Ley de Movilidad (Articulos 47 y 48 )

Artículo 47

Creación de nuevas autorizaciones

1. En los supuestos en los que sea un ayuntamiento a quien competa la

emisión de las correspondientes autorizaciones, el trámite se adecuará a lo

señalado en el artículo 46.2, sin perjuicio de la normativa de régimen local

que resulte de aplicación.

2. La ampliación del número de autorizaciones será precedida del estudio

señalado en el punto 5 del artículo anterior, informado favorablemente por

la Agencia Valenciana de Movilidad, estudio que analizará, en todo caso, la

posibilidad de mejora del servicio mediante la creación de un área de

prestación conjunta.

3. En el caso de que el informe señalado en el punto anterior sea

desfavorable, el ayuntamiento podrá proseguir el trámite y otorgar la

autorización correspondiente, si bien ésta se entenderá circunscrita al

ámbito municipal, no habilitando para la realización de transporte

interurbano.

Artículo 48

Requisitos para la obtención de la autorización

Para la obtención y el otorgamiento de las autorizaciones para la prestación

del servicio de taxi, será necesario acreditar ante el órgano competente el

cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión

Europea, o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en los

acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea

exigible el requisito de nacionalidad, o contar con las autorizaciones o

permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre

derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para

amparar la realización de la actividad.

2. Capacitación para el ejercicio de la actividad, entendiéndose la misma

como la certificación de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la

actividad, otorgada por el órgano administrativo que corresponda.

Reglamentariamente se determinarán los conocimientos mínimos exigibles,

el modo de adquirir dichos conocimientos y el sistema de comprobación

por la administración competente de la posesión de los conocimientos

exigidos.

3. Honorabilidad: se entenderá que poseen el requisito de honorabilidad las

personas en las que no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada por sentencia firme siempre que la misma

suponga penas privativas de libertad superiores a un año relacionadas con

el ejercicio de la profesión. En este caso, los titulares podrán realizar la

efectiva prestación del servicio de taxi mediante conductores asalariados.

b) Haber sido sancionadas de forma reiterada por resolución firme por

infracciones muy graves en materia de transporte en los términos que

reglamentariamente se determinen.

c) Incumplimiento muy grave y reiterado de las normas fiscales, laborales,

de Seguridad Social, seguridad vial o medio ambiente.

4. Del mismo modo, se exigirá la correspondiente solvencia económica,

acreditando tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que puedan

ocasionarse en el transcurso del servicio, en los términos establecidos por

la normativa vigente.

5. Acreditar la titularidad del vehículo en régimen de propiedad, alquiler,

arrendamiento financiero, renting u otro régimen admitido por la normativa

vigente.

6. Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la normativa

correspondiente.

7. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la normativa

vigente.

8. Cualesquiera otros que normativamente puedan ser exigidos; en especial,

referidos a la mejora de la seguridad en la prestación del servicio