El PSOE reclama al alcalde de Las palmas de Gran Canaria que reforme el nuevo reglamento del taxi que deja impunes a los floteros y la explotación laboral

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Piden reformas reglamento taxi, Las Palmas de Gran Canaria

Isabel Mena: “El reglamento aprobado por el PP es impresentable y no remedia las situaciones de semiesclavitud en las que trabajan mucho de los asalariados del taxi en Las Palmas de Gran Canaria”

La portavoz del grupo municipal del PSOE en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Isabel Mena, reclamó ayer al alcalde Juan José Cardona Seguir leyendo El PSOE reclama al alcalde de Las palmas de Gran Canaria que reforme el nuevo reglamento del taxi que deja impunes a los floteros y la explotación laboral

ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TAXI DE MÁLAGA

El Decreto 35/2012 de 21 de febrero de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo fue publicado en el BOJA el 12 de marzo del pasado año a fin de desarrollar el Título II de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, en una materia que necesitaba una actualización normativa dado que la reglamentación vigente hasta la fecha estaba contenida en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Nacional para el servicio urbano e interurbano de transportes en automóviles ligeros.

Por tratarse ésta de una materia en la que los municipios ostentan competencias propias en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en la mencionada Ley 2/2003, de 12 de mayo de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el nuevo Reglamento de Taxi de Andalucía referido, dispone en su disposición transitoria primera un plazo de adaptación de las Ordenanzas municipales, a lo dispuesto en dicho Decreto, de 15 meses a contar desde su entrada en vigor.

De acuerdo con lo expuesto, la presente Ordenanza se estructura en siete Títulos. El primero de ellos establece las normas generales, donde destacamos los principios en los que se fundamente la intervención municipal en el servicio de taxi (artículo 3) y la concreción de las competencias municipales de ordenación y gestión en materia de taxi.

Descárgate el archivo original aquí.

Alegaciones al borrador del Reglamento de la Comunidad Valenciana

Las alegaciones que aquí presentamos van dirigidas a que finalmente este Reglamento del Taxi sea un reglamento que asegure los derechos e intereses de los/as taxistas autónomos/as, de nuestros/as clientes y de la Agencia Valenciana de Movilidad que es la que tiene todas las competencias para regular el servicio de taxi en nuestra Comunidad. Así como para garantizar la rentabilidad y la calidad de nuestro Seguir leyendo Alegaciones al borrador del Reglamento de la Comunidad Valenciana

Primeras impresiones sobre el borrador del Reglamento del Taxi.

Lo primero que hemos echado en falta es que no nos hayan incluido el reglamento de las VTCs  (vehículos de arrendamiento con conductor). Que son un servicio discrecional de autoturismo  como nosotros y competencia directa nuestra.

Podemos hacer un reglamento para el taxi de cine, pero si las VTCs no están bien reguladas en relación con nosotros, no valdrá para nada. Sobre todo después de la sentencia Seguir leyendo Primeras impresiones sobre el borrador del Reglamento del Taxi.

Borrador del Reglamento del Taxi de la Comunidad Valenciana.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, ha supuesto una transformación sustancial en el modelo de taxi de la Comunitat Valenciana, pasando del enfoque municipal que le otorga la legislación de ámbito estatal que de forma supletoria venía aplicándose en la Comunitat Valenciana, a una concepción como servicio de interés supramunicipal del taxi, modo clave Seguir leyendo Borrador del Reglamento del Taxi de la Comunidad Valenciana.

La junta directiva de la Federación quiere agradecer a todos los compañeros que nos acompañaron el día 15 de marzo.

Tras la reunión de trabajo que mantuvimos varias asociaciones del sector de la Comunidad Valenciana en julio del año pasado sobre uno de los capítulos del borrador del Reglamento de la ley de Movilidad, a lo que el taxi concierne, no hemos vuelto a saber nada de dicho borrador.

En un primer momento se nos dijo que tendríamos las siguientes partes a partir de septiembre, después se nos dijo que se Seguir leyendo La junta directiva de la Federación quiere agradecer a todos los compañeros que nos acompañaron el día 15 de marzo.

Respuesta de Mar Martínez al escrito de Federación.

Estimado Sr. Guardeño,

En relación con sus escritos del pasado día 27 de marzo, le comunico lo siguiente:

En lo que se refiere al reglamento del taxi, tal como se indicó al sector, fue remitido en diciembre de 2011 a la Conselleria para su revisión, que ha concluido la semana pasada, estando a la espera en este momento de la autorización para la iniciación del expediente. Nuestra previsión sería Seguir leyendo Respuesta de Mar Martínez al escrito de Federación.

Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo en Andalucía

DECRETO 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.

De conformidad con el artículo 64.1.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.

En virtud de dicha competencia, el presente Decreto aprueba el Reglamento que desarrolla el Título II de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, en una materia que necesitaba una actualización normativa dado que la reglamentación vigente hasta la fecha estaba contenida en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros. Al acometer dicha actualización se ha tenido presente que se trata de una materia en la que los municipios ostentan competencias propias en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, respecto a los servicios de transporte público de personas que se desarrollan íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales, correspondiéndoles el otorgamiento de las licencias de autotaxis.

Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo en Andalucía

LEY ANDALUZA. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO

Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo en Andalucía

DECRETO 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.

De conformidad con el artículo 64.1.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.

En virtud de dicha competencia, el presente Decreto aprueba el Reglamento que desarrolla el Título II de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, en una materia que necesitaba una actualización normativa dado que la reglamentación vigente hasta la fecha estaba contenida en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros. Al acometer dicha actualización se ha tenido presente que se trata de una materia en la que los municipios ostentan competencias propias en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, respecto a los servicios de transporte público de personas que se desarrollan íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales, correspondiéndoles el otorgamiento de las licencias de autotaxis

Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo en Andalucía

Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal

REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal adaptó nuestro ordenamiento a lo dispuesto por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, derogando a su vez la hasta entonces vigente Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

La nueva ley, que ha nacido con una amplia vocación de generalidad, prevé en su artículo 1 que «tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal». Comprende por tanto el tratamiento automatizado y el no automatizado de los datos de carácter personal.

A fin de garantizar la necesaria seguridad jurídica en un ámbito tan sensible para los derechos fundamentales como el de la protección de datos, el legislador declaró subsistentes las normas reglamentarias existentes y, en especial, los reales decretos 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, a la vez que habilitó al Gobierno para la aprobación o modificación de las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

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