Artículo 45
Condiciones generales de prestación del servicio
1. Con carácter general, la prestación del servicio se efectuará mediante
vehículos de turismo con un máximo de cinco plazas incluido el conductor.
Excepcionalmente los vehículos podrán ser de hasta nueve plazas, cuando
se trate de vehículos adaptados y en aquellos otros supuestos en que el
interés público así lo justifique. Reglamentariamente podrán establecerse
condiciones objetivas para las autorizaciones de vehículos de más de nueve
plazas.
2. La prestación de servicio se efectuará a petición del usuario, bien de
manera directa, bien mediante un centro de atención al usuario.
Sección segunda
Títulos habilitantes
para la prestación del servicio de taxi
Artículo 46
Autorizaciones de taxi
1. La prestación del servicio de taxi estará sometida a la previa obtención
de la correspondiente autorización otorgada por el órgano competente.
2. Las autorizaciones se otorgarán exclusivamente a las personas físicas
que reúnan los requisitos exigidos por la presente ley. Las autorizaciones se
otorgarán mediante concurso y de conformidad con los procedimientos
establecidos, al que podrán concurrir las personas que acrediten el
cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en esta ley y demás
accesorios que se fijen reglamentariamente, así como en la convocatoria
correspondiente. En los concursos se valorará especialmente la experiencia
laboral previa en el sector.
3. Cada autorización estará referida a un vehículo concreto identificado por
su matrícula, sin perjuicio de otros datos que sean exigibles.
4. Con carácter general cada persona será titular de una única autorización.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones de acumulación de
más de una autorización en un solo titular, exclusivamente en las áreas de
prestación conjunta que tengan más de 1000 licencias, y que no podrán
exceder del 15% del total de autorizaciones en dicha área.
5. El incremento o disminución del número de autorizaciones en un mismo
ámbito funcional debe ser justificado por la administración competente, en
un estudio previo que reúna los requisitos que se determinen
reglamentariamente, previo informe de los ayuntamientos afectados, de las
asociaciones profesionales y de usuarios.