Ley de Movilidad (Articulos 45 y 46 )

Artículo 45

Condiciones generales de prestación del servicio

1. Con carácter general, la prestación del servicio se efectuará mediante

vehículos de turismo con un máximo de cinco plazas incluido el conductor.

Excepcionalmente los vehículos podrán ser de hasta nueve plazas, cuando

se trate de vehículos adaptados y en aquellos otros supuestos en que el

interés público así lo justifique. Reglamentariamente podrán establecerse

condiciones objetivas para las autorizaciones de vehículos de más de nueve

plazas.

2. La prestación de servicio se efectuará a petición del usuario, bien de

manera directa, bien mediante un centro de atención al usuario.

Sección segunda

Títulos habilitantes

para la prestación del servicio de taxi

Artículo 46

Autorizaciones de taxi

1. La prestación del servicio de taxi estará sometida a la previa obtención

de la correspondiente autorización otorgada por el órgano competente.

2. Las autorizaciones se otorgarán exclusivamente a las personas físicas

que reúnan los requisitos exigidos por la presente ley. Las autorizaciones se

otorgarán mediante concurso y de conformidad con los procedimientos

establecidos, al que podrán concurrir las personas que acrediten el

cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en esta ley y demás

accesorios que se fijen reglamentariamente, así como en la convocatoria

correspondiente. En los concursos se valorará especialmente la experiencia

laboral previa en el sector.

3. Cada autorización estará referida a un vehículo concreto identificado por

su matrícula, sin perjuicio de otros datos que sean exigibles.

4. Con carácter general cada persona será titular de una única autorización.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones de acumulación de

más de una autorización en un solo titular, exclusivamente en las áreas de

prestación conjunta que tengan más de 1000 licencias, y que no podrán

exceder del 15% del total de autorizaciones en dicha área.

5. El incremento o disminución del número de autorizaciones en un mismo

ámbito funcional debe ser justificado por la administración competente, en

un estudio previo que reúna los requisitos que se determinen

reglamentariamente, previo informe de los ayuntamientos afectados, de las

asociaciones profesionales y de usuarios.