENOMINADO CARTEL DE LAS PETROLERAS

Desde Confederación de Taxistas Autónomos de la Comunidad Valenciana (CTACV), iniciamos una reclamación judicial colectiva de los daños y perjuicios causados por los operadores de hidrocarburos REPSOL, CEPSA y BP (British Petroleum), derivados de la existencia de acuerdos restrictivos de la competencia conocidos como CARTEL DE LAS PETROLERAS “RESOLUCIÓN (EXPTE. 652/07 REPSOL/CEPSA/BP)”.

Las petroleras afectadas son REPSOL, CEPSA y BP. Según nuestros abogados, si repostas en cualquier otra (incluida la cooperativa) que les compre el combustible a cualquiera de ellas también puedes reclamar.

Para ello, CTACV ha suscrito un acuerdo con un bufete experto en esta materia y con una amplia experiencia en estas cuestiones, como el CARTEL de Camiones, Cartel de Productos Lácteos, Cartel sobre libros de texto, etc. GLOBAL CS, que se encargaran de tramitar todas las reclamaciones que se realicen, para ello, debemos recabar una serie de datos.

Esta reclamación está abierta a todos los que repostaron entre 2007 y 2020 (las fechas pueden variar en función de las marcas), ya seas socio de CTACV o no. El bufete Global CS, tramitará también las reclamaciones de tus familiares, amigos o allegados.

Si estás interesado en esta reclamación rellena el cuestionario que encontrarás en https://taxival.org/cartel-petroleras/ y nos pondremos en marcha. Posteriormente te enviaremos un email para que nos firmes el encargo y nos facilites la documentación necesaria.

Tienes hasta el 1 de junio de 2022 para iniciar la reclamación del cartel de las petroleras, más adelante podrás presentar la documentación necesaria.

Los honorarios en caso de ganar la reclamación son del 25% de la reclamación para los socios de la Confederación, y el 30% para los no socios. A parte de estos honorarios no existen gastos, a no ser que haya que reclamar algún documento particularmente, esto es que haya que solicitar un informe a tráfico, o reclamar a través de un Burofax algún tipo de documentación. Pero la reclamación en sí no tiene gastos.

La cuantía que podemos recuperar rondará el entre 4 y 6 céntimos por litro repostado, incluidos intereses, aunque dependerá de la decisión del juez.

AHORA NO SON NECESARIAS LAS FACTURAS.