Todas las publicaciones tanto internas de la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia, como de la prensa comercial.

NOTA INFORMATIVA GRAN PREMIO MOTUL DE LA GENERALITAT VALENCIANA 2017

NOTA INFORMATIVA

CIRCUITO DE CHESTE 2017

 

Los días 10, 11 y 12 de Noviembre de 2017, está prevista la celebración en el Circuito Permanente de Velocidad “Ricardo Tormo” de Cheste (V), del “GRAN PREMIO MOTUL DE LA GENERALITAT VALENCIANA”, prueba puntuable para el Campeonato del Mundo de Motociclismo, que conllevará el establecimiento de un dispositivo de seguridad vial por parte de la Guardia Civil de Tráfico.

 

Tras la solicitud de reunión por parte de la Federación, sobre la forma de trabajar los próximos días en el circuito de Cheste, se ha enviado a las asociaciones un escrito aclaratorio sobre las medidas de ordenación de tráfico previstas para trasladarlas al sector, orientadas a garantizar la fluidez del tráfico y al mismo tiempo facilitar el acceso de los taxis a las instalaciones deportivas durante la celebración del evento, que se adoptarán de acuerdo a los criterios siguientes:

  1. La parada de Taxis estará situada en el mismo punto que el año pasado.

 

  1. Situación normalidad: Podrán utilizar el itinerario que más les convenga.

 

  1. Problemas puntuales de retenciones o colapso circulatorio: Deberán emplear itinerario/s que le indiquen los agentes de la Guardia Civil.

 

  1. Itinerarios obligatorios sábado y domingo, a partir de las 15:00 horas:

 

  1. Entrada: A-3, salida 332 > CV-378, rotonda km. 0 > Vial interior (antigua vía de emergencia) hasta la puerta principal del Circuito.

 

  1. Salida: Itinerario principal de acceso al Circuito por rotonda “La Carreta”.

 

Se autoriza, durante los días 10, 11 y 12 de Noviembre de 2017, a que los titulares de las autorizaciones de Taxi residenciadas en las áreas funcionales limítrofes con el Área Funcional de Cheste y a los del Área de Prestación Conjunta de Valencia, puedan tomar servicio en el Municipio de Cheste. Se les reconoce una preferencia para tomar servicios esos días a las autorizaciones de taxi residenciadas en el término municipal de Cheste.

 

LA JUNTA DIRECTIVA

Publicada la Orden de las tarifas interurbanas para el 2018

ORDEN 9/2017, de 17 de octubre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se fijan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana.

[…]

Artículo 1. Objeto, ámbito y forma de aplicación

1. Es objeto de esta orden la regulación del régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en vehículos de turismo (taxi) en la Comunitat Valenciana.

2. Será de aplicación a todos los vehículos provistos de autorización VT, independientemente de su ámbito funcional, residenciados en la Comunitat Valenciana, cuando el servicio se vaya a producir con origen en cualquier ámbito funcional y su destino se encuentre en otro ámbito
funcional distinto, ya sea dentro o fuera de la Comunitat Valenciana.

También se aplicarán a los servicios de taxi que se inicien fuera de su ámbito funcional, que hayan sido previamente contratados y comunicados a la Administración, para la recogida de personas en puertos, aeropuertos y estaciones de autobuses y ferroviarias.

3. Las tarifas interurbanas serán de aplicación desde el inicio del servicio y hasta la finalización del mismo.

4. Estas tarifas serán también de aplicación en los servicios presta￾dos dentro de los ámbitos funcionales de la Comunitat Valenciana que no dispongan de régimen tarifario específico.

[…]

Descárgate el archivo original aquí

El Gobierno recurre ante el Tribunal Constitucional tres leyes autonómicas de Cataluña

El Gobierno recurre ante el Tribunal Constitucional tres leyes autonómicas de CataluñaEUROPA PRESS
Rueda de prensa de Iñigo Méndez de Vigo tras el Consejo de Ministros

Rueda de prensa de Iñigo Méndez de Vigo tras el Consejo de Ministros


EUROPA PRESS

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

El Gobierno ha acordado recurrir ante el Tribunal Constitucional tres leyes autonómicas de Cataluña: la ley de consumidores y usuarios, la ley de comercio, servicios y ferias y el decreto ley de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas.

Según ha informado en rueda de prensa el portavoz del Ejecutivo, Íñigo Méndez de Vigo, el Consejo de Ministros ha solicitado al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la interposición de tres recursos de inconstitucionalidad contra esas tres leyes.

Con respecto a la ley del cambio climático, aprobada por el Parlament el pasado uno de agosto,. el Gobierno lo dirige contra los artículos 2.2.e), 4.e), 5, 6, 7, 8, 11, 16.3, 19, 21.4, 24.3, 24.4, 39.3, 40 a 50, 51 y 52, contra las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y séptima, la disposición transitoria tercera y las disposiciones finales quinta y sexta de la ley.

El objeto de la Ley es la regulación de las medidas encaminadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático, la definición del modelo de gobernanza de la administración pública con relación al cambio climático y el establecimiento de impuestos como instrumento para actuar contra el cambio climático.

Los artículos impugnados, explica el Gobierno, invaden las competencias que el artículo 149.1 de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, las bases de régimen minero y energético y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

El recurso de inconstitucionalidad hace expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos de la ley autonómica objeto de impugnación.

TRANSPORTE DE VIAJEROS

En cuanto al segundo recurso, va dirigido contra el artículo primero de la ley de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, aprobada en agosto pasado, cuya suspensión pide también el Gobierno.

La impugnación se plantea en cuanto el citado artículo vulnera el orden constitucional de distribución de competencias en relación con las atribuidas al Estado en materia de transporte terrestre que transcurra por el territorio de más de una Comunidad Autónoma. También vulnera lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Española y 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña en relación con los decretos leyes, según justifica el Gobierno.

En la medida en que el artículo 1 aborda el establecimiento de reglas relativas a la transmisión de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, señalando en consecuencia normas que determinan el régimen jurídico de las mismas, ha de considerarse que excede el ámbito de las competencias delegadas y, por lo tanto, está invadiendo una competencia que solo corresponde al Estado.

LEY DE COMERCIO, SERVICIOS Y FERIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado también recurrir por inconstitucionales varios preceptos de la ley catalana de Comercio, Servicios y Ferias aprobada también en agosto. En concreto, el Ejecutivo se dirige contra los artículos 8.3, 20.6, 36.2.b), 37.1.j) y k), 37.2, 38.5 y .6, 69, 72.1.b), y disposición transitoria primera. Como en los casos anteriores, el Gobierno solicita al TC la suspensión de la norma.

Los artículos impugnados vulneran el orden constitucional, tanto en los aspectos relacionados con los horarios comerciales y la ordenación del comercio interior, como en lo relativo al régimen lingüístico de la actividad comercial y de servicios, según explica el Ejecutivo.

En materia de comercio interior, la Ley catalana resulta controvertida al vulnerar la Ley de Horarios Comerciales y, por otro lado, por incumplir la Ley de Ordenación del Comercio Minorista en materia de promociones comerciales.

RÉGIMEN LINGÜÍSTICO

Sobre el régimen lingüístico, la Ley se impugna por la regulación del régimen lingüístico que regulan el ejercicio de la actividad comercial y la prestación de servicios y las infracciones leves, respectivamente.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, no se puede imponer la obligación de uso de cualquiera de las lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, ni establecer régimen sancionador alguno frente a un eventual incumplimiento de unas obligaciones individuales que nunca podrán ser tales. Por ello, el Gobierno estima que los artículos impugnados vulneran la jurisprudencia constitucional y son contrarios al orden constitucional.

Publicado por Europa Pres.

Asamblea Constituyente de la Confederación de Taxistas Autónomos de la Comunidad Valenciana, día 16-11-17

Estimada/o  compañera/o

 

 

El próximo día 16 de Noviembrede 2017 a las 11:00 horas en primera convocatoria, y a las 11:30 horas en segunda convocatoria, se celebrará la Asamblea Constituyente de la Confederación de Taxistas Autónomos de la Comunidad Valenciana en el salón de actos del Edificio Municipal Puerta Ferrisa, situado en la c/ Jorge Juan Numero 21, en la Ciudad de Alicante. a la que estas invitada/o.

 

 

La Asamblea contará con el siguiente Orden del día:

 

 

  • Informe de las reuniones mantenidas para la creación de la nueva Asociación.
  • Propuesta de creación de la Confederación de Taxistas Autónomos de la Comunidad Valenciana.
  • Aprobación de Estatutos, representación, cuotas y Junta Directiva de la Confederación.
  • Firma del acta constituyente por parte de todos los presentes.
  • Debate sobre la situación del sector, y primeros acuerdos al respecto.
  • Ruegos y preguntas.

 

 

 

Valencia a  30 de Octubre de 2017

 

 

EL SECRETARIO EN FUNCIONES                                  EL PRESIDENTE

 

 

José Juan López González                                                      Fernando del Molino Ecija

Asamblea General Extraordinaria de la Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana, día 16-11-17

 

Estimada/o  afiliada/o

 

 

El próximo día 16 de Noviembre de 2017 a las 9,30 horas en primera convocatoria, y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, se celebrará la Asamblea General Extraordinaria de la Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana en el salón de actos del Edificio Municipal Puerta Ferrisa, situado en la c/ Jorge Juan Numero 21, en la Ciudad de Alicante.

 

 

Inaugurará el acto el Excelentísimo D. Gabriel Echávarri Fernández, Alcalde de Alicante, además contaremos con la asistencia de D. Fernando Marcos Mena, Concejal de Movilidad, Accesibilidad y Seguridad del Excelentísimo Ayuntamiento de Alicante.

 

 

La Asamblea contará con el siguiente Orden del día:

 

1.- Lectura del acta anterior y su aprobación si procede.

2.- Informe de gestión de la CATCV desde la última Asamblea hasta hoy.

3.- Propuesta de disolución y liquidación de la Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana.

4.- En caso de aprobarse el punto 3, elección de una comisión liquidadora encargada de disolver la Asociación.

5.- Ruegos y preguntas.

 

Valencia a  30 de Octubre de 2017

 

      EL SECRETARIO                                                        EL PRESIDENTE

 

 

José Juan López González                                                         Fernando del Molino Ecija

SE APRUEBA EN LAS CORTES LA NUEVA LEY DEL TAXI

LA ASOCIACIÓN MAYORITARIA DE TAXIS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA VALORA POSITÍVAMENTE LA NUEVA LEY

  • La Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana, como asociación que tiene la representación de la amplia mayoría de taxistas de valencianos, ha velado desde el principio de su tramitación para que sea una Ley lo más consensuada posible, sin ser perfecta para todos.
  • La Junta directiva de la Confederación, ha luchado hasta el último momento para que se recogieran algunas de las enmiendas presentadas para mejorar esta Ley.
  • Esta Ley que mejora sustancialmente el marco jurídico que tenía el Taxi, ha tenido un amplio periodo de consulta, y ha recogido enmiendas de todos los agentes sociales, asociaciones del taxi y de usuarios, y en su conjunto es una Ley muy equilibrada.
  • Esta Ley garantiza la homogeneidad, la calidad y el modelo de Taxi que quieren los taxistas de la Comunidad Valenciana, que necesitan los ciudadanos, basado en un Servicio Público regulado, de Interés General, prestado por trabajadores autónomos, que no en un modelo empresarial de libre mercado que no garantiza un Servicio Público eficiente.
  • La Confederación no ha finalizado su trabajo con respecto a la Ley, puesto que quedan pendientes algunos aspectos que se deben resolver mediante Ley de Acompañamiento o Reglamentación (como cualquier otra Ley).

El pasado día 26 de octubre de 2017 se aprobó en las Cortes Valencianas la Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana.

La Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana, desde el primer momento en que se inicia la tramitación de la Ley, y lee el primer borrador, pide opinión a las asociaciones integrantes, con el objetivo de consensuar al máximo la misma desde la unidad interna, alrededor de un modelo de Taxi más profesional, prestado por trabajadores autónomos y familiares o asalariados.

La Confederación, desde el primer momento, se reúne en multitud de ocasiones con el redactor inicial y principal artífice de esta Ley, D. Manuel Martínez Lledó (mención especial a su dedicación en la defensa tanto del usuario, como de reconocer que el Taxi es un Servicio Público, demostrando un gran sentido de la negociación y del dialogo), con los representantes del Sindicato Uso Taxi (que representa a los taxistas asalariados, y a muchos taxistas autónomos en la Comunidad Valenciana)  y con el anterior secretario de la Gremial, Antonio Haro y su actual presidente, que representan al modelo más empresarial del taxi, llegando entre todos, después de meses de duras negociaciones a algunos acuerdos que era obligatorio mantener hasta el final, aunque a algún político o técnico pueda no gustarle lo acordado.

En este punto, la Consellería de Transportes, con el Director Carlos Domingo al frente, recoge este Anteproyecto, y la Ley va cambiando, en algunos casos por nuestras alegaciones, y en otros casos a propuesta de otras asociaciones, usuarios, o Ayuntamientos, llegando a tener un Anteproyecto de Ley, que aunque no es perfecto, sí que refleja propuestas de todos, en mayor o menor medida.

A partir de ese momento, la Junta directiva de la Confederación, se reúne con los grupos políticos en innumerables ocasiones, defendiendo el modelo de Servicio Publico de Taxi Autónomo y la mayor profesionalización del sector, que es en definitiva el principal objetivo de esta Ley, y ha luchado hasta el último momento para que se recogieran las alegaciones y enmiendas presentadas, y que se mantuvieran los acuerdos negociados desde el principio, que en el juego político (a veces llega a ser muy complicado) algunos de ellos se han ido quedando fuera de esta Ley.

En definitiva esta Ley, que ha tenido un amplio periodo de consulta, que no es perfecta para todos, (ninguna lo es) es muy equilibrada, mejora sustancialmente el marco jurídico que tenía el Taxi en la Comunidad Valenciana, y nos permitirá afrontar con mayores garantías los cambios que necesita el sector para poder ser más competitivos, todos juntos como sector, y no con el “sálvese quien pueda” que proponen las asociaciones empresariales (Gremial y Empresarial) que solicitan hasta 5 licencias por titular para poder competir.

La Ley, a falta de algunas correcciones que falta transcribir, tiene como puntos principales a señalar:

  • Exposición de Motivos: Dejan claro que el Interés General (protección de derechos, seguridad, y la salud del ciudadano usuario) justifican la necesidad del Taxi como Servicio Público de Transporte, atribuyendo al Taxi la oferta genérica en Vías públicas, Aeropuertos, Puertos, y Estaciones, que prestarán el servicio a través del modelo de Persona Física, titular Autónomo de una sola licencia con o sin asalariado, ofreciendo un marco jurídico que permita una rentabilidad y condiciones laborales dignas.

  • Artículo 2. Definiciones: No se podrá utilizar la palabra Taxi por otros medios de Transporte de forma parcial ni complementaria.

  • Artículo 3. Principios: Intervención de la Administración para garantizar la calidad en el servicio, y asegurar el equilibrio económico de la actividad, evitando situaciones de explotación y cesión de trabajadores (alquiler de licencias).

  • Artículo 5. Transporte Publico del Taxi: Reserva de actividad para el taxi en vías públicas, Aeropuertos, Estaciones, hoteles, etc. Además la Administración velará porque se respete esta reserva de actividad, dotando a la inspección de los medios oportunos para impedir el intrusismo.

  • Artículo 6. Autorización: La Autorización de Taxi se otorgará por tiempo indefinido, debiendo presentar los contratos de asalariados con horarios de los mismos en caso de haberlos.

  • Artículo 7. Nuevas Autorizaciones: Como regla general, no se podrán conceder nuevas autorizaciones, salvo que no se llegue al ratio de 1 Licencia/1000 habitantes.

  • Artículo 8. Requisitos para ser titular: Además de los habituales, será necesaria prueba psicotécnica que avale la capacidad para prestar un servicio público de forma profesional. Para acceder a la capacitación será necesario no tener penales con penas superiores a dos años en seguridad vial o violencia de género o delitos de odio, y podrá exigirse nivel mínimo de estudios. No se podrá realizar otras actividades de transporte (por ejemplo VTC) y ser titular de licencia de taxi.

  • Artículo 10. Visados: El visado se hará cada 4 años. Se podrá reactivar la licencia por causas justificadas durante 1 año, y 4 años más por causas justificadas.

  • Artículo 11. Transmisión: Dos años máximo para transmitir a herederos en caso de fallecimiento, un año más otro prorrogable en caso de jubilación, y en casos de incapacidad parcial o absoluta, se podrá explotar la autorización hasta la edad legal de jubilación con un conductor asalariado a tiempo completo.

  • Artículo 12. Extinción: Como novedad, se podrá revocar la autorización en casos de arrendamiento, cesión, alquiler, o Administración de la autorización.

  • Artículo 13. Vehículos: Se podrán poner taxis de 5 y 7 plazas sin necesidad de ser adaptados, además se podrá poner vehículo adaptado de hasta 9 plazas. Todos los taxis de la Comunidad Valenciana deberán estar identificados de forma permanente en las puertas laterales y en la parte trasera con el municipio o área y el número de licencia, y deberán tener modulo exterior luminoso.

  • Artículo 14. Antigüedad de los vehículos: En municipios de menos de 200.000 habitantes o de 200 taxis la antigüedad máxima será de 12 años y de 14 años para adaptados y eléctricos. Para municipios y áreas de más de 200.000 habitantes o de 200 taxis la antigüedad máxima será de 10 años y de 12 para adaptados y eléctricos. Los vehículos que se sustituyan deberán ser de menos de 5 años, y en todo caso más nuevos que los anteriores.

  • Artículo 15. Facultades de la Administración: A resaltar, que deberán consultar a las asociaciones para cualquier actuación que afecte al sector, y en caso de regulaciones del servicio con estudios exigentes de mercado.

  • Artículo 16. Servicios concertados: Se podrá hacer servicios concertados de paquetería y farmacia.

  • Artículo 17. Centros de distribución: Será necesaria una autorización para poder ser centro de distribución de servicios de taxi autorizado. Para poder conseguir la autorización, deberá ser a través de cooperativas o sociedades formadas por taxistas, y siempre con domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana.

  • Artículo 19. Taxímetros: En municipios de más de 50000 habitantes, o que tengan tarifas urbanas, estarán obligados a llevar taxímetro. Los nuevos taxímetros que se pongan deberán tener impresora de factura vinculada al mismo, y en todo caso en un año desde la publicación de la Ley.

  • Artículo 20. Áreas de Prestación: Las Áreas de Prestación tendrán la consideración de permanentes y definitivas. Para la creación de nuevas áreas será necesaria la conformidad de dos tercios de los Ayuntamientos afectados que representen al 50 % de la población. Los Ayuntamientos de más de 200.000 habitantes o con más de 200 taxis podrán decidir entrar o no a un área.

  • Artículos 23, 24 y 25. Derechos y deberes de usuarios y taxistas: Se establece un listado de deberes y derechos para una mejor profesionalización del sector, además de mejorar las garantías del taxista frente a los usuarios.

  • Artículo 26 y 27. Mecanismos de consulta: Se establecerán reglamentariamente órganos de representación o Consejos del Taxi a nivel Provincial y de la Comunidad Valenciana (hasta ahora solo existía este órgano a nivel de la Comunidad Valenciana).

  • Artículos del 28 al 40. Servicios de Inspección, infracciones y sanciones: Se establece un articulado con un listado de infracciones y sanciones muy detallado para una profesionalización mayor del sector, con la novedad de una reducción del 30 al 50 % en casos de aceptación de la sanción.

  • Disposiciones adicionales: Como reseña decir que esta Ley marca el límite de 1 VTC por cada 30 Taxis en la potestad que le permite hacerlo el Reglamento de la Ley de los Transportes Terrestres.

  • Disposiciones Transitorias: Se da un plazo de 2 años para transmitir todas las licencias acumuladas en manos de un mismo titular, menos la más antigua. Como excepción, se permite continuar con dos licencias acumuladas por titular, con la condición de poner la primera adaptada, y la segunda adaptada o eléctrica en un plazo máximo de 6 meses.

Se da un plazo de dos meses para incorporar medios de cobro telemático (TPV) y un plazo de un año para incorporar impresora de recibos, desde la entrada en vigor de esta Ley.

Como resumen del articulado de la Ley, decir que esta Ley mejora sustancialmente el marco regulador del Taxi, garantiza la homogeneidad, la calidad y el modelo de Taxi que quieren los taxistas de la Comunidad Valenciana, protege a los usuarios, y en definitiva pone las bases de un Transporte discrecional que los ciudadanos valencianos se merecen, basado en un Servicio Público regulado de Interés General, prestado por trabajadores autónomos, que no en un modelo empresarial de libre mercado que no garantiza un Servicio Publico eficiente.

La Confederación no ha finalizado su trabajo con respecto a la Ley, puesto que quedan pendientes algunos aspectos, algunos de ellos fundamentales para el sector, muy negociados desde el principio, y que se deben resolver mediante Ley de Acompañamiento o Reglamentación (como cualquier otra Ley), como parte fundamental de la Ley, por lo que no nos vamos a relajar, ya que estará publicada en los próximos días.

 

En Valencia a 27 de Octubre de 2017.

 La Junta Directiva

Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana

Descárgate el archivo original aquí.

No más mentiras sobre la futura Ley del Taxi

*CONFEDERACION COMUNICADO*
*LEY DEL TAXI*
Como muchos compañeros sabéis, se está tramitando una Ley del taxi en la Comunidad Valenciana que busca protegernos contra la liberalización encubierta que sufrimos, y que está apoyada por la totalidad de asociaciones importantes de Castellón y Alicante (curiosamente no tienen floteros y están totalmente de acuerdo con la ley, a la espera de que no haya ningúna sorpresa desfavorable en la misma, igual que nosotros) 

Esta ley tiene el objetivo de restablecer la profesionalidad al sector del taxi que lleva 30 años perdiendo,  con una política de dejadez (sobre todo en temas de intrusismo) que ha llevado al sector en algunos puntos a la precariedad poco a poco al servicio que presta, sobre todo en Valencia que  los últimos 10 años por culpa de un pacto político de Gremial y sus amigos que permitió una modificación de Ley a espaldas del sector, (acumulación) día a día en la calle con conductores cada vez menos profesionales y un grupo de floteros sin escrúpulos que siguen creciendo sus flotas y sus carteras día a día, a costa del bienestar de nuestras familias (nunca han querido regulaciones ni sistemas que la época de crisis nos permitan vivir dignamente) y a costa de convertir el sector del taxi en un foco de fraude y precariedad laboral (que es lo que realmente  va a hundir al sector y ponerlo en manos de las VTC, *sabemos que algún Flotero tiene VTC solicitadas*) todo esto permitido y promovido por directivos de la gremial que tienen como objetivo convertirse también en nuevos floteros, y lo que es peor jaleado y apoyado por autónomos resentidos (Grupo Alban) que cuando llevaban la Federación y la Confederación permitían y pactaban muchos de los aspectos que hacen cada día más fácil el negocio a los Floteros, *(nosotros hemos demostrado que la Federación se puede gestionar bien, priorizando la política y no la gestoría).*
La ley del Taxi no será perfecta, ya se ha encargado la gremial de que algún punto sea favorable al modelo Flotero (en el momento que esta ley no permite la administración por terceros se acabo la negociación).
*En los próximos días demostraremos punto por punto las mentiras que están diciendo sobre la Ley,* como por ejemplo que vamos a perder la licencia porque no ponga indefinida (Nuestra autorización la regula la Ley de Ordenación de transportes terrestres que en su artículo 51 dice que no tendrá duración prefijada, qué es un sinónimo de indefinida).

Como esto todo, mentiras y manipulaciones. 
*Si esta ley finalmente no es una ley buena para los taxistas nosotros seremos los primeros en convocar manifestaciones que de verdad serán masivas en toda la Comunidad Valenciana.*
QUE NO OS ENGAÑEN, APOYA LA LEY Y APARTATE DE LA MANIPULACION DE FLOTEROS, DE OPOSITORES A FLOTEROS Y DE MANIPULADORES QUE SOLO BUSCAN PROTAGONISMO
LA JUNTA DIRECTIVA

LOS TAXISTAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CONTRA LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

 

  • EL PROXIMO 17 DE OCTUBRE EL TAXI SE MANIFIESTA EN MADRID CONTRA LA POLITICA DE LA CNMC Y LA DEFENSA DEL EQUILIBRIO ENTRE TAXIS Y VTC.
  • EL TAXI EXIGE LA DIMISION O DESTITUCION DE JOSE MARIA MARIN QUEMADA AL FRENTE DE LA CNMC.
  • EL TAXI EXIGE LA RETIRADA DEL CONTENCIOSO CONTRA EL REGLAMENTO DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES (ROTT) QUE LIMITA A LAS VTC.

 

Los taxistas de la Comunidad Valenciana queremos mostrar nuestro apoyo unánime a los compañeros que se manifiestan el próximo día 17 de Octubre en Madrid frente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, exigiendo la dimisión de su presidente, exigiendo la retirada del Contencioso contra el Reglamento (Rott) que limita la prestación del servicio a las VTC y exigiendo que se devuelva el equilibrio de 1 VTC por cada 30 Taxis que marca la normativa vigente.

La CNMC quiere un número ilimitado de VTC, quiere que las VTC puedan captar clientes en la calle, quiere un sector de VTC libre de limitaciones en vehículos y conductores, quiere eliminar el límite de autorizaciones del Taxi (VT), en definitiva quiere hundir al sector del Taxi que conocemos en beneficio de las multinacionales que están detrás poniendo mucho dinero para quedarse con el mercado del Transporte de viajeros, creando un monopolio, en contra de un Servicio Publico regulado como es el Taxi del que viven más de 100.000 familias.

No podemos quedarnos quietos ante todo esto, y no lo vamos a hacer, nosotros no, como asociación mayoritaria de la Comunidad Valenciana  vamos a apoyar todo acto en contra de cualquier entidad pública o privada que intente perjudicar a un sector ya bastante desprotegido como es el sector de Taxistas Autónomos que subsisten en su dura y peligrosa labor, dando servicio a los ciudadanos con profesionalidad, sea verano, invierno, laborable o festivo desde y hasta el lugar más remoto de España, de día y de noche, con jornadas maratonianas para poder ganarse la vida.

Es una vergüenza que un organismo público pagado por todos los ciudadanos, intente favorecer a multinacionales que tributan mayoritariamente en paraísos fiscales, intentando imponer un servicio empresarial basado en la precariedad laboral y el fraude fiscal, que se salta las normativas de transporte una y otra vez, ejerciendo una competencia desleal al taxista que sí que cumple con la legalidad, que sí que paga impuestos en España, y que lleva años llevando a nuestras familias con entrega y dedicación.

TODOS UNIDOS CONTRA LA LIBERALIZACION DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TAXI

LA JUNTA DIRECTIVA

Segunda reunión de la Comisión de Estrategia del Taxi de España

ACTA 11-10-17

COMISION DE ESTRATEGIA

En el día de hoy, día 11 de Octubre de 2017, ha tenido lugar la segunda reunión de la Comisión de Estrategia del Taxi de España, en la sede de la Asociación Gremial de Madrid, presentes:

Miguel Angel Leal (Fedetaxi), Fernando del Molino (Antaxi), Jose Antonio García (Plataforma TNT), Ignacio Castillo (Plataforma Caracol), Cecilio Gonzalez (FETE), y Luis Lopez (Antaxi).

En la reunión, se ha hecho una valoración de la reunión del pasado día 2 de Octubre, de la respuesta de las distintas organizaciones ante los acuerdos alcanzados en la misma, y sobre la dificultad en conseguir un frente ágil y unido ante las propuestas.

Se ha debatido sobre algunas de las propuestas de otras comisiones, y de la mejor forma de conseguir el objetivo principal de todos, que no es otro que devolver el equilibrio entre el sector del Taxi y de las VTC anterior al 2009, y de la importancia de que la comisión jurídica pueda encontrar la forma legal de conseguir solucionar el problema.

También se ha debatido sobre la necesidad de mantener la presión al Gobierno conseguida el pasado 30 de Mayo, con nuevas fechas y lugares de protesta, sobre la conveniencia de buscar nuevas formas de presión que no siempre suponga hacer paros en el servicio de Taxi, así como de convocar un Congreso Nacional aprovechando la Feria del Taxi de Barcelona el próximo mes de Noviembre.

Se ha llegado a los siguientes acuerdos:

Aprobar un calendario de movilizaciones nacionales:

17 de Octubre: Concentración en la CNMC en Madrid de 11 horas a 13 horas, con notas de apoyo de Asociaciones de toda España, y actos de protesta (Pitada con vehículos, pequeñas concentraciones, etc) en la puerta de las distintas delegaciones de gobierno de toda España.

25 de Octubre: 2 horas de paro de 11 horas a 13 horas en toda España y concentración en el Congreso de Madrid (Plaza Neptuno) y en las delegaciones de Gobierno de toda España, con servicios mínimos gratuitos voluntarios.

2 de Noviembre: 2 horas de paro de 11 horas a 13 horas en toda España y concentración en el Congreso de Madrid (Plaza de Neptuno) y en las delegaciones de Gobierno de toda España, con servicios mínimos gratuitos voluntarios.

11 y 12 de Noviembre: Congreso Nacional del Taxi en la Feria de Barcelona, para exponer los resultados de las distintas comisiones de trabajo y valorar los avances del sector en las distintas iniciativas y reivindicaciones acordadas desde el pasado día 7 de Septiembre :

Solicitud de reunión con el Ministro.

Devolver el equilibrio de 1 VTC / 30 Taxi.

Destitución o dimisión de José María Marín Quemada al frente de la CNMC.

Retirada del Contencioso contra las limitaciones del Rott a las VTC.

Gran Manifestación en Madrid a final de mes de Noviembre, (se propone el 30 de Noviembre) a falta de consensuar la fecha con organizaciones internacionales Europeas e Hispanoamericanas.

Asimismo se acuerda en la presente reunión, que la Comisión de Estrategia se reúna de nuevo el próximo día 6 de Noviembre para valorar la situación, y preparar el Congreso del día 11 y 12 en Barcelona.

Por último se acuerda transmitir a la Comisión de Comunicación este Acta una vez consensuada para poder empezar con notas de prensa y comunicados al sector lo antes posible, así como solicitar a la misma Comisión que se preparen un decálogo de frases y lemas para la prensa.

COMISION DE ESTRATEGIA DEL TAXI DE ESPAÑA

¡¡¡URGENTE!!! Ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA)

PLAZO MÁXIMO PARA SOLICITARLAS ES HASTA EL MIÉRCOLES 11

Entran todos los que se dieron de alta después del 1-1-2012 y antes de 31-12-2017, y han estado dados de alta ininterrumpidamente un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años.

Es indispensable que tengáis el DNI electrónico. También necesitáis los recibos de autónomos de 2017 y que os descarguéis este documento para que os lo rellenen en vuestro banco y que os lo firmen y lo cuñen.

A continuación ponemos el texto íntegro del enlace http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18856

Ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017. Trabajo.

  • ¿Qué se puede solicitar?Nombre del trámiteAyudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017. Trabajo.

    Objeto del trámite

    La concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las trabajadoras y trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Comunitat Valenciana que, dentro del año natural de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante DOGV), hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden 15/2017, de bases reguladoras.
    El objetivo de estas ayudas es la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana.

  • ¿Quién puede iniciarlo?Interesados/Solicitantes1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado de «Requisitos».

    2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 3 y 20 de las bases reguladoras.

    Requisitos

    a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
    b) Cumplir, dentro del año natural de la Resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
    c) Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.
    d) No tener personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena.
    e) Tener cumplidos 19 años de edad en la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV.

    EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES

    Sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras, no podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Ejercer alguna actividad de las comprendidas en la Sección Segunda del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    b) Las personas incluidas en el artículo 305.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    c) Haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.

    d) Las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro1. CUANTÍA DE LA AYUDA:1.1. La cuantía de la subvención ascenderá a la suma de las cuotas mensuales que la persona beneficiaria debería abonar al RETA durante el año natural en que se conceda aquella, en el importe correspondiente a la base mínima de cotización como autónoma en atención a su edad, limitada al período en el que se cumpla el requisito de antigüedad establecido en el artículo 19.2 de las bases reguladoras.

    1.2. En dicha cuantía no se incluirá la cantidad correspondiente a la protección por incapacidad temporal, la cotización al sistema específico de protección por cese de actividad, la cotización por contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional correspondiente al tramo de edad en que se encuentre la persona solicitante.

    1.3. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá ser igual o superior a 3.000 euros anuales.

    1.4. La subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

    2. JUSTIFICACIÓN:

    2.1. La justificación de la subvención concedida por parte de las personas beneficiarias se realizará mediante la presentación ante la Dirección General competente en materia de trabajo, dentro del plazo de 15 días desde la fecha que se especifique en cada convocatoria, de los extractos o de los recibos bancarios justificativos de los pagos de las cuotas del RETA correspondientes a la persona beneficiaria desde el inicio del año natural que corresponda, que serán verificados y cuya suma resultante no podrá ser, en ningún caso, inferior al importe total de la subvención concedida. No obstante, el órgano concedente podrá ampliar el plazo o concederlo para correcciones, siempre que el retraso obedezca a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables a la persona beneficiaria de la subvención.

    NO OBSTANTE, de acuerdo con el resuelvo decimosegundo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2017 la justificación de estas ayudas se realizará en la forma siguiente:
    – En el mismo momento de presentación de solicitudes, las personas solicitantes deberán aportar los extractos o recibos bancarios justificativos que acrediten de manera indubitada que han abonado las cuotas al RETA, correspondientes a los meses que van desde aquel en que se inicia el período de ayudas (1 de enero de 2017) hasta el inmediatamente anterior a aquel en que se ha publicado en el DOGV, en extracto, la Resolución de convocatoria de estas subvenciones.
    – Posteriormente y como fecha límite hasta el 15 de diciembre de 2017, las personas beneficiarias deberán aportar, en su caso, el resto de extractos o recibos bancarios justificativos que acrediten el abono de las mensualidades al RETA que no hayan sido incluidos en la justificación prevista en el apartado anterior.
    – El plazo de presentación de la documentación justificativa de las mensualidades que resten por justificar del ejercicio 2017 tendrá lugar, como máximo, hasta el 15 de ENERO de 2018.

    2.2. Si transcurrido el plazo de justificación se comprobase que la persona beneficiaria no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, o de resultar inadecuada la justificación, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.

    3. PAGO:

    3.1. Realizadas las justificaciones de las actuaciones objeto de la subvención, se procederá a la tramitación de su abono, en los términos previstos en el artículo 28 de las bases reguladoras.
    3.2. La cuantía de la subvención será abonable, en una cuenta corriente abierta de forma específica destinada a la gestión de esta subvención que deberá reunir las características establecidas en el artículo 22 de las bases reguladoras.

    4. COMPATIBILIDAD DE AYUDAS: ver lo indicado en los artículos 4 y 20 de las bases reguladoras y en el resuelvo decimocuarto de la Resolución de convocatoria.

    5. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA: atender a lo dispuesto en los artículos 5 y 31 de las bases reguladoras y en el resuelvo decimotercero de la Resolución de convocatoria.

    6. COMPROBACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (PLAN DE CONTROL): ver lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras.

  • ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentaciónEl plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ días hábiles, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación, en extracto, de la correspondiente resolución de convocatoria en el DOGV núm. 8135, de 26/09/2017.
  • ¿Dónde dirigirse?Presenciala) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Y, PREFERENTEMENTE, EN:

    REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO – ALICANTE
    C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6Ver plano
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 965900377
    REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO – VALENCIA
    AVDA. DEL OESTE, 36Ver plano
    46001 València
    Tel: 961271871
    REGISTRO AUXILIAR II DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
    C/ NAVARRO REVERTER, 2Ver plano
    46004 València
    Tel: 961971006
    REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO – CASTELLÓN
    C/ MAYOR, 2Ver plano
    12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Tel: 964399080

    Por internet

    Tramitar con certificado electrónico:
    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18856

  • ¿Qué documentación se debe presentar?1 – SOLICITUD general de subvención y ANEXO I y II a la misma (según modelos normalizados que figuran como impresos asociados a este trámite y están también disponibles en el trámite telemático).Solo podrá presentarse una solicitud por cada solicitante, procediéndose a anular todas aquellas que se consideren duplicadas.

    a) Modalidad presencial:
    – Las solicitudes, junto con la documentación requerida, deberán presentarse en original y una copia (que será compulsada y devuelta al solicitante).
    – El formulario de solicitud se cumplimenta directamente en la pantalla del ordenador y a continuación se imprimirá para su presentación en papel. Para imprimir la solicitud deberá cumplimentar todos los datos obligatorios (marcados con un asterisco *) y presionar el botón «Validar e Imprimir». Si tiene dudas en la cumplimentación de algún campo, puede guardar los datos temporalmente en su ordenador y recuperarlos más tarde para continuar el proceso.

    b) Modalidad telemática:
    – Debe atenderse a lo previsto en el artículo 24 de la Orden 15/2017, de bases reguladoras, y en el apartado de este trámite denominado ‘¿Cómo se tramita telemáticamente? – Información de tramitación’.
    – Tanto la solicitud, como el resto de documentos a presentar, deberán firmarse electrónicamente.

    2 – DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:

    a) Copia del DNI/NIE de la persona solicitante, si en la solicitud de subvención ha denegado a la Conselleria competente en materia de trabajo la autorización para que el órgano instructor compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, sus datos de identidad.
    Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la persona solicitante, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

    b) Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

    d) Informe de vida laboral, actualizado.

    e) A efectos de acreditar que su actividad se desarrolla en la Comunitat Valenciana, deberá aportar la declaración censal presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en que figure el domicilio fiscal o el local determinado en el que la misma se ubica, o certificación de la AEAT que acredite el domicilio fiscal.

    f) Contrato de cuenta corriente, con los requisitos señalados en el artículo 22.2 de las bases reguladoras, acompañado del Anexo II.

    g) Datos de domiciliación bancaria, para lo que se aportará el modelo de domiciliación bancaria vigente debidamente cumplimentado (modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y está también disponible en el trámite telemático).

    h) Copia de la declaración de IRPF del ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria o autorización al órgano instructor para que obtenga directamente dicha información de la AEAT.

    i) Extractos o recibos bancarios justificativos de los abonos de las cuotas del RETA, subvencionables y efectuados desde el mes de inicio del periodo de ayudas (en el caso de la convocatoria 2017, desde el 1 de enero de 2017) hasta el mes inmediatamente anterior al de la publicación en el DOGV de la correspondiente Resolución de convocatoria.

    j) Si en la solicitud de subvención la persona solicitante ha denegado a la Conselleria competente en materia de trabajo la autorización para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse entonces las siguientes certificaciones:
    – De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
    – De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    – De los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
    La validez de estas certificaciones deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la ayuda, debiendo tener en cuenta al respecto que las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    La Dirección General competente en materia de trabajo se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración.

    k) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la persona solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. (Esta declaración se presentará según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite y disponible también en el trámite telemático).

    k) Declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:
    – Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas (esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud de subvención).
    – Que no tiene personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena (esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo I, que figura como impreso asociado a este trámite y está también disponible en el trámite telemático).
    – Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto (esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso de solicitud general de subvención).
    – Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada, a partir de la fecha de solicitud (esta declaración está incluida en uno de los apartados del referido Anexo I).

    Impresos asociados

    SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIONES

    [ANEXRETA] ANEXO I. AYUDAS AUTÓNOMOS (COSTES FIJOS RETA)

    ANEXO II. CUENTA ESPECIAL DE AUTÓNOMOS

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    [MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS

  • ¿Cómo se tramita?Pasos1.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria, bien de forma telemática, o bien presencialmente.
    La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.

    2.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 23 de las bases reguladoras.
    Actuarán como órganos instructores de dicho procedimiento las Direcciones Territoriales competentes en materia de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de dichas bases.

    3.- SUBSANACIÓN.
    – Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
    – Dado que el único criterio de valoración es el momento de presentación de la solicitud, con el fin de garantizar el principio de igualdad, se considerará como fecha de presentación de la citada solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
    – En la modalidad telemática, la subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo», que es tramitable telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450 (ver enlace directo en este trámite).

    4.- COMISIÓN DE VALORACIÓN
    – Se constituirá una Comisión de Valoración, adscrita a la dirección general competente en materia de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras.
    – Vistas las propuestas realizadas por las Direcciones Territoriales competentes en materia de trabajo y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes para estas ayudas, la Comisión formulará propuesta de resolución a la Dirección General competente en materia de trabajo, ajustada a lo previsto en el artículo 26 de las citadas bases.

    5.- RESOLUCIÓN
    – Vista la propuesta elevada por la Comisión, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, por delegación de la persona titular de la conselleria con dicha competencia, dictará resolución concediendo o denegando la subvención.
    – El contenido de la resolución será el establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras.
    – La resolución deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el plazo de presentación de solicitudes.Transcurrido este plazo sin que haya sido notificada la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de que este plazo pueda ser ampliado excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    6.- NOTIFICACIÓN
    Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente cuando el interesado haya señalado este medio como preferente o haya consentido expresamente su utilización. En otro caso, se notificarán mediante correo certificado en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y de tres meses en caso de silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y de seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?Tramitar con certificado electrónico:
    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18856Tramitación

    1. Para presentar las solicitudes y la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO (cuyo enlace directo acaba de indicarse), la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).

    2. Pinchando en cualquiera de los enlaces «Tramitar con certificado» accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web de solicitud de subvención, anexar la documentación que deba acompañar a esa solicitud y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
    Existen unas instrucciones para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria, disponibles en: http://www.indi.gva.es/tramitacion-telematica (ver también enlace directo en este trámite).

    3. Respecto a los documentos a presentar junto con la solicitud:
    – Es recomendable que, en primer lugar, reuna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.

    – IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente junto con la solicitud deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF. Para más información al respecto acuda a http://www.accv.es

    – En este trámite de la Guía Prop:
    * En el apartado denominado «¿Qué documentación se debe presentar?» aparece el listado de documentos a presentar junto con la solicitud de subvención.
    * Y en el apartado «Impresos Asociados» (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso.
    Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática.

  • Información complementariaCriterios de valoración1. El único criterio de valoración es el momento de presentación de las correspondientes solicitudes.
    2. Dado que se han previsto dos modos de presentación de las solicitudes (presencial y telemática), si se produjera una coincidencia entre dos o más solicitudes presentadas en el mismo día y hora, se dará prioridad a aquella que hubiera sido presentada de forma telemática frente a la presencial.

    Obligaciones

    Ver lo previsto en el artículo 27 de las bases reguladoras.

    Enlaces

    Instrucciones tramitación telemática ayudas Conselleria competente en materia de trabajo

    Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria competente en materia de trabajo

  • Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm.276, de 18/11/2003).
    – Orden 15/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8090, de 24/07/2017).
    – Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017 (DOGV nº 8135, de 26/09/2017).
    – Extracto de la Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017 (DOGV nº 8135, de 26/09/2017).

    Lista de normativa

    Orden 15/2017, de 20 de julio (bases reguladoras)

    Ver Resolución de 21 de septiembre de 2017 (convocatoria)

    Ver Extracto de la Resolución de 21 de septiembre de 2017

    La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

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