Artículo 47
Creación de nuevas autorizaciones
1. En los supuestos en los que sea un ayuntamiento a quien competa la
emisión de las correspondientes autorizaciones, el trámite se adecuará a lo
señalado en el artículo 46.2, sin perjuicio de la normativa de régimen local
que resulte de aplicación.
2. La ampliación del número de autorizaciones será precedida del estudio
señalado en el punto 5 del artículo anterior, informado favorablemente por
la Agencia Valenciana de Movilidad, estudio que analizará, en todo caso, la
posibilidad de mejora del servicio mediante la creación de un área de
prestación conjunta.
3. En el caso de que el informe señalado en el punto anterior sea
desfavorable, el ayuntamiento podrá proseguir el trámite y otorgar la
autorización correspondiente, si bien ésta se entenderá circunscrita al
ámbito municipal, no habilitando para la realización de transporte
interurbano.
Artículo 48
Requisitos para la obtención de la autorización
Para la obtención y el otorgamiento de las autorizaciones para la prestación
del servicio de taxi, será necesario acreditar ante el órgano competente el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión
Europea, o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en los
acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea
exigible el requisito de nacionalidad, o contar con las autorizaciones o
permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para
amparar la realización de la actividad.
2. Capacitación para el ejercicio de la actividad, entendiéndose la misma
como la certificación de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la
actividad, otorgada por el órgano administrativo que corresponda.
Reglamentariamente se determinarán los conocimientos mínimos exigibles,
el modo de adquirir dichos conocimientos y el sistema de comprobación
por la administración competente de la posesión de los conocimientos
exigidos.
3. Honorabilidad: se entenderá que poseen el requisito de honorabilidad las
personas en las que no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada por sentencia firme siempre que la misma
suponga penas privativas de libertad superiores a un año relacionadas con
el ejercicio de la profesión. En este caso, los titulares podrán realizar la
efectiva prestación del servicio de taxi mediante conductores asalariados.
b) Haber sido sancionadas de forma reiterada por resolución firme por
infracciones muy graves en materia de transporte en los términos que
reglamentariamente se determinen.
c) Incumplimiento muy grave y reiterado de las normas fiscales, laborales,
de Seguridad Social, seguridad vial o medio ambiente.
4. Del mismo modo, se exigirá la correspondiente solvencia económica,
acreditando tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que puedan
ocasionarse en el transcurso del servicio, en los términos establecidos por
la normativa vigente.
5. Acreditar la titularidad del vehículo en régimen de propiedad, alquiler,
arrendamiento financiero, renting u otro régimen admitido por la normativa
vigente.
6. Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la normativa
correspondiente.
7. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la normativa
vigente.
8. Cualesquiera otros que normativamente puedan ser exigidos; en especial,
referidos a la mejora de la seguridad en la prestación del servicio