Resolución de Visado de la tarjeta de transportes

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo VT (taxi), residenciadas en la Comunitat Valenciana, en las áreas de prestación conjunta de Valencia, Alicante, Castellón, La Marina Baixa, Camp de Morvedre, Requena/Utiel-Valle de Confrentes/Ayora y La Safor.

El artículo 53 de la Ley 6/2011, de la Generalitat de Movilidad de la Comunitat Valenciana, regula el visado como el procedimiento mediante el cual la Administración constata, de forma periódica, el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de las autorizaciones de taxi residenciadas en la Comunitat Valenciana.

En su párrafo segundo, el artículo 53 de la Ley 6/2011 establece que el procedimiento y el plazo para obtener el visado de las autorizaciones, así como de las prórrogas que en su caso se establezcan, se regularán en la normativa de desarrollo. No habiéndose desarrollado reglamentariamente dicho procedimiento, la regulación del citado trámite se efectuará, en tanto no se publique las normas de desarrollo, por la normativa vigente en el momento de entrada en vigor de la Ley 6/2011, es decir la Orden de 22 de diciembre de 1995, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre realización del visado de autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares del transporte, que regulan la determinación del calendario así como las reglas de contenido práctico, que permiten la realización del visado; todo ello en ejecución de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre y sus ordenes de desarrollo.

Atendiendo a razones de eficacia y simplificación administrativa, aconsejan establecer un único calendario de visado de las autorizaciones de transportes documentadas en tarjetas de la clase VT, de los vehículos que presten sus servicios en las citadas áreas de prestación conjunta, que estará distribuido a lo largo del año natural, y exceptuado por razones de servicio, los meses de agosto y diciembre, y siempre en función del último número del Documento Nacional de Identidad del titular

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